{"id":30067,"date":"2024-03-05T11:27:40","date_gmt":"2024-03-05T10:27:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=30067"},"modified":"2024-03-05T11:27:40","modified_gmt":"2024-03-05T10:27:40","slug":"sancion-de-70-000-euros-por-no-atender-correctamente-el-ejercicio-de-un-derecho-de-proteccion-de-datos-y-enviar-al-interesado-correos-electronicos-publicitarios","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/noticias_boletin\/sancion-de-70-000-euros-por-no-atender-correctamente-el-ejercicio-de-un-derecho-de-proteccion-de-datos-y-enviar-al-interesado-correos-electronicos-publicitarios\/","title":{"rendered":"Sanci\u00f3n de 70.000 euros por no atender correctamente el ejercicio de un derecho de protecci\u00f3n de datos y enviar al interesado correos electr\u00f3nicos publicitarios"},"content":{"rendered":"<p>La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (en adelante \u201cAEPD\u201d) ha sancionado con 70.000 euros a una organizaci\u00f3n por: (i) no atender correctamente la solicitud de ejercicio de derecho de oposici\u00f3n de uno de sus clientes, y (ii) el env\u00edo de correos electr\u00f3nicos publicitarios sin el consentimiento preceptivo del destinatario.<\/p>\n<p>Como consecuencia de la recepci\u00f3n de correos electr\u00f3nicos publicitarios, y en la medida en que no hab\u00eda ni solicitado ni autorizado los mismos, el reclamante ejerce su derecho de oposici\u00f3n ante la empresa de telecomunicaciones emisora de dichos correos, con el prop\u00f3sito de dejar de recibir las comunicaciones comerciales. La persona interesada recibe las comunicaciones a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico corporativo, asignado como consecuencia de las labores que desempe\u00f1a en la empresa (en concreto, el correo <em>\u201cdpd@&#8230;\u201d<\/em>), y sin que dicha direcci\u00f3n de mail especifique su nombre y apellidos.<\/p>\n<p>La empresa de telecomunicaciones sancionada por la AEPD respondi\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos a la solicitud de ejercicio de derecho de oposici\u00f3n presentado por el reclamante: <em>De acuerdo con su escrito en el que, seg\u00fan lo previsto en la Ley Org\u00e1nica 15\/1999 de 13 de diciembre de Protecci\u00f3n de Datos de car\u00e1cter personal, <\/em>[la empresa sancionada cita normativa antigua], <em>ejerce su derecho de oposici\u00f3n <\/em>[\u2026], <em>por la presente le informamos que esta sociedad procede a tomar raz\u00f3n de inmediato de su petici\u00f3n. Anexo se ejerce la oposici\u00f3n al trato de datos con fines comerciales, en ese sentido, le comunicamos que hemos ordenado la exclusi\u00f3n de sus datos de los env\u00edos de informaci\u00f3n comercial desde esta entidad y de las promociones comerciales de esta entidad basadas en el tratamiento de sus datos de navegaci\u00f3n\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em>Sin embargo, la persona interesada volvi\u00f3 a recibir correos electr\u00f3nicos publicitarios, a pesar de haberse opuesto a ello a trav\u00e9s del ejercicio del derecho de oposici\u00f3n. En este sentido, la empresa de telecomunicaciones sancionada aleg\u00f3 que el correo electr\u00f3nico en que la persona interesada recib\u00eda las comunicaciones publicitarias no era dato personal, en la medida en que dicha direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico no conten\u00eda su nombre y apellido, y que, por tanto, la AEPD no era competente para conocer del asunto e imponer, en su caso, una hipot\u00e9tica sanci\u00f3n. La empresa sancionada se basaba en el criterio que la Comisi\u00f3n Europea expone en su p\u00e1gina web a cerca de las direcciones de correo con el formato \u201c<a href=\"mailto:info@empresa.com\">info@empresa.com<\/a>\u201d.<\/p>\n<p>No obstante, la AEPD argumenta en este sentido que:<\/p>\n<p><em>Hay que puntualizar que el formato al que se refiere la Comisi\u00f3n Europea (info@&#8230;) no identifica a ninguna persona o cargo de la empresa en particular, si no que hace referencia a una direcci\u00f3n de correo gen\u00e9rica donde, en principio, cualquier usuario o empleado de esta tiene acceso. Cuando la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico de una empresa<\/em> [\u2026] <em>es utilizado como por un solo empleado, pudi\u00e9ndose identificar directa o indirectamente con el nombre, con determinados d\u00edgitos o con el cargo que ocupa, como en nuestro caso, &lt;&lt;delegado de protecci\u00f3n de datos&gt;&gt; (dpd@&#8230;), se considera dato personal a todos los efectos&#8221;.<\/em><\/p>\n<p>Por tanto, y siguiendo el criterio de la AEPD en este sentido, tambi\u00e9n ser\u00eda dato personal una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico que no identifique a ninguna persona, cuando la misma sea utilizada \u00fanicamente por una persona y esta sea identificable con el nombre, determinados d\u00edgitos, o el cargo que ocupa en la organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, la AEPD termina sancionando a la empresa de telecomunicaciones con 70.000 euros, distribuidos de la siguiente manera:<\/p>\n<ul>\n<li>50.000 euros por la incorrecta atenci\u00f3n del derecho de oposici\u00f3n del interesado.<\/li>\n<li>20.000 euros por el env\u00edo de comunicaciones comerciales a la persona interesada, sin que previamente se hubiera recabado su consentimiento.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (en adelante \u201cAEPD\u201d) ha sancionado con 70.000 euros a una organizaci\u00f3n por: (i) no atender correctamente la solicitud de ejercicio de derecho de oposici\u00f3n de uno de sus clientes, y (ii) el env\u00edo de correos electr\u00f3nicos publicitarios sin el consentimiento preceptivo del destinatario. 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