{"id":32821,"date":"2024-07-04T08:51:25","date_gmt":"2024-07-04T06:51:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=32821"},"modified":"2024-07-04T08:51:25","modified_gmt":"2024-07-04T06:51:25","slug":"editorial-junio-2024","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/noticias_boletin\/editorial-junio-2024\/","title":{"rendered":"EDITORIAL JUNIO 2024"},"content":{"rendered":"<p>La ley org\u00e1nica de representaci\u00f3n paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres se encuentra en su fase final de tramitaci\u00f3n en el Senado, por lo que se supone que va a ser objeto de su pr\u00f3xima aprobaci\u00f3n a lo largo del mes de julio. Esta norma plantea la implantaci\u00f3n de un sistema que pretende garantizar una aut\u00e9ntica representaci\u00f3n paritaria de mujeres y hombres en los \u00f3rganos de gobierno, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado. Por lo que se refiere al primer plano, se pretende conseguir dicha paridad en los \u00f3rganos constitucionales y de relevancia constitucional, en los organismos de gobierno de la administraci\u00f3n p\u00fablica y en los Colegios Profesionales. Por su parte, en el \u00e1mbito empresarial, dicho objetivo de paridad se persigue espec\u00edficamente en los consejos de administraci\u00f3n de las sociedades cotizadas, y en los \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n de las entidades del Tercer Sector y de la Econom\u00eda Social. Se trata, por tanto, de una norma de especial relevancia social que pretende que llevar a la pr\u00e1ctica la obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos de promover las condiciones adecuadas para que la paridad de mujeres y hombres en los \u00f3rganos de gobierno sea real y efectiva.<\/p>\n<p>En esta norma, que contempla pronunciamientos de gran relieve pol\u00edtico-social, llama la atenci\u00f3n la decidida apuesta en favor de que se haga todo lo posible para lograr una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de las empresas no s\u00f3lo en el terreno p\u00fablico, sino tambi\u00e9n en el \u00e1mbito privado. Este mandato en el campo del derecho societario, tiene como fundamento normativo la Directiva (UE) 2022\/2381 de 23 de noviembre de 2022 relativa a un mejor equilibrio de g\u00e9nero entre los administradores de las sociedades cotizadas, cuya transposici\u00f3n ha propiciado la modificaci\u00f3n del art. 529 bis del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que en su nuevo p\u00e1rrafo 3\u00ba establece que \u201clas sociedades cotizadas deber\u00e1n asegurar que el consejo de administraci\u00f3n tenga una composici\u00f3n que asegure la presencia, como m\u00ednimo, de un cuarenta por ciento de personas del sexo menos representado\u201d, planteamiento que se repite en el nuevo p\u00e1rrafo 8 extendiendo dicho requerimiento de paridad a las personas que ocupen cargos de alta direcci\u00f3n. Para reforzar la consecuci\u00f3n de dicho objetivo, se establece que, en el caso de que no se cumpla dicho porcentaje, la sociedad deber\u00e1 ajustar los procesos de selecci\u00f3n de las personas candidatas a miembros de los consejos de administraci\u00f3n para garantizar la consecuci\u00f3n de las obligaciones de paridad. De este modo, se consagra en el \u00e1mbito de las sociedades cotizadas una obligaci\u00f3n expl\u00edcita de que, al menos, el 40 % de los miembros del consejo de administraci\u00f3n y del equipo de alta direcci\u00f3n sean mujeres, y un sistema que lo propicie.<\/p>\n<p>Esta exigencia, sin embargo, no se extiende a las sociedades de capital no cotizadas. El fundamento normativo de dicha limitaci\u00f3n radica en que la Directiva 2022\/2381 centra su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n exclusivamente en las sociedades cotizadas. En la transposici\u00f3n al ordenamiento interno, el legislador no ha visto necesario extender a las sociedades no cotizadas dicha exigencia. Sin embargo, s\u00ed ha considerado conveniente que los \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n de las organizaciones del Tercer Sector reguladas en la Ley 43\/2015 de 9 de octubre y de las entidades de Econom\u00eda Social reguladas en la Ley 5\/2011 de 29 de marzo de Econom\u00eda Social, se nombren \u201catendiendo al principio de representaci\u00f3n equilibrada entre mujeres y hombre, de manera que las personas de cada sexo no sean menos del cuarenta por ciento\u201d, cuando el n\u00famero de personas empleadas sea superior a 125 y el importe del volumen del presupuesto anual supere los 20 millones. De este modo, las cooperativas, asociaciones, sociedades laborales y entidades del tercer sector que est\u00e9n sometidas a esta legislaci\u00f3n estatal, deber\u00e1n cumplir la obligaci\u00f3n de que en sus \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n haya una presencia equilibrada de mujeres y hombres de, al menos el cuarenta por ciento. Se trata, en suma, de una medida legal que, aprovechando el impulso brindado por las autoridades europeas para favorecer la paridad en el \u00e1mbito de las sociedades cotizadas lo ha extendido tambi\u00e9n a las entidades de econom\u00eda social, por entender que se tratan de empresas cuya configuraci\u00f3n responde a este tipo de planteamiento. La cuesti\u00f3n que deja en el aire la nueva obligaci\u00f3n es si tambi\u00e9n deber\u00eda extenderse su vigencia a las cooperativas y asociaciones sometidas a su respectiva regulaci\u00f3n auton\u00f3mica. En principio, la nueva regulaci\u00f3n estatal no resulta aplicable directamente en el \u00e1mbito auton\u00f3mico. Pero, realmente, teniendo en cuenta que el esp\u00edritu paritario que promueve es plenamente compartido por la sociedad en general, atisbamos que la reforma de las normativas auton\u00f3micas en esta materia no se va a hacer de esperar, una vez que se produzca la promulgaci\u00f3n de la nueva ley de la que nos estamos haciendo eco. Esperamos, por tanto, que su implantaci\u00f3n entre nosotros tenga lugar pr\u00f3ximamente. Habr\u00e1 que ver, en cualquier caso, la forma y alcance en que se produzca, porque la implantaci\u00f3n del nuevo sistema de representaci\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno en las cooperativas y asociaciones merece la pena, sin lugar a dudas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La ley org\u00e1nica de representaci\u00f3n paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres se encuentra en su fase final de tramitaci\u00f3n en el Senado, por lo que se supone que va a ser objeto de su pr\u00f3xima aprobaci\u00f3n a lo largo del mes de julio. 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