{"id":33925,"date":"2024-10-04T11:48:45","date_gmt":"2024-10-04T09:48:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=33925"},"modified":"2024-11-04T11:06:41","modified_gmt":"2024-11-04T10:06:41","slug":"materia-fiscal-internacional-septiembre-2024","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/noticias_boletin\/materia-fiscal-internacional-septiembre-2024\/","title":{"rendered":"MATERIA FISCAL INTERNACIONAL SEPTIEMBRE 2024"},"content":{"rendered":"<h2><strong>Brasil<\/strong><\/h2>\n<p><strong>SE LANZA UNA CONSULTA P\u00daBLICA SOBRE LAS NORMAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN LOS SERVICIOS INTRAGRUPO Y ACUERDOS PREVIOS EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA (APA).<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>La Hacienda Federal ha lanzado una consulta p\u00fablica sobre el borrador de las directrices que regular\u00e1n las transacciones relativas a servicios intragrupo y los acuerdos previos en materia de precios de transferencia (APA).<\/p>\n<p>El borrador est\u00e1 en consonancia con la Ley 14.596\/2023, que alinea las normas brasile\u00f1as sobre precios de transferencia con los est\u00e1ndares de la OCDE y que entr\u00f3 en vigor con fecha de efectos 1 de enero de 2024.<\/p>\n<p>El borrador pretende establecer criterios interpretativos sobre las nuevas normas sobre precios de transferencia, especialmente en lo que respecta a las transacciones relativas a servicios intragrupo y los APA. En este sentido, los APA permitir\u00e1n a las empresas predefinir la metodolog\u00eda que se utilizar\u00e1 para determinar la pol\u00edtica de precios de transferencia durante un periodo determinado.<\/p>\n<p>Estas directrices ser\u00e1n publicadas por la Hacienda Federal y entrar\u00e1n en vigor a partir del 1 de enero de 2025.<\/p>\n<p>La consulta p\u00fablica est\u00e1 dirigida a empresas, acad\u00e9micos y otras partes interesadas.<\/p>\n<p>La <a href=\"https:\/\/www.gov.br\/receitafederal\/pt-br\/assuntos\/noticias\/2024\/agosto\/receita-federal-abre-consulta-publica-sobre-instrucoes-normativas-rfb\/consulta-publica-servicos-e-apa.pdf\">consulta p\u00fablica<\/a> estar\u00e1 abierta del 29 de agosto al 30 de septiembre de 2024.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Sud\u00e1frica<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE ACTUALIZA LA GU\u00cdA SOBRE TIPOS IMPOSITIVOS, DERECHOS Y GRAV\u00c1MENES.<\/strong><\/h3>\n<p>El Servicio Sudafricano de Recaudaci\u00f3n de Impuestos (SARS) ha publicado unas orientaciones actualizadas que ofrecen una visi\u00f3n actual e hist\u00f3rica de los tipos de diversos impuestos, derechos y grav\u00e1menes recaudados por el citado servicio.<\/p>\n<p>Estas orientaciones est\u00e1n incluidas en la gu\u00eda del SARS para tipos impositivos\/derechos\/grav\u00e1menes, n\u00famero 17, y trata espec\u00edficamente, entre otras cuestiones, de las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Empresas, incluidas aseguradoras, compa\u00f1\u00edas petroleras y de gas, empresas mineras, organizaciones sin fines lucrativos, peque\u00f1as empresas y microempresas.<\/li>\n<li>Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (personas f\u00edsicas y fideicomisos especiales para el ejercicio 2017 y siguientes).<\/li>\n<li>Fideicomisos.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA), Impuesto sobre Transferencias, Impuesto sobre Transferencias de Seguridad, Tasa de Desarrollo de Competencias y cotizaciones al fondo de seguro de desempleo.<\/li>\n<li>Retenciones en origen sobre c\u00e1nones, intereses, rentas percibidas por artistas extranjeros y deportistas y pagos a vendedores no residentes de bienes inmuebles.<\/li>\n<li>Impuesto sobre Plusval\u00edas, Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre Donaciones.<\/li>\n<li>Tipos impositivos sobre dividendos percibidos.<\/li>\n<li>Derechos de aduana ordinarios.<\/li>\n<li>Impuestos especiales espec\u00edficos sobre las mercanc\u00edas de fabricaci\u00f3n local o importadas de la misma clase o tipo.<\/li>\n<li>Impuestos especiales <em>ad valorem <\/em>sobre las mercanc\u00edas de fabricaci\u00f3n local o las mercanc\u00edas importadas de la misma clase o tipo.<\/li>\n<li>Tasa de salida de pasajeros a\u00e9reos.<\/li>\n<li>Tasa medioambiental.<\/li>\n<li>Impuestos sobre los carburantes y los derechos de exportaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Tasas sobre las bebidas azucaradas.<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<h2><strong>Rusia<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE PUBLICA UNA LISTA DE INDUSTRIAS MANUFACTURERAS CON DERECHO A COTIZACIONES REDUCIDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL.<\/strong><\/h3>\n<p>El Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico ha elaborado una lista de industrias manufactureras que pueden aplicar un tipo reducido de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social.<\/p>\n<p>De esta manera, las personas jur\u00eddicas y los empresarios individuales podr\u00e1n aplicar una cotizaci\u00f3n reducida a la Seguridad Social al tipo del 7,6% a partir del 1 de enero de 2025, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:<\/p>\n<ul>\n<li>El contribuyente est\u00e9 inscrito en el Registro Unificado de Peque\u00f1as y Medianas Empresas.<\/li>\n<li>La actividad en la que se encuentra dado de alta el contribuyente pertenece a la secci\u00f3n <em>&#8220;Manufactura&#8221;<\/em> de la Clasificaci\u00f3n Rusa de Actividades Econ\u00f3micas (con excepci\u00f3n de la producci\u00f3n de bebidas, productos del tabaco, productos derivados del petr\u00f3leo y la producci\u00f3n metal\u00fargica).<\/li>\n<li>Al menos el 70% de los ingresos proceden del ejercicio de la citada actividad principal en la que se encuentran dados de alta.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para ello, el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico ha elaborado una lista de 20 tipos de actividades manufactureras incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta medida:<\/p>\n<ul>\n<li>Producci\u00f3n de alimentos.<\/li>\n<li>Producci\u00f3n de textiles, prendas de vestir, cueros y art\u00edculos de cuero.<\/li>\n<li>Transformaci\u00f3n de la madera y fabricaci\u00f3n de productos de madera y corcho.<\/li>\n<li>Producci\u00f3n de papel y productos de papel.<\/li>\n<li>Actividades de impresi\u00f3n y copia de soportes de informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Producci\u00f3n de sustancias y productos qu\u00edmicos.<\/li>\n<li>Producci\u00f3n de medicamentos y materiales utilizados con fines m\u00e9dicos y veterinarios.<\/li>\n<li>Producci\u00f3n de productos de caucho y pl\u00e1stico.<\/li>\n<li>Producci\u00f3n de ordenadores, productos electr\u00f3nicos y \u00f3pticos, equipos el\u00e9ctricos.<\/li>\n<li>Reparaci\u00f3n e instalaci\u00f3n de maquinaria y equipos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La lista entrar\u00e1 en vigor el 1 de enero de 2025.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Chile<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE SUSTITUYE EL MODELO TRIBUTARIO DE <em>&#8220;CARACTERIZACI\u00d3N TRIBUTARIA GLOBAL&#8221;<\/em> PARA GRANDES EMPRESAS MULTINACIONALES A EFECTOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA.<\/strong><\/h3>\n<p>La Administraci\u00f3n tributaria ha reemplazado el modelo tributario titulado <em>&#8220;Caracterizaci\u00f3n Tributaria Global&#8221;,<\/em> que es uno de los modelos relacionados con las obligaciones de precios de transferencia. El nuevo modelo se aplica para el ejercicio 2025 (en referencia a la informaci\u00f3n del ejercicio 2024).<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Rep\u00fablica Eslovaca<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBA EL PROYECTO DE LEY DE MODIFICACI\u00d3N DE LA LEY DE IMPOSICI\u00d3N M\u00cdNIMA.<\/strong><\/h3>\n<p>El Gobierno ha aprobado el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley n\u00ba 507\/2023, por la que se aplica la Directiva sobre imposici\u00f3n m\u00ednima (2022\/2523), mediante el Decreto n\u00ba 527\/2024. Se propone que el proyecto de ley entre en vigor el 31 de diciembre de 2024.<\/p>\n<p>Los cambios propuestos son complementarios a la legislaci\u00f3n ya existente en la materia. El objetivo del proyecto de ley es incluir en la legislaci\u00f3n actual los ajustes necesarios derivados de las directrices administrativas aprobadas por el Marco Inclusivo de la OCDE\/G20 en el transcurso de 2023.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Rusia<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE IMPONE LA OBLIGACI\u00d3N DE RETENER EL IVA A LOS COMPRADORES DE ALUMINIO SECUNDARIO.<\/strong><\/h3>\n<p>El Gobierno propone introducir una obligaci\u00f3n de retenci\u00f3n del IVA para los compradores de aluminio secundario, cobre y plomo.<\/p>\n<p>Desde el a\u00f1o 2018 los compradores de chatarra ferrosa y no ferrosa, as\u00ed como de aluminio secundario y sus aleaciones, est\u00e1n obligados a calcular y pagar el IVA.<\/p>\n<p>Se propone ampliar este mecanismo a los compradores de:<\/p>\n<ul>\n<li>Productos semiacabados de cobre (cualquier mercanc\u00eda que contenga cobre y sea apta para la producci\u00f3n de cables y alambres).<\/li>\n<li>Varillas, perfiles y tubos de aluminio secundario o sus aleaciones.<\/li>\n<li>Plomo sin transformar y productos semiacabados de plomo o sus aleaciones.<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<h2><strong>Colombia<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE PRESENTA UN PROYECTO DE REFORMA CON CAMBIOS SIGNIFICATIVOS EN EL R\u00c9GIMEN FISCAL SIMPLIFICADO DE SOCIEDADES Y PERSONAS F\u00cdSICAS.<\/strong><\/h3>\n<p>El Ministerio de Hacienda ha presentado un proyecto de reforma fiscal destinado a aumentar los ingresos p\u00fablicos para apoyar la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica sostenible y la lucha contra el cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se exponen algunas de las medidas m\u00e1s relevantes que propone el proyecto de ley:<\/p>\n<p><u>Impuesto de sociedades:<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>Se propone una reducci\u00f3n gradual del tipo del Impuesto sobre Sociedades (actualmente del 35%) para las empresas colombianas y extranjeras, as\u00ed como para los establecimientos permanentes.<\/li>\n<li>Se prev\u00e9 incrementar la tributaci\u00f3n m\u00ednima del Impuesto sobre Sociedades del 15% al 20%.<\/li>\n<li>Se considerar\u00e1 que los pr\u00e9stamos entre empresas y sus establecimientos permanentes producen intereses (actualmente solo se aplican a los pr\u00e9stamos entre empresas y accionistas).<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>\u00a0<\/em><u>Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF):<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>Se prev\u00e9 un incremento del tipo impositivo aplicable al tramo impositivo m\u00e1s alto de la escala del IRPF del 39% al 41%.<\/li>\n<li>La deducci\u00f3n por personas a cargo s\u00f3lo podr\u00eda ser aplicada por un contribuyente respecto a la misma persona a cargo (actualmente, se pueden aplicar dos deducciones por personas a cargo).<\/li>\n<li>Se prev\u00e9 incrementar la deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de bienes y\/o servicios (actualmente del 1%).<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>IVA:<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>Se prev\u00e9 que el juego en l\u00ednea est\u00e9 sujeto al IVA (actualmente excluido).<\/li>\n<li>La base imponible en los juegos de suerte y azar se duplicar\u00eda.<\/li>\n<li>Los servicios hoteleros prestados en municipios con una poblaci\u00f3n inferior a 200.000 habitantes estar\u00edan exentos del IVA.<\/li>\n<li>A partir del 1 de enero de 2026 la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos EURO VI estar\u00eda exenta del IVA.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El proyecto de ley se present\u00f3 para su debate el 10 de septiembre de 2024.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Rusia<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE DEBE REVELAR INFORMACI\u00d3N SOBRE LA CADENA DE PRECIOS A EFECTOS DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA.<\/strong><\/h3>\n<p>El Servicio Federal de Impuestos (FTS) ha aclarado que la cadena de precios debe revelarse hasta la transacci\u00f3n despu\u00e9s de la cual las personas vinculadas al contribuyente ya no participen en transacciones de bienes de la misma categor\u00eda.<\/p>\n<p>Por ejemplo, un contribuyente en una operaci\u00f3n controlada vende bienes a un intermediario vinculado, que los revende a compradores finales &#8211; personas no vinculadas. En este caso, la informaci\u00f3n sobre las transacciones con el intermediario para la posterior venta de bienes a compradores finales no vinculados est\u00e1 sujeta a divulgaci\u00f3n en el informe sobre precios de transferencia.<\/p>\n<p>Sin embargo, en una operaci\u00f3n controlada en la que un contribuyente vende bienes a un intermediario vinculado, que a su vez los vende a una parte no vinculada, que posteriormente revende los bienes a otra persona vinculada del contribuyente, que vende los bienes a compradores finales no vinculados, debe revelarse la informaci\u00f3n sobre las operaciones de ambas personas vinculadas.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Pa\u00edses Bajos<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE PRESENTA LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL A\u00d1O 2025.<\/strong><\/h3>\n<p>El Gobierno ha presentado la Ley de Presupuestos para el a\u00f1o 2025, dentro de la cual se prev\u00e9n medidas fiscales de diversa \u00edndole.<\/p>\n<p>Concretamente, se prev\u00e9n modificaciones en los siguientes \u00e1mbitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Impuesto sobre Sociedades y retenci\u00f3n sobre dividendos.<\/li>\n<li>Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/li>\n<li>R\u00e9gimen de expatriados.<\/li>\n<li>IVA y otros impuestos indirectos.<\/li>\n<li>Ley de Imposici\u00f3n M\u00ednima.<\/li>\n<li>Facilidades para sucesi\u00f3n empresarial.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Salvo que se indique lo contrario de manera expresa, la entrada en vigor prevista para las medidas se producir\u00e1 el 1 de enero de 2025.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se exponen algunas de las medidas m\u00e1s relevantes contempladas en la Ley de Presupuestos para el a\u00f1o 2025:<\/p>\n<p><u>Impuesto sobre Sociedades:<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>El tipo general del Impuesto sobre Sociedades se mantendr\u00e1 sin cambios en el 19% para el primer tramo de base imponible hasta 200.000 euros y en el 25,8% para el tramo de base imponible que exceda de dicho importe.<\/li>\n<li>La primera Directiva de la UE contra la elusi\u00f3n fiscal (ATAD 1) obligaba a los Estados miembros de la UE a aplicar una norma general contra el abuso de derecho (GAAR). Hasta la fecha, los Pa\u00edses Bajos argumentaban que el principio general de abuso de derecho (<em>fraus legis<\/em>) desarrollado por la jurisprudencia neerlandesa cubr\u00eda suficientemente este aspecto. La Comisi\u00f3n Europea ha solicitado ahora que los Pa\u00edses Bajos contemplen la GAAR ATAD en su legislaci\u00f3n nacional.<\/li>\n<li>El Gobierno flexibilizar\u00e1 la limitaci\u00f3n de la deducci\u00f3n de intereses basada en el EBITDA establecida en la normativa, lo que significa que los gastos por intereses por un importe de hasta el 25% del EBITA ser\u00e1n deducibles (actualmente, el 20%). La disposici\u00f3n permite un puerto seguro de 1 mill\u00f3n de euros (es decir, los gastos por intereses hasta esta cantidad podr\u00e1n deducirse independientemente del nivel de EBITDA).<\/li>\n<li>Los ingresos percibidos por una recompra de acciones seguir\u00e1n estando exentos si no superan 20 veces la media de distribuci\u00f3n de dividendos en los 5 a\u00f1os anteriores.<\/li>\n<li>Una consecuencia no deseada por la legislaci\u00f3n actual relativa a las p\u00e9rdidas por liquidaci\u00f3n es que una p\u00e9rdida por liquidaci\u00f3n no deducible incurrida en la venta de una filial pose\u00edda indirectamente (participaci\u00f3n) puede convertirse en una p\u00e9rdida deducible para una filial pose\u00edda directamente utilizando una sociedad holding intermediaria. Las medidas proponen legislaci\u00f3n para cerrar esta laguna. Concretamente, el Gobierno planea modificar la disposici\u00f3n para que se tengan en cuenta las depreciaciones de valor que se produzcan tanto despu\u00e9s de la adquisici\u00f3n directa, como de cualquier adquisici\u00f3n indirecta posterior de la entidad liquidada.<\/li>\n<li>El Gobierno eliminar\u00e1 la deducci\u00f3n por donativos a entidades sin fines lucrativos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas:<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>Se introduce una nueva escala aplicable a la base general del IRPF:<\/li>\n<\/ul>\n<table width=\"293\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"213\"><strong>Ingresos (euros)<\/strong><\/td>\n<td width=\"80\"><strong>Tasa (%)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"133\">\u00a0Hasta<\/td>\n<td width=\"80\">\u00a0\u00a0 38.441,00<\/td>\n<td width=\"80\">35,82%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"133\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 38.442,00<\/td>\n<td width=\"80\">\u00a0\u00a0 76.817,00<\/td>\n<td width=\"80\">37,48%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"213\">En adelante<\/td>\n<td width=\"80\">49,50%<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ul>\n<li>Se modifican los importes de las principales deducciones aplicables en el IRPF:<\/li>\n<\/ul>\n<table width=\"308\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"133\"><strong>Deducci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td width=\"80\"><strong>2025 (EUR)<\/strong><\/td>\n<td width=\"95\"><strong>2024 (EUR)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"133\">Rebaja de la deducci\u00f3n general<\/td>\n<td width=\"80\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3.068,00<\/td>\n<td width=\"95\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3.362,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"133\">Rebaja de la deducci\u00f3n general para jubilados<\/td>\n<td width=\"80\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.536,00<\/td>\n<td width=\"95\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.735,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"133\">Deducci\u00f3n por desempleo<\/td>\n<td width=\"80\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 5.599,00<\/td>\n<td width=\"95\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 5.553,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"133\">Deducci\u00f3n dependiente del nivel de ingresos<\/td>\n<td width=\"80\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.986,00<\/td>\n<td width=\"95\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.950,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"133\">Deducci\u00f3n a la vejez<\/td>\n<td width=\"80\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.035,00<\/td>\n<td width=\"95\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.010,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"133\">Deducci\u00f3n por discapacidad<\/td>\n<td width=\"80\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 909,00<\/td>\n<td width=\"95\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 898,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ul>\n<li>Los ingresos procedentes de participaciones relevantes se gravan al 24,5% sobre los primeros 67.000 euros, y al 33% sobre el excedente. Se propone reducir el tipo m\u00e1ximo al 31% a partir de 2025.<\/li>\n<li>Se prev\u00e9 eliminar los obst\u00e1culos para transferir el capital de las pensiones a otro Estado miembro del EEE o a Suiza debido a un cambio de empleo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>R\u00e9gimen de expatriados:<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>En virtud de este r\u00e9gimen, un expatriado que cumpla los requisitos puede recibir una parte de su salario en forma de asignaci\u00f3n exenta de impuestos para cubrir los gastos de expatriaci\u00f3n. El r\u00e9gimen s\u00f3lo est\u00e1 disponible para expatriados con conocimientos t\u00e9cnicos demostrables y espec\u00edficos que raramente est\u00e1n disponibles en los Pa\u00edses Bajos (los criterios incluyen una formaci\u00f3n muy espec\u00edfica y una experiencia laboral de al menos 2,5 a\u00f1os).<\/li>\n<li>A partir de 2024 el r\u00e9gimen cambi\u00f3, de modo que la parte del salario exenta de impuestos deb\u00eda reducirse progresivamente a lo largo de un periodo de 5 a\u00f1os: i) primeros 20 meses: 30%; (ii) segundos 20 meses: 20%; y (iii) \u00faltimos 20 meses: 10%. Antes de 2024, la parte exenta de impuestos se fijaba en el 30% durante todo el periodo de 5 a\u00f1os.<\/li>\n<li>Se prev\u00e9n las siguientes novedades:<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>A partir de 2027: los expatriados que cumplan los requisitos podr\u00e1n percibir un porcentaje fijo del 27% de salario libre de impuestos durante 5 a\u00f1os.<\/li>\n<li>Para 2025 y 2026: todos los expatriados que accedan por primera vez al r\u00e9gimen a partir del 1 de enero de 2024 podr\u00e1n percibir el 30% del salario libre de impuestos.<\/li>\n<li>Los expatriados que accedieron por primera vez al r\u00e9gimen antes del 1 de enero de 2024 seguir\u00e1n percibiendo el 30% de su salario libre de impuestos hasta que expire su plazo de 5 a\u00f1os (es decir, seg\u00fan las normas anteriores a 2024).<\/li>\n<li>A partir de 2027 se aplicar\u00e1 un requisito de salario m\u00ednimo m\u00e1s elevado.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>Tributaci\u00f3n indirecta:<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>Con efectos a partir del 1 de enero de 2026, se prev\u00e9 suprimir el tipo reducido del IVA del 9% para varios bienes y servicios del sector del alojamiento y la cultura.<\/li>\n<li>Los bienes y servicios m\u00e1s destacados que a partir de esa fecha estar\u00e1n sujetos al tipo normal del IVA del 21% son:<\/li>\n<li>Alojamiento: incluye hoteles, pensiones y otros alojamientos de corta duraci\u00f3n (incluso a trav\u00e9s de una plataforma en l\u00ednea), pero excluye los campings.<\/li>\n<li>Bienes y servicios culturales, como libros, acontecimientos deportivos, museos y producciones musicales y teatrales. Sin embargo, los parques tem\u00e1ticos, los parques infantiles, los circos, los zool\u00f3gicos y los cines podr\u00e1n seguir benefici\u00e1ndose del tipo reducido del 9%.<\/li>\n<li>La importaci\u00f3n de arte y objetos de exposici\u00f3n (de arte), as\u00ed como el suministro de arte por parte del artista.<\/li>\n<li>Impuesto sobre el juego: se propone un aumento del tipo del Impuesto sobre el Juego hasta el 37,8% en 2026. Para 2025, el tipo ser\u00eda del 34,2%.<\/li>\n<li>Impuesto sobre la Energ\u00eda: se propone reducir el Impuesto sobre la Energ\u00eda que grava el gas natural (para consumos de hasta 170.000 m3 al a\u00f1o) en 0,028 euros por m3 en 2025. Esta reducci\u00f3n aumentar\u00e1 progresivamente hasta 0,048 euros por m3 en 2030 (cifras de 2024).<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>Ley del Impuesto M\u00ednimo:<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>Se proponen modificaciones t\u00e9cnicas a la ley de aplicaci\u00f3n de la Directiva sobre imposici\u00f3n m\u00ednima (2022\/2523).<\/li>\n<li>Inter\u00e9s cualificado: se propone modificar de nuevo la definici\u00f3n de este t\u00e9rmino para ajustarse a las directrices administrativas de julio de 2023.<\/li>\n<li>Cr\u00e9ditos fiscales negociables admisibles: se prev\u00e9 implementar el marco para el tratamiento fiscal de los cr\u00e9ditos fiscales negociables: cr\u00e9ditos fiscales transferibles negociables (MTTC), cr\u00e9ditos fiscales transferibles no negociables (no MTTC) y otros cr\u00e9ditos fiscales (OTC).<\/li>\n<li>Conversi\u00f3n de divisas: los grupos de EMN deben realizar sus c\u00e1lculos GloBE para cada jurisdicci\u00f3n relevante en la moneda utilizada en los estados financieros consolidados para garantizar la coherencia entre las jurisdicciones en cuesti\u00f3n. Si determinadas partidas relevantes para los c\u00e1lculos del GloBE no se han convertido ya a la moneda de los estados financieros consolidados partida por partida, los grupos de EMN deber\u00e1n convertir dichas partidas de acuerdo con las normas de conversi\u00f3n de moneda extranjera aplicables de la Norma de Contabilidad Financiera Autorizada, en funci\u00f3n de la cual se establece el <em>&#8220;resultado neto contable financiero&#8221;<\/em> o la <em>&#8220;p\u00e9rdida de las entidades constitutivas&#8221;<\/em> en la jurisdicci\u00f3n respectiva.<\/li>\n<li>Impuesto Adicional Dom\u00e9stico: el plan alinea el Impuesto Adicional Dom\u00e9stico cualificado y la regla de salvaguardia del Impuesto Adicional Dom\u00e9stico cualificado con las partes pertinentes de las directrices.<\/li>\n<li>El puerto seguro temporal de informaci\u00f3n pa\u00eds por pa\u00eds: se introducen dos nuevas medidas. En primer lugar, los grupos multinacionales y los grupos nacionales que no elaboren un informe pa\u00eds por pa\u00eds que cumpla los requisitos podr\u00e1n acogerse a la salvaguarda temporal de informaci\u00f3n pa\u00eds por pa\u00eds.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En segundo lugar, se introducen medidas que se aplican a los acuerdos h\u00edbridos. Propone la aplicaci\u00f3n de las normas de la OCDE para impedir el uso de diferencias en la calificaci\u00f3n (de ingresos, gastos, p\u00e9rdidas, etc.) para acceder a la salvaguarda temporal del informe del pa\u00eds calificador.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Rep\u00fablica Eslovaca<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE PROPONE AUMENTAR LOS TIPOS GENERALES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR A\u00d1ADIDO.<\/strong><\/h3>\n<p>El Gobierno ha presentado un proyecto de ley que propone la introducci\u00f3n de varias medidas fiscales, cuya entrada en vigor se prev\u00e9 para el 1 de enero de 2025.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se exponen algunas de las principales medidas, entre otras:<\/p>\n<p><u>Impuesto sobre Sociedades:<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>Aumentar el tipo general del Impuesto sobre Sociedades del 21% al 22% para las empresas con una base imponible superior a 5 millones de euros.<\/li>\n<li>Reducir el tipo reducido del Impuesto sobre Sociedades del 15% al 10%.<\/li>\n<li>Aumentar el umbral de base imponible aplicable para la clasificaci\u00f3n del contribuyente a efectos de la aplicaci\u00f3n del tipo reducido del Impuesto sobre Sociedades de 60.000 a 100.000 euros para las empresas y los empresarios individuales.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA):<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>Se prev\u00e9 aumentar el tipo general del IVA del 20% al 23%.<\/li>\n<li>Se prev\u00e9 la introducci\u00f3n de un tipo reducido adicional del IVA del 19% que se suma a los actuales tipos reducidos del IVA del 10% y del 5%.<u>\u00a0<\/u><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Se prev\u00e9 la reagrupaci\u00f3n de bienes seleccionados (por ejemplo, alimentos selectos, medicamentos, productos sanitarios, electricidad, libros de texto) bajo un tipo impositivo inferior al que se les aplica actualmente.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>Otros impuestos:<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>Las medidas propuestas para otros impuestos son las siguientes:<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>La introducci\u00f3n de un nuevo impuesto sobre las transacciones financieras para las personas jur\u00eddicas.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>El aumento de la Tasa para las Empresas Energ\u00e9ticas, las Refiner\u00edas y los Operadores de Telefon\u00eda M\u00f3vil.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Aumentar los tipos anuales del Impuesto sobre los Veh\u00edculos de Motor para los veh\u00edculos de pasajeros<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<h2><strong>Tailandia<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBA LA PR\u00d3RROGA DE LA REDUCCI\u00d3N DEL TIPO GENERAL DEL IVA HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2025.<\/strong><\/h3>\n<p>El Gobierno ha aprobado un proyecto de ley para prorrogar el tipo reducido del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido del 7% hasta el 30 de septiembre de 2025, para la venta de bienes, la prestaci\u00f3n de servicios y las importaciones.<\/p>\n<p>El nuevo real decreto es necesario porque el tipo del IVA del 7% expira el 30 de septiembre de 2024.<\/p>\n<p>Los beneficios que se esperan de esta decisi\u00f3n son los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>El gasto en consumo privado dentro del pa\u00eds y la econom\u00eda tailandesa se expandir\u00e1n seg\u00fan lo previsto.<\/li>\n<li>El sector empresarial puede confiar en la econom\u00eda tailandesa y la inversi\u00f3n privada en el pa\u00eds se expandir\u00e1 seg\u00fan lo previsto.<\/li>\n<li>El tipo impositivo no aumentar\u00e1 los costes para el sector empresarial y los hogares.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Brasil SE LANZA UNA CONSULTA P\u00daBLICA SOBRE LAS NORMAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN LOS SERVICIOS INTRAGRUPO Y ACUERDOS PREVIOS EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA (APA). \u00a0La Hacienda Federal ha lanzado una consulta p\u00fablica sobre el borrador de las directrices que regular\u00e1n las transacciones relativas a servicios intragrupo y los acuerdos previos en materia 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