{"id":24714,"date":"2023-06-02T10:57:07","date_gmt":"2023-06-02T08:57:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=24714"},"modified":"2023-06-02T10:57:07","modified_gmt":"2023-06-02T08:57:07","slug":"exencion-por-trabajos-realizados-en-el-extranjero-por-miembros-del-consejo-de-administracion","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/noticias_boletin\/exencion-por-trabajos-realizados-en-el-extranjero-por-miembros-del-consejo-de-administracion\/","title":{"rendered":"Exenci\u00f3n por trabajos realizados en el extranjero por miembros del consejo de administraci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>Recientemente se ha pronunciado el Tribunal Supremo mediante sentencia con referencia 1642\/2022, rec. 707\/2021 en relaci\u00f3n con la exenci\u00f3n por trabajos efectivamente realizados en el extranjero prevista en el art. 7. p) de la LIRPF y tambi\u00e9n en las hom\u00f3logas Normas Forales de IRPF.<\/p>\n<p>En el caso en cuesti\u00f3n, se debate el alcance de la expresi\u00f3n &#8220;rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero&#8221; contenida en el art. 7.p) LIRPF, a efectos de si se puede aplicar a todos los rendimientos del trabajo definidos como tales en la Ley del IRPF o \u00fanicamente a los que derivan de una relaci\u00f3n laboral o estatutaria, a partir de la condici\u00f3n de trabajador por cuenta ajena, determinando, en consecuencia, si puede aplicarse a los rendimientos percibidos por los administradores y miembros de los Consejos de Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En palabras del TS, lo verdaderamente relevante es que el perceptor de los rendimientos del trabajo sea una persona f\u00edsica con residencia fiscal en Espa\u00f1a, que realice efectivamente en el extranjero trabajos para una empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente ubicada en el extranjero. Por tanto, carece de trascendencia la existencia de una entidad residente empleadora. De modo que, la naturaleza de la relaci\u00f3n (laboral o mercantil), que una al perceptor de los rendimientos del trabajo con esa entidad empleadora no puede convertirse en un elemento imprescindible para aplicar la exenci\u00f3n.<\/p>\n<p>A\u00f1ade que, la idea de limitar la exenci\u00f3n en un caso as\u00ed es una interpretaci\u00f3n restrictiva que no tiene apoyo en una interpretaci\u00f3n literal, l\u00f3gica, sistem\u00e1tica y finalista del art. 7, p) LIRPF y que, por tanto, carece de sentido admitir que en el \u00e1mbito de la exenci\u00f3n no se incluyan las retribuciones de los administradores.<\/p>\n<p>En definitiva, concluye que no puede, por principio, rechazarse que los rendimientos percibidos por los administradores y miembros del consejo de administraci\u00f3n puedan acogerse a la exenci\u00f3n controvertida. Eso es lo que el TS entiende que ha sucedido en el caso en cuesti\u00f3n puesto que se llega a esa conclusi\u00f3n sin entablarse, propiamente hablando, un debate sobre qu\u00e9 clase de trabajos son los realizados en el extranjero y se procede a rechazar la exenci\u00f3n directamente.<\/p>\n<p>Por tanto, concluye que, en el caso objeto de an\u00e1lisis, s\u00ed que procede la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n mencionada en los rendimientos percibidos por los administradores y miembros de los Consejos de Administraci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Recientemente se ha pronunciado el Tribunal Supremo mediante sentencia con referencia 1642\/2022, rec. 707\/2021 en relaci\u00f3n con la exenci\u00f3n por trabajos efectivamente realizados en el extranjero prevista en el art. 7. p) de la LIRPF y tambi\u00e9n en las hom\u00f3logas Normas Forales de IRPF. En el caso en cuesti\u00f3n, se debate el alcance de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","tipo_articulo":[3190],"ambito_geografico":[],"boletin":[4397],"class_list":["post-24714","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","hentry","tipo_articulo-noticias-de-interes","boletin-mayo-2023"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/24714","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24714"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=24714"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=24714"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=24714"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}