{"id":27572,"date":"2023-11-02T19:12:09","date_gmt":"2023-11-02T18:12:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=27572"},"modified":"2023-11-02T19:12:09","modified_gmt":"2023-11-02T18:12:09","slug":"materia-fiscal-internacional-octubre-2023","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/noticias_boletin\/materia-fiscal-internacional-octubre-2023\/","title":{"rendered":"MATERIA FISCAL INTERNACIONAL OCTUBRE 2023"},"content":{"rendered":"<h3><strong>Francia<\/strong><\/h3>\n<h2><strong>SE APRUEBA UN PROYECTO DE LEY PARA LA TRANSPOSICI\u00d3N DE LA DIRECTIVA QUE REGULA LA TRIBUTACI\u00d3N M\u00cdNIMA Y LA INTRODUCCI\u00d3N DE UNA DEDUCCI\u00d3N PARA LAS EMPRESAS <em>\u201cECOL\u00d3GICAS\u201d<\/em><\/strong><\/h2>\n<p>El Gobierno ha presentado el proyecto de ley de presupuestos para el a\u00f1o. La Asamblea Nacional ha recibido el proyecto de ley y los debates comenzaron el 17 de octubre de 2023 (los debates pueden dar lugar a la incorporaci\u00f3n de medidas adicionales en el proyecto de ley). El proyecto de ley de presupuestos tambi\u00e9n contempla modificaciones relativas a la tributaci\u00f3n indirecta, al Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, as\u00ed como diversas medidas antifraude.<\/p>\n<p>En cuanto a la <u>fiscalidad de las empresas<\/u>, la medida m\u00e1s significativa es la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2022\/2523 del Consejo de 15 de diciembre de 2022 relativa a la garant\u00eda de un nivel m\u00ednimo global de imposici\u00f3n para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Uni\u00f3n. Asimismo, se contempla la introducci\u00f3n de una nueva deducci\u00f3n para determinadas industrias denominadas <em>&#8220;verdes&#8221;<\/em>.<\/p>\n<p>A modo de resumen, las medidas m\u00e1s significativas para las empresas son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2022\/2523 del Consejo de 15 de diciembre de 2022 relativa a la garant\u00eda de un nivel m\u00ednimo global de imposici\u00f3n para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Uni\u00f3n: el proyecto de ley introduce un nuevo impuesto adicional (o complementario) distinto del Impuesto sobre Sociedades, as\u00ed como un impuesto complementario nacional cualificado (QDTT).<\/li>\n<li>El proyecto de ley introduce una nueva deducci\u00f3n para incentivar las inversiones en la producci\u00f3n de bater\u00edas, paneles fotovoltaicos, turbinas e\u00f3licas y bombas de calor. Se pretende fomentar el sector de producci\u00f3n de energ\u00edas renovables. El importe de la deducci\u00f3n oscilar\u00e1 entre el 20% y el 40% del importe de la inversi\u00f3n, dependiendo de la localizaci\u00f3n de las inversiones. Las peque\u00f1as y medianas empresas se beneficiar\u00e1n de una deducci\u00f3n incrementada en 10 puntos porcentuales respecto de la ordinaria.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Asimismo, se incluyen varias medidas que plantean incentivos denominados <em>&#8220;verdes&#8221;,<\/em> como un aumento de los impuestos especiales sobre los productos petrol\u00edferos, modificaciones del Impuesto sobre Veh\u00edculos Nuevos y un nuevo impuesto sobre la explotaci\u00f3n de infraestructuras de transporte de larga distancia, como autopistas y aeropuertos.<\/p>\n<p>Por otro lado, el proyecto de ley de presupuestos para el a\u00f1o 2024 contempla la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2020\/285 del Consejo de 18 de febrero de 2020 por la que se modifica la Directiva 2006\/112\/CE, relativa al sistema com\u00fan del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, en lo que respecta al r\u00e9gimen especial de las peque\u00f1as empresas, a la legislaci\u00f3n nacional a partir del 1 de enero del a\u00f1o 2025.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el proyecto de ley mantiene, para el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2024 y el 31 de enero de 2025, el tipo del Impuesto Especial sobre la Electricidad al nivel m\u00ednimo exigido por la legislaci\u00f3n europea. Adem\u00e1s, otorga al gobierno la potestad de elevar el tipo del Impuesto Especial sobre el Gas Natural hasta un m\u00e1ximo de 8 euros por MWh, mediante decreto.<\/p>\n<p>En lo que se refiere al <u>Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas,<\/u> el proyecto de ley de presupuestos para el a\u00f1o 2024 contempla las siguientes medidas:<\/p>\n<ul>\n<li>Se actualiza la escala aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas para adaptarla a las tendencias inflacionistas que se est\u00e1n produciendo:<\/li>\n<\/ul>\n<table width=\"359\">\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\" colspan=\"2\" width=\"277\"><strong>Base imponible <\/strong><\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" rowspan=\"3\" width=\"81\"><strong>Tipo impositivo<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\" colspan=\"2\" width=\"277\"><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"131\"><strong>Desde<\/strong><\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"147\"><strong>Hasta<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"131\">0,00<\/td>\n<td width=\"147\">11.294,00<\/td>\n<td width=\"81\">0%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"131\">11.294,00<\/td>\n<td width=\"147\">28.797,00<\/td>\n<td width=\"81\">11%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"131\">28.797,00<\/td>\n<td width=\"147\">82.341,00<\/td>\n<td width=\"81\">30%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"131\">82.341,00<\/td>\n<td width=\"147\">177.106,00<\/td>\n<td width=\"81\">41%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"277\">M\u00e1s de 177.106,00<\/td>\n<td width=\"81\">45%<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ul>\n<li>Se prorroga por un plazo de 4 a\u00f1os (hasta el 31 de diciembre de 2027) el programa de ayudas para compradores de primera vivienda y para mejoras en la calificaci\u00f3n energ\u00e9tica de las viviendas.<\/li>\n<li>Se contempla la p\u00e9rdida de cr\u00e9ditos fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas o en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para supuestos de condena por fraude fiscal.<\/li>\n<\/ul>\n<h3><strong>RETENCI\u00d3N A CUENTA SOBRE LOS DIVIDENDOS PAGADOS A SOCIEDADES NO RESIDENTES EN P\u00c9RDIDAS<\/strong><\/h3>\n<p>El Tribunal Constitucional considera ajustada a la Constituci\u00f3n la retenci\u00f3n a cuenta sobre los dividendos pagados a sociedades no residentes en p\u00e9rdidas<\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional ha confirmado la constitucionalidad de la retenci\u00f3n a cuenta (WHT) aplicable a los dividendos pagados a empresas no residentes, a pesar de la diferencia de trato con respecto a las empresas residentes en situaciones de p\u00e9rdidas.<\/p>\n<p>Se pidi\u00f3 al Tribunal Constitucional que se pronunciara sobre si el principio constitucional de igualdad proh\u00edbe la actual diferencia de trato entre:<\/p>\n<ul>\n<li>Las sociedades en situaci\u00f3n de p\u00e9rdidas establecidas en Francia. Estas sociedades no tributan a efectos del Impuesto sobre Sociedades en el ejercicio en que perciben dividendos. Esto se debe a que el Impuesto sobre Sociedades s\u00f3lo aplica si el contribuyente obtiene beneficios.<\/li>\n<li>Las sociedades en situaci\u00f3n de p\u00e9rdidas establecidas fuera de la Uni\u00f3n Europea y que posean una participaci\u00f3n considerada <em>&#8220;inversi\u00f3n directa&#8221;<\/em>, que est\u00e1n sujetas inmediatamente al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido sin posibilidad de devoluci\u00f3n temporal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El Tribunal Constitucional consider\u00f3 que el WHT cumple la finalidad de garantizar la recuperaci\u00f3n de impuestos de los contribuyentes no residentes, y afirm\u00f3 la vigencia de esta finalidad incluso despu\u00e9s de la sentencia del TJCE en el asunto <a href=\"https:\/\/research.ibfd.org\/#\/doc?url=\/linkresolver\/static\/ecjd_c_575_17\">C-575\/17<\/a> (Sofina y otros).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Tribunal Constitucional dictamin\u00f3 que existe una distinci\u00f3n de circunstancias entre empresas residentes y no residentes en lo que respecta a la recuperaci\u00f3n de impuestos, y que la diferencia de trato se deriva directamente de esta distinci\u00f3n de circunstancias.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Argentina<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE MODIFICA EL TIPO DE RETENCI\u00d3N APLICABLE EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS EN LOS PAGOS EFECTUADOS A AUT\u00d3NOMOS<\/strong><\/h3>\n<p>La Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP) ha actualizado el importe exento y la escala aplicable para el c\u00e1lculo de la retenci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas sobre los pagos efectuados a trabajadores aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>El importe de las rentas exentas para, entre otras cosas, servicios profesionales y de artesan\u00eda, se ha incrementado de 16.830 ARS a 160.000 ARS.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se ha actualizado la escala para determinar el importe que debe retenerse sobre los pagos efectuados a profesionales y trabajadores aut\u00f3nomos.<\/p>\n<h3><strong>SE APRUEBA UN NUEVO IMPUESTO ESCALONADO PARA LOS CONTRIBUYENTES CON RENTAS ALTAS Y SE EXCLUYE AL RESTO DE CONTRIBUYENTES<\/strong><\/h3>\n<p>El Congreso Federal convirti\u00f3 en ley el proyecto que propone la derogaci\u00f3n del impuesto a las ganancias sobre los salarios en general y su reemplazo por un impuesto dirigido a las rentas m\u00e1s altas.<\/p>\n<p>Este nuevo impuesto se aplica a los asalariados en general (excepto a los que ostentan cargos como miembros de juntas directivas de empresas), a los funcionarios p\u00fablicos (excepto a los secretarios de Estado y altos funcionarios), as\u00ed como a los diputados y senadores y a los jubilados (excepto a los que cobran pensiones como expresidente y exvicepresidente del Estado), siempre que devenguen anualmente m\u00e1s de ARS 23.760.000.<\/p>\n<p>Las personas excluidas de la aplicaci\u00f3n de este impuesto (por ejemplo, los trabajadores por cuenta propia) tributar\u00e1n con arreglo a las normas generales.<\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>Polonia<\/strong><\/h3>\n<h2><strong>NUEVAS DIRECTRICES SOBRE EL M\u00c9TODO DEL COSTE INCREMENTADO EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA<\/strong><\/h2>\n<p>El Ministerio de Hacienda ha publicado directrices para aclarar c\u00f3mo aplicar el m\u00e9todo de coste incrementado para determinar el valor de mercado de las transacciones entre partes vinculadas. Estas directrices abordan principalmente aspectos pr\u00e1cticos e incluyen varios ejemplos ilustrativos.<\/p>\n<p>Las directrices abordan, entre otros, los siguientes puntos:<\/p>\n<ul>\n<li>El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo <em>&#8220;cost-plus&#8221;,<\/em> que debe utilizarse en transacciones con datos de referencia fiables para evaluar los m\u00e1rgenes de coste. Es el m\u00e1s adecuado cuando el perfil funcional de la entidad examinada en la transacci\u00f3n es relativamente poco complicado, como las entidades dedicadas a actividades rutinarias o sencillas de producci\u00f3n o servicios.<\/li>\n<li>Determinar el precio final de un producto o servicio a\u00f1adiendo el margen de beneficio, calculado como porcentaje de la base de costes.<\/li>\n<li>Ventajas y limitaciones del m\u00e9todo <em>\u201ccost-plus\u201d.<\/em><\/li>\n<li>Factores a tener en cuenta al evaluar la comparabilidad de las transacciones.<\/li>\n<li>Ejemplos de errores cometidos con frecuencia por los contribuyentes al utilizar el m\u00e9todo <em>\u201ccost-plus\u201d.<\/em><\/li>\n<li>Una comparaci\u00f3n con otros m\u00e9todos de valoraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica del m\u00e9todo de coste incrementado (fabricaci\u00f3n por contrato, servicios de transformaci\u00f3n de productos semiterminados, distribuci\u00f3n de riesgo limitado, RRHH, mantenimiento de instalaciones y contabilidad).<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<h2><strong>Ruman\u00eda<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE MODIFICAN LOS SUPUESTOS A LOS QUE ES DE APLICACI\u00d3N EL TIPO REDUCIDO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR A\u00d1ADIDO<\/strong><\/h3>\n<p>El parlamento ha publicado un proyecto de ley para la modificaci\u00f3n de la Ley de IVA, que introduce las medidas que se indican a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1 el tipo normal del IVA del 19% a lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Todas las subcategor\u00edas de bebidas no alcoh\u00f3licas clasificadas en las partidas de la nomenclatura combinada (NC) 2202 (agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adici\u00f3n de az\u00facar u otro edulcorante o aromatizada y las dem\u00e1s bebidas no alcoh\u00f3licas, con exclusi\u00f3n de los jugos de frutas o de legumbres u hortalizas de la partida 2009). Esto se aplica independientemente de si se entregan solas o como parte de un servicio de restauraci\u00f3n o catering.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Actualmente, las entregas de este tipo de productos est\u00e1n sujetas al tipo reducido del IVA del 9%.<\/p>\n<ul>\n<li>Alimentos con az\u00facar a\u00f1adido, cuyo contenido total de az\u00facar es de al menos 10 g\/100 g de producto, distintos de los pasteles y galletas tradicionales. Estos productos, como regla general, est\u00e1n sujetos actualmente al tipo reducido del IVA del 9%.<\/li>\n<li>Los alimentos de alta calidad, es decir, los productos del \u00e1mbito rural, ecol\u00f3gicos y tradicionales, autorizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, estar\u00e1n sujetos a un tipo del IVA del 9% o del 19%, seg\u00fan el c\u00f3digo NC\/az\u00facar a\u00f1adido, aplicable a los productos alimenticios est\u00e1ndar. Actualmente, estas entregas est\u00e1n sujetas al tipo reducido del IVA del 5%.<\/li>\n<li>El transporte de pasajeros en trenes\/veh\u00edculos hist\u00f3ricos de vapor, instalaciones de telef\u00e9rico, embarcaciones y veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal utilizados con fines tur\u00edsticos o de ocio. Actualmente, estas entregas est\u00e1n sujetas al tipo reducido del IVA del 5%.<\/li>\n<\/ul>\n<p>A las siguientes entregas, entre otras, se les aplicar\u00eda el tipo reducido del IVA del 9% (en lugar del 5% anterior):<\/p>\n<ul>\n<li>Entrega de edificios en el marco de la pol\u00edtica social, incluidos los terrenos en los que se construyen, destinados a residencias de ancianos o a hogares de acogida y centros de rehabilitaci\u00f3n para ni\u00f1os discapacitados.<\/li>\n<li>La entrega de viviendas que tengan una superficie m\u00e1xima de 120 metros cuadrados y cuyo valor, incluido el terreno sobre el que est\u00e1n construidas, no supere los 600.000 RON, IVA excluido, adquiridas por personas f\u00edsicas.<\/li>\n<li>La entrega de edificios, incluido el terreno sobre el que est\u00e1n construidos, a los municipios con vistas a su adjudicaci\u00f3n en r\u00e9gimen de alquiler a personas o familias cuya situaci\u00f3n econ\u00f3mica no les permite poseer o alquilar una vivienda.<\/li>\n<li>La entrega e instalaci\u00f3n de sistemas de calefacci\u00f3n de alta eficiencia y bajas emisiones, paneles fotovoltaicos y solares t\u00e9rmicos, en consonancia con determinados requisitos establecidos por la normativa europea.<\/li>\n<li>El acceso, como regla general, a recintos feriales, parques de atracciones, parques recreativos, ferias, exposiciones, cines y eventos culturales, as\u00ed como a eventos deportivos. Actualmente, estas entregas est\u00e1n sujetas al tipo reducido del IVA del 5%.<\/li>\n<li>Asimismo, se aclara el concepto de <em>\u201cvivienda\u201d, <\/em>cuesti\u00f3n relevante de cara a la aplicaci\u00f3n del tipo reducido del IVA en determinados supuestos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El proyecto de ley tambi\u00e9n suprime la exenci\u00f3n del IVA con derecho a deducci\u00f3n en el caso de las siguientes entregas de bienes y prestaciones de servicios a hospitales estatales:<\/p>\n<ul>\n<li>La construcci\u00f3n, modernizaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de hospitales.<\/li>\n<li>La entrega de equipos m\u00e9dicos, aparatos, dispositivos, art\u00edculos, accesorios y equipos de protecci\u00f3n, material sanitario y fungible (normalmente destinados a la asistencia sanitaria o al uso de personas con discapacidad) y bienes indispensables para compensar y superar las discapacidades (excepto pr\u00f3tesis y productos ortop\u00e9dicos, as\u00ed como la adaptaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, alquiler y leasing de dichos bienes).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Es una cuesti\u00f3n destacable que el mismo d\u00eda de la publicaci\u00f3n del proyecto de ley, el principal partido de la oposici\u00f3n formul\u00f3 un recurso de inconstitucionalidad. Esto implica la suspensi\u00f3n del proceso legislativo hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie al respecto.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Noruega<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBA UN PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE PROPONE MODIFICAR VARIOS IMPUESTOS<\/strong><\/h3>\n<p>El Gobierno ha presentado su proyecto de presupuestos para el a\u00f1o 2024, centrado en ofrecer seguridad y oportunidades a sus ciudadanos y empresas en medio de diversos retos, como el conflicto en Europa, la afluencia de refugiados y el aumento de los precios. Entre las prioridades clave figuran mantener unos servicios p\u00fablicos s\u00f3lidos y de calidad, apoyar a los sectores sociales m\u00e1s vulnerables, garantizar la estabilidad y la seguridad, ayudar a Ucrania y a los refugiados ucranianos y avanzar en la transici\u00f3n ecol\u00f3gica para alcanzar los objetivos clim\u00e1ticos.<\/p>\n<p>Las medidas fiscales propuestas en el proyecto incluyen una desgravaci\u00f3n fiscal de 6.000 millones de coronas noruegas para la neutralizaci\u00f3n del incremento de la presi\u00f3n fiscal temporal contemplada en el presupuesto del a\u00f1o anterior. Adem\u00e1s, el presupuesto propone un impuesto sobre la renta de los recursos de la energ\u00eda e\u00f3lica terrestre, cuya entrada en vigor se propone a partir del 1 de enero de 2024, con un tipo efectivo del 35%. El presupuesto tambi\u00e9n contempla una reducci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas en 400 millones de coronas noruegas, lo que beneficiar\u00e1 a las rentas bajas y medias.<\/p>\n<p>En conjunto, el presupuesto refleja un equilibrio entre la resoluci\u00f3n de los retos m\u00e1s acuciantes y el mantenimiento de la responsabilidad fiscal, centr\u00e1ndose en el apoyo a los ciudadanos y las empresas al tiempo que se avanza en la consecuci\u00f3n de objetivos nacionales e internacionales cruciales.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Brasil<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>EL SERVICIO FEDERAL DE IMPUESTOS PUBLICA UNA INSTRUCCI\u00d3N QUE ACLARA LAS NUEVAS NORMAS SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA<\/strong><\/h3>\n<p>La Secretar\u00eda de Ingresos Federales ha emitido la Instrucci\u00f3n Normativa 2.161\/2023, aclarando algunos aspectos de las nuevas reglas de precios de transferencia introducidas por la Ley 14.596, tal como se indica a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em>La Secretar\u00eda de Ingresos Federales establece el uso subsidiario de las directrices de la OCDE para la interpretaci\u00f3n de las normas, siempre que no entre en conflicto con las disposiciones establecidas en la Ley 14.596.<\/p>\n<ul>\n<li><u>Transacciones comparables<\/u><\/li>\n<\/ul>\n<p>La Agencia Tributaria Federal proporcion\u00f3 ejemplos de transacciones que pueden considerarse comparables, especifica los ajustes que se permiten y la posibilidad de utilizar comparables de otros pa\u00edses, siempre que se ajusten las condiciones de mercado y los factores econ\u00f3micos aplicables (esto se ajusta estrictamente a las directrices de la OCDE).<\/p>\n<ul>\n<li><u>Sanciones<\/u><\/li>\n<\/ul>\n<p>El incumplimiento de la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n relativa a precios de transferencia da lugar a la aplicaci\u00f3n de sanciones, que var\u00edan entre un valor m\u00ednimo de 20.000 BRL y un m\u00e1ximo de 5 millones de BRL.<\/p>\n<ul>\n<li><u>Aplicaci\u00f3n del nuevo sistema<\/u><\/li>\n<\/ul>\n<p>Los contribuyentes pueden, hasta el 31 de diciembre de 2023, optar por aplicar el nuevo sistema de precios de transferencia con car\u00e1cter retroactivo desde enero de 2023. A partir de enero de 2024, la aplicaci\u00f3n del sistema es obligatoria.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Portugal<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE PROPONE MODIFICAR LA ESCALA APLICABLE EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS, AS\u00cd COMO LA NORMATIVA DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR A\u00d1ADIDO <\/strong><\/h3>\n<p>El 10 de octubre de 2023, el Gobierno present\u00f3 al parlamento su proyecto de ley de presupuestos para 2024. A continuaci\u00f3n se exponen los cambios propuestos en lo que al Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas se refiere.<\/p>\n<p>La nueva escala aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas es la siguiente:<\/p>\n<table width=\"359\">\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\" colspan=\"2\" width=\"277\"><strong>Base imponible <\/strong><\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" rowspan=\"3\" width=\"81\"><strong>Tipo impositivo<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\" colspan=\"2\" width=\"277\"><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"139\"><strong>Desde<\/strong><\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"139\"><strong>Hasta<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"139\">0,00<\/td>\n<td width=\"139\">7.703,00<\/td>\n<td width=\"81\">13,25%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"139\">7.704,00<\/td>\n<td width=\"139\">11.623,00<\/td>\n<td width=\"81\">18%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"139\">11.624,00<\/td>\n<td width=\"139\">16.472,00<\/td>\n<td width=\"81\">23%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"139\">16.473,00<\/td>\n<td width=\"139\">21.321,00<\/td>\n<td width=\"81\">26%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"139\">21.322,00<\/td>\n<td width=\"139\">27.146,00<\/td>\n<td width=\"81\">32,75%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"139\">27.147,00<\/td>\n<td width=\"139\">39.791,00<\/td>\n<td width=\"81\">37%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"139\">39.792,00<\/td>\n<td width=\"139\">51.997,00<\/td>\n<td width=\"81\">43,50%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"139\">51.998,00<\/td>\n<td width=\"139\">81.199,00<\/td>\n<td width=\"81\">45%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"277\">M\u00e1s de 81.199,00<\/td>\n<td width=\"81\">48%<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>En relaci\u00f3n con el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido se platean las siguientes medidas:<\/p>\n<ul>\n<li>Se suprime la exenci\u00f3n del IVA para el denominado <em>\u201cpaquete b\u00e1sico de alimentos\u201d<\/em> (incluye alimentos considerados esenciales para la alimentaci\u00f3n b\u00e1sica).<\/li>\n<li>Se contempla una nueva exenci\u00f3n para las entradas de las personas que acompa\u00f1an a otras con un grado de discapacidad permanente de al menos el 60% (debidamente acreditado) y de las que dependen para su visita y acceso a determinados equipamientos recreativos y culturales.<\/li>\n<li>Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 la exenci\u00f3n del IVA aplicable a las adquisiciones de fertilizantes y otros productos destinados a la alimentaci\u00f3n del ganado, las aves de corral y otros animales, cuando se utilicen en actividades de producci\u00f3n agr\u00edcola.<\/li>\n<li>Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 el tipo reducido del IVA del 6% aplicable a los suministros de energ\u00eda el\u00e9ctrica siempre que la potencia contratada no supere los 6,90 kVA, y por la parte que no exceda de: 100 kWh por periodo de 30 d\u00edas; o 150 kWh por periodo de 30 d\u00edas, en el caso de familias numerosas (hogares formados por 5 o m\u00e1s personas).<\/li>\n<li>Se contempla un tipo de IVA del 13% aplicable a los zumos, n\u00e9ctares y aguas gasificadas o que contengan di\u00f3xido de carbono u otras sustancias, cuando se suministran como parte de servicios de restauraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<h2><strong>Uni\u00f3n Europea<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE AMPL\u00cdA LA LISTA DE LA UE RESPECTO A LAS JURISDICCIONES NO COOPERATIVAS A EFECTOS FISCALES<\/strong><\/h3>\n<p>El 17 de octubre de 2023, el Consejo Econ\u00f3mico y Financiero (ECOFIN) del Consejo de la Uni\u00f3n Europea <a href=\"https:\/\/taxation-customs.ec.europa.eu\/news\/fair-taxation-member-states-update-eu-list-non-cooperative-tax-jurisdictions-2023-10-17_en\">actualiz\u00f3<\/a> la lista de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales (Anexo I) a\u00f1adiendo tres jurisdicciones: Antigua y Barbuda, Belice y Seychelles.<\/p>\n<p>Tras esta actualizaci\u00f3n, las jurisdicciones enumeradas a tales efectos son Samoa Americana, Anguila, Antigua y Barbuda, Bahamas, Belice, Fiyi, Guam, Palaos, Panam\u00e1, Federaci\u00f3n Rusa, Samoa, Seychelles, Trinidad y Tobago, Islas Turcas y Caicos, Islas V\u00edrgenes de EE.UU. y Vanuatu.<\/p>\n<p>La lista de jurisdicciones con compromisos pendientes (Anexo II) tambi\u00e9n se ha actualizado y ahora incluye Albania, Armenia, Aruba, Botsuana, Islas V\u00edrgenes Brit\u00e1nicas (reci\u00e9n a\u00f1adida), Costa Rica (reci\u00e9n a\u00f1adida), Cura\u00e7ao, Dominica, Eswatini, Hong Kong, Israel, Malasia, Turqu\u00eda y Vietnam.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Irlanda<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBA UN PROYECTO DE NORMA EN RELACI\u00d3N CON EL IMPUESTO M\u00cdNIMO GLOBAL<\/strong><\/h3>\n<p>El proyecto de ley prev\u00e9 la aplicaci\u00f3n del tipo m\u00ednimo efectivo del Impuesto sobre Sociedades del 15% (en virtud de las normas del Segundo Pilar) mediante la transposici\u00f3n de la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/EN\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:32022L2523&amp;from=EN\">Directiva de la UE sobre el impuesto m\u00ednimo<\/a>.<\/p>\n<p>Los puntos clave del proyecto de normas del Segundo Pilar son:<\/p>\n<ul>\n<li>El tipo impositivo efectivo m\u00ednimo del 15% se aplicar\u00e1 tanto a las empresas multinacionales como a las nacionales con un volumen de negocios anual global de 750 millones de euros en al menos 2 de los 4 a\u00f1os anteriores.<\/li>\n<li>Las principales normas de tarificaci\u00f3n del Segundo Pilar contempladas en el proyecto de ley son:\n<ul>\n<li>Regla de inclusi\u00f3n de ingresos (IIR).<\/li>\n<li>Regla de beneficio no gravado (UTPR).<\/li>\n<li>Impuesto nacional complementario cualificado (QDTT).<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Seg\u00fan el proyecto de ley, las disposiciones del Segundo Pilar se administrar\u00e1n mediante autoevaluaci\u00f3n y ser\u00e1n supervisadas por los <em>\u201cRevenue Commissioners\u201d.<\/em> Las empresas ser\u00e1n responsables de registrarse y darse de baja en Hacienda, y de presentar una declaraci\u00f3n informativa normalizada y declaraciones separadas para el IIR, el UTPR y el QDMTT. Sin embargo, tendr\u00e1n la opci\u00f3n de presentar y pagar el UTPR y el QDMTT utilizando un enfoque de grupo, que tambi\u00e9n prev\u00e9 requisitos detallados de divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n mediante una declaraci\u00f3n de informaci\u00f3n normalizada, la Declaraci\u00f3n de Informaci\u00f3n GloBE.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Italia<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBA UN PROYECTO DE NORMA SOBRE EL IMPUESTO M\u00cdNIMO GLOBAL Y FISCALIDAD INTERNACIONAL, AS\u00cd COMO SOBRE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS<\/strong><\/h3>\n<p>El Consejo de Ministros italiano aprob\u00f3 un proyecto de ley en el que se contempla una reforma fiscal en materia de fiscalidad internacional.<\/p>\n<p>Las medidas clave de la reforma son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Modificaciones relativas a la definici\u00f3n del concepto de residencia, tanto para personas f\u00edsicas como para personas jur\u00eddicas.<\/li>\n<li>Introducci\u00f3n de un nuevo r\u00e9gimen fiscal favorable de 5 a\u00f1os para los expatriados que re\u00fanan las condiciones necesarias.<\/li>\n<li>La creaci\u00f3n de un nuevo incentivo fiscal para el traslado de actividades empresariales a Italia desde una jurisdicci\u00f3n no perteneciente a la UE ni al EEE.<\/li>\n<li>Transposici\u00f3n de la directiva sobre imposici\u00f3n m\u00ednima (2022\/2523) a la legislaci\u00f3n nacional.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En relaci\u00f3n con el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, se contempla una revisi\u00f3n de los tipos y tramos de la escala aplicable. Solo para el ejercicio 2024 se aplicar\u00e1 la siguiente escala en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas:<\/p>\n<table width=\"359\">\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\" colspan=\"2\" width=\"277\"><strong>Base imponible <\/strong><\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" rowspan=\"3\" width=\"81\"><strong>Tipo impositivo<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\" colspan=\"2\" width=\"277\"><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"139\"><strong>Desde<\/strong><\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"139\"><strong>Hasta<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"139\">0,00<\/td>\n<td width=\"139\">28.000,00<\/td>\n<td width=\"81\">23%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"139\">28.001,00<\/td>\n<td width=\"139\">50.000,00<\/td>\n<td width=\"81\">35%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"277\">M\u00e1s de 5.000,00<\/td>\n<td width=\"81\">43%<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Asimismo, el proyecto de ley contempla un aumento de la deducci\u00f3n m\u00e1xima por rendimientos del trabajo a 1.955 euros para rentas que no superen los 15.000 euros (actualmente asciende a 1.880 euros) y modifica determinadas deducciones. Por \u00faltimo, introduce determinados incentivos a la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>OCDE<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>UN NUEVO CONJUNTO DE HERRAMIENTAS PARA LA ASISTENCIA TRANSFRONTERIZA EN EL COBRO DE DEUDAS TRIBUTARIAS<\/strong><\/h3>\n<p>La OCDE y el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Informaci\u00f3n han publicado un <a href=\"https:\/\/www.oecd.org\/tax\/transparency\/documents\/a-toolkit-for-establishing-a-function-for-cross-border-assistance-in-the-recovery-of-tax-claims.pdf\">conjunto de herramientas<\/a> para establecer una funci\u00f3n de asistencia transfronteriza en el cobro de deudas tributarias (CBAR).<\/p>\n<p>Este conjunto de herramientas subraya la importancia del CBAR en la cooperaci\u00f3n fiscal internacional, facilitando que las jurisdicciones se ayuden mutuamente para el cobro de deudas tributarias pendientes, independientemente de la ubicaci\u00f3n del deudor fiscal o de sus activos\/ingresos. Adem\u00e1s de los requisitos de procedimiento, aborda las condiciones para que las jurisdicciones inicien el CBAR.<\/p>\n<p>El CBAR es un mecanismo de cooperaci\u00f3n internacional que permite a las jurisdicciones ayudarse mutuamente en el cobro de deudas tributarias pendientes, una vez agotadas las facultades y procedimientos legales nacionales. Funciona a trav\u00e9s de un acuerdo internacional y puede implicar acciones no s\u00f3lo contra el contribuyente, sino tambi\u00e9n contra las personas responsables del pago de impuestos seg\u00fan la legislaci\u00f3n nacional de la jurisdicci\u00f3n solicitante. El CBAR constituye una herramienta crucial para que las autoridades fiscales superen las limitaciones territoriales a la hora de recuperar cr\u00e9ditos fiscales transfronterizos.<\/p>\n<ol>\n<li>La autoridad fiscal emite una liquidaci\u00f3n tributaria al contribuyente para el pago de impuestos con arreglo a la legislaci\u00f3n y procedimientos nacionales.<\/li>\n<li>Si el contribuyente no paga voluntariamente, la autoridad fiscal intenta recuperar el importe impagado ampar\u00e1ndose en las leyes nacionales antes de considerar el CBAR.<\/li>\n<li>Si fracasan los recursos de los que se dispone a nivel nacional para el cobro de la deuda, la autoridad fiscal eval\u00faa si solicita la ayuda de otra jurisdicci\u00f3n, tendiendo en cuenta si el contribuyente tiene activos en esa jurisdicci\u00f3n.<\/li>\n<li>La autoridad competente de la jurisdicci\u00f3n requirente presenta una solicitud a la jurisdicci\u00f3n requerida, demostrando los esfuerzos realizados y proporcionando informaci\u00f3n sobre los activos disponibles.<\/li>\n<li>La autoridad competente de la jurisdicci\u00f3n requerida eval\u00faa la solicitud teniendo en cuenta los acuerdos internacionales y puede aceptarla o rechazarla, parcial o totalmente.<\/li>\n<li>La jurisdicci\u00f3n requerida aplica sus leyes para recuperar el impuesto e informa de las medidas de recuperaci\u00f3n y los resultados a la jurisdicci\u00f3n requirente. Los importes cobrados se remiten a la jurisdicci\u00f3n requirente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las solicitudes de CBAR deben cumplir condiciones concretas especificadas en el acuerdo internacional que las rige. Tambi\u00e9n existen l\u00edmites en cuanto a la obligaci\u00f3n de prestar ayuda en el marco del CBAR. En consecuencia, las jurisdicciones no est\u00e1n obligadas a:<\/p>\n<ul>\n<li>Actuar en contra de sus leyes, pr\u00e1cticas administrativas u orden p\u00fablico.<\/li>\n<li>Prestar asistencia si la fiscalidad del solicitante incumple los principios aceptados o los convenios fiscales bilaterales.<\/li>\n<li>Discriminar a sus nacionales.<\/li>\n<li>Ayudar si el solicitante no ha agotado todas las medidas razonables a nivel nacional.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El informe menciona como posibles efectos positivos de la aplicaci\u00f3n del CBAR la lucha contra la evasi\u00f3n fiscal transfronteriza y la disuasi\u00f3n de futuros incumplimientos, as\u00ed como la mejora de la confianza p\u00fablica en el sistema tributario.<\/p>\n<p>Para establecer una funci\u00f3n CBAR eficaz deben existir ciertos componentes esenciales, como un compromiso claro, una misi\u00f3n espec\u00edfica, un marco jur\u00eddico adecuado para la funci\u00f3n CBAR, una ubicaci\u00f3n bien definida de la funci\u00f3n dentro de la jurisdicci\u00f3n y la asignaci\u00f3n de recursos suficientes para que la funci\u00f3n cumpla su misi\u00f3n. El conjunto de herramientas tambi\u00e9n contiene anexos que ofrecen recursos para establecer o gestionar la funci\u00f3n de asistencia transfronteriza en la recuperaci\u00f3n de impuestos, incluidos modelos de memorandos de entendimiento, listas de comprobaci\u00f3n y otras herramientas pr\u00e1cticas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Francia SE APRUEBA UN PROYECTO DE LEY PARA LA TRANSPOSICI\u00d3N DE LA DIRECTIVA QUE REGULA LA TRIBUTACI\u00d3N M\u00cdNIMA Y LA INTRODUCCI\u00d3N DE UNA DEDUCCI\u00d3N PARA LAS EMPRESAS \u201cECOL\u00d3GICAS\u201d El Gobierno ha presentado el proyecto de ley de presupuestos para el a\u00f1o. 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