{"id":25652,"date":"2023-07-27T12:16:51","date_gmt":"2023-07-27T10:16:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=25652"},"modified":"2023-07-27T12:16:51","modified_gmt":"2023-07-27T10:16:51","slug":"materia-fiscal-internacional-julio-2023","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/noticias_boletin\/materia-fiscal-internacional-julio-2023\/","title":{"rendered":"MATERIA FISCAL INTERNACIONAL JULIO 2023"},"content":{"rendered":"<h2><strong>OCDE<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE PUBLICAN NUEVAS DIRECTRICES ADMINISTRATIVAS EN RELACI\u00d3N CON EL SEGUNDO PILAR<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 17 de julio de 2023, el Marco Inclusivo (MI) de la OCDE public\u00f3 el segundo conjunto de Orientaciones Administrativas sobre las normas del Segundo Pilar, junto con nuevos detalles sobre la declaraci\u00f3n de informaci\u00f3n estandarizada GloBE (GIR).<\/p>\n<p>El primer conjunto de Orientaciones Administrativas se public\u00f3 en febrero de 2023 y abordaba varias incertidumbres t\u00e9cnicas abiertas en las normas del Segundo Pilar. El documento actualizado expone las normas de conversi\u00f3n de divisas al realizar los c\u00e1lculos del GloBE y los cr\u00e9ditos fiscales.<\/p>\n<p>La nueva interpretaci\u00f3n tambi\u00e9n introduce salvaguardias para los Estados que dise\u00f1an impuestos m\u00ednimos nacionales complementarios cualificados (QDMTT) y una salvaguardia transitoria de la regla de los beneficios no gravados (UTPR). En virtud de la norma de salvaguardia UTPR, el impuesto complementario UTPR en la jurisdicci\u00f3n de la entidad matriz ser\u00e1 nulo siempre que el tipo del Impuesto sobre Sociedades en esa jurisdicci\u00f3n sea al menos del 20%. Esta cuesti\u00f3n se aplica a los ejercicios que comiencen a partir del 31 de diciembre de 2025.<\/p>\n<p>En cuanto al GIR, el objetivo es desarrollar una plantilla est\u00e1ndar que garantice que la informaci\u00f3n y los c\u00e1lculos fiscales de un grupo de empresas multinacionales sean lo suficientemente completos como para permitir a las administraciones tributarias realizar una evaluaci\u00f3n de riesgos adecuada. Por otro lado, se pretende evitar imponer una recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n innecesaria.<\/p>\n<p>El informe establece requisitos de informaci\u00f3n simplificados que formar\u00e1n parte de un sistema centralizado de presentaci\u00f3n e intercambio de informaci\u00f3n.<\/p>\n<h3><strong>SE PUBLICA UN DOCUMENTO SOBRE EL IMPORTE B DEL PRIMER PILAR PARA SIMPLIFICAR LAS NORMAS SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 17 de julio de 2023, la OCDE public\u00f3 un documento de consulta sobre el Importe B bajo el Pilar 1, bas\u00e1ndose en las aportaciones recibidas sobre el documento de consulta p\u00fablica publicado en diciembre de 2022.<\/p>\n<p>Con respecto al marco de alcance, se presentan dos alternativas: <em>&#8220;Alternativa A<\/em>&#8220;, que no requiere un criterio de alcance cualitativo separado para identificar y excluir las contribuciones no b\u00e1sicas; y <em>&#8220;Alternativa B&#8221;<\/em>, que s\u00ed requiere un criterio de alcance cualitativo separado para identificar y excluir las contribuciones no b\u00e1sicas.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el documento, las jurisdicciones que apoyan la Alternativa A adoptan la postura de que un criterio de alcance separado no mejorar\u00e1 la fiabilidad del Importe B y socavar\u00e1 los objetivos de certidumbre fiscal. Por otro lado, las jurisdicciones que apoyan la Alternativa B afirman que sin un criterio de alcance cualitativo separado que se aplique para apoyar la definici\u00f3n de la distribuci\u00f3n de referencia, el importe B no dar\u00e1 lugar a resultados que se ajusten al principio de plena competencia.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se solicitan aportaciones sobre la idoneidad de:<\/p>\n<ul>\n<li>el marco de tarificaci\u00f3n, incluso a la luz del acuerdo final sobre el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n;<\/li>\n<li>la aplicaci\u00f3n del marco a la distribuci\u00f3n al por mayor de productos digitales;<\/li>\n<li>los incrementos por pa\u00eds dentro de los mercados geogr\u00e1ficos; y<\/li>\n<li>los criterios para aplicar el Importe B utilizando una base de datos local en determinadas jurisdicciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los comentarios deber\u00e1n presentarse antes de la fecha l\u00edmite del 1 de septiembre de 2023.<\/p>\n<p>Como se indica en la Declaraci\u00f3n de Resultados, est\u00e1 previsto que los trabajos sobre el Importe B concluyan a finales de a\u00f1o. El Marco Inclusivo tiene previsto aprobar un informe final sobre el Importe B e incorporar su contenido clave a las Directrices de la OCDE sobre Precios de Transferencia en enero de 2024.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Brasil<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBA UN SISTEMA DUAL DE IVA Y NUEVOS REG\u00cdMENES ESPECIALES<\/strong><\/h3>\n<p>La reforma tributaria propuesta el 6 de julio de 2023 por la C\u00e1mara de Diputados prev\u00e9 la creaci\u00f3n de un sistema dual de IVA que sustituya las contribuciones del PIS\/COFINS, el Impuesto Estatal al Valor Agregado (ICMS) y el Impuesto Municipal sobre Servicios (ISS).<\/p>\n<p>De acuerdo con el texto base de la reforma tributaria, no habr\u00e1 beneficios o incentivos fiscales en relaci\u00f3n con el IVA dual (es decir, Impuesto sobre Bienes y Servicios y Contribuci\u00f3n sobre Bienes y Servicios), excepto los expresamente mencionados en la reforma tributaria (que modifica la Constituci\u00f3n Federal).<\/p>\n<p>Entre esos beneficios se pueden destacar la reducci\u00f3n del 60% de la cuota al\u00edcuota ordinaria del IVA dual para determinados bienes y servicios. Asimismo, la reforma fiscal prev\u00e9 la posibilidad de exenci\u00f3n para determinados servicios del transporte p\u00fablico.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la reforma tributaria permite la creaci\u00f3n de reg\u00edmenes especiales que ser\u00e1n definidos por una ley complementaria al respecto (combustibles y lubricantes, cooperativas, servicios de hosteler\u00eda, servicios financieros, etc.).<\/p>\n<h3><strong>NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y DEDUCIBILIDAD DE LOS C\u00c1NONES<\/strong><\/h3>\n<p>Brasil ha introducido nuevas normas sobre precios de transferencia (PT) que afectan al c\u00e1lculo del Impuesto sobre la Renta (IRPJ) y la Contribuci\u00f3n Social sobre los Beneficios (CSLL) de las personas jur\u00eddicas domiciliadas en Brasil que realicen operaciones con empresas asociadas extranjeras.<\/p>\n<p>La Ley 14.596, de 14 de junio de 2023, resulta de la conversi\u00f3n en ley de la Medida Provisoria 1.152\/2022, que introdujo en la legislaci\u00f3n brasile\u00f1a el criterio de plena competencia. Antes de la promulgaci\u00f3n de la Ley 14.596, las normas brasile\u00f1as sobre precios de transferencia estaban previstas en la Ley 9.430\/1996, que adoptaba un controvertido enfoque de margen fijo que se apartaba de las directrices de la OCDE.<\/p>\n<p>Las nuevas reglas se adhieren plenamente al est\u00e1ndar internacional, ya que prev\u00e9n que en el c\u00e1lculo del IRPJ y del CSLL, los t\u00e9rminos y condiciones de cualquier transacci\u00f3n comercial o financiera, realizada directa o indirectamente con dos o m\u00e1s empresas asociadas, deben establecerse de acuerdo con los que se habr\u00edan acordado en una transacci\u00f3n comparable entre empresas independientes.<\/p>\n<p>La Ley 14.596 prev\u00e9 reglas detalladas sobre c\u00f3mo delimitar la operaci\u00f3n controlada (considerando sus t\u00e9rminos y condiciones, las funciones clave desempe\u00f1adas por las partes, los activos utilizados, los riesgos econ\u00f3micos significativos asumidos, la estrategia empresarial y otras caracter\u00edsticas econ\u00f3micas relevantes), as\u00ed como la forma de establecer su comparabilidad con operaciones independientes.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los m\u00e9todos tradicionales (precio comparable no controlado, precio de reventa y m\u00e9todo de coste incrementado), la Ley 14.596 establece la aplicabilidad de los m\u00e9todos de margen de beneficio neto transaccional y de reparto de beneficio transaccional. Adem\u00e1s, admite la posibilidad de adoptar tambi\u00e9n otros m\u00e9todos.<\/p>\n<p>Con arreglo a las anteriores normas de precios de transferencia, un contribuyente era libre de elegir cualquier m\u00e9todo de fijaci\u00f3n de precios de transferencia, pero con arreglo a la Ley 14.596 es obligatorio aplicar el m\u00e9todo m\u00e1s apropiado. En el caso de las materias primas, por ejemplo, la Ley 14.596 establece que el m\u00e9todo PIC debe aplicarse siempre que se disponga de informaci\u00f3n fiable sobre transacciones comparables independientes, como las materias primas y los precios futuros de intercambio.<\/p>\n<p>La Ley 14.596 contiene reglas espec\u00edficas para los intangibles, incluidos los de dif\u00edcil valuaci\u00f3n, estableciendo que la titularidad sobre el intangible debe atribuirse a la parte bajo cuyo nombre se firmaron los contratos y se registr\u00f3 el derecho, o a la parte que toma las decisiones relativas a la explotaci\u00f3n del intangible y tiene el poder de limitar su uso.<\/p>\n<p>La Ley 14.596 tambi\u00e9n contiene secciones espec\u00edficas dedicadas a los servicios intragrupo, los acuerdos de reparto de costes, la reestructuraci\u00f3n empresarial (que da lugar a la transferencia de posibles beneficios, ventajas o p\u00e9rdidas), las operaciones financieras (que abarcan tanto los instrumentos de deuda como las garant\u00edas intragrupo), la gesti\u00f3n financiera centralizada y los seguros.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la ley, hay tres tipos de ajustes que pueden aplicarse cuando la operaci\u00f3n controlada se desv\u00eda de la operaci\u00f3n comparable (el ajuste fiscal espont\u00e1neo realizado por el contribuyente, el ajuste fiscal compensatorio realizado antes del cierre del ejercicio por las partes de la operaci\u00f3n controlada y el ajuste primario realizado por las autoridades fiscales). No se permiten ajustes que resulten en una reducci\u00f3n de las obligaciones fiscales (o en un aumento de las p\u00e9rdidas fiscales), excepto en el caso de ajustes compensatorios en la forma y t\u00e9rminos establecidos por el Servicio Federal de Ingresos P\u00fablicos o de acuerdo con un procedimiento de mutuo acuerdo en virtud de un tratado fiscal.<\/p>\n<p>El contribuyente puede ser autorizado por las autoridades fiscales a rectificar sus declaraciones y libros fiscales a efectos de precios de transferencia, sin sanci\u00f3n alguna, si el contribuyente no ha actuado en contra de ninguna resoluci\u00f3n de las autoridades fiscales, ha realizado esfuerzos razonables para cumplir las disposiciones de la Ley y ha adoptado criterios coherentes y razonablemente justificables para calcular la base imponible.<\/p>\n<p>Aunque estas normas entrar\u00e1n en vigor el 1 de enero de 2024, los contribuyentes podr\u00e1n optar por una adopci\u00f3n anticipada en 2023. Las nuevas normas fueron bien recibidas por la comunidad empresarial, especialmente las filiales de multinacionales estadounidenses, que de otro modo podr\u00edan verse afectadas por las nuevas limitaciones de cr\u00e9dito fiscal extranjero vigentes en Estados Unidos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las nuevas normas sobre precios de transferencia, la Ley 14.596 derogar\u00e1, con efectos a partir del 1 de enero de 2024, todas las limitaciones anteriores a la deducibilidad de los pagos de c\u00e1nones. En su lugar, la Ley establece que las cantidades pagadas, acreditadas, entregadas, utilizadas o remitidas a las empresas asociadas, en concepto de c\u00e1nones o regal\u00edas como contraprestaci\u00f3n por la asistencia t\u00e9cnica, cient\u00edfica, administrativa y similar, no ser\u00e1n deducibles si ello da lugar a una doble no imposici\u00f3n de las cantidades si:<\/p>\n<ul>\n<li>Son deducibles por la empresa asociada.<\/li>\n<li>No son imponibles en manos del beneficiario seg\u00fan la legislaci\u00f3n de su pa\u00eds de domicilio; o<\/li>\n<li>esas sumas se destinan a financiar, directa o indirectamente, gastos deducibles de empresas asociadas que dar\u00edan lugar a los casos antes mencionados.<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<h2><strong>Rep\u00fablica Checa<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBA EL PROYECTO PARA MODIFICAR EL TIPO IMPOSITIVO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR A\u00d1ADIDO<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 14 de julio de 2023, la C\u00e1mara Baja del parlamento aprob\u00f3 el Proyecto de Ley <em>(&#8220;paquete de recuperaci\u00f3n&#8221;)<\/em> que propone m\u00faltiples modificaciones fiscales, incluido un aumento del tipo actual del 19% del Impuesto sobre Sociedades (CIT) a un tipo del 21%, junto con una conversi\u00f3n de m\u00faltiples tipos reducidos del IVA (actualmente del 10% y el 15%) en un \u00fanico tipo reducido del 12%.<\/p>\n<p>El Proyecto de Ley est\u00e1 pendiente de aprobaci\u00f3n por parte de la C\u00e1mara Baja del Parlamento y del Senado.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Turqu\u00eda <\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE INCREMETA EL TIPO IMPOSITIVO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y SE ELIMINAN ALGUNAS EXENCIONES<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 15 de julio de 2023, Turqu\u00eda promulg\u00f3 una Ley que contempla la introducci\u00f3n de un impuesto adicional \u00fanico sobre los veh\u00edculos de motor para compensar las p\u00e9rdidas econ\u00f3micas causadas por los recientes terremotos y la modificaci\u00f3n de determinadas leyes. Asimismo, se aumenta el tipo del Impuesto sobre Sociedades (CIT) al 25% y al 30% para determinados contribuyentes:<\/p>\n<ul>\n<li>Bancos.<\/li>\n<li>Empresas cubiertas por la Ley n\u00ba 6361 (Ley sobre Empresas de Arrendamiento Financiero, Financiaci\u00f3n y Financiaci\u00f3n del ahorro).<\/li>\n<li>Instituciones de pago y dinero electr\u00f3nico.<\/li>\n<li>Instituciones de cambio de divisas autorizadas.<\/li>\n<li>Sociedades de gesti\u00f3n de activos.<\/li>\n<li>Instituciones del mercado de capitales.<\/li>\n<li>Compa\u00f1\u00edas de seguros y reaseguros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>De acuerdo con la citada Ley, estos tipos se aplicar\u00e1n en las declaraciones de impuestos con vencimiento a partir del 1 de octubre de 2023, correspondientes al ejercicio fiscal 2023 y a los periodos impositivos siguientes.<\/p>\n<p>Asimismo, de acuerdo con la citada Ley, las empresas dedicadas a actividades de exportaci\u00f3n se beneficiar\u00e1n de un tipo reducido del 5% en lugar del 1%. Las empresas de producci\u00f3n que dispongan de un certificado de registro industrial seguir\u00e1n benefici\u00e1ndose de un tipo reducido del Impuesto sobre Sociedades del 1%.<\/p>\n<p>Asimismo, la Ley prev\u00e9 la supresi\u00f3n de determinadas exenciones en el Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<h3><strong>SE INCREMENTA EL TIPO IMPOSITIVO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR A\u00d1ADIDO<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 7 de julio de 2023, se anunci\u00f3 que el tipo general del IVA se incrementa del 18% al 20%, y el tipo reducido del IVA del 8% se incrementa al 10% a trav\u00e9s de un decreto presidencial. El tipo reducido del IVA del 1% se mantiene sin cambios.<\/p>\n<p>La entrada en vigor se produjo en la fecha de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial, es decir, el 7 de julio de 2023.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Colombia<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>TRATAMIENTO FISCAL DE LOS DIVIDENDOS<\/strong><\/h3>\n<p>El Ministerio de Hacienda ha publicado normas para la aplicaci\u00f3n de las tarifas del Impuesto sobre la Renta y las Tarifas de Retenci\u00f3n en la fuente a los dividendos pagados a personas naturales y jur\u00eddicas, residentes y no residentes despu\u00e9s de la \u00faltima reforma tributaria (Ley 2277 de 2022).<\/p>\n<p>La entrada en vigor se produjo el pasado 4 de julio de 2023.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Alemania<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBA UN PROYECTO PARA INCORPORAR LA IMPOSICI\u00d3N GLOBAL M\u00cdNIMA, NORMAS DEL SEGUNDO PILAR Y LAS NORMAS CFC<\/strong><\/h3>\n<p>El 10 de julio de 2023, el Ministerio de Hacienda alem\u00e1n public\u00f3 un Proyecto de Ley para la aplicaci\u00f3n de la Directiva sobre imposici\u00f3n m\u00ednima (2022\/2523) con el fin de garantizar un nivel m\u00ednimo de imposici\u00f3n global para los grupos multinacionales y los grandes grupos nacionales en la UE y las normas del segundo pilar de la OCDE. El 15 de diciembre de 2022, los Estados miembros de la UE acordaron la Directiva 2022\/2523 para garantizar un nivel m\u00ednimo global de imposici\u00f3n para los grupos multinacionales de empresas y los grandes grupos nacionales dentro de la UE (Directiva sobre imposici\u00f3n m\u00ednima).<\/p>\n<p>El Proyecto de Ley sirve para aplicar la Directiva y garantizar una fiscalidad global m\u00ednima para los grupos de empresas multinacionales y los grandes grupos nacionales en la UE. A su vez, la Directiva incorpora a la legislaci\u00f3n europea las normas modelo mundiales contra la erosi\u00f3n de la base imponible elaboradas por el Marco Inclusivo (MI) sobre BEPS. El proyecto de ley tambi\u00e9n tiene en cuenta el comentario asociado publicado por el MI sobre BEPS el 14 de marzo de 2022, as\u00ed como el trabajo internacional adicional dentro del Marco de Implementaci\u00f3n de GloBE, en particular las normas para los denominados puertos seguros presentadas el 15 de diciembre de 2022.<\/p>\n<p>El Proyecto de Ley se basa en gran medida en la Directiva de la UE, en el Modelo de Normas GloBE de la OCDE, as\u00ed como en otras publicaciones de la OCDE. La aplicaci\u00f3n de la Directiva M\u00ednima Fiscal de la UE se establecer\u00e1 en una ley independiente, que comprende un total de 95 apartados y se divide en 11 partes.<\/p>\n<p>La Ley de aplicaci\u00f3n de la Directiva sobre imposici\u00f3n m\u00ednima se aplicar\u00e1 en primer lugar a los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 30 de diciembre de 2023, mientras que las disposiciones de la norma sobre pagos no gravados (UTPR) afectar\u00e1n en primer lugar a los ejercicios que comiencen a partir del 30 de diciembre de 2024.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Bulgaria<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBA UN PROYECTO DE LEY PARA INCORPORAR EN LA NORMATIVA FISCAL LA IMPOSICI\u00d3N M\u00cdNIMA EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES<\/strong><\/h3>\n<p>El Ministerio de Hacienda ha anunciado que tiene previsto incorporar la Directiva sobre imposici\u00f3n m\u00ednima (2022\/2523) a la legislaci\u00f3n b\u00falgara.<\/p>\n<p>La Directiva pretende garantizar un nivel m\u00ednimo global de imposici\u00f3n (15%) para los grupos multinacionales en la Uni\u00f3n Europea. La fecha l\u00edmite para su transposici\u00f3n a la legislaci\u00f3n nacional es el 31 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>El Ministerio de Finanzas se refiri\u00f3 a estos planes en la previsi\u00f3n presupuestaria para el periodo 2023-2025 que se public\u00f3 para consulta p\u00fablica junto con el proyecto de Ley Presupuestaria para 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>OCDE SE PUBLICAN NUEVAS DIRECTRICES ADMINISTRATIVAS EN RELACI\u00d3N CON EL SEGUNDO PILAR El pasado 17 de julio de 2023, el Marco Inclusivo (MI) de la OCDE public\u00f3 el segundo conjunto de Orientaciones Administrativas sobre las normas del Segundo Pilar, junto con nuevos detalles sobre la declaraci\u00f3n de informaci\u00f3n estandarizada GloBE (GIR). 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