{"id":33126,"date":"2024-07-24T08:30:59","date_gmt":"2024-07-24T06:30:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=33126"},"modified":"2024-07-24T08:30:59","modified_gmt":"2024-07-24T06:30:59","slug":"materia-fiscal-internacional-julio-2024","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/noticias_boletin\/materia-fiscal-internacional-julio-2024\/","title":{"rendered":"MATERIA FISCAL INTERNACIONAL JULIO 2024"},"content":{"rendered":"<h2><strong>Australia<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>APLICACI\u00d3N DEL SEGUNDO PILAR<\/strong><\/h3>\n<p>La Oficina Fiscal Australiana (ATO) ha tomado medidas para avanzar en su trabajo sobre el Segundo Pilar antes de la transposici\u00f3n de la normativa comunitaria a la normativa interna, incluyendo el dise\u00f1o de las declaraciones y el desarrollo de los sistemas necesarios para administrar las primeras declaraciones que deber\u00e1n presentarse antes del 30 de junio de 2026.<\/p>\n<p>La ATO tambi\u00e9n ha llevado a cabo 25 consultas p\u00fablicas para recabar comentarios sobre el impacto a nivel administrativo, de cumplimiento y de sistemas asociados a la aplicaci\u00f3n del nuevo impuesto m\u00ednimo global y nacional. Las consultas se han celebrado con grupos de empresas multinacionales, grupos industriales, asesores y proveedores de servicios digitales (DSP).<\/p>\n<p>Los temas generales de las consultas realizadas hasta ahora son los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Preparaci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n del impuesto.<\/li>\n<li>Los importantes retos de cumplimiento a nivel administrativo que plantean las normas.<\/li>\n<li>Las posibles dificultades t\u00e9cnicas para obtener los datos que requiere la declaraci\u00f3n de informaci\u00f3n GloBE.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s, las partes interesadas plantearon diversos temas sobre la administraci\u00f3n y la interpretaci\u00f3n de las normas en Australia, entre ellos los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Posible aplicaci\u00f3n de sanciones.<\/li>\n<li>Las indicaciones de varios consultados de que es probable que se recurra en gran medida a los puertos seguros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La ATO se\u00f1ala que no puede proporcionar concesiones o simplificaciones administrativas que sean incompatibles con las previstas en las normas, comentarios y orientaciones administrativas GloBE de la OCDE\/G20.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Ruman\u00eda<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBA EL SISTEMA DE INFORMACI\u00d3N NACIONAL RO e-VAT<\/strong><\/h3>\n<p>Ruman\u00eda ha publicado en el bolet\u00edn oficial la Ordenanza Gubernamental de Emergencia (OGE) n\u00ba 70 relativa a las declaraciones de IVA precumplimentadas. Las autoridades rumanas, incluida la Agencia Nacional de Administraci\u00f3n Fiscal (NAFA), el Ministerio de Finanzas, el Centro Nacional de Informaci\u00f3n Financiera y el Servicio Especial de Telecomunicaciones, est\u00e1n poniendo en marcha un Sistema Nacional de Informaci\u00f3n RO e-VAT que consiste principalmente en recopilar y administrar los datos de las declaraciones del IVA presentadas por los contribuyentes.<\/p>\n<p>Las autoridades fiscales generar\u00e1n una declaraci\u00f3n de IVA precumplimentada (RO e-VAT) a partir de los datos recogidos en las siguientes declaraciones e informes:<\/p>\n<ul>\n<li>RO Sistema Nacional de Factura Electr\u00f3nica en relaci\u00f3n con la factura electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>Sistema nacional de e-transporte RO.<\/li>\n<li>Sello electr\u00f3nico RO.<\/li>\n<li>RO e-SAF-T Sistema Nacional de Informaci\u00f3n que representa el fichero est\u00e1ndar para una inspecci\u00f3n fiscal.<\/li>\n<li>RO e-cash registers Sistema Nacional de Informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Aduanera.<\/li>\n<li>Otros sistemas de informaci\u00f3n del Ministerio de Finanzas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La declaraci\u00f3n de IVA precumplimentada RO e-VAT se aplicar\u00e1 a partir del 1 de agosto de 2024 para las operaciones realizadas a partir del 1 de julio de 2024 por las personas (f\u00edsicas y jur\u00eddicas) registradas a efectos del IVA.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Colombia<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE CONFIRMA LA APLICABILIDAD DEL TIPO IMPOSITIVO M\u00cdNIMO EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES<\/strong><\/h3>\n<p>El Tribunal Constitucional dictamin\u00f3 que la tarifa m\u00ednima del 15% del Impuesto sobre Sociedades introducida por la \u00faltima reforma tributaria (Ley 2277 de 2022) es acorde con la Constituci\u00f3n desde una perspectiva formal, ya que la disposici\u00f3n que crea la tarifa m\u00ednima del impuesto fue debidamente debatida y aprobada por el Congreso.<\/p>\n<p>En consecuencia, el Tribunal consider\u00f3 que los principales elementos del tipo m\u00ednimo se mantuvieron a lo largo de todo el procedimiento legislativo, es decir, el objeto del tipo m\u00ednimo (el Impuesto sobre Sociedades), los contribuyentes (personas jur\u00eddicas, incluidas las excepciones consideradas a lo largo de los debates legislativos), el tipo (15%), los elementos necesarios para evaluar el tipo m\u00ednimo del Impuesto sobre Sociedades y el alcance de la medida fiscal.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Tribunal mencion\u00f3 una conexi\u00f3n clara, espec\u00edfica, estrecha y necesaria entre los elementos considerados en el primer debate y los elementos a\u00f1adidos en el segundo debate. Por lo tanto, se cumplieron los llamados principios de consecuci\u00f3n (un proyecto de ley debe ser aprobado sucesivamente a lo largo de cuatro debates en ambas c\u00e1maras del Congreso) y de identidad flexible (el proyecto debe mantener los elementos claves debatidos a lo largo de los cuatro debates en el Congreso) requeridos para debatir y aprobar una ley.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Italia<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBA UN DECRETO SOBRE EL IMPUESTO M\u00cdNIMO INTERNO COMPLEMENTARIO<\/strong><\/h3>\n<p>El Ministerio de Finanzas ha promulgado un decreto por el que se establecen las normas de aplicaci\u00f3n del Impuesto M\u00ednimo Nacional Complementario (DMTT) introducido por el Decreto Legislativo n\u00ba 209\/2023.<\/p>\n<p>El DMTT se aplica a los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 31 de diciembre de 2023. La exclusi\u00f3n de las entidades situadas en Italia que formen parte de grupos multinacionales o de grandes grupos nacionales en los 5 primeros a\u00f1os de su actividad internacional no se aplica a efectos de la DMTT.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Decreto Ministerial establece disposiciones espec\u00edficas sobre el reconocimiento de un Impuesto M\u00ednimo Nacional Complementario Cualificado (QDMTT) y sobre el cumplimiento de las normas del puerto seguro del QDMTT.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Finlandia<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE MODIFICAN LOS TIPOS IMPOSITIVOS REDUCIDOS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR A\u00d1ADIDO<\/strong><\/h3>\n<p>El Gobierno ha publicado un proyecto de ley que propone aumentar el tipo reducido del IVA sobre determinados productos b\u00e1sicos del 10% al 14%.<\/p>\n<p>La nueva tasa se aplicar\u00e1 al tr\u00e1fico de pasajeros, a las operaciones de alojamiento, a las operaciones portuarias de pasajeros y a los medicamentos. Tambi\u00e9n abarcar\u00e1 las actividades culturales y deportivas, incluidos los libros, los servicios deportivos y de ejercicio, el acceso a acontecimientos culturales, el uso de instalaciones deportivas, las actuaciones de artistas o atletas, las obras de arte importadas vendidas por artistas o vendedores ocasionales y las compensaciones relacionadas con los derechos de autor percibidas por organizaciones que representen a titulares de derechos de autor. El cambio no se aplicar\u00eda a peri\u00f3dicos y revistas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el proyecto de ley propone gravar las compresas menstruales, las compresas para la incontinencia y los pa\u00f1ales para ni\u00f1os con un tipo reducido de IVA del 14% en lugar del tipo normal.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>M\u00e9xico<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBAN INCENTIVOS FISCALES PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN ACTIVIDADES ECON\u00d3MICAS EN YUCAT\u00c1N<\/strong><\/h3>\n<p>El Gobierno ha aprobado una serie de incentivos fiscales para los contribuyentes que realizan actividades econ\u00f3micas productivas en el estado de Yucat\u00e1n.<\/p>\n<p>El Decreto para promover la inversi\u00f3n en las zonas industriales de bienestar (<em>Progreso I <\/em>y <em>M\u00e9rida I<\/em>) en el estado de Yucat\u00e1n establece una serie de incentivos fiscales para los contribuyentes que realicen actividades productivas en los siguientes sectores econ\u00f3micos:<\/p>\n<ul>\n<li>El sector el\u00e9ctrico y electr\u00f3nico.<\/li>\n<li>Semiconductores<\/li>\n<li>Automoci\u00f3n (electromovilidad).<\/li>\n<li>Piezas de autom\u00f3viles y equipos de transporte.<\/li>\n<li>Productos sanitarios.<\/li>\n<li>Productos farmac\u00e9uticos.<\/li>\n<li>Agroindustria.<\/li>\n<li>Equipos de generaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica (fuentes limpias).<\/li>\n<li>Maquinaria y equipos.<\/li>\n<li>Tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Metales y productos petroqu\u00edmicos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los contribuyentes dedicados a estas actividades econ\u00f3micas que obtengan una certificaci\u00f3n se beneficiar\u00e1n de un cr\u00e9dito fiscal que podr\u00e1 deducirse del Impuesto sobre Sociedades adeudado en el ejercicio fiscal correspondiente. El cr\u00e9dito fiscal equivale al 100% del impuesto adeudado, durante 3 ejercicios fiscales.<\/p>\n<p>El cr\u00e9dito fiscal ser\u00e1 equivalente al 90% del impuesto adeudado durante los 3 ejercicios fiscales siguientes si se superan determinados niveles m\u00ednimos de empleo. Si no se superan dichos niveles de empleo, el cr\u00e9dito ser\u00e1 equivalente al 50% del impuesto adeudado.<\/p>\n<p>En lo que respecta al IVA, se concede un cr\u00e9dito fiscal a los contribuyentes que realicen actividades en zonas de bienestar industrial que vendan bienes, presten servicios o concedan el uso o disfrute de bienes a personas que realicen actividades econ\u00f3micas productivas dentro de dichas zonas. El cr\u00e9dito fiscal equivale al 100% del IVA a pagar por las actividades realizadas dentro de las zonas y entre ellas. Estos incentivos fiscales se conceden durante 4 a\u00f1os, contados a partir del 29 de junio de 2024.<\/p>\n<p>Estos incentivos entraron en vigor el d\u00eda 29 de junio de 2024.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Rusia<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBA UN NUEVO IMPUESTO AL TURISMO<\/strong><\/h3>\n<p>Rusia ha anunciado planes para introducir un impuesto tur\u00edstico municipal a partir del 1 de enero de 2025.<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1n las siguientes tarifas al coste del alojamiento:<\/p>\n<ul>\n<li>2025: 1%.<\/li>\n<li>2026: 2%.<\/li>\n<li>2027: 3%.<\/li>\n<li>2028: 4%.<\/li>\n<li>A partir de 2029: 5%.<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<h2><strong>Rusia<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBAN LOS NUEVOS TIPOS PROGRESIVOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS PARA EL A\u00d1O 2025<\/strong><\/h3>\n<p>La Asamblea Federal ha adoptado un sistema de Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas de cinco tramos progresivos, aplicable a partir del 1 de enero de 2025, como sigue:<\/p>\n<ul>\n<li>13% sobre los ingresos anuales inferiores a 2,4 millones de rublos.<\/li>\n<li>15% sobre los ingresos anuales entre 2,4 y 5 millones de rublos.<\/li>\n<li>18% sobre los ingresos anuales entre 5 y 20 millones de rublos.<\/li>\n<li>20% sobre los ingresos anuales entre 20 y 50 millones de rublos.<\/li>\n<li>22% sobre los ingresos anuales superiores a 50 millones de rublos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s, el tipo general del Impuesto sobre Sociedades se elevar\u00e1 del 20% al 25%.<\/p>\n<p>El proyecto de ley est\u00e1 a la espera de la firma del presidente.<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>Italia<\/strong><\/p>\n<p><strong>SE MODIFICA EL R\u00c9GIMEN SANCIONADOR EN MATERIA FISCAL<\/strong><\/p>\n<p>Italia ha publicado en el bolet\u00edn oficial el Decreto Legislativo n\u00ba 87\/2024 que prev\u00e9 una reforma integral del r\u00e9gimen sancionador a nivel fiscal.<\/p>\n<p>Las medidas clave del Decreto Legislativo incluyen la revisi\u00f3n de las sanciones tanto administrativas como penales, as\u00ed como la revisi\u00f3n de las interacciones entre los procedimientos penales y fiscales y la incorporaci\u00f3n del principio de <em>ne bis in idem<\/em>.<\/p>\n<p>En concreto, las siguientes sanciones administrativas se aplicar\u00e1n a las infracciones cometidas a partir del 1 de septiembre de 2024:<\/p>\n<ul>\n<li>La sanci\u00f3n por omisi\u00f3n o presentaci\u00f3n tard\u00eda de las declaraciones ser\u00e1 del 120% (actualmente, entre el 120% y el 240%) del impuesto adeudado. La sanci\u00f3n m\u00ednima ser\u00e1 de 250 euros. Si no se debe ning\u00fan impuesto, la sanci\u00f3n ser\u00e1 de entre 250 y 1.000 euros. Si la declaraci\u00f3n se presenta m\u00e1s de 90 d\u00edas despu\u00e9s de la fecha l\u00edmite, pero dentro del plazo de prescripci\u00f3n y antes de cualquier notificaci\u00f3n de inspecci\u00f3n o comprobaci\u00f3n, la sanci\u00f3n ser\u00e1 del 75% del impuesto adeudado.<\/li>\n<li>La sanci\u00f3n por presentaci\u00f3n inexacta de declaraciones o solicitudes err\u00f3neas de reembolso o cr\u00e9dito ser\u00e1 del 70% (actualmente, entre el 90% y el 180%) del impuesto adicional adeudado. La multa m\u00ednima ser\u00e1 de 150 euros.<\/li>\n<li>La multa por omisi\u00f3n o retraso en el pago de impuestos ser\u00e1 del 25% (actualmente, el 30%) del impuesto adeudado. La multa se reducir\u00e1 al 0,83% (actualmente, 1%) del impuesto adeudado, por cada d\u00eda de retraso, si se paga dentro de los 15 d\u00edas siguientes a la fecha de vencimiento, o al 12,5% (actualmente, 15%) del impuesto adeudado, si se paga dentro de los 90 d\u00edas siguientes a la fecha de vencimiento.<\/li>\n<li>Asimismo, se plantean reducciones para los supuestos en los que se produzca una presentaci\u00f3n tard\u00eda pero voluntaria de declaraciones por parte del contribuyente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El Decreto Legislativo en cuesti\u00f3n entr\u00f3 en vigor el 29 de junio de 2024.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Brasil<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBA UN PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL NUEVO IMPUESTO SOBRE EL CONSUMO<\/strong><\/h3>\n<p>La C\u00e1mara de Diputados ha aprobado el primer proyecto de ley (Ley Complementaria 68\/2024) para abordar la regulaci\u00f3n de la <a href=\"https:\/\/research.ibfd.org\/#\/doc?url=\/linkresolver\/static\/tns_2024-05-01_br_1\">nueva fiscalidad<\/a> sobre el consumo en Brasil.<\/p>\n<p>Se regulan varios aspectos del Impuesto sobre Bienes y Servicios, la Contribuci\u00f3n sobre Bienes y Servicios y el Impuesto Especial. Entre otras cosas, el proyecto de ley contiene reducciones de los tipos impositivos para diversos productos y sectores, as\u00ed como exenciones. Tambi\u00e9n prev\u00e9 la devoluci\u00f3n de impuestos para las familias con bajos ingresos.<\/p>\n<p>La Ley Complementaria 68\/2024 fue aprobada por la C\u00e1mara de Diputados el 10 de julio de 2024.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Alemania<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE PUBLICA EL SEGUNDO BLOQUE DEL BORRADOR DE LA LEY TRIBUTARIA ANUAL DEL 2024<\/strong><\/h3>\n<p>El 10 de julio de 2024, el Ministerio de Finanzas public\u00f3 el borrador de la Segunda Ley Tributaria Anual 2024.<\/p>\n<p>El proyecto de la Segunda Ley Tributaria Anual 2024 aborda varias cuestiones. Los elementos clave del proyecto de ley son los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>El aumento de la desgravaci\u00f3n b\u00e1sica de los contribuyentes para 2025 y 2026. En consecuencia, la desgravaci\u00f3n b\u00e1sica pasar\u00e1 de 11.604 euros a 12.084 euros (para 2025) y a 12.336 euros (para 2026).<\/li>\n<li>Ajuste de los tramos del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas para los ejercicios 2025 y 2026. S\u00f3lo se mantiene sin cambios el tramo m\u00e1s alto (superior a 277.826 euros).<\/li>\n<li>Aumentar la deducci\u00f3n por hijos de 3.192 euros a 3.336 euros (para 2025) y 3.414 euros (para 2026), respectivamente.<\/li>\n<li>Aumentar la ayuda mensual por hijo de 250 a 255 euros.<\/li>\n<li>Aumentar el l\u00edmite de exenci\u00f3n del recargo de solidaridad de 18.130 euros a 19.450 euros (para 2025) y a 20.350 euros (para 2026) para las personas f\u00edsicas, y de 36.260 euros a 39.900 euros (para 2025) y a 40.700 euros (para 2026) para los c\u00f3nyuges o parejas de hecho que tributen conjuntamente.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Australia APLICACI\u00d3N DEL SEGUNDO PILAR La Oficina Fiscal Australiana (ATO) ha tomado medidas para avanzar en su trabajo sobre el Segundo Pilar antes de la transposici\u00f3n de la normativa comunitaria a la normativa interna, incluyendo el dise\u00f1o de las declaraciones y el desarrollo de los sistemas necesarios para administrar las primeras declaraciones que deber\u00e1n presentarse [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","tipo_articulo":[3187],"ambito_geografico":[3196],"boletin":[4439],"class_list":["post-33126","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","hentry","tipo_articulo-materia-fiscal","ambito_geografico-internacional","boletin-julio-2024"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/33126","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=33126"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=33126"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=33126"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=33126"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}