{"id":34443,"date":"2024-11-04T11:05:53","date_gmt":"2024-11-04T10:05:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=34443"},"modified":"2024-11-04T11:05:53","modified_gmt":"2024-11-04T10:05:53","slug":"materia-fiscal-internacional-octubre-2024","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/noticias_boletin\/materia-fiscal-internacional-octubre-2024\/","title":{"rendered":"MATERIA FISCAL INTERNACIONAL OCTUBRE 2024"},"content":{"rendered":"<h2><strong>Ecuador<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE INTRODUCEN OBLIGACIONES DE INFORMACI\u00d3N PARA LOS BENEFICIARIOS EFECTIVOS<\/strong><\/h3>\n<p>El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha introducido nuevos requisitos de informaci\u00f3n relativos a la divulgaci\u00f3n de la cadena de propiedad de una empresa, incluida la identidad de sus beneficiarios efectivos. Esta regulaci\u00f3n forma parte de los continuos esfuerzos de Ecuador para mejorar la transparencia y prevenir la evasi\u00f3n fiscal, aline\u00e1ndose con los est\u00e1ndares internacionales sobre el intercambio de informaci\u00f3n fiscal y la identificaci\u00f3n de los beneficiarios finales.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Lituania<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE PROPONE LA TRANSPOSICI\u00d3N \u00cdNTEGRA DE LA DIRECTIVA SOBRE IMPOSICI\u00d3N M\u00cdNIMA<\/strong><\/h3>\n<p>El Ministerio de Finanzas ha propuesto la transposici\u00f3n \u00edntegra a la legislaci\u00f3n nacional de la Directiva relativa al nivel m\u00ednimo de imposici\u00f3n (2022\/2523). En la actualidad, la Directiva s\u00f3lo se ha transpuesto parcialmente.<\/p>\n<p>En caso de aprobaci\u00f3n, la entrada en vigor se producir\u00eda con fecha de efectos 1 de enero de 2025.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Rusia<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBAN MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS<\/strong><\/h3>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Las modificaciones m\u00e1s relevantes son las siguientes:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><u>Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas:<\/u><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>El Servicio Federal de Impuestos (FTS) ha aclarado que los rendimientos del trabajo y los dividendos estar\u00e1n sujetos a nuevas reglas de c\u00e1lculo fiscal en 2025.<\/p>\n<p>En 2024, los rendimientos del trabajo y los dividendos se consideran por separado, es decir, se distingue una base en la que se integran los rendimientos del trabajo y otra base diferenciada en la que se integran los dividendos. Posteriormente se suman ambas bases y se calcula la cuota \u00edntegra sobre el total (se cobra una cuota adicional si los ingresos totales superan los 5 millones de rublos).<\/p>\n<p>En 2025, los rendimientos del trabajo y los dividendos se seguir\u00e1n integrando en bases separadas, sin embargo, no se sumar\u00e1n estas bases para el c\u00e1lculo de una cuota com\u00fan, sino que se aplicar\u00e1n tipos impositivos diferentes a cada tipo de renta.<\/p>\n<p>Los tipos del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas que figuran a continuaci\u00f3n se aplicar\u00e1n a los siguientes tramos de base en la que se integren los rendimientos del trabajo:<\/p>\n<ul>\n<li>Hasta 2,4 millones de rublos: 13%.<\/li>\n<li>Entre 2,4 y 5 millones de rublos: 15%.<\/li>\n<li>Entre 5 y 20 millones de rublos: 18%.<\/li>\n<li>Entre 20 y 50 millones de rublos: 20%.<\/li>\n<li>M\u00e1s de 50 millones de rublos: 22%.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los ingresos por dividendos se gravar\u00e1n a los tipos que se indican a continuaci\u00f3n para los siguientes importes:<\/p>\n<ul>\n<li>Hasta 2,4 millones de rublos: 13%.<\/li>\n<li>M\u00e1s de 2,4 millones de rublos: 15%.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>Impuesto sobre Sociedades:<\/u><\/p>\n<p>Se han aprobado medidas que permiten a las empresas acreditar una deducci\u00f3n en el Impuesto sobre Sociedades si realizan inversiones en actividades innovadoras a trav\u00e9s de sociedades de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Se establecen una serie de requisitos para acreditar la deducci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>El plazo de la inversi\u00f3n es de al menos 5 a\u00f1os.<\/li>\n<li>La informaci\u00f3n sobre el acuerdo debe registrarse en el Registro Regional de Sociedades de Inversi\u00f3n.<\/li>\n<li>El acuerdo debe versar sobre inversiones en proyectos o actividades innovadores llevadas a cabo por peque\u00f1as empresas tecnol\u00f3gicas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si no se cumplen los requisitos, el acuerdo ser\u00e1 excluido del Registro y el importe de la deducci\u00f3n deber\u00e1 devolverse de forma \u00edntegra.<\/p>\n<p>Por otro lado, el Ministerio de Finanzas (MdF) ha aclarado que el IVA pagado en otro Estado es deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>El MdF considera que, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, dicho IVA se incluye en otros gastos relacionados con la producci\u00f3n y las ventas.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Per\u00fa<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE INTRODUCE UNA DISPOSICI\u00d3N QUE PERMITE LA APLICACI\u00d3N RETROACTIVA DE LOS ACUERDOS DE PRECIOS ANTICIPADOS Y NUEVOS M\u00c9TODOS DE VALORACI\u00d3N ALTERNATIVOS PARA LAS TRANSACCIONES ENTRE PARTES VINCULADAS<\/strong><\/h3>\n<p>El Gobierno ha introducido la posibilidad de que los acuerdos de precios anticipados (APA) tengan efectos retroactivos sobre las transacciones realizadas en a\u00f1os anteriores a los inicialmente cubiertos por el acuerdo, bajo ciertas condiciones y requisitos. Se exige, entre otros requisitos, que los hechos y circunstancias relevantes de los ejercicios anteriores sean los mismos que los aplicables durante los ejercicios fiscales cubiertos por el APA.<\/p>\n<p>Por otro lado, el Gobierno ha establecido nuevos m\u00e9todos de valoraci\u00f3n para las transacciones entre partes vinculadas, que se aplicar\u00e1n si los principales m\u00e9todos de las normas peruanas de precios de transferencia no son compatibles con el tipo de transacciones.<\/p>\n<p>Se han introducido las siguientes normas de valoraci\u00f3n de transacciones entre partes vinculadas:<\/p>\n<ul>\n<li>Para determinar el valor de las diferentes transacciones, se pueden utilizar los siguientes m\u00e9todos:<\/li>\n<li>M\u00e9todo del flujo de caja descontado.<\/li>\n<li>M\u00e9todo de los m\u00faltiplos.<\/li>\n<li>M\u00e9todo de puesta en equivalencia.<\/li>\n<li>Valoraci\u00f3n.<\/li>\n<li>M\u00e9todo del exceso de ganancias multiperiodo (MPEEM).<\/li>\n<\/ul>\n<p>La aplicaci\u00f3n de los m\u00e9todos alternativos deber\u00e1 ser acreditada por el contribuyente con un informe t\u00e9cnico, el cual deber\u00e1 ser presentado a la Administraci\u00f3n Tributaria Peruana a requerimiento de \u00e9sta.<\/p>\n<p>La entrada en vigor de los m\u00e9todos de valoraci\u00f3n alternativos se producir\u00e1 en fecha 1 de enero de 2025.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Dinamarca<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE PROPONEN CAMBIOS EN LA TRIBUTACI\u00d3N M\u00cdNIMA Y NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA PARA ALINEARSE CON LAS NORMAS DE LA OCDE<\/strong><\/h3>\n<p>El Gobierno ha publicado 20 propuestas de modificaci\u00f3n de la normativa tributaria. Concretamente, estas medidas est\u00e1n relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades (por ejemplo, tributaci\u00f3n m\u00ednima), as\u00ed como con las normas sobre precios de transferencia para alinearse con las normas modelo de la OCDE.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se exponen algunas de las medidas propuestas:<\/p>\n<ul>\n<li>Supresi\u00f3n de la libertad de amortizaci\u00f3n regulada para aplicaciones inform\u00e1ticas y determinados elementos de inmovilizado.<\/li>\n<li>Aumento de la deducci\u00f3n por I+D.<\/li>\n<li>Supresi\u00f3n de la imposici\u00f3n sobre los dividendos de las denominadas <em>\u201cacciones de cartera exentas de impuestos\u201d.<\/em><\/li>\n<li>Introducci\u00f3n de los cambios necesarios en la Ley de Imposici\u00f3n M\u00ednima para garantizar que \u00e9sta cumple las directrices administrativas relativas a las normas modelo de la OCDE sobre imposici\u00f3n m\u00ednima.<\/li>\n<li>Ajuste de las normas sobre precios de transferencia para garantizar que Dinamarca cumple el compromiso pol\u00edtico que se desprende del Informe de la OCDE sobre el Importe B.<\/li>\n<li>Modificaciones para facilitar la documentaci\u00f3n de precios de transferencia del grupo.<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<h2><strong>Argentina<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE ESTABLECE UN NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCI\u00d3N DEL CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL<\/strong><\/h3>\n<p>La Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP) ha establecido un nuevo procedimiento para la obtenci\u00f3n del certificado de residencia fiscal en Argentina.<\/p>\n<p>Los certificados pueden ser solicitados por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>Existen cuatro modelos diferentes de certificado. Se distingue entre los certificados que se presentan a pa\u00edses con los que Argentina tiene en vigor un convenio para evitar la doble imposici\u00f3n (CDI) y los que se presentan a pa\u00edses sin CDI. Dentro de cada categor\u00eda, los certificados pueden emitirse confirmando la residencia fiscal por un per\u00edodo determinado o sin per\u00edodo determinado. En este \u00faltimo caso, el certificado tendr\u00e1 una validez de 1 a\u00f1o a partir de la fecha de emisi\u00f3n.<\/p>\n<p>La solicitud del certificado deber\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la AFIP, as\u00ed como el env\u00edo de la documentaci\u00f3n. El contribuyente deber\u00e1 informar, entre otras cuestiones, del pa\u00eds para el cual solicita el certificado. El procedimiento contempla el intercambio de informaci\u00f3n entre la AFIP y el organismo federal encargado del control migratorio (Direcci\u00f3n Nacional de Migraciones).<\/p>\n<p>El reglamento contempla situaciones especiales como las de doble residencia y las personas f\u00edsicas que hayan perdido la residencia y quieran restablecerla para acceder al r\u00e9gimen de amnist\u00eda fiscal previsto en el T\u00edtulo II de la Ley 27.743. Estas situaciones especiales estar\u00e1n sujetas a un procedimiento reforzado.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Brasil<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE INTRODUCE EL IMPUESTO M\u00cdNIMO NACIONAL COMPLEMENTARIO<\/strong><\/h3>\n<p>El Gobierno ha introducido una contribuci\u00f3n social adicional sobre el beneficio neto para adaptar la legislaci\u00f3n brasile\u00f1a a las Reglas Globales contra la Erosi\u00f3n de la Base Imponible (Reglas GloBE).<\/p>\n<p>La medida pretende garantizar un nivel m\u00ednimo global de imposici\u00f3n en el Impuesto sobre Sociedades para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, con una cifra de negocios superior a los 750 millones de euros. Se pretende crear un impuesto complementario. Se establecen los requisitos para que pueda ser considerado un impuesto m\u00ednimo nacional calificado (QDMTT).<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Francia<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE PROPONEN MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS, EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y EN LA TRIBUTACI\u00d3N INDIRECTA<\/strong><\/h3>\n<p>El Gobierno present\u00f3 el Proyecto de Ley de Presupuestos para el a\u00f1o 2025. A continuaci\u00f3n, se resumen algunas de las medidas clave relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y a la tributaci\u00f3n indirecta:<\/p>\n<p><u>Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas:<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>Ajustar la escala del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas a la inflaci\u00f3n. Los tramos de la escala ser\u00e1n los siguientes:<\/li>\n<\/ul>\n<table width=\"365\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"177\"><strong>Base imponible (Persona soltera)<\/strong><\/td>\n<td width=\"188\"><strong>Tasa (%)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"177\">No superior a 11.520 euros<\/td>\n<td width=\"188\">0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"177\">Entre 11.520 y 29.373 euros<\/td>\n<td width=\"188\">11<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"177\">Entre 29.373 y 83.988 euros<\/td>\n<td width=\"188\">30<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"177\">Entre 83.988 y 180.648 euros<\/td>\n<td width=\"188\">41<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"177\">M\u00e1s de 180.648 euros<\/td>\n<td width=\"188\">45<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ul>\n<li>La creaci\u00f3n de un impuesto m\u00ednimo del 20% sobre las rentas m\u00e1s elevadas de las personas f\u00edsicas. Esta contribuci\u00f3n se aplica a los contribuyentes cuyos ingresos brutos superen los 250.000 euros para las personas solteras o los 500.000 euros para las parejas, y cuyo tipo impositivo medio sea inferior al 20%. En estos casos, la contribuci\u00f3n garantiza que estos contribuyentes con ingresos elevados est\u00e9n sujetos a un tipo impositivo m\u00ednimo de 20%.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>Fiscalidad indirecta:<\/u><\/p>\n<p>Se propone alinear los tipos reducidos del IVA sobre las transacciones relacionadas con la calefacci\u00f3n con la legislaci\u00f3n de la UE (<a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/eli\/dir\/2024\/1275\/oj\">Directiva (UE) 2024\/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios<\/a>) del siguiente modo:<\/p>\n<ul>\n<li>La definici\u00f3n de energ\u00edas renovables que permite aplicar a los suministros de calor el tipo reducido del IVA del 5,5%, cuando se utilizan predominantemente en una red de calefacci\u00f3n, se basa ahora en la definici\u00f3n prevista en el art\u00edculo L. 211-2 del C\u00f3digo de la Energ\u00eda.<\/li>\n<li>El suministro y la instalaci\u00f3n de calderas de combustibles f\u00f3siles ya no pueden acogerse a los tipos reducidos del IVA del 5,5% o del 10%.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>Impuesto sobre Sociedades:<\/u><\/p>\n<p>En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, las medidas m\u00e1s significativas son:<\/p>\n<ul>\n<li>La introducci\u00f3n, durante un per\u00edodo de 2 a\u00f1os, de un recargo excepcional en el Impuesto sobre Sociedades para las grandes empresas.<\/li>\n<li>La introducci\u00f3n de un impuesto sobre las reducciones de capital tras las recompras de acciones realizadas por las grandes empresas francesas.<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<h2><strong>Rep\u00fablica Eslovaca<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE INTRODUCEN MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR A\u00d1ADIDO, EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS Y SE INTRODUCE EL IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS<\/strong><\/h3>\n<p>El Gobierno ha presentado un proyecto de ley mediante el que se introducen diversas modificaciones en la normativa fiscal con el objetivo de mejorar el estado de las finanzas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Entre otras medidas, se introducen las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Incremento del tipo general del Impuesto sobre Sociedades al 24% para algunas empresas.<\/li>\n<li>Incremento del tipo general del IVA al 23% y los grav\u00e1menes especiales para las empresas de determinados sectores.<\/li>\n<li>Introducci\u00f3n del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<h2><strong>T\u00fanez<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE PLANTEAN REFORMAS CLAVE PARA EL CRECIMIENTO ECON\u00d3MICO Y LA EQUIDAD<\/strong><\/h3>\n<p>El Gobierno ha publicado recientemente el Proyecto de Ley de Presupuestos para el a\u00f1o 2025. Se plantean diversas reformas importantes de relevancia destinadas a mejorar la equidad fiscal, apoyar a las poblaciones desfavorecidas y fomentar el crecimiento econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se resumen algunas de las medidas m\u00e1s relevantes:<\/p>\n<p><u>Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas:<\/u><\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1 un nuevo tipo impositivo progresivo basado en los ingresos brutos anuales, de acuerdo con los siguientes tramos del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas:<\/p>\n<ul>\n<li>0% para ingresos anuales de hasta 5.000 TND.<\/li>\n<li>15% para ingresos entre 5.001 y 10.000 TND.<\/li>\n<li>25% para ingresos entre 10.001 y 20.000 TND.<\/li>\n<li>35% para ingresos entre 20.001 y 50.000 TND.<\/li>\n<li>40% para los ingresos superiores a 50.000 TND.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>Impuesto sobre Sociedades:<\/u><\/p>\n<p>Asimismo, los tipos del Impuesto sobre Sociedades se ajustar\u00e1n en funci\u00f3n de los ingresos:<\/p>\n<ul>\n<li>10% para los sectores agr\u00edcolas y proyectos prioritarios.<\/li>\n<li>15% para las empresas con ingresos inferiores a 5 millones de TND.<\/li>\n<li>25% para las empresas con ingresos entre 5 y 20 millones de TND.<\/li>\n<li>35%-40% para las grandes empresas, incluidos los bancos y las compa\u00f1\u00edas petroleras.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido:<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>El tipo del IVA se reducir\u00e1 del 13% al 7% para la electricidad de bajo voltaje consumida por hogares con bajos ingresos cuyo consumo no supere los 300 kWh.<\/li>\n<li>El tipo del IVA se reducir\u00e1 al 7% para los coches y bicicletas el\u00e9ctricos con el fin de fomentar el uso de energ\u00edas limpias.<\/li>\n<li>Se suprimir\u00e1 el IVA sobre el caf\u00e9 y el t\u00e9 importados por particulares para garantizar precios asequibles.<\/li>\n<li>El tipo general del IVA pasar\u00e1 del 13% al 19%.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>Medidas de desgravaci\u00f3n fiscal:<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>Exenciones fiscales para las trabajadoras agr\u00edcolas beneficiarias del fondo de protecci\u00f3n social. As\u00ed, estas tendr\u00e1n derecho a una exenci\u00f3n en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas durante 5 a\u00f1os.<\/li>\n<li>Exenciones sobre las pensiones de invalidez y orfandad: las pensiones de invalidez y orfandad estar\u00e1n exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<h2><strong>Marruecos<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE PLANTEAN REFORMAS ESTRAT\u00c9GICAS PARA IMPULSAR EL CRECIMIENTO ECON\u00d3MICO Y FOMENTAR LA EQUIDAD<\/strong><\/h3>\n<p>El Gobierno ha publicado recientemente su Proyecto de Ley de Presupuestos para el a\u00f1o 2025, que plantea importantes reformas fiscales destinadas a mejorar la equidad, apoyar a los colectivos vulnerables y promover el crecimiento econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se exponen algunas de las principales medidas propuestas:<\/p>\n<p><u>Impuesto sobre Sociedades:<\/u><\/p>\n<p>Se propone ampliar el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades para incluir a las sociedades holding y a las agrupaciones de inter\u00e9s econ\u00f3mico.<\/p>\n<p><u>Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas:<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>Armonizaci\u00f3n del tratamiento fiscal de los contratos de seguros y de jubilaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Introducci\u00f3n de una nueva categor\u00eda de ingresos imponibles.<\/li>\n<li>Revisi\u00f3n de la exenci\u00f3n de indemnizaciones por pr\u00e1cticas.<\/li>\n<li>Clarificaci\u00f3n del Impuesto sobre los Beneficios de la Tierra.<\/li>\n<li>Mejorar el Impuesto sobre la Renta Inmobiliaria.<\/li>\n<li>Revisi\u00f3n de los tramos progresivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido:<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>Se plantean exenciones temporales en el IVA.<\/li>\n<li>Se plantea un aumento del tipo del IVA para las autoridades locales.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>Otras medidas adicionales:<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>Incentivos a la representaci\u00f3n de la FIFA.<\/li>\n<li>Aclaraci\u00f3n de los efectos de la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>Un marco para el procedimiento de acuerdo amistoso entre la Administraci\u00f3n y el contribuyente en el contexto de los procedimientos fiscales.<\/li>\n<li>Integraci\u00f3n del Impuesto sobre el Cemento.<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<h2><strong>Alemania<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE PUBLICA EL MODELO OFICIAL DE FORMULARIO PARA LA NOTIFICACI\u00d3N DE EMPRESAS MATRICES DE GRUPO PARA LAS NORMAS NACIONALES DEL SEGUNDO PILAR<\/strong><\/h3>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>El Ministerio de Finanzas ha publicado el modelo oficial de formulario para la notificaci\u00f3n de la sociedad matriz del grupo en virtud de la secci\u00f3n 3 de la Ley de Imposici\u00f3n M\u00ednima que prev\u00e9 la aplicaci\u00f3n interna de la Directiva de imposici\u00f3n m\u00ednima de la UE (2022\/2523).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ecuador SE INTRODUCEN OBLIGACIONES DE INFORMACI\u00d3N PARA LOS BENEFICIARIOS EFECTIVOS El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha introducido nuevos requisitos de informaci\u00f3n relativos a la divulgaci\u00f3n de la cadena de propiedad de una empresa, incluida la identidad de sus beneficiarios efectivos. 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