{"id":30051,"date":"2024-03-05T11:26:53","date_gmt":"2024-03-05T10:26:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=30051"},"modified":"2024-03-05T11:26:53","modified_gmt":"2024-03-05T10:26:53","slug":"valor-probatorio-de-los-tiques-o-comprobantes-de-pago-a-efectos-de-acreditar-residencia-fiscal","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/noticias_boletin\/valor-probatorio-de-los-tiques-o-comprobantes-de-pago-a-efectos-de-acreditar-residencia-fiscal\/","title":{"rendered":"Valor probatorio de los tiques o comprobantes de pago a efectos de acreditar residencia fiscal"},"content":{"rendered":"<p>Mediante reciente resoluci\u00f3n del TEAC ha venido a rechazarse el valor justificativo de los tiques o justificantes de pago realizados en efectivo como prueba documental para acreditar estancias a efectos de defender la residencia fiscal.<\/p>\n<p>En el caso analizado, una persona f\u00edsica de nacionalidad espa\u00f1ola presenta autoliquidaci\u00f3n IRNR con solicitud de devoluci\u00f3n en la que declara su domicilio fiscal durante un per\u00edodo de tiempo en un pa\u00eds extranjero por motivos laborales.<\/p>\n<p>Como consecuencia de dicha autoliquidaci\u00f3n la Oficina Nacional de Gesti\u00f3n Tributaria (ONGT) inicia de un procedimiento de comprobaci\u00f3n limitada con el objeto de acreditar la condici\u00f3n de no residente fiscal en Espa\u00f1a. En el marco del procedimiento gestor iniciado, la ONGT le notifica que, en el periodo declarado, le considera residente fiscal en Espa\u00f1a, no procediendo la devoluci\u00f3n IRNR solicitada.<\/p>\n<p>El interesado recurre el acuerdo de declaraci\u00f3n de devoluci\u00f3n improcedente, y siendo este desestimado, presenta recurso ante el TEAC.<\/p>\n<p>La controversia jur\u00eddica gira en torno a la residencia fiscal del reclamante, y aunque es pac\u00edfico que durante un determinado periodo de tiempo el reclamante trabajaba inicialmente en Espa\u00f1a, posteriormente en el pa\u00eds extranjero en cuesti\u00f3n y finalmente, de nuevo en Espa\u00f1a, no son pac\u00edficas las fechas de desplazamientos entre Espa\u00f1a y el pa\u00eds extranjero.<\/p>\n<p>Entre las pruebas aportadas figuran documentos pdf integrados por el escaneado de tiques de taxis y restaurantes en el pa\u00eds extranjero, meros tiques en los que no figura el destinatario de los servicios prestados. Esto es, ni el usuario del taxi, ni identificaci\u00f3n del comensal del restaurante, ni de la persona que realiza las compras diversas.<\/p>\n<p>El TEAC reconoce que, aunque la aportaci\u00f3n de tiques, en la medida en que no cumplen los requisitos de una factura, no son generalmente aceptados para acreditar la existencia de gastos justificados en el IS, en actividades econ\u00f3micas del IRPF, o en el caso de las cuotas de IVA, ante la falta de menci\u00f3n normativa en este sentido, rige un principio de libertad probatoria para la acreditaci\u00f3n de la permanencia f\u00edsica de una persona en una determinada jurisdicci\u00f3n. Sin embargo, tambi\u00e9n deja claro que una cuesti\u00f3n es que exista libertad probatoria y otro que se pueda aceptar laxitud en lo que debe ser probado: esto es, la permanencia f\u00edsica de una persona.<\/p>\n<p>En este caso, adem\u00e1s, esta documentaci\u00f3n de tiques tampoco acredita la forma de pago. A este respecto, el TEAC considera que si los pagos hubieran sido realizados con tarjeta bancaria, esta tampoco ser\u00eda prueba suficiente por si sola para probar la estancia, ya que generalmente el uso de tarjetas de pago ha venido acompa\u00f1ada de una menor exigencia por parte de los establecimientos de la acreditaci\u00f3n de la identidad del usuario de la tarjeta bancaria, facilit\u00e1ndose la posibilidad de que las tarjetas puedan reflejar unos movimientos que no sean verdaderamente realizados por el titular de la misma. En la misma l\u00ednea, haberlos realizado en efectivo, se rechaza de plano que documentos justificativos de pagos en efectivo sin identificaci\u00f3n de la persona que lo realiza, puedan servir como medio de prueba de una presencia certificada ya sea en Espa\u00f1a o en otra jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>En base a lo anterior, El TEAC rechaza el valor justificativo de los tiques o justificantes de pago realizados en efectivo como prueba documental de una presencia certificada ya sea en Espa\u00f1a o en otra jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mediante reciente resoluci\u00f3n del TEAC ha venido a rechazarse el valor justificativo de los tiques o justificantes de pago realizados en efectivo como prueba documental para acreditar estancias a efectos de defender la residencia fiscal. 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