{"id":27615,"date":"2023-11-02T19:11:17","date_gmt":"2023-11-02T18:11:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=27615"},"modified":"2023-11-02T19:11:17","modified_gmt":"2023-11-02T18:11:17","slug":"cuando-hay-que-declarar-por-la-tenencia-de-criptomonedas-en-el-extranjero","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/noticias_boletin\/cuando-hay-que-declarar-por-la-tenencia-de-criptomonedas-en-el-extranjero\/","title":{"rendered":"Cu\u00e1ndo hay que declarar por la tenencia de criptomonedas en el extranjero"},"content":{"rendered":"<p>Mediante la reciente Consulta Vinculante V2290-23, de 28 de Julio de 2023, de la SG de Consumo ha venido a aclarar cu\u00e1ndo existe la obligaci\u00f3n de declarar por la tenencia de criptomonedas en el extranjero.<\/p>\n<p>En la consulta en cuesti\u00f3n la persona consultante solicita informaci\u00f3n sobre la obligatoriedad de declarar las monedas virtuales de su titularidad en el famoso modelo 721. \u00a0En su caso, se plantea la cuesti\u00f3n partiendo de la base de que es titular de monedas virtuales por un valor superior a 50.000 euros a fecha 31 de diciembre de 2020 y realiza la consulta sobre si es o no indiferente a los efectos de presentar el modelo 721 que las monedas se mantengan en un hot wallet o en un cold wallet.<\/p>\n<p>En primer lugar, se establece que la concurrencia de cualquier supuesto que d\u00e9 lugar a la obligaci\u00f3n de declarar, por ejemplo, la titularidad de las monedas virtuales en fecha 31 de diciembre de 2020 no dar\u00eda lugar a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n en el a\u00f1o 2021, por cuanto la normativa reguladora de la obligaci\u00f3n no estaba en vigor.<\/p>\n<p>Con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma, habr\u00eda que valorar si concurren los requisitos que obligan a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n. Lo que se debe analizar es si concurren los requisitos para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n respecto del per\u00edodo 2023 a presentar entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024.<\/p>\n<p>En este sentido, para que exista la obligaci\u00f3n de declaraci\u00f3n de las monedas virtuales situadas en el extranjero deben concurrir dos requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Que dichas monedas virtuales sean custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptogr\u00e1ficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.<\/li>\n<li>Que las personas o entidades a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior no sean residentes en Espa\u00f1a o establecimientos permanentes en territorio espa\u00f1ol de personas o entidades residentes en el extranjero.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por tanto, si las monedas virtuales no son custodiadas por personas o entidades que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptogr\u00e1ficas privadas en nombre de terceros o para mantener, almacenar y transferir monedas, y no superan la cantidad de 50.000 euros, no surge la obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n informativa.<\/p>\n<p>A\u00f1ade que en el ecosistema de los criptoactivos existen distintos medios por los que las monedas virtuales o los medios de acceso a \u00e9stas, esto es, las claves criptogr\u00e1ficas privadas, pueden ser custodiados. Con car\u00e1cter general, se pueden distinguir los llamados \u201cwallets\u201d o monederos custodios y no custodios, en funci\u00f3n de si la custodia y, por tanto, de alguna manera el control, de los criptoactivos o sus claves se mantiene por un tercero o por el propio usuario. Asimismo, se distinguen entre los llamados \u201chot wallets\u201d y \u201ccold wallets\u201d, seg\u00fan el monedero est\u00e9 conectado a internet y las claves se mantengan custodiadas \u201conline\u201d o no; los \u201ccold wallets\u201d funcionan como monederos no custodios.<\/p>\n<p>Con independencia de si se trata de un \u201chot wallet\u201d o de un \u201ccold wallet\u201d, las monedas virtuales que se mantengan en monederos respecto de los cuales el consultante mantenga el control de las claves criptogr\u00e1ficas privadas y, por consiguiente, no est\u00e9n custodiadas por personas o entidades que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptogr\u00e1ficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, no se tendr\u00edan en cuenta \u00a0y, en consecuencia, no se informar\u00eda sobre las mismas en el marco de la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre bienes y derechos situados en el extranjero.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Por tanto, tal y como reza la consulta, lo definitivo es que el titular mantenga el control de las claves criptogr\u00e1ficas privadas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mediante la reciente Consulta Vinculante V2290-23, de 28 de Julio de 2023, de la SG de Consumo ha venido a aclarar cu\u00e1ndo existe la obligaci\u00f3n de declarar por la tenencia de criptomonedas en el extranjero. 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