{"id":29365,"date":"2024-01-10T14:58:00","date_gmt":"2024-01-10T13:58:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=29365"},"modified":"2024-01-10T14:58:00","modified_gmt":"2024-01-10T13:58:00","slug":"materia-fiscal-internacional-diciembre-2023","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/noticias_boletin\/materia-fiscal-internacional-diciembre-2023\/","title":{"rendered":"MATERIA FISCAL INTERNACIONAL DICIEMBRE 2023"},"content":{"rendered":"<h2><strong>Rep\u00fablica Checa<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBA LA LEY QUE REGULA LA IMPOSICI\u00d3N M\u00cdNIMA EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES<\/strong><\/h3>\n<p>El parlamento ha aprobado la Ley de transposici\u00f3n de la Directiva sobre imposici\u00f3n m\u00ednima (<a href=\"https:\/\/research.ibfd.org\/#\/doc?url=\/linkresolver\/static\/eulaw_2022_2523_eng__td1%23eulaw_2022_2523_eng__td1\">2022\/2523<\/a>).<\/p>\n<p>La Ley entrar\u00e1 en vigor el pr\u00f3ximo 31 de diciembre de 2023 (excepto la norma UTPR, que lo ha hecho el 31 de diciembre de 2024).<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Alemania<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBA UN PROYECTO DE LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA ELUSI\u00d3N FISCAL Y LA COMPETENCIA FISCAL DESLEAL<\/strong><\/h3>\n<p>El 30 de noviembre de 2023, el Ministerio de Hacienda public\u00f3 el proyecto de directrices oficiales sobre la aplicaci\u00f3n del proyecto de Ley de lucha contra la elusi\u00f3n fiscal y la competencia desleal en materia tributaria que hab\u00eda entrado en vigor el 1 de julio de 2021.<\/p>\n<p>El proyecto de Ley tiene por objeto impedir que las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas mantengan o establezcan relaciones comerciales con pa\u00edses y territorios no cooperativos a efectos fiscales <em>(&#8220;incluidos en la lista negra&#8221;)<\/em> mediante la introducci\u00f3n de medidas administrativas y de derecho fiscal sustantivo espec\u00edficas. Estas medidas van desde la denegaci\u00f3n de la deducibilidad de los gastos empresariales relacionados con transacciones con entidades residentes en jurisdicciones incluidas en la lista negra hasta la denegaci\u00f3n de la desgravaci\u00f3n en la fuente en virtud de los convenios fiscales para las empresas con accionistas individuales residentes en jurisdicciones incluidas en la lista negra que posean directa o indirectamente una participaci\u00f3n superior al 10% en la empresa que solicita la desgravaci\u00f3n en la fuente.<\/p>\n<p>El proyecto de Ley tambi\u00e9n contempla otras medidas, como la ampliaci\u00f3n de los requisitos de informaci\u00f3n y las obligaciones de cooperaci\u00f3n para las personas y empresas que hacen negocios con entidades residentes en jurisdicciones incluidas en la lista negra.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Turqu\u00eda<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>PROYECTO DE LEY \u00d3MNIBUS EN PROFUNDIDAD: LAS NUEVAS NORMAS AMPL\u00cdAN LAS EXENCIONES DEL IVA E INTRODUCEN TASAS DE PARTICIPACI\u00d3N PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACI\u00d3N RELACIONADA CON LOS IMPUESTOS<\/strong><\/h3>\n<p>El parlamento ha recibido una Ley \u00d3mnibus que ampl\u00eda, entre otras cosas, el periodo de aplicaci\u00f3n de determinadas exenciones del IVA e introduce una tasa de participaci\u00f3n que se cobrar\u00e1 por compartir informaci\u00f3n relacionada con los impuestos.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se resumen las medidas m\u00e1s importantes en materia de procedimiento e IVA:<\/p>\n<p><strong>Ampliaci\u00f3n del plazo de aplicaci\u00f3n de determinadas exenciones del IVA<\/strong><\/p>\n<p>El proyecto de Ley \u00d3mnibus ampl\u00eda del 31 de diciembre de 2023 al 31 de diciembre de 2028 el periodo de aplicaci\u00f3n de las siguientes exenciones del IVA:<\/p>\n<ul>\n<li>Exenci\u00f3n del IVA para la entrega de bienes y servicios a quienes realicen proyectos bajo el modelo de construcci\u00f3n-explotaci\u00f3n-transferencia y para la construcci\u00f3n de instalaciones sanitarias y educativas a cambio de su arrendamiento.<\/li>\n<li>Exenci\u00f3n del IVA para la transferencia y entrega de sistemas de transporte ferroviario urbano, como metro, tranv\u00eda, telef\u00e9rico, telesilla y funicular, junto con sus l\u00edneas, estaciones, terminales de pasajeros y paradas, as\u00ed como las instalaciones, accesorios o partes complementarias relacionadas, entre el Ministerio de Transportes, Asuntos Mar\u00edtimos y Comunicaciones, los municipios y sus organizaciones afiliadas.<\/li>\n<li>Exenci\u00f3n del IVA para la transferencia y entrega de bienes inmuebles al Instituto de la Seguridad Social en virtud del art\u00edculo 41 transitorio de la Ley n\u00ba 5510, y la transferencia y entrega de estos bienes inmuebles por el Instituto de la Seguridad Social (incluidas las ventas realizadas en subasta).<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Cuota de participaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 15 del proyecto de Ley \u00d3mnibus, se aplicar\u00e1 una tasa de participaci\u00f3n por compartir informaci\u00f3n fiscal con terceros, incluidas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>Las cuotas de participaci\u00f3n se calcular\u00e1n en funci\u00f3n de los datos compartidos por la Administraci\u00f3n Tributaria para cada trimestre del a\u00f1o natural. Las cuotas de participaci\u00f3n se notificar\u00e1n a los declarantes antes de que finalice el mes siguiente al trimestre. Los contribuyentes deber\u00e1n abonar las cuotas de participaci\u00f3n antes de que finalice el mes siguiente a la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Polonia<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>POLONIA AMPL\u00cdA EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACI\u00d3N SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA HASTA EL 31 DE ENERO DE 2024<\/strong><\/h3>\n<p>El Ministerio de Hacienda ha ampliado el plazo de presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n sobre precios de transferencia hasta el 31 de enero de 2024 para los contribuyentes con plazos comprendidos entre el 30 de noviembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Rep\u00fablica Eslovaca<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>EL GOBIERNO APRUEBA EL PROYECTO DE LEY DE TRANSPOSICI\u00d3N DE LA DIRECTIVA SOBRE IMPOSICI\u00d3N M\u00cdNIMA<\/strong><\/h3>\n<p>El gobierno eslovaco ha aprobado un proyecto de Ley por el que la <a href=\"https:\/\/research.ibfd.org\/#\/doc?url=\/linkresolver\/static\/eulaw_2022_2523_eng__td1\">Directiva sobre imposici\u00f3n m\u00ednima (2022\/2523)<\/a> deber\u00e1 transponerse a la legislaci\u00f3n eslovaca a partir del 31 de diciembre de 2023.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Portugal<\/strong><em>\u00a0<\/em><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBAN LOS PRESUPUESTOS PARA EL A\u00d1O 2024 CON INCIDENCIA EN VARIOS IMPUESTOS<\/strong><\/h3>\n<p>El 29 de noviembre de 2023, el parlamento portugu\u00e9s aprob\u00f3 los Presupuestos Generales del Estado para 2024 con enmiendas relativas a:<\/p>\n<ul>\n<li>Impuesto sobre Sociedades.<\/li>\n<li>Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/li>\n<li>Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido y dem\u00e1s impuestos indirectos.<\/li>\n<li>Derechos de timbre.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Algunas de las medidas m\u00e1s destacables son las siguientes (entre otras):<\/p>\n<p><strong>Impuesto sobre Sociedades<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>\u00a0<\/strong>Se ampl\u00eda la exenci\u00f3n del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales a las plusval\u00edas derivadas de la venta de terrenos destinados a la construcci\u00f3n al Estado, Comunidades Aut\u00f3nomas, entidades locales y entidades p\u00fablicas empresariales del sector de la vivienda, con el fin de incentivar la venta de terrenos no utilizados, permitir la construcci\u00f3n por entidades p\u00fablicas y una mayor oferta p\u00fablica de viviendas.<\/li>\n<li><strong>\u00a0<\/strong>Aumento del l\u00edmite de deducci\u00f3n de los gastos financieros de 2 a 4 millones de euros.<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>\u00a0<\/em><strong>Los cambios en el IRPF incluyen beneficios fiscales para los expatriados y un aumento de las deducciones fiscales<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Incremento de 40 euros en la cuant\u00eda a deducir de la retenci\u00f3n mensual calculada sobre los rendimientos del trabajo, aplicable a quienes sean titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual debidamente inscrito y no perciban un salario mensual superior a 2.700 euros.<\/li>\n<li><strong>\u00a0<\/strong>Aumento de la deducci\u00f3n por alquiler de vivienda habitual de 502 EUR a 600 EUR.<\/li>\n<li>Creaci\u00f3n de una norma transitoria para la cuant\u00eda de la deducci\u00f3n aplicable a los perceptores de rentas cuyo grado de incapacidad era anteriormente de al menos el 60% pero que, como consecuencia de la renovaci\u00f3n de un certificado polivalente, han visto reducido este nivel al 20%, lo que les permite ver su deducci\u00f3n reducida gradualmente durante un periodo de 4 a\u00f1os.<\/li>\n<li>Aumento de la deducci\u00f3n fiscal de los gastos de alquiler de los estudiantes desplazados de 300 a 400 EUR.<\/li>\n<li>Deducci\u00f3n fiscal del 30% del IVA soportado en actividades deportivas y gimnasios.<\/li>\n<li>Con respecto a los incentivos fiscales para la adquisici\u00f3n de acciones por los empleados (en virtud de los cuales s\u00f3lo el 50% de los beneficios est\u00e1n sujetos a impuestos en algunos casos), se aclara que los ingresos procedentes de planes de acciones percibidos por los empleados se consideran rendimientos del trabajo a efectos fiscales.<\/li>\n<li>Se ampl\u00eda la exenci\u00f3n del IRPF a las ganancias derivadas de la venta de suelo edificable al Estado, Comunidades Aut\u00f3nomas, entidades locales y entidades p\u00fablicas empresariales del sector de la vivienda, con el fin de incentivar la venta de suelo no utilizado, permitir la construcci\u00f3n por entidades p\u00fablicas y una mayor oferta p\u00fablica de viviendas.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Ampliaci\u00f3n de los tipos reducidos del IVA a determinados productos<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>\u00a0<\/strong>Aplicaci\u00f3n del tipo reducido de IVA (6%) a:\n<ul>\n<li><strong>\u00a0<\/strong>Pastas de pescado a base de at\u00fan, caballa y sardinas.<\/li>\n<li><strong>\u00a0<\/strong>Clases sobre materias escolares o de ense\u00f1anza superior impartidas en centros de ense\u00f1anza.<\/li>\n<li><strong>\u00a0<\/strong>Adquisici\u00f3n, mantenimiento y reparaci\u00f3n de dispositivos, maquinaria y otros equipos dise\u00f1ados exclusiva o principalmente para captar y utilizar energ\u00eda solar, e\u00f3lica y geot\u00e9rmica y otras formas alternativas de energ\u00eda.<\/li>\n<li><strong>\u00a0<\/strong>Sillas y asientos adecuados para el transporte de ni\u00f1os en bicicleta.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong>\u00a0<\/strong>Aplicaci\u00f3n del tipo medio del IVA (13%) a los aceites vegetales una vez que finalice la exenci\u00f3n temporal del IVA aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Otros impuestos indirectos:\n<ul>\n<li>Impuesto sobre envases: exenci\u00f3n fiscal para los envases fabricados con materiales reciclados.<\/li>\n<li>Impuesto sobre el alcohol: autorizaci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de un tipo impositivo inferior a las bebidas espirituosas adquiridas en la regi\u00f3n aut\u00f3noma de Madeira.<\/li>\n<li>Exenci\u00f3n del Impuesto sobre Actos Jur\u00eddicos Documentados en todas las operaciones realizadas por la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Finanzas.<\/li>\n<li>Exenci\u00f3n del Impuesto sobre Actos Jur\u00eddicos Documentados en las operaciones para ampliar el plazo o refinanciar la deuda en los pr\u00e9stamos para adquisici\u00f3n de vivienda.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<h2><strong>Costa Rica<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>COSTA RICA ACTUALIZA LA ESCALA APLICABLE EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS Y EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE CARA AL A\u00d1O 2024<\/strong><\/h3>\n<p>El ejecutivo ha publicado las escalas aplicables de cara al ejercicio 2024 a efectos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/p>\n<p><strong>Impuesto sobre Sociedades<\/strong><\/p>\n<p>Los siguientes tramos impositivos y tipos se aplican a las empresas con ingresos brutos anuales inferiores a 120.582.000 CRC. El tipo aplicable a las empresas con ingresos brutos anuales superiores a 120.582.000 CRC ser\u00e1 del 30%.<\/p>\n<table style=\"height: 278px;\" width=\"703\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"142\"><strong>BASE HASTA (CRC)<\/strong><\/td>\n<td width=\"167\"><strong>CUOTA INTEGRA (CRC)<\/strong><\/td>\n<td width=\"174\"><strong>RESTO BASE HASTA (CRC)<\/strong><\/td>\n<td width=\"147\"><strong>TIPO APLICABLE (%)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"142\">Hasta<\/td>\n<td width=\"167\">0,00<\/td>\n<td width=\"174\">5.687.000,00<\/td>\n<td width=\"147\">5%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"142\">5.687.000,00<\/td>\n<td width=\"167\">284.350,00<\/td>\n<td width=\"174\">8.532.000,00<\/td>\n<td width=\"147\">10%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"142\">8.532.000,00<\/td>\n<td width=\"167\">568.850,00<\/td>\n<td width=\"174\">11.376.000,00<\/td>\n<td width=\"147\">15%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"142\">11.376.000,00<\/td>\n<td width=\"167\">995.450,00<\/td>\n<td width=\"174\">En adelante<\/td>\n<td width=\"147\">20%<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (escala aplicable sobre rendimientos del trabajo)<\/strong><\/p>\n<table style=\"height: 347px;\" width=\"721\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"142\"><strong>BASE HASTA (CRC)<\/strong><\/td>\n<td width=\"167\"><strong>CUOTA INTEGRA (CRC)<\/strong><\/td>\n<td width=\"174\"><strong>RESTO BASE HASTA (CRC)<\/strong><\/td>\n<td width=\"147\"><strong>TIPO APLICABLE (%)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"142\">Hasta<\/td>\n<td width=\"167\">0,00<\/td>\n<td width=\"174\">929.000,00<\/td>\n<td width=\"147\">0%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"142\">929.001,00<\/td>\n<td width=\"167\">0,00<\/td>\n<td width=\"174\">1.363.000,00<\/td>\n<td width=\"147\">10%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"142\">1.363.001,00<\/td>\n<td width=\"167\">43.399,90<\/td>\n<td width=\"174\">2.392.000,00<\/td>\n<td width=\"147\">15%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"142\">2.392.001,00<\/td>\n<td width=\"167\">197.749,75<\/td>\n<td width=\"174\">4.783.000,00<\/td>\n<td width=\"147\">20%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"142\">4.783.001,00<\/td>\n<td width=\"167\">675.949,55<\/td>\n<td width=\"174\">En adelante<\/td>\n<td width=\"147\">25%<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (escala aplicable a los rendimientos de actividades econ\u00f3micas):<\/strong><\/p>\n<table style=\"height: 266px;\" width=\"766\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"142\"><strong>BASE HASTA (CRC)<\/strong><\/td>\n<td width=\"167\"><strong>CUOTA INTEGRA (CRC)<\/strong><\/td>\n<td width=\"174\"><strong>RESTO BASE HASTA (CRC)<\/strong><\/td>\n<td width=\"147\"><strong>TIPO APLICABLE (%)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"142\">Hasta<\/td>\n<td width=\"167\">0,00<\/td>\n<td width=\"174\">4.127.000,00<\/td>\n<td width=\"147\">0%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"142\">4.127.001,00<\/td>\n<td width=\"167\">0,00<\/td>\n<td width=\"174\">6.164.000,00<\/td>\n<td width=\"147\">10%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"142\">6.164.00,00<\/td>\n<td width=\"167\">203.699,90<\/td>\n<td width=\"174\">10.281.000,00<\/td>\n<td width=\"147\">15%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"142\">10.281.001,00<\/td>\n<td width=\"167\">821.249,75<\/td>\n<td width=\"174\">20.605.000,00<\/td>\n<td width=\"147\">20%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"142\">20.605.001,00<\/td>\n<td width=\"167\">2.886.049,55<\/td>\n<td width=\"174\">En adelante<\/td>\n<td width=\"147\">25%<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Las personas f\u00edsicas que obtengan ingresos (por cuenta ajena y por cuenta propia) tienen derecho a las siguientes deducciones de car\u00e1cter familiar:<\/p>\n<ul>\n<li>760 CRC anuales por cada hijo a cargo, siempre que sea menor de edad (o que realicen <em>&#8220;estudios superiores&#8221;<\/em> cuando sean menores de 25 a\u00f1os), y por los dependientes discapacitados.<\/li>\n<li>440 CRC anuales para el c\u00f3nyuge (si no est\u00e1 separado legalmente), siempre que ambos c\u00f3nyuges sean contribuyentes. El cr\u00e9dito fiscal s\u00f3lo puede ser solicitado por uno de ellos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las nuevas escalas aplicables en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas se aplicar\u00e1n desde el 1 de enero de 2024.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Francia<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>LAS AUTORIDADES FISCALES PUBLICAN DIRECTRICES ADICIONALES SOBRE LAS NORMAS DAC7, INCLUIDAS LAS SANCIONES<\/strong><\/h3>\n<p>El 13 de diciembre de 2023, las autoridades fiscales publicaron directrices adicionales sobre las nuevas obligaciones de informaci\u00f3n aplicables a los operadores de plataformas (DAC7) a partir del 1 de enero de 2024.<\/p>\n<p>Las directrices adicionales aclaran las sanciones aplicables a los operadores de plataformas que incumplan la normativa, adem\u00e1s de las directrices publicadas el 11 de enero de 2023.<\/p>\n<p>En virtud del art\u00edculo 1736 (apartado XI) del C\u00f3digo General Tributario, los operadores de plataformas pueden ser objeto de una sanci\u00f3n de hasta 50.000 euros si no cumplen:<\/p>\n<ul>\n<li>Con sus obligaciones de informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Facilitar a sus clientes (vendedores y proveedores de servicios) el resumen de la informaci\u00f3n transmitida a las autoridades fiscales.<\/li>\n<li>Tratar los datos de las personas conforme a la Ley.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las directrices prev\u00e9n distintas escalas de sanciones en funci\u00f3n del tipo de infracci\u00f3n (presentaci\u00f3n tard\u00eda, inexactitudes, etc.) y del comportamiento del operador de la plataforma (correcci\u00f3n sin requerimiento previo o no de las infracciones).<\/p>\n<p>Las sanciones para los operadores de plataformas que presenten sus declaraciones fuera de plazo var\u00edan en funci\u00f3n de los incumplimientos anteriores en los \u00faltimos 3 a\u00f1os: 0 euros por el primer incumplimiento, hasta 5.000 euros por el segundo, hasta 15.000 euros por el tercero y hasta 50.000 euros por el cuarto.<\/p>\n<p>Si una plataforma no presenta ninguna declaraci\u00f3n, la sanci\u00f3n puede ser de hasta 10.000 euros por el primer incumplimiento (para el a\u00f1o en curso y los 3 \u00faltimos a\u00f1os), 25.000 euros por el segundo incumplimiento y 50.000 euros por el tercero.<\/p>\n<p>Por lo que respecta a las inexactitudes o la falta de informaci\u00f3n en las declaraciones presentadas dentro de plazo, la sanci\u00f3n por inexactitud\/omisi\u00f3n es de 10 EUR si se corrigen sin requerimiento previo y de 20 EUR en caso contrario, hasta los l\u00edmites m\u00e1ximos indicados anteriormente para las declaraciones fuera de plazo\/no presentadas.<\/p>\n<p>El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de facilitar informaci\u00f3n a los clientes da lugar a una sanci\u00f3n de hasta 10.000 euros por el primer incumplimiento (en el a\u00f1o en curso y los 3 anteriores), 20.000 euros por el segundo y 50.000 euros por el tercero.<\/p>\n<p>Las directrices tambi\u00e9n indican el procedimiento de baja que puede aplicarse a los operadores de plataformas establecidos fuera de la Uni\u00f3n Europea tras un periodo de 3 meses despu\u00e9s de una segunda solicitud formal emitida por las autoridades fiscales.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Austria<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBA UN PROYECTO DE LEY PARA TRANSPONER LA DIRECTIVA QUE REGULA EL SEGUNDO PILAR<\/strong><\/h3>\n<p>El 14 de diciembre de 2023, el Parlamento aprob\u00f3 el proyecto de Ley sobre la aplicaci\u00f3n de la <a href=\"https:\/\/research.ibfd.org\/#\/doc?url=\/linkresolver\/static\/eulaw_2022_2523_eng__td1.html\">Directiva de tributaci\u00f3n m\u00ednima<\/a> (2022\/2523) que garantiza una tributaci\u00f3n m\u00ednima global para los grupos multinacionales y los grandes grupos nacionales en la Uni\u00f3n Europea y las normas del segundo pilar de la OCDE.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Dinamarca<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE MODIFICA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS<\/strong><\/h3>\n<p>Una amplia mayor\u00eda del parlamento ha acordado una reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas. La reforma garantiza que los contribuyentes daneses con rentas bajas y medias puedan conservar una mayor parte de su salario, mientras que los de rentas m\u00e1s altas ver\u00e1n incrementada la carga fiscal.<\/p>\n<p>Cabe destacar las siguientes medidas, entre otras:<\/p>\n<p><strong>Aumento de la deducci\u00f3n por prestaci\u00f3n general de empleo<\/strong><\/p>\n<p>Todas las personas que trabajan por cuenta ajena en Dinamarca pueden aplicarse una deducci\u00f3n por prestaci\u00f3n general de empleo. Esta deducci\u00f3n aumentar\u00e1, ya que el tipo de la deducci\u00f3n pasar\u00e1 del 10,65 % al 12,30 % en 2025, mientras que la deducci\u00f3n m\u00e1xima se eleva de 44 800 DKK a 51 700 DKK. Esto supondr\u00e1 un beneficio fiscal m\u00e1ximo de unas 1.750 DKK para una familia con un solo ingreso y de 3.500 DKK para una familia con dos ingresos. En 2026, el tipo seguir\u00e1 aumentando hasta el 12,75 % y la deducci\u00f3n m\u00e1xima hasta 56 200 DKK, lo que supondr\u00e1 un beneficio fiscal m\u00e1ximo para una familia con ingresos dobles de 5 700 DKK y de 2 900 DKK para una familia con ingresos \u00fanicos en comparaci\u00f3n con 2023.<\/p>\n<p><strong>Aumento de la deducci\u00f3n adicional de empleo para familias monoparentales<\/strong><\/p>\n<p>Las familias monoparentales pueden deducir una prestaci\u00f3n adicional por empleo. A partir de 2025, esta desgravaci\u00f3n aumentar\u00e1 del 6,25 % al 11,5 %, con lo que la deducci\u00f3n m\u00e1xima pasar\u00e1 de 24 400 DKK a 44 900 DKK. Esto supondr\u00eda un beneficio fiscal m\u00e1ximo adicional para las familias monoparentales de 5.100 DKK en comparaci\u00f3n con 2023.<\/p>\n<p><strong>Introducci\u00f3n de una nueva deducci\u00f3n adicional por empleo para las personas mayores<\/strong><\/p>\n<p>Para incentivar a los trabajadores pr\u00f3ximos a la jubilaci\u00f3n a seguir activos en el mercado laboral, se est\u00e1 implantando una deducci\u00f3n de empleo para mayores. Esta deducci\u00f3n se aplicar\u00e1 a las personas cuya pensi\u00f3n estatal se inicie en los pr\u00f3ximos 2 a\u00f1os. Se introducir\u00e1 progresivamente hasta alcanzar un beneficio fiscal m\u00e1ximo de unas 3.800 DKK anuales en 2030, adem\u00e1s del subsidio de empleo ordinario con respecto al a\u00f1o 2023.<\/p>\n<p><strong>Introducci\u00f3n de bonificaciones para j\u00f3venes sin estudios ni empleo<\/strong><\/p>\n<p>A partir de 2026, se dedicar\u00e1 una asignaci\u00f3n anual de 55 millones de coronas danesas a bonificaciones para j\u00f3venes vulnerables de entre 25 y 29 a\u00f1os. El programa se centrar\u00e1 en las personas sin estudios, que no est\u00e9n estudiando y que sufran un desempleo prolongado. El objetivo es incentivar a este grupo demogr\u00e1fico para que se integre en el mercado de trabajo.<\/p>\n<p><strong>Modificaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones<\/strong><\/p>\n<p>En el caso de herencias de familiares directos, se aplica un tipo impositivo del 15 % y una deducci\u00f3n general de 321 700 DKK. Para las herencias que vayan a personas ajenas a la familia directa, incluidos los hermanos, se impone un tipo adicional del 25%. A partir de 2026, la base de deducci\u00f3n aumentar\u00e1 a 348.000 DKK; en 2029, volver\u00e1 a aumentar a 375.000 DKK. Adem\u00e1s, a partir de 2027, el tipo adicional del 25% ya no se aplicar\u00e1 a los hermanos.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Dinamarca<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBA LA LEY QUE REGULA LA IMPLANTACI\u00d3N DEL SEGUNDO PILAR<\/strong><\/h3>\n<p>Dinamarca ha promulgado la Ley n\u00ba 1535\/2023, por la que se incorpora al ordenamiento jur\u00eddico interno la Directiva del Segundo Pilar (Directiva sobre imposici\u00f3n m\u00ednima (2022\/2523).<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Argelia<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBAN UNA SERIE DE MEDIDAS FISCALES QUE AFECTAN A DIVERSOS IMPUESTOS<\/strong><\/h3>\n<p>El gobierno ha publicado las principales medidas fiscales de la Ley de Presupuestos del Estado para el a\u00f1o 2024. La Ley prev\u00e9 numerosas disposiciones que afectan a los precios de transferencia, las concesiones de bienes estatales y las cuestiones aduaneras.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se resumen algunas de las principales medidas (entre otras):<\/p>\n<p><strong>Introducci\u00f3n de la nueva obligaci\u00f3n de declarar los precios de transferencia<\/strong><\/p>\n<p>Se introduce la obligaci\u00f3n para las empresas establecidas en Argelia de presentar anualmente una declaraci\u00f3n en l\u00ednea sobre los precios de transferencia seg\u00fan un modelo que elaborar\u00e1 la Administraci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p><strong>Medidas relacionadas con los procedimientos fiscales<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Los intereses de demora quedar\u00e1n exentos si la deuda tributaria principal se paga antes del 31 de diciembre de 2024 (amnist\u00eda fiscal).<\/li>\n<li>Se incorpora una nueva disposici\u00f3n que permite a los contribuyentes que liquiden sus deudas tributarias pendientes durante m\u00e1s de 4 a\u00f1os (antes del 31 de diciembre de 2024) beneficiarse de una exenci\u00f3n de los intereses de demora aplicados al principal m\u00e1s las sanciones. Cabe se\u00f1alar que la exenci\u00f3n no se aplica a los contribuyentes que cometan fraude, tal como se define en la normativa fiscal local.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Medidas aduaneras<\/strong><\/p>\n<p>Se introducen modificaciones relacionadas con los derechos de aduana, con el fin de controlar los precios de mercado de los productos de consumo de primera mano.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Argentina<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE INCREMENTA EL IMPUESTO SOBRE LA COMPRA DE DIVISAS PARA PAGAR LA IMPORTACI\u00d3N DE BIENES Y SERVICIOS<\/strong><\/h3>\n<p>El gobierno ha aumentado el Impuesto sobre las Compras de Divisas con el fin de:<\/p>\n<ul>\n<li>El pago de los servicios de flete y transporte prestados por no residentes en relaci\u00f3n con las importaciones a Argentina y las exportaciones desde este pa\u00eds.<\/li>\n<li>Pago de la importaci\u00f3n de mercanc\u00edas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En ambos casos, el tipo aumenta al 17,5% (antes 7,5%).<\/p>\n<p>Quedan excluidas del impuesto las importaciones de bienes como los alimentos b\u00e1sicos y los c\u00f3digos relacionados con la energ\u00eda o los combustibles (clasificados con sus respectivos c\u00f3digos arancelarios seg\u00fan la Nomenclatura Com\u00fan del Mercosur (NCM)).<\/p>\n<p>El decreto se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial el 13 de diciembre de 2023 y es aplicable a las compras de divisas realizadas a partir de esa fecha.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Brasil<\/strong><em>\u00a0<\/em><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBA MODIFICACIONES DE \u00cdNDOLE FISCAL<\/strong><\/h3>\n<p>El Congreso ha publicado el texto de la Enmienda Constitucional 132 (CE 132), que introduce la Ley de Reforma Fiscal en el sistema tributario brasile\u00f1o centr\u00e1ndose en la imposici\u00f3n del consumo.<\/p>\n<p>Tras su aprobaci\u00f3n por el Senado, el <a href=\"https:\/\/www25.senado.leg.br\/web\/atividade\/materias\/-\/materia\/158930?_gl=1*17k0mv*_ga*MTc3Nzc1NjYzMC4xNjkzOTE1NTYw*_ga_CW3ZH25XMK*MTY5OTg0Mzg0OS4xMi4xLjE2OTk4NDgyMzQuMC4wLjA.\">proyecto de reforma constitucional 45\/2019<\/a> debi\u00f3 ser sometido a una nueva aprobaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Diputados, la cual se obtuvo el 15 de diciembre de 2023 con 371 votos favorables.<\/p>\n<p>La CE 132 deber\u00eda simplificar el sistema fiscal mediante la sustituci\u00f3n de los impuestos actuales (es decir, el impuesto sobre los productos industrializados (IPI), los impuestos sobre el volumen de negocios (PIS\/PASEP, PIS-Importaci\u00f3n, COFINS y COFINS-Importaci\u00f3n), el IVA estatal (ICMS) y el impuesto sobre los servicios (ISS)) por una estructura dual de IVA que grave los bienes, los servicios y los derechos.<\/p>\n<p>As\u00ed, la CE 132 pretende sustituir los impuestos actuales por una contribuci\u00f3n sobre bienes y servicios (CBS), un IVA recaudado a nivel federal, y un impuesto sobre bienes y servicios (IBS), un IVA recaudado conjuntamente a nivel estatal y municipal. Adem\u00e1s, se aplicar\u00e1 un impuesto especial (IS) a los bienes que puedan da\u00f1ar la salud o el medio ambiente.<\/p>\n<p>Algunos de los resultados positivos esperados incluyen la eliminaci\u00f3n de la acumulaci\u00f3n, que actualmente existe en los sistemas IPI e ICMS, y en las contribuciones PIS y COFINS, debido a las diversas restricciones a los cr\u00e9ditos fiscales previstas en sus respectivas legislaciones.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la reforma deber\u00e1 eliminar la competencia fiscal entre estados y municipios, y dar lugar a la armonizaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n fiscal, ya que el SII se regir\u00e1 por una Ley complementaria federal, lo que sin duda ser\u00e1 uno de los logros m\u00e1s importantes, ya que deber\u00e1 promover la tan deseada seguridad jur\u00eddica que buscan los contribuyentes.<\/p>\n<p>Otro impacto positivo previsto ser\u00e1 la reducci\u00f3n de las obligaciones accesorias y, en consecuencia, la disminuci\u00f3n de los costes administrativos para las empresas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es importante destacar el mantenimiento de los beneficios de la Zona Franca de Manaus y la mejora del r\u00e9gimen <em>simplificado<\/em> de tributaci\u00f3n nacional (<em>Simples Nacional<\/em>) para las peque\u00f1as empresas, sin cambios en los tipos impositivos para las empresas que opten por este r\u00e9gimen, pero con la garant\u00eda de que se conceder\u00e1n cr\u00e9ditos IBS y CBS en la adquisici\u00f3n de bienes y servicios.<\/p>\n<p>El nuevo sistema tambi\u00e9n ampliar\u00e1 la base imponible del SBC y el SII para abarcar no s\u00f3lo los bienes y servicios, sino tambi\u00e9n las transacciones con activos intangibles (derechos), una medida importante para las entidades receptoras de ingresos debido al crecimiento de la econom\u00eda digital.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el nuevo sistema deber\u00eda prever un sistema de devoluci\u00f3n de dinero para las familias con bajos ingresos.<\/p>\n<p>A pesar de la promulgaci\u00f3n de la CE 132, la adopci\u00f3n real de la reforma fiscal depende de la aprobaci\u00f3n de Leyes complementarias que regulen e implementen a\u00fan m\u00e1s el sistema. El Congreso deber\u00eda, por tanto, iniciar los trabajos para aprobar dichas Leyes en el pr\u00f3ximo semestre.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Ruman\u00eda<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBA LA LAY QUE TRASPONE LA DIRECTIVA SOBRE LA IMPOSICI\u00d3N M\u00cdNIMA<\/strong><\/h3>\n<p>La C\u00e1mara de Diputados aprob\u00f3 la Ley para la aplicaci\u00f3n de la <a href=\"https:\/\/research.ibfd.org\/#\/doc?url=\/linkresolver\/static\/eulaw_2022_2523_eng__td1\">Directiva sobre imposici\u00f3n m\u00ednima (2022\/2523)<\/a> el 19 de diciembre de 2023. Para ser promulgada (mediante publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial), la Ley debe ser promulgada posteriormente mediante Decreto Presidencial.<\/p>\n<h3><strong>SE MODIFICA LA NORMA QUE REGULA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS<\/strong><\/h3>\n<p>La Ordenanza Gubernativa de Urgencia n\u00ba 115\/2023, publicada en el Bolet\u00edn Oficial del Estado n\u00ba 1139, regula determinadas medidas fiscales-presupuestarias en los \u00e1mbitos del gasto p\u00fablico, la consolidaci\u00f3n fiscal, la lucha contra la evasi\u00f3n fiscal, la modificaci\u00f3n y complementaci\u00f3n de algunos actos normativos, as\u00ed como la ampliaci\u00f3n de determinados plazos. A continuaci\u00f3n, se resumen las principales modificaciones del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, que entrar\u00e1n en vigor el 1 de enero de 2024.<\/p>\n<ul>\n<li>Introducci\u00f3n de una deducci\u00f3n a tanto alzado del 20% para calcular la renta de alquiler imponible. Ruman\u00eda ya ha suprimido la deducci\u00f3n a tanto alzado del 40% que exist\u00eda anteriormente para estos ingresos a partir del 1 de enero de 2023.<\/li>\n<li>Permitir a los contribuyentes trasladar las p\u00e9rdidas registradas por las personas f\u00edsicas que obtengan ingresos de actividades independientes calculados con cifras contables, ingresos procedentes de derechos de propiedad intelectual y actividades agr\u00edcolas cuyos ingresos se calculen con cifras contables, silvicultura y pesca durante 5 a\u00f1os, dentro del l\u00edmite del 70% del importe total. En la actualidad, estas p\u00e9rdidas pueden trasladarse \u00edntegramente al ejercicio siguiente durante 7 a\u00f1os consecutivos.<\/li>\n<li>Permitir a los contribuyentes compensar durante 5 a\u00f1os las p\u00e9rdidas netas derivadas de la transmisi\u00f3n de valores y cualesquiera otras operaciones con instrumentos financieros (incluidos los derivados) y de la transmisi\u00f3n de oro financiero, con el l\u00edmite del 70% del importe total. Actualmente, las p\u00e9rdidas procedentes de estas fuentes pueden compensarse durante 7 a\u00f1os con las ganancias procedentes de las mismas fuentes.<\/li>\n<li>Supresi\u00f3n de las exenciones de (i) las cantidades abonadas por el empresario para la educaci\u00f3n temprana de los hijos de los trabajadores y (ii) la diferencia favorable entre el inter\u00e9s preferencial negociado y el inter\u00e9s practicado en el mercado, para pr\u00e9stamos y dep\u00f3sitos. Dichos gastos pasan a estar exentos dentro del l\u00edmite del 33% del salario base mensual.<\/li>\n<li>Suprimir la exenci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n por teletrabajo, dentro del l\u00edmite de 400 RON al mes y dentro del 33% del salario mensual de la persona en cuesti\u00f3n.<\/li>\n<li>Exenci\u00f3n de los abonos por la utilizaci\u00f3n de instalaciones deportivas con fines deportivos\/de mantenimiento f\u00edsico\/profil\u00e1cticos\/terap\u00e9uticos, a cargo de los empresarios, dentro del l\u00edmite de 100 EUROS al a\u00f1o por trabajador (disminuci\u00f3n con respecto a los 400 EUROS al a\u00f1o por trabajador actuales).<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<h2><strong>Pa\u00edses Bajos<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBAN MODIFICACIONES QUE AFECTAN AL IMPOUESTO SOBRE SOCIEDADES Y AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS<\/strong><\/h3>\n<p>Tras la aprobaci\u00f3n del Plan Fiscal 2024, el Ministerio de Hacienda public\u00f3 el 20 de diciembre de 2023 una nota de prensa con los cambios fiscales m\u00e1s importantes para 2024.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se resumen los aspectos m\u00e1s importantes de las modificaciones aprobadas:<\/p>\n<p><strong>Impuesto de sociedades<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la introducci\u00f3n de la <a href=\"https:\/\/research.ibfd.org\/#\/doc?url=\/linkresolver\/static\/tns_2023-12-19_nl_5\">Directiva sobre fiscalidad m\u00ednima, <\/a>el \u00fanico cambio se refiere al requisito de capital m\u00ednimo para los bancos. La deuda de los bancos no podr\u00e1 superar el 89,4% (antes 91%) del total del balance.<\/p>\n<p><strong>Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas<\/strong><\/p>\n<p>Los tipos impositivos b\u00e1sicos para las personas f\u00edsicas son los siguientes:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Base imponible<\/strong><\/td>\n<td><strong>Impuesto sobre el importe superior<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo impositivo (%)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Hasta 75.518<\/td>\n<td>27.919<\/td>\n<td>36,97<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 75.518<\/td>\n<td><\/td>\n<td>49,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ul>\n<li>Los tipos impositivos para las personas jubiladas nacidas en 1946 o despu\u00e9s son los siguientes:<\/li>\n<\/ul>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"3\"><strong>Base imponible<\/strong><\/td>\n<td><strong>Impuesto sobre el importe superior<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo impositivo (%)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\">Hasta 38.098<\/td>\n<td>7.265<\/td>\n<td>19,07<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>38.098<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<td>75.518<\/td>\n<td>21.099<\/td>\n<td>36,97<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\">M\u00e1s de 75.518<\/td>\n<td><\/td>\n<td>49,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"48\"><\/td>\n<td width=\"10\"><\/td>\n<td width=\"47\"><\/td>\n<td width=\"229\"><\/td>\n<td width=\"127\"><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>*Para este grupo de contribuyentes, hasta esta cuant\u00eda, las cotizaciones a la Seguridad Social se aplican a un tipo reducido (9,75% en lugar de 27,65%).<\/p>\n<ul>\n<li>Los tipos impositivos para las personas f\u00edsicas nacidas antes de 1946 son los siguientes:<\/li>\n<\/ul>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"3\"><strong>Base imponible <\/strong><\/td>\n<td><strong>Impuesto sobre el importe superior<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo impositivo (%)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\">Hasta 40.021<\/td>\n<td>7.632<\/td>\n<td>19,07<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>40.021<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<td>75.518<\/td>\n<td>20.755<\/td>\n<td>36,97<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\">M\u00e1s de 75.518<\/td>\n<td><\/td>\n<td>49,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"48\"><\/td>\n<td width=\"10\"><\/td>\n<td width=\"47\"><\/td>\n<td width=\"229\"><\/td>\n<td width=\"127\"><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>*Para este grupo de contribuyentes, hasta esta cuant\u00eda, las cotizaciones a la Seguridad Social se aplican a un tipo reducido (9,75% en lugar de 27,65%).<\/p>\n<ul>\n<li>Primas del seguro general de la Seguridad Social:<\/li>\n<\/ul>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Tipo de seguro<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tasa (%)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Seguro de vejez (AOW)<\/td>\n<td>17,90<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Seguro del c\u00f3nyuge superviviente (ANW)<\/td>\n<td>0,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cuidados de larga duraci\u00f3n (WLZ)<\/td>\n<td>9,65<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Las cotizaciones generales a la Seguridad Social se calculan sobre la base de un importe m\u00e1ximo de 38.098 euros.<\/p>\n<ul>\n<li>Rebajas de tasas:<\/li>\n<\/ul>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Tipo de bonificaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Importe para personas menores de 65 a\u00f1os<\/strong><\/td>\n<td><strong>Importe para personas de 67 a\u00f1os o m\u00e1s<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Bonificaci\u00f3n m\u00e1xima de la tasa general para ingresos de hasta 24.812 euros<\/td>\n<td>3.362<\/td>\n<td>1.735<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Bonificaci\u00f3n m\u00e1xima de la cotizaci\u00f3n al empleo para ingresos de hasta 39 957 euros<\/td>\n<td>5.532<\/td>\n<td>2.854<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Bonificaci\u00f3n combinada para padres trabajadores con hijos a su cargo por ingresos de hasta 31.837 euros<\/td>\n<td>2.950<\/td>\n<td>&#8212;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ul>\n<li>Rentas del ahorro y la inversi\u00f3n:<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para el impuesto sobre el rendimiento atribuido a los rendimientos del ahorro y de las inversiones (casilla 3) para 2024 se aplica un importe exento de 57.000 euros (el doble para las personas casadas y las parejas de hecho). El rendimiento atribuido al ahorro y a las deudas es del 1,03% y del 2,47% para el c\u00e1lculo de las liquidaciones provisionales. El rendimiento atribuido a otros bienes ser\u00e1 del 6,04%. El rendimiento atribuido se gravar\u00e1 a un tipo del 36%.<\/p>\n<ul>\n<li>Deducci\u00f3n de intereses hipotecarios:<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los intereses hipotecarios pueden deducirse a un tipo del 36,97%.<\/p>\n<p><strong>Incentivos fiscales<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Deducci\u00f3n por inversi\u00f3n:<strong>\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"3\"><strong>Inversi\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Deducci\u00f3n (% o euros)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\">Hasta 2.800<\/td>\n<td>0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2,800<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<td>67,765<\/td>\n<td>28%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>67,765<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<td>129,194<\/td>\n<td>19.535<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>129,194<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<td>387,580<\/td>\n<td>19.535 euros menos el 7,56% del exceso sobre 129.194 euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\">M\u00e1s de 387.580<\/td>\n<td>0<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ul>\n<li>Deducci\u00f3n por inversi\u00f3n medioambiental<\/li>\n<\/ul>\n<p>La deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en medio ambiente es del 45%, 36% o 27% seg\u00fan el tipo de inversi\u00f3n. La inversi\u00f3n m\u00ednima debe ser de 2.500 euros y la inversi\u00f3n m\u00e1xima considerada es de 50 millones de euros.<\/p>\n<ul>\n<li>Deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en energ\u00eda:<\/li>\n<\/ul>\n<p>La deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en energ\u00eda es del 40% en caso de una inversi\u00f3n de al menos 2.500 euros y una inversi\u00f3n m\u00e1xima de 149 millones de euros.<\/p>\n<ul>\n<li>Deducci\u00f3n por actividades de I+D:<\/li>\n<\/ul>\n<p>La deducci\u00f3n por actividades de I+D asciende a 15.551 euros. Esta cantidad se incrementa en 7.781 euros para los empresarios que (i) no fueron empresarios en uno de los 5 a\u00f1os anteriores, y (ii) no solicitaron la deducci\u00f3n m\u00e1s de dos veces.<\/p>\n<ul>\n<li>Exenci\u00f3n para las peque\u00f1as y medianas empresas (PYME):<\/li>\n<\/ul>\n<p>La exenci\u00f3n para las PYME es del 13,31% de los beneficios.<\/p>\n<ul>\n<li>Deducci\u00f3n de Aut\u00f3nomos:<\/li>\n<\/ul>\n<p>La deducci\u00f3n m\u00e1xima es de 3.750 euros.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Polonia<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBA MODIFICACIONES PARA TRANSPONER LA TRIBUTACI\u00d3N M\u00cdNIMA<\/strong><\/h3>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>El 1 de enero de 2024 entrar\u00e1n en vigor las disposiciones que estipulan el mecanismo del impuesto m\u00ednimo aplicable en el Impuesto sobre Sociedades polaco. Estaba previsto que el impuesto m\u00ednimo entrara en vigor el 1 de enero de 2022, pero las disposiciones se aplazaron primero a 2023 y posteriormente a 2024.<\/p>\n<p>Inicialmente, el impuesto m\u00ednimo estaba destinado a las empresas que registraran p\u00e9rdidas o una rentabilidad inferior al 1%. En las disposiciones modificadas posteriormente, la rentabilidad se aument\u00f3 al 2%. El tipo del impuesto m\u00ednimo se ha fijado en el 10%.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Rep\u00fablica Eslovaca<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBAN MODIFICACIONES PARA TRANSPONER LA TRIBUTACI\u00d3N M\u00cdNIMA<\/strong><\/h3>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>La Rep\u00fablica Eslovaca ha publicado en el Bolet\u00edn Oficial el proyecto de Ley de transposici\u00f3n de la <a href=\"https:\/\/research.ibfd.org\/#\/doc?url=\/linkresolver\/static\/eulaw_2022_2523_eng__td1%23eulaw_2022_2523_eng__td1%23eulaw_2022_2523_eng__td1%23eulaw_2022_2523_eng__td1\">Directiva sobre imposici\u00f3n m\u00ednima <\/a>a la legislaci\u00f3n eslovaca con efecto a partir del 31 de diciembre de 2023.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Chile<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBA UN PROYECTO DE LEY PARA CREAR UN REGISTRO DE BENEFICIARIOS EFECTIVOS<\/strong><\/h3>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>El Gobierno chileno ha presentado al Congreso un proyecto de Ley que propone la creaci\u00f3n de un <em>Registro Nacional de Personas Beneficiarias Finales<\/em>.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el proyecto de Ley, el registro contendr\u00eda informaci\u00f3n relativa a los &#8220;beneficiarios finales&#8221; de personas jur\u00eddicas, fondos de inversi\u00f3n y otras entidades con o sin \u00e1nimo de lucro que posean una participaci\u00f3n igual o superior al 10% del capital o de los derechos de voto.<\/p>\n<p><strong>El <em>Servicio de Impuestos Internos (<\/em>SII) ser\u00eda la entidad encargada de crear y administrar el registro<\/strong><\/p>\n<p>Los datos del beneficiario efectivo que se incluir\u00e1n en el registro son los siguientes:<\/p>\n<p>Los datos del beneficiario efectivo que se incluir\u00e1n en el registro son los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Nombre y apellidos.<\/li>\n<li>Fecha de nacimiento.<\/li>\n<li>N\u00famero de identidad.<\/li>\n<li>Nacionalidad.<\/li>\n<li>Domicilio.<\/li>\n<li>Residencia.<\/li>\n<li>Datos de contacto, es decir, n\u00famero de tel\u00e9fono y correo electr\u00f3nico.<\/li>\n<li>Confirmaci\u00f3n de si el contribuyente es una persona pol\u00edticamente expuesta;<\/li>\n<li>Naturaleza de la participaci\u00f3n en la entidad.<\/li>\n<li>Porcentaje de participaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Fecha a partir de la cual la persona cumple los requisitos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>La informaci\u00f3n permanecer\u00eda al menos 10 a\u00f1os en el registro<\/strong><\/p>\n<p>La informaci\u00f3n deber\u00e1 ser proporcionada al SII dentro de los 15 d\u00edas siguientes a la obtenci\u00f3n del n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria o al inicio formal de actividades de la entidad. El plazo para comunicar cualquier modificaci\u00f3n de la referida informaci\u00f3n es de 3 d\u00edas desde que el administrador tenga conocimiento de cualquier cambio.<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n por omitir informar al registro o por no mantener actualizada la informaci\u00f3n oscila hasta 1.500 UTA (<em>Unidades Tributarias Anuales<\/em>), lo que equivale aproximadamente a 1.317.712 USD. Si la informaci\u00f3n es maliciosamente falsa o si se oculta o destruye, la persona puede ser condenada a prisi\u00f3n.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Italia<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBAN LOS PRESUPUESTOS PARA EL 2024<\/strong><\/h3>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Italia ha publicado en el Diario Oficial la Ley de Presupuestos para 2024, que incluye varias modificaciones fiscales, entre ellas la pr\u00f3rroga de las medidas para reducir la presi\u00f3n fiscal sobre los <a href=\"https:\/\/research.ibfd.org\/#\/doc?url=\/linkresolver\/static\/tns_2023-10-19_it_3\">asalariados<\/a> y el aplazamiento de la entrada en vigor del <em>impuesto sobre el consumo <\/em>de productos de pl\u00e1stico desechables (impuesto sobre el pl\u00e1stico) y del impuesto sobre las bebidas azucaradas.<\/p>\n<p>Las principales medidas fiscales son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Introducci\u00f3n de una nueva desgravaci\u00f3n fiscal para las inversiones en nuevos activos empresariales cualificados en instalaciones productivas situadas en el sur de Italia.<\/li>\n<li>Ampliar el r\u00e9gimen de exenci\u00f3n de las participaciones para cubrir las plusval\u00edas de participaciones cualificadas en entidades residentes, realizadas por entidades no residentes sujetas al impuesto de sociedades. Esto se aplica a las entidades residentes en un Estado miembro de la UE o en un pa\u00eds del EEE que permita un intercambio adecuado de informaci\u00f3n con Italia.<\/li>\n<li>Gravar las prestaciones en especie en manos de un trabajador por cuenta ajena \u00fanicamente cuando su importe supere los 1.000 euros o, si el trabajador tiene hijos a su cargo, los 2.000 euros.<\/li>\n<li>Disminuci\u00f3n al 5% del tipo impositivo sustitutivo sobre las primas vinculadas a los incrementos de productividad, calidad, eficiencia e innovaci\u00f3n percibidas por los trabajadores cualificados de empresas privadas.<\/li>\n<li>Aumentar al 26% el tipo impositivo sustitutivo sobre las rentas derivadas de inmuebles residenciales, con excepciones.<\/li>\n<li>Reducir hasta un 7% las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena que re\u00fanan los requisitos necesarios para cubrir las prestaciones de jubilaci\u00f3n, invalidez y c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite, siempre que se cumplan determinadas condiciones.<\/li>\n<li>Disminuci\u00f3n a 70 EUROS del valor m\u00ednimo de los bienes adquiridos en Italia para aplicar el r\u00e9gimen de exportaci\u00f3n al por menor.<\/li>\n<li>Por la que se modifican los tipos del impuesto sobre el valor a\u00f1adido (IVA) aplicables a las entregas de productos de higiene femenina y de puericultura.<\/li>\n<li>Aumentar al 1,06% el tipo normal del impuesto sobre bienes inmuebles situados en el extranjero (<em>imposta sul valore degli immobili situati all&#8217;estero<\/em>, IVIE).<\/li>\n<li>Aumentar al 0,4% el tipo del impuesto sobre los activos financieros mantenidos en el extranjero (<em>imposta sul valore delle attivit\u00e0 finanziarie detenute all&#8217;estero<\/em>, IVAFE) con respecto a los activos financieros mantenidos en una jurisdicci\u00f3n considerada de r\u00e9gimen fiscal privilegiado.<\/li>\n<li>Aplazar la entrada en vigor del impuesto sobre los pl\u00e1sticos al 1 de julio de 2024.<\/li>\n<li>Aplazar la entrada en vigor del impuesto sobre el az\u00facar al 1 de julio de 2024.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La Ley n\u00ba 213 de 30 de diciembre de 2023, Ley de Presupuestos para 2024, fue publicada en el Bolet\u00edn Oficial n\u00ba 303 de 30 de diciembre de 2023, Suplemento Ordinario n\u00ba 40. La Ley entr\u00f3 en vigor el 1 de enero de 2024.<\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>SE APRUEBAN MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS Y EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 30 de diciembre de 2023 se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial el Decreto Legislativo n\u00ba 216 de 30 de diciembre de 2023, por el que se aplica una reforma fiscal en la tributaci\u00f3n de las personas f\u00edsicas y se introducen otras medidas relativas al impuesto sobre la renta.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se resumen las principales medidas fiscales introducidas por el Decreto Legislativo:<\/p>\n<ul>\n<li>Para el ejercicio fiscal 2024, se aplican los tipos progresivos del <em>impuesto sobre <\/em>la renta de las personas f\u00edsicas (IRPEF) que figuran en el cuadro siguiente.<\/li>\n<\/ul>\n<table style=\"margin-left: 80px;\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Ingresos<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Tasa (%)<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Hasta 28.000<\/td>\n<td>23%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>28,001 &#8211; 50,000<\/td>\n<td>35%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 50.000<\/td>\n<td>43%<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ul>\n<li>La deducci\u00f3n por rendimientos del trabajo asciende a 1.955 euros (anteriormente, 1.880 EUROS) para las personas f\u00edsicas cuya base imponible no supere los 15.000 EUROS para el ejercicio fiscal 2024.<\/li>\n<li>Las personas f\u00edsicas cuya base imponible no supere los 15.000 euros podr\u00e1n percibir una cantidad a tanto alzado no imponible de 1.200 euros para el ejercicio fiscal 2024 si la cuant\u00eda bruta del IRPEF calculada con respecto a sus rendimientos del trabajo supera la cuant\u00eda de la deducci\u00f3n por rendimientos del trabajo reducida en 75 euros.<\/li>\n<li>El importe de la deducci\u00f3n por determinados gastos enumerados se reduce en 260 euros para el ejercicio fiscal 2024 para las personas f\u00edsicas con una base imponible superior a 50.000 euros (para este c\u00e1lculo, los ingresos derivados de viviendas ocupadas por sus propietarios no se incluyen en la base imponible). Los gastos enumerados son los siguientes<\/li>\n<li>Gastos para los que se concede una desgravaci\u00f3n fiscal del 19%, salvo los gastos m\u00e9dicos subvencionables.<\/li>\n<li>Contribuciones a partidos pol\u00edticos.<\/li>\n<li>Las primas pagadas por seguros contra cat\u00e1strofes naturales para determinados bienes inmuebles que cumplen los requisitos.<\/li>\n<li>Para el ejercicio fiscal 2024, el coste del personal de nueva contrataci\u00f3n con contrato indefinido se incrementa en un importe igual al 20% (30% para determinados colectivos espec\u00edficos de trabajadores desfavorecidos o vulnerables) del coste imputable al incremento del empleo de las empresas beneficiarias. El coste atribuible al aumento del empleo es igual al importe m\u00e1s bajo entre (i) el coste real de personal para las nuevas contrataciones y (ii) el aumento global del coste de personal en comparaci\u00f3n con el de 2023. No obstante, el incentivo s\u00f3lo se conceder\u00e1 cuando el n\u00famero total de empleados con contrato indefinido al final del ejercicio fiscal 2024 sea superior al n\u00famero medio de empleados con contrato indefinido en el ejercicio fiscal 2023.<\/li>\n<li>Se suprime, con efectos a partir del ejercicio fiscal 2024, el r\u00e9gimen que preve\u00eda una bonificaci\u00f3n para el capital de las empresas.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Rep\u00fablica Checa SE APRUEBA LA LEY QUE REGULA LA IMPOSICI\u00d3N M\u00cdNIMA EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES El parlamento ha aprobado la Ley de transposici\u00f3n de la Directiva sobre imposici\u00f3n m\u00ednima (2022\/2523). 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