{"id":34825,"date":"2024-12-04T14:55:15","date_gmt":"2024-12-04T13:55:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=34825"},"modified":"2024-12-04T14:55:15","modified_gmt":"2024-12-04T13:55:15","slug":"editorial-noviembre-2024","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/noticias_boletin\/editorial-noviembre-2024\/","title":{"rendered":"EDITORIAL NOVIEMBRE 2024"},"content":{"rendered":"<p>Recientemente se ha publicado la nueva Directiva (UE) 2024\/2853 de 21 de octubre de 2024 sobre responsabilidad por da\u00f1os causados por productos defectuosos que tiene por objeto establecer un r\u00e9gimen armonizado de la responsabilidad del productor por los da\u00f1os causados por productos defectuosos en el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea. Esta nueva norma presenta importantes novedades, ya que ampl\u00eda su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y extiende la responsabilidad del fabricante a supuestos y situaciones no previstas en la normativa anterior (Directiva 85\/374\/CEE de 25 de julio de 1985, transpuesta a nuestro ordenamiento a trav\u00e9s de la Ley 22\/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los da\u00f1os causados por productos defectuosos, que fue m\u00e1s tarde integrada en el Real Decreto Ley 1\/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios (Arts. 135 y ss).<\/p>\n<p>Entre las novedades m\u00e1s relevantes cabr\u00eda destacar que, a los efectos de la responsabilidad del fabricante se ampl\u00eda notablemente el alcance de la noci\u00f3n de producto, incluyendo tambi\u00e9n el software, los archivos digitales de fabricaci\u00f3n, as\u00ed como los servicios digitales relacionados, entendidos como los servicios digitales que se integran con un producto de tal manera que su ausencia impide al producto realizar una o m\u00e1s de sus funciones. De esta manera la nueva normativa extiende su aplicaci\u00f3n a supuestos que inicialmente no ten\u00edan la consideraci\u00f3n de producto, especialmente relacionados con el sector digital y con el incipiente desarrollo de la inteligencia artificial.<\/p>\n<p>En segundo lugar, la nueva regulaci\u00f3n reconfigura el concepto de defecto, al definirlo como la falta de seguridad que una persona tiene derecho a esperar del producto en cuesti\u00f3n y, para ayudar a su comprensi\u00f3n introduce criterios adicionales que ayudan a precisar si un producto presenta un car\u00e1cter defectuoso. Adem\u00e1s, define con m\u00e1s precisi\u00f3n los sujetos que pueden ser declarados responsables por los da\u00f1os causados por productos defectuosos, incluyendo, adem\u00e1s de a los fabricantes, importadores, o distribuidores, a los proveedores de un servicio digital, a los proveedores de una plataforma en l\u00ednea, y a los operadores que modifican sustancialmente un producto, lo que extiende notablemente el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n de la normativa, al aplicarse a sujetos que, hasta el momento, no estaban incluidos dentro de la noci\u00f3n de fabricante.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la nueva normativa ampl\u00eda el concepto de da\u00f1o incluyendo bajo esa categor\u00eda la destrucci\u00f3n o corrupci\u00f3n de datos que no se utilicen con fines profesionales, los archivos digitales borrados de un disco duro, o el coste de recuperar o restaurar dichos datos. Y, al mismo tiempo reformula el r\u00e9gimen de responsabilidad por productos defectuosos introduciendo varias presunciones que facilitan la prueba del perjudicado, sin invertir la carga de la prueba y presumiendo el nexo causal entre el car\u00e1cter defectuoso y el da\u00f1o, cuando el da\u00f1o causado sea compatible normalmente con el defecto en cuesti\u00f3n. El ejercicio de la reclamaci\u00f3n por la responsabilidad del producto defectuoso podr\u00e1 ejercitarse contra su causante en el plazo de tres a\u00f1os computados desde el d\u00eda en que el perjudicado tuvo o debi\u00f3 tener conocimiento del da\u00f1o. Se mantiene el plazo de diez a\u00f1os para que el perjudicado reclame la indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os causados por productos defectuosos, que se computa desde la fecha en que el producto que caus\u00f3 el da\u00f1o fue puesto en el mercado o en servicio. Ahora bien, la nueva Directiva establece una excepci\u00f3n a este plazo, al prever que cuando el perjudicado no haya podido iniciar la acci\u00f3n judicial dentro de los diez a\u00f1os por la latencia de una lesi\u00f3n personal, su derecho a la indemnizaci\u00f3n caducar\u00e1 a los 25 a\u00f1os desde la fecha en que el producto que caus\u00f3 el da\u00f1o fue puesto en el mercado o en servicio.<\/p>\n<p>La nueva normativa europea ya ha entrado en vigor, pero est\u00e1 a expensas de que los estados miembros procedan a su transposici\u00f3n antes del 9 de diciembre de 2026. Tiempo hay todav\u00eda, por tanto, para calibrar su alcance efectivo, a la espera de que los legisladores internos la vayan incorporando a sus respectivos internos. En cualquier caso, la nueva Directiva 2024\/2853 abre un nuevo tiempo en el \u00e1mbito de la responsabilidad por producto defectuoso que obliga a todos los operadores a plantearse si los resultados de su actividad empresarial pueden encontrase sometidos a esta nueva regulaci\u00f3n, con las importantes consecuencias que ello puede llevar aparejado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Recientemente se ha publicado la nueva Directiva (UE) 2024\/2853 de 21 de octubre de 2024 sobre responsabilidad por da\u00f1os causados por productos defectuosos que tiene por objeto establecer un r\u00e9gimen armonizado de la responsabilidad del productor por los da\u00f1os causados por productos defectuosos en el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","tipo_articulo":[3184],"ambito_geografico":[],"boletin":[4446],"class_list":["post-34825","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","hentry","tipo_articulo-editorial","boletin-noviembre-2024"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/34825","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34825"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=34825"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=34825"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=34825"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}