{"id":31273,"date":"2024-04-04T11:35:58","date_gmt":"2024-04-04T09:35:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=31273"},"modified":"2024-04-04T11:35:58","modified_gmt":"2024-04-04T09:35:58","slug":"sancionada-una-empresa-por-no-utilizar-la-opcion-copia-oculta-y-difundir-direcciones-de-correo-electronico-de-terceros","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/noticias_boletin\/sancionada-una-empresa-por-no-utilizar-la-opcion-copia-oculta-y-difundir-direcciones-de-correo-electronico-de-terceros\/","title":{"rendered":"Sancionada una empresa por no utilizar la opci\u00f3n \u201ccopia oculta\u201d y difundir direcciones de correo electr\u00f3nico de terceros."},"content":{"rendered":"<p>La Autoridad Catalana de Protecci\u00f3n de Datos (en adelante, \u201cAPDCAT\u201d) ha sancionado con 1.800 euros a una empresa que, actuando como encargada del tratamiento, difundi\u00f3 m\u00e1s de 50 correos electr\u00f3nicos sin utilizar la copia oculta. La resoluci\u00f3n explica c\u00f3mo una empresa de servicios sociosanitarios que actuaba como encargada del tratamiento de una residencia y centro ocupacional envi\u00f3 seis correos electr\u00f3nicos desde diversas cuentas corporativas a cincuenta direcciones de correo electr\u00f3nicas, vinculadas a familiares y tutores de personas usuarias de la residencia, sin hacer uso de la opci\u00f3n de copia oculta.<\/p>\n<p>El env\u00edo de dichos correos electr\u00f3nicos supuso que se difundieran entre todos los receptores de los mensajes los siguientes datos de car\u00e1cter personal: (i) la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico; (ii) en algunos casos, el nombre y apellidos de los familiares y tutores de las personas usuarias de la residencia; (iiI) en algunos casos, la organizaci\u00f3n con la que ten\u00edan alguna vinculaci\u00f3n, dato f\u00e1cilmente deducible a partir del dominio corporativo de determinadas direcciones de los destinatarios.<\/p>\n<p>Ante las diversas denuncias presentadas en la APDCAT y ya en el marco del procedimiento sancionador, la entidad denunciada puso de manifiesto que no proced\u00eda sanci\u00f3n alguna, en la medida en que ten\u00eda implementadas determinadas medidas de seguridad con el objetivo de evitar la ocurrencia de este tipo de incidentes, y que, adem\u00e1s, estaban trabajando en ampliar y reforzar dichas medidas de seguridad.<\/p>\n<p>Respecto de esta alegaci\u00f3n, que constitu\u00eda la principal l\u00ednea de defensa de la entidad denunciada, la APDCAT razona y argumenta que \u201c<em>en el procedimiento no se sanciona la falta de implementaci\u00f3n de medidas de seguridad, sino el hecho de haberse vulnerado la confidencialidad de los datos. <\/em>[\u2026] <em>Una cosa es la obligaci\u00f3n que tiene el responsable o encargado del tratamiento de implementar las medidas t\u00e9cnicas y organizativas pertinentes con el objetivo de evitar la p\u00e9rdida, destrucci\u00f3n o da\u00f1o accidental de los datos, o su tratamiento no autorizado o il\u00edcito; y otra cosa el deber de confidencialidad que incumbe a responsables, encargados y a todas las personas que presten servicio en sus organizaciones, en relaci\u00f3n con los datos objeto de tratamiento. Por lo tanto, se puede dar una vulneraci\u00f3n de la confidencialidad de los datos <\/em>[\u2026] <em>con independencia de que el responsable o encargado del tratamiento tengan implementadas unas medidas de seguridad adecuadas.\u201d<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Autoridad Catalana de Protecci\u00f3n de Datos (en adelante, \u201cAPDCAT\u201d) ha sancionado con 1.800 euros a una empresa que, actuando como encargada del tratamiento, difundi\u00f3 m\u00e1s de 50 correos electr\u00f3nicos sin utilizar la copia oculta. 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