{"id":32755,"date":"2024-07-03T16:40:52","date_gmt":"2024-07-03T14:40:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=32755"},"modified":"2024-07-04T13:11:36","modified_gmt":"2024-07-04T11:11:36","slug":"materia-fiscal-internacional-junio-2024","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/noticias_boletin\/materia-fiscal-internacional-junio-2024\/","title":{"rendered":"MATERIA FISCAL INTERNACIONAL JUNIO 2024"},"content":{"rendered":"<h2><strong>Italia<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBAN SALVAGUARDAS TRANSITORIAS APLICABLES AL SEGUNDO PILAR<\/strong><\/h3>\n<p>El Ministerio de Hacienda public\u00f3 un decreto por el que se aplican las salvaguardas transitorias del Segundo Pilar de conformidad con el documento de la OCDE sobre\u00a0salvaguardas transitorias y exenci\u00f3n de sanciones. Las salvaguardas transitorias tienen como objetivo reducir la carga de los contribuyentes incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n durante los primeros a\u00f1os de aplicaci\u00f3n de las normas GloBE, evitando los c\u00e1lculos detallados de GloBE para las jurisdicciones con bajo riesgo de que se adeude un impuesto complementario significativo.<\/p>\n<h3><strong>ITALIA PUBLICA UN DECRETO MINISTERIAL SOBRE LA DESGRAVACI\u00d3N FISCAL DE LOS PRODUCTOS Y ENVASES DE PL\u00c1STICO RECICLADO QUE CUMPLAN CIERTOS REQUISITOS<\/strong><\/h3>\n<p>Italia ha publicado en el bolet\u00edn oficial un decreto ministerial que regula la desgravaci\u00f3n fiscal para los productos de pl\u00e1stico reciclado y los productos de envasado que cumplan ciertos requisitos, introducida por la Ley de Presupuestos para el a\u00f1o 2023.<\/p>\n<p>Para los ejercicios 2023 y 2024, las empresas que cumplan determinados requisitos podr\u00e1n beneficiarse de un cr\u00e9dito fiscal equivalente al 36% de los gastos incurridos por la compra de productos de pl\u00e1stico reciclado y productos de embalaje biodegradables, compostables o reciclados, hasta 20.000 euros al a\u00f1o. El decreto ministerial establece las normas de aplicaci\u00f3n relativas a la aplicaci\u00f3n del cr\u00e9dito fiscal, incluidos los requisitos t\u00e9cnicos y la documentaci\u00f3n necesaria para certificar la naturaleza ecosostenible de los productos seg\u00fan la normativa comunitaria y nacional actualmente aplicable.<\/p>\n<p>El citado decreto ministerial se public\u00f3 en el bolet\u00edn en fecha 21 de mayo de 2024.<\/p>\n<p>Por otro lado, se ha retrasado a\u00fan m\u00e1s la entrada en vigor del Impuesto sobre el Pl\u00e1stico y el Az\u00facar. El Impuesto sobre el Pl\u00e1stico entrar\u00e1 en vigor el 1 de julio de 2026 (antes, el 1 de julio de 2024) y el Impuesto sobre el Az\u00facar entrar\u00e1 en vigor el 1 de julio de 2025 (antes, el 1 de julio de 2024).<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Portugal<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>PORTUGAL PROPONE AMPLIAR EL \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N DEL TIPO REDUCIDO DEL IVA SOBRE LA ELECTRICIDAD<\/strong><\/h3>\n<p>El Partido Socialista ha presentado un proyecto de ley en el parlamento para la aplicaci\u00f3n del tipo reducido del IVA del 6% a los primeros 200 kWh de electricidad consumidos cada mes (antes 100 kWh), duplicando as\u00ed la base imponible sujeta al tipo reducido del IVA.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ha propuesto la aplicaci\u00f3n del 6% a los primeros 300 kWh (antes 150 kWh) en el caso de las familias numerosas, que son hogares de 5 o m\u00e1s personas.<\/p>\n<p>La propuesta se debatir\u00e1 ahora en la Quinta Comisi\u00f3n de Presupuestos, Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Ecuador<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>LA AUTORIDAD TRIBUTARIA ACTUALIZA LA FICHA T\u00c9CNICA DEL AN\u00c1LISIS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA PARA EL EJERCICIO 2023<\/strong><\/h3>\n<p>La autoridad tributaria ecuatoriana ha actualizado las Directrices T\u00e9cnicas sobre Precios de Transferencia.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se resumen algunos de los aspectos m\u00e1s relevantes:<\/p>\n<ul>\n<li><u>Eliminaci\u00f3n del t\u00e9rmino <em>&#8220;multinacional&#8221;<\/em>:<\/u> se ha eliminado el t\u00e9rmino <em>&#8220;multinacional<\/em>&#8221; de la expresi\u00f3n <em>&#8220;grupo multinacional&#8221;<\/em>, exigiendo a los grupos locales que presenten informaci\u00f3n exhaustiva sobre todos sus miembros y operaciones empresariales globales. Los contribuyentes que no formen parte de un grupo deber\u00e1n presentar una justificaci\u00f3n adecuada.<\/li>\n<li><u>Resumen de la caracterizaci\u00f3n del contribuyente:<\/u> debe incluirse un resumen de la caracterizaci\u00f3n del contribuyente y su papel en la cadena de valor de la industria, ofreciendo una visi\u00f3n m\u00e1s clara de sus responsabilidades y posici\u00f3n.<\/li>\n<li><u>Estados financieros firmados para entidades extranjeras:<\/u> cuando el objeto de examen se refiera a una entidad extranjera &#8211; y no al contribuyente local &#8211; entonces la entidad deber\u00e1 presentar estados financieros firmados por el representante legal o administrador de dicha entidad extranjera.<\/li>\n<li><u>Flexibilidad en el uso de documentos similares a los informes anuales:<\/u> el uso de documentos como los informes anuales es ahora m\u00e1s flexible para establecer los activos, las funciones y los riesgos de empresas comparables, lo que facilita el proceso de documentaci\u00f3n.<\/li>\n<li><u>Empresas comparables no controladas:<\/u> ahora se permite la posibilidad de utilizar empresas comparables que tengan operaciones con partes vinculadas, siempre que su informaci\u00f3n financiera no se vea afectada o que dichas operaciones se eliminen de sus estados financieros consolidados.<\/li>\n<li><u>Inclusi\u00f3n de elementos de sustancia econ\u00f3mica efectiva:<\/u> se exige la inclusi\u00f3n de elementos de sustancia econ\u00f3mica efectivos en las transacciones de servicios intragrupo, lo que garantiza la transparencia y la justificaci\u00f3n econ\u00f3mica de dichas transacciones.<\/li>\n<li><u>Notas de cr\u00e9dito y d\u00e9bito:<\/u> se especifica que las notas de cr\u00e9dito y d\u00e9bito no son transacciones separadas, sino que deben a\u00f1adirse o deducirse de la transacci\u00f3n original.<\/li>\n<li><u>Gastos no deducibles:<\/u> se aclara que todos los gastos de explotaci\u00f3n se utilizar\u00e1n en el c\u00e1lculo del indicador, independientemente de su deducibilidad. No se pueden realizar ajustes de precisi\u00f3n bas\u00e1ndose \u00fanicamente en el tratamiento fiscal no deducible de un gasto.<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<h2><strong>Rusia<\/strong><\/h2>\n<h2><strong>SE PROPONE MODIFICAR LOS TIPOS PROGRESIVOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS Y AUMENTAR EL TIPO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES<\/strong><\/h2>\n<p>El Ministerio de Finanzas ha dado a conocer un amplio plan de reforma fiscal destinado a generar ingresos adicionales. Se prev\u00e9 que las modificaciones propuestas entren en vigor a partir del 1 de enero de 2025.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se resumen algunas de las principales medidas:<\/p>\n<ul>\n<li>El plan de reforma fiscal propone introducir los siguientes tipos progresivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas:\n<ul>\n<li>13% sobre los ingresos anuales inferiores a 2,4 millones de rublos.<\/li>\n<li>15% sobre los ingresos anuales entre 2,4 y 5 millones de rublos.<\/li>\n<li>18% sobre los ingresos anuales entre 5 y 20 millones de rublos.<\/li>\n<li>20% sobre los ingresos anuales entre 20 y 50 millones de rublos.<\/li>\n<li>22% sobre los ingresos anuales superiores a 50 millones de rublos.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Adem\u00e1s, el tipo general del Impuesto sobre Sociedades se elevar\u00e1 del 20% al 25%.<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<h2><strong>Reino Unido<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE PUBLICA LA LEY DE FINANZAS DE PRIMAVERA DE 2024<\/strong><\/h3>\n<p>Se ha publicado la Ley de Finanzas de Primavera de 2024 que prev\u00e9 una serie de medidas de car\u00e1cter fiscal. A continuaci\u00f3n se exponen algunas de las m\u00e1s relevantes:<\/p>\n<p><u>Impuesto sobre la Renta, tasas, etc.:<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>El Impuesto sobre la Renta es un impuesto anual y requiere una legislaci\u00f3n anual que confirme su imposici\u00f3n continuada para el a\u00f1o que finaliza el 5 de abril de 2025.<\/li>\n<li>Los principales tipos del Impuesto sobre la Renta para el ejercicio 2024\/25 son los siguientes: tipo b\u00e1sico del 20%, tipo superior del 40% y tipo adicional del 45%.<\/li>\n<li>Se confirman las mismas tarifas anteriores respecto a las tasas de impago y de ahorro del Impuesto sobre la Renta para el ejercicio 2024\/25.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>Cobro de la prestaci\u00f3n por hijo a cargo con ingresos elevados:<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>Se incrementan los umbrales de 60.000 a 80.000 libras esterlinas: el umbral a partir del cual comienza a imponerse el gravamen de la prestaci\u00f3n por hijo a cargo para las rentas altas se eleva a 60.000 GBP. Para las personas con ingresos superiores a 80.000 GBP, el importe de la carga fiscal ser\u00e1 igual al importe de la prestaci\u00f3n por hijos a cargo percibida.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>Cargos y tasas del Impuesto sobre Sociedades, etc.:<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>Tasa y tipo general para el ejercicio 2025: el tipo general del Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 2025 se fija en el 25%.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>Impuesto sobre los Beneficios de la Energ\u00eda (petr\u00f3leo y gas):<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>Se introduce el mecanismo de inversi\u00f3n en seguridad energ\u00e9tica (ESIM, por sus siglas en ingl\u00e9s), que garantiza el cese de la exacci\u00f3n sobre los beneficios de la energ\u00eda (EPL, por sus siglas en ingl\u00e9s) si los precios medios de 6 meses, tanto del petr\u00f3leo como del gas se sit\u00faan en los precios umbral del ESIM o por debajo de ellos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>Modificaciones menores del IVA:<\/u><\/p>\n<p>Se introducen peque\u00f1as modificaciones en las normas del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA) relativas a: el r\u00e9gimen de constructores de viviendas <em>&#8220;h\u00e1galo usted mismo&#8221; <\/em>(DIY); los mercados terminales; y la interacci\u00f3n entre los intereses de demora y los intereses de reembolso.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Brasil<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>EL GOBIERNO INTRODUCE LA OBLIGACI\u00d3N DE QUE LOS CONTRIBUYENTES INFORMEN A LA AGENCIA TRIBUTARIA DEL USO DE INCENTIVOS FISCALES<\/strong><\/h3>\n<p>El gobierno ha establecido la obligaci\u00f3n de que los contribuyentes faciliten a la autoridad fiscal (RFB) informaci\u00f3n sobre los incentivos fiscales que aplican. El gobierno tambi\u00e9n ha introducido nuevas normas en lo que respecta al Impuesto Federal sobre las Tierras Rurales.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se exponen de manera resumida estas cuestiones:<\/p>\n<p><u>Incentivos fiscales:<\/u><\/p>\n<p>Las personas jur\u00eddicas que se benefician de incentivos fiscales relativos a los impuestos federales deben presentar una declaraci\u00f3n electr\u00f3nica a la RFB proporcionando informaci\u00f3n sobre los incentivos fiscales, las exenciones o los beneficios que aplican actualmente, as\u00ed como el importe correspondiente.<\/p>\n<p>Si el contribuyente no presenta la declaraci\u00f3n, la RFB le impondr\u00e1 una multa como se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>0,5% de los ingresos brutos para las empresas con ingresos brutos de hasta 1 mill\u00f3n de BRL.<\/li>\n<li>1% de los ingresos brutos para las empresas con ingresos brutos superiores a 1 mill\u00f3n de BRL, pero inferiores a 10 millones de BRL.<\/li>\n<li>1,5% de los ingresos brutos para las empresas con ingresos superiores a 10 millones de BRL.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para las declaraciones presentadas con omisiones, la multa ser\u00e1 del 3% del importe omitido o inexacto.<\/p>\n<p>Las condiciones para cumplir con esta obligaci\u00f3n (por ejemplo, el plazo de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n) ser\u00e1n reguladas por el RFB.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el RFB condicionar\u00e1 el uso de los incentivos fiscales federales al cumplimiento de ciertos requisitos, como la regularidad en el registro de contribuyentes, la ausencia de sanciones administrativas y medioambientales y la adhesi\u00f3n al Domicilio Fiscal Electr\u00f3nico (DTE).<\/p>\n<p><u>Impuesto Federal sobre las Tierras Rurales:<\/u><\/p>\n<p>El Impuesto Federal sobre las Tierras Rurales es recaudado por la RFB. No obstante, la RFB puede concluir acuerdos con los municipios y el distrito federal para delegar la recaudaci\u00f3n del impuesto.<\/p>\n<p>Con la nueva norma introducida por la Medida Provisional 1.227, los municipios y el distrito federal no s\u00f3lo podr\u00e1n recaudar el impuesto, sino tambi\u00e9n instruir y juzgar en los procedimientos administrativos relativos al ITR. Sin embargo, es importante destacar que la nueva norma establece que los juicios deber\u00e1n ajustarse a los actos normativos e interpretativos emitidos por la RFB.<\/p>\n<p>Estas normas se introdujeron mediante la Medida Provisional 1.227, publicada en el Bolet\u00edn Oficial el 4 de junio de 2024. Todos los cambios introducidos por la Medida Provisional 1.227 entraron en vigor el 4 de junio de 2024. Sin embargo, en lo que respecta a la declaraci\u00f3n del uso de incentivos fiscales, las empresas todav\u00eda tienen que esperar a que la RFB regule las condiciones en las que debe presentarse.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Polonia<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE PROMULGA LA TRANSPOSICI\u00d3N DEL DAC7<\/strong><\/h3>\n<p>El presidente polaco ha firmado la ley que modifica la Ley de intercambio de informaci\u00f3n en materia fiscal con otros pa\u00edses, para transponer a la legislaci\u00f3n nacional la Directiva de modificaci\u00f3n de la Directiva de 2011 sobre cooperaci\u00f3n administrativa (2021\/514) (DAC7).<\/p>\n<p>La ley entrar\u00e1 en vigor el 1 de julio de 2024.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Brasil<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>BRASIL AUTORIZA LA AMORTIZACI\u00d3N ACELERADA PARA LOS ACTIVOS FIJOS UTILIZADOS EN DETERMINADAS ACTIVIDADES ECON\u00d3MICAS<\/strong><\/h3>\n<p>Brasil ha promulgado una ley que autoriza la concesi\u00f3n de una amortizaci\u00f3n acelerada para la maquinaria, equipos, dispositivos e instrumentos nuevos destinados a activos fijos y utilizados en determinadas actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>A modo de resumen, la citada ley establece que:<\/p>\n<ul>\n<li>El Gobierno podr\u00e1 autorizar, mediante decreto, las tasas de amortizaci\u00f3n acelerada para maquinarias, equipos, dispositivos e instrumentos destinados a activos fijos adquiridos a partir de la fecha de entrada en vigor de la citada ley y hasta el 31 de diciembre de 2025.<\/li>\n<li>La amortizaci\u00f3n acelerada s\u00f3lo se permitir\u00e1 para los activos directamente afectados a la producci\u00f3n o comercializaci\u00f3n de bienes y servicios.<\/li>\n<li>El Gobierno determinar\u00e1 las actividades econ\u00f3micas cubiertas por la amortizaci\u00f3n acelerada, considerando el impacto en el desarrollo econ\u00f3mico, industrial, ambiental y social del pa\u00eds y los beneficios o incentivos fiscales disponibles para el sector correspondiente.<\/li>\n<li>La amortizaci\u00f3n acelerada no est\u00e1 permitida para edificios, estructuras o construcciones, proyectos forestales para la explotaci\u00f3n de los respectivos frutos, terrenos y activos que suelen aumentar de valor con el tiempo (por ejemplo, obras de arte o antig\u00fcedades).<\/li>\n<li>Si queda un remanente del valor de los bienes que no se amortiza en el a\u00f1o en que los bienes se instalan o se ponen en servicio o en condiciones de producir, podr\u00e1 amortizarse en los a\u00f1os siguientes en cada periodo, en una cuant\u00eda correspondiente a la disminuci\u00f3n del valor de los bienes resultante del desgaste por el uso, de factores naturales y de la obsolescencia normal, seg\u00fan las condiciones de propiedad, posesi\u00f3n o utilizaci\u00f3n de los bienes.<\/li>\n<li>En cualquier caso, la amortizaci\u00f3n total acumulada, incluida la normal y la acelerada, no puede superar el coste de adquisici\u00f3n de los activos.<\/li>\n<li>La amortizaci\u00f3n acelerada debe calcularse antes de la aplicaci\u00f3n de los coeficientes de amortizaci\u00f3n acelerada previstos en el art\u00edculo 69 de la Ley n\u00ba 3.470 de 28 de noviembre de 1958.<\/li>\n<li>Para gozar de este beneficio, las personas jur\u00eddicas deben estar previamente autorizadas por el Gobierno.<\/li>\n<li>Se designa al Ministerio de Desarrollo, Industria, Comercio y Servicios como organismo gestor responsable del seguimiento y la evaluaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La Ley n\u00ba 14.871\/2024 se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial el 29 de mayo de 2024 y entr\u00f3 en vigor a partir de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<h3><strong>EL CONGRESO ELIMINA LAS NORMAS QUE LIMITABAN LA COMPENSACI\u00d3N DE CR\u00c9DITOS RELATIVOS A LAS COTIZACIONES SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (PIS Y COFINS) <\/strong><\/h3>\n<p>El Congreso Nacional ha revocado las normas introducidas por la Medida Provisional 1.227 que limitaban la compensaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos relativos a la contribuci\u00f3n a los programas de integraci\u00f3n social y de formaci\u00f3n del patrimonio de los funcionarios (PIS\/PASEP) y a la contribuci\u00f3n a la financiaci\u00f3n de la Seguridad Social (COFINS).<\/p>\n<p>Tras masivas reacciones del sector productivo, el Congreso Nacional revoc\u00f3 parcialmente la Medida Provisional 1.227, evitando as\u00ed su inmediata implementaci\u00f3n y el consecuente aumento de la carga tributaria para las personas jur\u00eddicas contribuyentes del PIS y COFINS.<\/p>\n<p>Como antecedentes, la Medida Provisional 1.227 trataba de cuatro temas: la prohibici\u00f3n de la compensaci\u00f3n de saldos de cr\u00e9dito acumulados de PIS\/PASEP y COFINS calculados en el r\u00e9gimen no acumulativo contra otros impuestos federales; la prohibici\u00f3n de obtener la devoluci\u00f3n de cr\u00e9ditos presuntos de PIS\/PASEP y COFINS concedidos a determinados sectores productivos; la implementaci\u00f3n de una nueva declaraci\u00f3n de impuestos a ser presentada a la Receita Federal como requisito para gozar de beneficios fiscales federales; y, finalmente, la delegaci\u00f3n de competencia, por parte de la Receita Federal a los municipios y al Distrito Federal, para procesar y juzgar los casos administrativos relativos a la recaudaci\u00f3n del Impuesto sobre la Tierra Rural (ITR).<\/p>\n<p>De los puntos descritos anteriormente, el Congreso Nacional vet\u00f3 la tramitaci\u00f3n de la Medida Provisional 1.227 en lo que respecta a los dos primeros (es decir, los cambios relacionados con el PIS\/PASEP y COFINS). Seg\u00fan el presidente del Senado, considerando que la Medida Provisional 1.227 provoca un aumento indirecto de la carga tributaria, deber\u00eda haber observado la regla del art\u00edculo 195, p\u00e1rrafo 6, de la Constituci\u00f3n Federal, que exige un preaviso m\u00ednimo de 90 d\u00edas para aumentar la carga tributaria de PIS y COFINS. En otras palabras, la Medida Provisional 1.227 no pod\u00eda aplicarse inmediatamente.<\/p>\n<p>Por lo tanto, los cambios introducidos por la Medida Provisional 1.227 en relaci\u00f3n con el PIS\/PASEP y el COFINS ya no son v\u00e1lidos, por lo que se requiere una nueva medida provisional del Gobierno Federal para reinsertar las nuevas normas en la legislaci\u00f3n, sujeta al mencionado preaviso m\u00ednimo de 90 d\u00edas.<\/p>\n<p>Sin embargo, es importante se\u00f1alar que la Medida Provisional 1.227 provoc\u00f3 una importante reacci\u00f3n de los sectores productivos, que se opusieron a la intenci\u00f3n del Gobierno Federal de aumentar la recaudaci\u00f3n tributaria para compensar las p\u00e9rdidas de ingresos fiscales resultantes de la pr\u00f3rroga de la contribuci\u00f3n social sobre los ingresos brutos (CPRB) y del r\u00e9gimen PERSE (incentivo fiscal federal para los sectores afectados por la pandemia del COVID-19). Seg\u00fan una reciente decisi\u00f3n dictada por el Tribunal Supremo (Demanda Constitucional n\u00ba 7.633), el Gobierno Federal debe justificar c\u00f3mo se financiar\u00e1n los incentivos fiscales, lo que explica la r\u00e1pida medida adoptada por el Gobierno a trav\u00e9s de la Medida Provisional 1.227 para aumentar la recaudaci\u00f3n fiscal con efectos inmediatos.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Lituania<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>LITUANIA APRUEBA LA LEY DE TRANSPOSICI\u00d3N DE LA DIRECTIVA SOBRE IMPOSICI\u00d3N M\u00cdNIMA<\/strong><\/h3>\n<p>La Ley para Garantizar el Nivel M\u00ednimo de Imposici\u00f3n para los Grupos de Entidades por la que se incorpora a la legislaci\u00f3n nacional la Directiva sobre Fiscalidad M\u00ednima (2022\/2523), aprobada por el Parlamento el 6 de junio de 2024, fue firmada por el Presidente y se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial del Estado el 19 de junio de 2024. La ley entrar\u00e1 en vigor el 1 de julio de 2024.<\/p>\n<p>Como se inform\u00f3 anteriormente, Lituania hab\u00eda notificado a la Comisi\u00f3n Europea la voluntad de retrasar la aplicaci\u00f3n de la regla de inclusi\u00f3n de los ingresos y la regla de los beneficios no gravados durante 6 ejercicios fiscales consecutivos, a partir del 31 de diciembre de 2023, de conformidad con el apartado 1 del art\u00edculo 50 de la Directiva.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Italia SE APRUEBAN SALVAGUARDAS TRANSITORIAS APLICABLES AL SEGUNDO PILAR El Ministerio de Hacienda public\u00f3 un decreto por el que se aplican las salvaguardas transitorias del Segundo Pilar de conformidad con el documento de la OCDE sobre\u00a0salvaguardas transitorias y exenci\u00f3n de sanciones. 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