{"id":33144,"date":"2024-07-24T08:29:56","date_gmt":"2024-07-24T06:29:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=33144"},"modified":"2024-07-24T08:29:56","modified_gmt":"2024-07-24T06:29:56","slug":"publicado-el-reglamento-sobre-el-pasaporte-digital-del-producto-ue","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/noticias_boletin\/publicado-el-reglamento-sobre-el-pasaporte-digital-del-producto-ue\/","title":{"rendered":"Publicado el Reglamento sobre el Pasaporte Digital del producto UE"},"content":{"rendered":"<p>En una entrada anterior, analizamos el contenido y alcance de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de dise\u00f1o ecol\u00f3gico para productos sostenibles y se deroga la Directiva 2009\/125\/CE. Pues bien, el pasado 28 de junio se public\u00f3 la versi\u00f3n final del Reglamento <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=cellar:66b9f8da-34ea-11ef-b441-01aa75ed71a1\">(UE) 2024\/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo,<\/a> de 13 de junio de 2024, por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de dise\u00f1o ecol\u00f3gico aplicables a los productos sostenibles, se modifican la Directiva (UE) 2020\/1828 y el Reglamento (UE) 2023\/1542 y se deroga la Directiva 2009\/125\/CE (en adelante, el \u201cReglamento\u201d), cuya entrada en vigor se produjo el 18 de julio de 2024.<\/p>\n<p>Tal y como anteriormente se dijo en el an\u00e1lisis de la propuesta, el Reglamento es una de las medidas del Pacto Verde Europeo cuyo objeto es establecer requisitos de dise\u00f1o ecol\u00f3gico que deben cumplir los productos para su introducci\u00f3n en el mercado o su puesta en servicio, con la finalidad de mejorar la sostenibilidad medioambiental de los productos, y regular el pasaporte digital del producto.<\/p>\n<p>Sin embargo, comparando la propuesta y la versi\u00f3n final del Reglamento, ha habido algunos cambios destacables que desarrollaremos en este art\u00edculo, centr\u00e1ndonos mayormente en el Pasaporte Digital del Producto.<\/p>\n<p>Por una parte, la versi\u00f3n final ampl\u00eda el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n estableciendo que los requisitos de dise\u00f1o ecol\u00f3gico se le aplicar\u00e1n a todo bien f\u00edsico que sea introducido en el mercado o puesto en servicio, incluidos los componentes y los productos intermedios. Sin embargo, la versi\u00f3n final adem\u00e1s de excluir de la aplicaci\u00f3n del Reglamento los alimentos, piensos, medicamentos de uso humano o veterinario, plantas, animales y microrganismos vivos, productos de origen humano y productos de origen vegetal y animal, excluye determinados tipos de veh\u00edculos. Dentro de esos veh\u00edculos se excluyen los tractores (categor\u00edas T y C), remolques (categor\u00eda R), equipos intercambiables remolcados (categor\u00eda S), algunos tipos de veh\u00edculos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos que est\u00e1n destinados a circular en v\u00edas p\u00fablicas, entre otros.<\/p>\n<p>Por otra parte, el Reglamento ha modificado ligeramente los requisitos que deber\u00e1 cumplir el Pasaporte Digital de Producto, la cual ofrecer\u00e1 entre otros aspectos, informaci\u00f3n sobre la sostenibilidad ambiental de los productos y ayudar\u00e1 tanto a los consumidores como a las empresas a tomar decisiones con conocimiento de causa al comprar, adem\u00e1s de facilitar las reparaciones y el reciclaje, estableciendo los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>Estar vinculado a un identificador \u00fanico y constante de producto a trav\u00e9s de un soporte de datos.<\/li>\n<li>Que el soporte de datos est\u00e9 presente f\u00edsicamente en el producto, su envase o la documentaci\u00f3n que acompa\u00f1e al producto, tal como se especifique en el acto delegado aplicable.<\/li>\n<li>El soporte de datos y los identificadores \u00fanicos cumplan una o varias de las normas a que se refiere el anexo III, entre otros, \u00abISO\/IEC\u00bb 15459:2015 Tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Todos los datos contenidos en el pasaporte digital del producto se deben basar en normas abiertas, que se elaborar\u00e1n en un formato interoperable y ser\u00e1n, seg\u00fan proceda, legibles por m\u00e1quina, estructurados, accesibles mediante b\u00fasqueda y transferibles a trav\u00e9s de una red abierta interoperable de intercambio de datos sin dependencia de un proveedor.<\/li>\n<li>No almacenar los datos personales relativos a clientes en el pasaporte digital del producto sin su consentimiento expreso.<\/li>\n<li>Los datos contenidos en el pasaporte digital del producto se referir\u00e1n al modelo del producto, al lote o al art\u00edculo.<\/li>\n<li>El acceso a los datos contenidos en el pasaporte digital del producto se regular\u00e1 de conformidad con este reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Es m\u00e1s, el Reglamento prev\u00e9 que no m\u00e1s tarde del 19 de julio de 2026, la Comisi\u00f3n crear\u00e1 un registro digital para que se almacenen de forma segura al menos los identificadores \u00fanicos.<\/p>\n<p>De todos modos, cabe destacar que, para la adopci\u00f3n de lo establecido en el Reglamento, los Estados miembros adoptar\u00e1n las medidas necesarias para ayudar a las peque\u00f1as y medianas empresas a cumplir los requisitos de dise\u00f1o ecol\u00f3gico, mediante apoyo financiero, acceso a financiaci\u00f3n, formaci\u00f3n especializada de los directivos y del personal y asistencia t\u00e9cnica y organizativa. La finalidad de ello es facilitar la adaptaci\u00f3n de las empresas a la nueva normativa, especialmente para las pymes, el Reglamento ha establecido un periodo de adaptaci\u00f3n de al menos dieciocho meses a partir de la entrada en vigor.<\/p>\n<p>No obstante, cabe destacar que en el primer plan de trabajo la Comisi\u00f3n dar\u00e1 prioridad en regular los requisitos de dise\u00f1o ecol\u00f3gico de los productos como el hierro, acero, aluminio, textiles, muebles, neum\u00e1ticos, detergentes, pinturas, lubricantes, productos qu\u00edmicos, tecnol\u00f3gicos y energ\u00e9ticos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En una entrada anterior, analizamos el contenido y alcance de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de dise\u00f1o ecol\u00f3gico para productos sostenibles y se deroga la Directiva 2009\/125\/CE.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":28006,"template":"","tipo_articulo":[3181],"ambito_geografico":[],"boletin":[4439],"class_list":["post-33144","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","tipo_articulo-articulo-de-opinion","boletin-julio-2024"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/33144","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media\/28006"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=33144"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=33144"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=33144"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=33144"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}