{"id":34786,"date":"2024-12-04T14:56:23","date_gmt":"2024-12-04T13:56:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=34786"},"modified":"2024-12-04T14:56:23","modified_gmt":"2024-12-04T13:56:23","slug":"materia-fiscal-estado-noviembre-2024","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/noticias_boletin\/materia-fiscal-estado-noviembre-2024\/","title":{"rendered":"MATERIA FISCAL ESTADO NOVIEMBRE 2024"},"content":{"rendered":"<h3><strong>ADOPTA MEDIDAS URGENTES DE RESUPUESTA A LA DANA<\/strong><\/h3>\n<p><strong>B.O.E.<\/strong>: 06.11.2024<br \/>\n<strong>Entrada en vigor<\/strong>: 07.11.2024<br \/>\n<strong>Efectos<\/strong>: 07.11.2024<\/p>\n<p>Destacan las siguientes medidas:<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Para los obligados tributarios cuyo volumen de operaciones en 2023 no haya superado los 6.010.121,04 euros o que est\u00e9n ubicados en los municipios afectados por la emergencia (seg\u00fan el Anexo del Real Decreto-ley), los plazos de presentaci\u00f3n e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones tributarias con vencimiento entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024 se extienden hasta el 30 de enero de 2025.<\/li>\n<li>Esta extensi\u00f3n tambi\u00e9n se aplica a Grupos de Entidades en el IVA y en el Impuesto sobre Sociedades, as\u00ed como a los impuestos especiales y medioambientales.<\/li>\n<li>Se ampl\u00eda hasta el 16 de diciembre de 2024 el plazo para la remisi\u00f3n electr\u00f3nica de los registros de facturaci\u00f3n de noviembre de 2024 en el caso del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA).<\/li>\n<li>Se concede un aplazamiento de 24 meses sin intereses de demora durante los primeros seis meses para las declaraciones, liquidaciones y autoliquidaciones cuyo vencimiento sea entre el 28 de octubre de 2024 y el 30 de enero de 2025, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley General Tributaria.<\/li>\n<li>Los plazos relacionados con las subastas de bienes por parte de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria se extienden hasta el 30 de enero de 2025. Adem\u00e1s, los licitadores de subastas cuyos bienes se encuentren en las zonas afectadas pueden solicitar la anulaci\u00f3n de sus pujas y la devoluci\u00f3n de los dep\u00f3sitos.<\/li>\n<li>Los plazos para interponer recursos de reposici\u00f3n o reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas relacionadas con actuaciones de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se extienden hasta el 30 de enero de 2025.<\/li>\n<li>Los plazos para presentar declaraciones catastrales cuyo vencimiento ocurra entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024 se extienden hasta el 30 de enero de 2025.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Ayudas a empresas y profesionales afectados por la DANA:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Beneficiarios de las ayudas<\/strong>:\n<ul>\n<li>Aut\u00f3nomos y empresas cuyo domicilio fiscal estuviera en los municipios o \u00e1reas afectadas a fecha de 28 de octubre de 2024.<\/li>\n<li>Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) por actividades econ\u00f3micas o del Impuesto sobre Sociedades dados de alta en el censo de empresarios antes de esa fecha.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong>Cuant\u00eda de las ayudas<\/strong>:\n<ul>\n<li>Personas jur\u00eddicas: dependen del volumen de operaciones o la cifra de negocios de 2023 (entre 10.000 y 150.000 euros).<\/li>\n<li>Personas f\u00edsicas: ayuda fija de 5.000 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Beneficios fiscales:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Exenci\u00f3n del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para los bienes inmuebles urbanos, r\u00fasticos y de caracter\u00edsticas especiales da\u00f1ados por la DANA en 2024, siempre que los bienes hayan sido realojados o sufran p\u00e9rdidas significativas no cubiertas por seguros.<\/li>\n<li>Reducci\u00f3n del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas (IAE) en 2024 para industrias, establecimientos comerciales, mar\u00edtimo-pesqueros, tur\u00edsticos y profesionales con locales de negocio afectados (proporcional al tiempo en que la actividad estuvo suspendida por los da\u00f1os).<\/li>\n<li>Exenciones en tasas:\n<ul>\n<li>Para la baja de veh\u00edculos o duplicados de permisos afectados.<\/li>\n<li>Exenci\u00f3n de tasas de expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n del DNI para las personas domiciliadas en los municipios afectados, hasta el 30 de enero de 2025.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Las ayudas por da\u00f1os personales derivadas de la DANA estar\u00e1n exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/li>\n<li>Exenci\u00f3n de tasa catastral para la expedici\u00f3n de certificaciones catastrales sobre inmuebles afectados por la DANA.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Per\u00edodo de ingreso del segundo plazo del IRPF de 2023: <\/strong>para los contribuyentes de los municipios afectados este periodo se extiende hasta el 5 de febrero de 2025 y los que ya lo hayan pagado podr\u00e1n solicitar la retrocesi\u00f3n del cargo y realizar el pago en la fecha extendida.<\/p>\n<p><strong><a class=\"boton naranja\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2024\/11\/06\/pdfs\/BOE-A-2024-22928.pdf\">Bolet\u00edn oficial<\/a><\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>ACTUALIZA SEDES ELECTR\u00d3NICAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA<\/strong><\/h3>\n<p><strong>B.O.E.<\/strong>: 07.11.2024<br \/>\n<strong>Entrada en vigor<\/strong>: 08.11.2024<br \/>\n<strong>Efectos<\/strong>: 08.11.2024<\/p>\n<p><strong><a class=\"boton naranja\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2024\/11\/07\/pdfs\/BOE-A-2024-23056.pdf\">Bolet\u00edn oficial<\/a><\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>ADOPTA MEDIDAS URGENTES DE RESUPUESTA E IMPULSO A LA DANA<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/h3>\n<p><strong>B.O.E.<\/strong>: 12.11.2024<br \/>\n<strong>Efectos<\/strong>: en funci\u00f3n de lo dispuesto en su articulado.<\/p>\n<p>Destacan las siguientes medidas:<\/p>\n<ul>\n<li>Se suspenden los plazos para los obligados tributarios y para el c\u00f3mputo de la duraci\u00f3n m\u00e1xima de procedimientos administrativos en los municipios afectados por la Depresi\u00f3n Aislada en Niveles Altos (DANA). Adem\u00e1s, se ampl\u00edan los plazos de presentaci\u00f3n e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones para los tributos gestionados por las administraciones tributarias de las Comunidades Aut\u00f3nomas y Entidades Locales de los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6\/2024.<\/li>\n<li>Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA) que realicen actividades econ\u00f3micas en los municipios afectados por la DANA podr\u00e1n reducir el rendimiento neto y la cuota devengada de dichos impuestos en un 25% durante el a\u00f1o 2024, seg\u00fan lo dispuesto en el Real Decreto-ley.<\/li>\n<li>Los contribuyentes del IRPF que operen en los municipios afectados podr\u00e1n renunciar al m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva para el ejercicio 2024, adoptando el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa. Adem\u00e1s, podr\u00e1n volver al m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva en los a\u00f1os siguientes, cumpliendo con los requisitos establecidos.<\/li>\n<li>ICEX Espa\u00f1a Exportaci\u00f3n e Inversiones podr\u00e1 devolver las cuotas ya pagadas por las empresas que iban a participar en eventos internacionales que fueron cancelados a causa de la DANA. Tambi\u00e9n se podr\u00e1n conceder ayudas a las empresas afectadas por los gastos irrecuperables.<\/li>\n<li>Se concede una moratoria de 24 meses, sin intereses, para el pago de pr\u00e9stamos industriales a empresas ubicadas en los municipios afectados.<\/li>\n<li>Las empresas con proyectos industriales en los municipios afectados podr\u00e1n obtener una ampliaci\u00f3n de 24 meses en los plazos de ejecuci\u00f3n de dichos proyectos.<\/li>\n<li>Las empresas beneficiarias de ayudas industriales en los municipios afectados por la DANA no tendr\u00e1n que cumplir con la obligaci\u00f3n de destinar los bienes subvencionados al fin espec\u00edfico para el que fueron concedidas las ayudas, si esos bienes resultaron da\u00f1ados.<\/li>\n<li>Los beneficiarios de ayudas vinculadas al Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia podr\u00e1n solicitar una ampliaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n de hasta agosto de 2026 para actuaciones en las zonas afectadas por la DANA.<\/li>\n<li>Las empresas en los municipios afectados podr\u00e1n beneficiarse de un r\u00e9gimen especial para la acreditaci\u00f3n de los requisitos de las ayudas gestionadas por el Ministerio de Industria y Turismo, sin necesidad de cumplir con todos los requisitos establecidos por la Ley General de Subvenciones, siempre que lo hagan dentro de un plazo de 18 meses.<\/li>\n<li>Las solicitudes de derechos de propiedad industrial (como patentes y marcas) presentadas hasta el 30 de junio de 2025 por solicitantes en los municipios afectados estar\u00e1n exentas del pago de las tasas correspondientes.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><a class=\"boton naranja\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2024\/11\/12\/pdfs\/BOE-A-2024-23422.pdf\">Bolet\u00edn oficial<\/a><\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>PRORROGA LA APLICACI\u00d3N DEL TIPO CERO EN EL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO<\/strong><\/h3>\n<p><strong>B.O.E.<\/strong>: 14.11.2024<br \/>\n<strong>Entrada en vigor<\/strong>: 14.11.2024<br \/>\n<strong>Efectos<\/strong>: 01.10.2024<\/p>\n<p><strong><a class=\"boton naranja\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2024-23638\">Bolet\u00edn oficial<\/a><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ADOPTA MEDIDAS URGENTES DE RESUPUESTA A LA DANA B.O.E.: 06.11.2024 Entrada en vigor: 07.11.2024 Efectos: 07.11.2024 Destacan las siguientes medidas:\u00a0 Para los obligados tributarios cuyo volumen de operaciones en 2023 no haya superado los 6.010.121,04 euros o que est\u00e9n ubicados en los municipios afectados por la emergencia (seg\u00fan el Anexo del Real Decreto-ley), los plazos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","tipo_articulo":[3187],"ambito_geografico":[3194],"boletin":[4446],"class_list":["post-34786","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","hentry","tipo_articulo-materia-fiscal","ambito_geografico-estado","boletin-noviembre-2024"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/34786","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34786"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=34786"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=34786"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=34786"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}