{"id":31269,"date":"2024-04-04T11:36:02","date_gmt":"2024-04-04T09:36:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=31269"},"modified":"2024-04-04T11:36:02","modified_gmt":"2024-04-04T09:36:02","slug":"materia-fiscal-internacional-marzo-2024","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/noticias_boletin\/materia-fiscal-internacional-marzo-2024\/","title":{"rendered":"MATERIA FISCAL INTERNACIONAL MARZO 2024"},"content":{"rendered":"<h2><strong>Colombia<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>EL GOBIERNO FIJA NUEVOS TIPOS DE RETENCI\u00d3N SOBRE LOS INGRESOS PROCEDENTES DE LAS EXPORTACIONES DE HIDROCARBUROS Y MINER\u00cdA<\/strong><\/h3>\n<p>El Gobierno ha introducido nuevos tipos de retenci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta aplicables a los ingresos procedentes de los hidrocarburos y la miner\u00eda aplicables a partir del 1 de marzo de 2024. Los nuevos tipos est\u00e1n en l\u00ednea con la \u00faltima reforma fiscal (Ley 2277 de 2022) que increment\u00f3 la tributaci\u00f3n en el Impuesto sobre la Renta para estas industrias.<\/p>\n<p>Los tipos de retenci\u00f3n m\u00e1s relevantes aplicables son los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Exportaciones de hidrocarburos: 3%.<\/li>\n<li>Exportaciones de carb\u00f3n: 1%.<\/li>\n<li>Otros productos mineros (incluido el oro): 1%<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los nuevos tipos de retenci\u00f3n han entrado en vigor con fecha 1 de marzo de 2024.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Ruman\u00eda<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBAN MODIFICACIONES EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR A\u00d1ADIDO<\/strong><\/h3>\n<p>Ruman\u00eda ha introducido modificaciones en el Impuesto sobre el Valor a\u00f1adido. Concretamente, estas modificaciones afectan a la base imponible del IVA, al plazo para la declaraci\u00f3n del IVA en la ventanilla \u00fanica, a las disposiciones relativas a los sujetos pasivos no establecidos que utilizan representantes fiscales para las importaciones y las entregas intracomunitarias exentas del IVA y a la aplicaci\u00f3n de la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/EN\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:32020L0284&amp;from=EN\">Directiva de modificaci\u00f3n de la Directiva del IVA (2020\/284)<\/a> relativa a los requisitos para los proveedores de servicios de pago.<\/p>\n<p>Las modificaciones m\u00e1s relevantes son las siguientes, entre otras:<\/p>\n<ul>\n<li>Transposici\u00f3n de la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/EN\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:32020L0284&amp;from=EN\">directiva de modificaci\u00f3n de la directiva del IVA (2020\/284<\/a>) que introduce ciertos requisitos para los proveedores de servicios de pago (PSP). Esta directiva deber\u00eda haber sido transpuesta con fecha 31 de diciembre de 2023.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Se han introducido nuevas disposiciones para garantizar la armonizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del IVA en la ventanilla \u00fanica en base a las recomendaciones de la Comisi\u00f3n Europea. Seg\u00fan las nuevas disposiciones introducidas, el plazo de declaraci\u00f3n del IVA en la ventanilla \u00fanica es el \u00faltimo d\u00eda natural del mes, incluso si \u00e9ste es inh\u00e1bil (anteriormente, seg\u00fan las normas generales, en caso de que el plazo cayera en un d\u00eda inh\u00e1bil, se trasladaba al siguiente d\u00eda h\u00e1bil).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Se permite el ajuste a la base imponible del IVA en caso de que se concedan reducciones de precio a personas distintas del cliente. En el caso de que las reducciones de precio no se concedan directamente a los clientes, el proveedor est\u00e1 obligado a preparar un documento centralizador para cada per\u00edodo impositivo a fin de realizar el ajuste de la base imponible.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Se derogan las disposiciones que contemplan la posibilidad de que los sujetos pasivos no establecidos que no est\u00e9n registrados a efectos del IVA en Ruman\u00eda utilicen un representante fiscal autorizado para las importaciones seguidas de entregas intracomunitarias exentas del IVA.<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<h2><strong>Italia<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES: EXENCI\u00d3N EN LAS INVERSIONES<\/strong><\/h3>\n<p>El Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas ha publicado un decreto ministerial que establece las normas de aplicaci\u00f3n a la exenci\u00f3n en la gesti\u00f3n de inversiones en establecimientos permanentes introducida por la <a href=\"https:\/\/research.ibfd.org\/#\/doc?url=\/linkresolver\/static\/tns_2023-01-18_it_3\">Ley de Presupuestos del Estado para el a\u00f1o 20<\/a><em>23.<\/em><\/p>\n<p>Con sujeci\u00f3n a determinadas condiciones, se considera que las personas residentes y los establecimientos permanentes nacionales de personas no residentes que desempe\u00f1an determinadas funciones de asesoramiento y de gesti\u00f3n de inversiones en Italia, act\u00faan con independencia de una entidad de inversi\u00f3n no residente (o de sus filiales) y, por lo tanto, no pueden ser tratados como su establecimiento permanente en Italia, con independencia de que celebren habitualmente o contribuyan, tambi\u00e9n mediante actividades preparatorias o auxiliares, a la celebraci\u00f3n de contratos en nombre de dicha entidad de inversi\u00f3n para la compra, venta o negociaci\u00f3n de instrumentos financieros, incluidos los derivados y las acciones, y de t\u00edtulos de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Las condiciones que deben cumplirse son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>El veh\u00edculo de inversi\u00f3n o sus filiales son residentes o est\u00e1n situados en una jurisdicci\u00f3n que permite un intercambio adecuado de informaci\u00f3n con Italia.<\/li>\n<li>El veh\u00edculo de inversi\u00f3n cumple ciertos requisitos de independencia.<\/li>\n<li>Que la persona en cuesti\u00f3n no posea:<\/li>\n<li>Un cargo en el \u00f3rgano de administraci\u00f3n del veh\u00edculo de inversi\u00f3n o de cualquiera de sus filiales.<\/li>\n<li>Una participaci\u00f3n en los resultados econ\u00f3micos del veh\u00edculo de inversi\u00f3n superior al 25%.<\/li>\n<li>La persona recibe una remuneraci\u00f3n de plena competencia por la actividad desarrollada en Italia, respaldada por una documentaci\u00f3n adecuada en materia de precios de transferencia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas emiti\u00f3 un decreto ministerial por el que se establece que los siguientes veh\u00edculos de inversi\u00f3n se consideran independientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Organismos de inversi\u00f3n colectiva establecidos en un Estado miembro de la UE o en un pa\u00eds del EEE que permita un intercambio adecuado de informaci\u00f3n con Italia, que cumplan la <a href=\"https:\/\/research.ibfd.org\/#\/doc?url=\/linkresolver\/static\/eulaw_com_2009_65\">Directiva OICVM (2009\/65)<\/a> o cuyos gestores est\u00e9n sujetos a supervisi\u00f3n en la jurisdicci\u00f3n en la que est\u00e9n establecidos en virtud de la <a href=\"https:\/\/research.ibfd.org\/#\/doc?url=\/linkresolver\/static\/tt_e2_00_eng_2011_tt\">Directiva sobre gestores de fondos de inversi\u00f3n alternativos (2011\/61)<\/a>.<\/li>\n<li>OICR establecidos en una jurisdicci\u00f3n que permita un adecuado intercambio de informaci\u00f3n con Italia, que cumplan los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>Su capital se obtiene de una pluralidad de inversores y se gestiona como un fondo com\u00fan en inter\u00e9s de los inversores y con independencia de ellos sobre la base de una pol\u00edtica de inversi\u00f3n predeterminada.<\/li>\n<li>Ellos o sus gestores est\u00e9n sujetos a supervisi\u00f3n prudencial y regulados por legislaciones sustancialmente equivalentes a la <a href=\"https:\/\/research.ibfd.org\/#\/doc?url=\/linkresolver\/static\/eulaw_com_2009_65\">Directiva sobre OICVM (2009\/65<\/a>) o a la <a href=\"https:\/\/research.ibfd.org\/#\/doc?url=\/linkresolver\/static\/tt_e2_00_eng_2011_tt\">Directiva sobre gestores de fondos de inversi\u00f3n alternativos (2011\/61)<\/a>.<\/li>\n<li>Entidades residentes o situadas en una jurisdicci\u00f3n que permita un adecuado intercambio de informaci\u00f3n con Italia y sujetas a supervisi\u00f3n prudencial, cuyo objeto exclusivo o principal sea la inversi\u00f3n de capital obtenido de terceros sobre la base de una pol\u00edtica de inversi\u00f3n predeterminada y que cumplan los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>Ninguna persona posea m\u00e1s del 20% de su capital social o de sus activos, incluidas las participaciones pose\u00eddas por entidades estrechamente vinculadas.<\/li>\n<li>El capital recaudado se gestiona como un fondo com\u00fan en inter\u00e9s de los inversores y con independencia de ellos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por \u00faltimo, las autoridades fiscales emitieron un protocolo con fecha 28 de febrero de 2024, que proporciona orientaciones espec\u00edficas sobre la aplicaci\u00f3n del principio de plena competencia para la remuneraci\u00f3n percibida por las personas habilitadas que desempe\u00f1an funciones relevantes de asesoramiento y gesti\u00f3n de inversiones en Italia.<\/p>\n<p>En concreto, las autoridades fiscales esbozaron los m\u00e9todos de precios de transferencia m\u00e1s adecuados que deben utilizarse para determinar la remuneraci\u00f3n de plena competencia, en funci\u00f3n del tipo de servicio de gesti\u00f3n de inversiones prestado y de la asunci\u00f3n de riesgos econ\u00f3micamente significativos. Las autoridades fiscales tambi\u00e9n confirmaron que debe prepararse una documentaci\u00f3n adecuada en materia de precios de transferencia.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Ecuador<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE ACTUALIZAN LOS TIPOS DE RETENCI\u00d3N APLICABLES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS<\/strong><\/h3>\n<p>Se han actualizado los tipos de retenci\u00f3n a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (entrada en vigor en fecha 1 de marzo de 2024). A continuaci\u00f3n, se exponen algunas de las modificaciones m\u00e1s relevantes, entre otras:<\/p>\n<ul>\n<li>1% aplicable a las compras de productos agr\u00edcolas, av\u00edcolas, ganaderos, ap\u00edcolas, acu\u00edcolas, forestales y c\u00e1rnicos, mantenidos en su estado natural, que se realicen directamente con el productor. Cuando los productos se compran a un distribuidor no productor, la retenci\u00f3n aumenta al 1,75%.<\/li>\n<li>El 1,75% se aplica sobre los pagos efectuados a las actividades de construcci\u00f3n de bienes inmuebles y urbanizaci\u00f3n, entre otras.<\/li>\n<li>Se aplica un 2% sobre los pagos de intereses y comisiones abonados por las ventas a cr\u00e9dito. A efectos de retenci\u00f3n, los intereses y comisiones sobre las ventas a cr\u00e9dito se sumar\u00e1n al valor de la mercanc\u00eda, y la retenci\u00f3n se aplicar\u00e1 sobre el valor total.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Asimismo, como medidas adicionales se contemplan las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Supresi\u00f3n de la obligaci\u00f3n de emitir recibos electr\u00f3nicos de retenci\u00f3n en los casos en que no se aplique, o cuando la operaci\u00f3n est\u00e9 sujeta a un tipo del 0%. Los pagos efectuados al extranjero seguir\u00e1n debiendo emitir un recibo de retenci\u00f3n independientemente de que la actividad est\u00e9 sujeta a un tipo del 0% (excluidas las importaciones de bienes), como los repartos de dividendos o cuando el recibo de venta est\u00e9 preimpreso.<\/li>\n<li>Antes de aplicar los convenios de doble imposici\u00f3n, el agente de retenci\u00f3n debe comprobar que el beneficiario del pago es residente fiscal del otro Estado contratante mediante un certificado de residencia fiscal.<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<h2><strong>Nueva Zelanda<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE PROPONEN MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE EL JUEGO Y EL IMPUESTO SOBRE BIENES Y SERVICIOS <\/strong><\/h3>\n<p>El 14 de marzo de 2024, el Gobierno plante\u00f3 la introducci\u00f3n de un nuevo impuesto sobre el juego <em>\u201coffshore\u201d<\/em> y la modificaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n neozelandesa sobre el Impuesto sobre Bienes y Servicios.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se exponen los cambios m\u00e1s destacables, entre otros:<\/p>\n<ul>\n<li><u>Impuesto sobre el Juego <em>\u201coffshore\u201d:<\/em><\/u> la Ley de Derechos sobre el Juego de 1971 va a ser modificada para incluir un impuesto sobre el juego <em>\u201coffshore\u201d<\/em>, que se aplicar\u00e1 a las personas registradas en el GST que est\u00e9n situadas fuera de Nueva Zelanda en la medida en que realicen suministros de servicios de juego a distancia a residentes en Nueva Zelanda. El impuesto ser\u00e1 del 12% de los beneficios del juego <em>\u201coffshore\u201d<\/em> obtenidos por estas personas. Este impuesto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a partir del 1 de julio de 2024.<\/li>\n<li><u>Enajenaci\u00f3n de acciones por debajo del valor de mercado: <\/u>la norma existente que considera que una persona que enajena acciones a un valor inferior al de mercado obtiene como renta el valor de mercado de las acciones en el momento de la enajenaci\u00f3n, se limita a determinados supuestos\/circunstancias (\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n limitado).<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<h2><strong>Suecia<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE PROPONEN ADICIONES A LAS NORMAS RELACIONADAS CON EL SEGUNDO PILAR<\/strong><\/h3>\n<p>El Ministerio de Finanzas ha publicado un proyecto de ley que contempla una serie de directrices para la aplicaci\u00f3n de las disposiciones nacionales ya existentes en relaci\u00f3n con el Segundo Pilar.<\/p>\n<p>Con fecha 1 de enero de 2024, Suecia transpuso la <a href=\"https:\/\/research.ibfd.org\/#\/doc?url=\/linkresolver\/static\/eulaw_2022_2523_eng__td1\">Directiva de Imposici\u00f3n M\u00ednima (2022\/2523)<\/a> en la legislaci\u00f3n sueca garantizando un nivel impositivo m\u00ednimo global para los grandes grupos multinacionales y nacionales. Los grupos de empresas que generen unos ingresos de 750 millones de euros o m\u00e1s se enfrentan a un tipo impositivo efectivo del 15%.<\/p>\n<p>El proyecto de ley tiene por objeto aplicar una serie disposiciones adicionales, que est\u00e1n en consonancia con las directrices administrativas adoptadas por el Marco Inclusivo sobre la Erosi\u00f3n de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS) de la OCDE\/G20, conocido como Marco Inclusivo (MI), el 1 de febrero de 2023, el 13 de julio de 2023 y el 15 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>Se propone que los cambios legislativos entren en vigor el 1 de enero de 2025.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>India y Espa\u00f1a<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBA UNA CL\u00c1USULA DE NMF SOBRE LOS C\u00c1NONES Y HONORARIOS POR SERVICIOS T\u00c9CNICOS (CDI)<\/strong><\/h3>\n<p>El 19 de marzo de 2024, el Departamento de Impuestos sobre la Renta indio public\u00f3 <a href=\"https:\/\/incometaxindia.gov.in\/communications\/notification\/notification-33-2024.pdf\">la Notificaci\u00f3n n\u00ba 33\/2024<\/a>, anunciando que se hab\u00edan cumplido las condiciones para la activaci\u00f3n de la <a href=\"https:\/\/research.ibfd.org\/#\/doc?url=\/linkresolver\/static\/tt_in-es_02_eng_1993_tt__td1_fd1_mfn_1\">cl\u00e1usula de naci\u00f3n m\u00e1s favorecida (NMF<\/a>) sobre c\u00e1nones y honorarios por servicios t\u00e9cnicos especificada en el p\u00e1rrafo 7 del protocolo final del <a href=\"https:\/\/research.ibfd.org\/#\/doc?url=\/linkresolver\/static\/tt_in-es_02_eng_1993_tt\">Tratado India-Espa\u00f1a sobre Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio (1993)<\/a>.<\/p>\n<p>El apartado 7 del protocolo final del tratado permite una reducci\u00f3n del tipo de retenci\u00f3n en origen sobre los c\u00e1nones y los honorarios por servicios t\u00e9cnicos. Esta reducci\u00f3n es aplicable si, tras la firma del tratado, India firma un nuevo tratado con otro Estado miembro de la OCDE que prevea un tipo de retenci\u00f3n inferior sobre estos pagos.<\/p>\n<p>La notificaci\u00f3n oficial detalla la modificaci\u00f3n precisa introducida en el art\u00edculo 13 (C\u00e1nones y honorarios por servicios t\u00e9cnicos). Esta modificaci\u00f3n establece un tipo de retenci\u00f3n reducido del 10% sobre el importe bruto de los c\u00e1nones u honorarios por servicios t\u00e9cnicos, siempre que el beneficiario sea el titular real:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em>&#8220;2. No obstante, dichos c\u00e1nones y honorarios por servicios t\u00e9cnicos tambi\u00e9n podr\u00e1n someterse a imposici\u00f3n en el Estado contratante en el que se originen y con arreglo a la legislaci\u00f3n de dicho Estado, pero si el perceptor es el beneficiario efectivo de los c\u00e1nones u honorarios por servicios t\u00e9cnicos, el impuesto as\u00ed exigido no exceder\u00e1 del diez por ciento del importe bruto de los c\u00e1nones u honorarios por servicios t\u00e9cnicos.&#8221;<\/em><\/p>\n<p>Esta enmienda entra en vigor a partir del a\u00f1o de evaluaci\u00f3n 2024-25.<\/p>\n<p>La cl\u00e1usula de NMF se activ\u00f3 en virtud del apartado 2 del art\u00edculo 12 del <a href=\"https:\/\/research.ibfd.org\/#\/doc?url=\/linkresolver\/static\/tt_de-in_02_eng_1995_tt__td1\">Tratado entre Alemania y la India en materia de impuestos sobre la renta y el capital (1995)<\/a>, tras su entrada en vigor el 26 de octubre de 1996.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Ecuador<\/strong><em>\u00a0<\/em><\/h2>\n<h3><strong>SE INCREMENTA EL TIPO IMPOSITIVO EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR A\u00d1ADIDO<\/strong><\/h3>\n<p>Ecuador ha publicado la Ley Org\u00e1nica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Econ\u00f3mica, que incluye un aumento del tipo del IVA al 13%.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el 15 de marzo de 2024, el presidente del Gobierno public\u00f3 un decreto que aumenta temporalmente el tipo del IVA del 13% al 15% para 2024. El aumento ser\u00e1 aplicable a partir del 1 de abril de 2024.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Canad\u00e1<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>NUEVO BRUNSWICK MANTIENE EL TIPO IMPOSITVO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS<\/strong><\/h3>\n<p>Nuevo Brunswick (provincia de Canad\u00e1) mantendr\u00e1 sin cambios los tipos del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y del Impuesto sobre Sociedades, seg\u00fan la Ley de Presupuestos del Estado 2024-25, presentada por el ministro de Finanzas y Hacienda, Ernie Steeves, el 19 de marzo de 2024.<\/p>\n<p>Sin embargo, se incluyen ciertas medidas fiscales:<\/p>\n<ul>\n<li>Se crean deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas para los bomberos voluntarios y los voluntarios de b\u00fasqueda y rescate que re\u00fanan los requisitos establecidos.<\/li>\n<li>Se eleva la cuant\u00eda base de la prestaci\u00f3n para personas mayores con ingresos bajos de 400 a 600 CAD y se indexa el valor de la prestaci\u00f3n al \u00cdndice de Precios al Consumo (IPC) anualmente.<\/li>\n<li>Se anuncia la intenci\u00f3n de unirse al marco fiscal coordinado a nivel federal sobre los productos de vapeo, lo que supondr\u00e1 una nueva fuente de ingresos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Colombia EL GOBIERNO FIJA NUEVOS TIPOS DE RETENCI\u00d3N SOBRE LOS INGRESOS PROCEDENTES DE LAS EXPORTACIONES DE HIDROCARBUROS Y MINER\u00cdA El Gobierno ha introducido nuevos tipos de retenci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta aplicables a los ingresos procedentes de los hidrocarburos y la miner\u00eda aplicables a partir del 1 de marzo de 2024. 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