{"id":35004,"date":"2025-01-09T17:38:58","date_gmt":"2025-01-09T16:38:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=35004"},"modified":"2025-01-09T17:38:58","modified_gmt":"2025-01-09T16:38:58","slug":"materia-fiscal-internacional-diciembre-2024","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/noticias_boletin\/materia-fiscal-internacional-diciembre-2024\/","title":{"rendered":"MATERIA FISCAL INTERNACIONAL DICIEMBRE 2024"},"content":{"rendered":"<h2><strong>Hungr\u00eda<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBA UN PAQUETE DE MEDIDAS FISCALES PARA EL A\u00d1O 2025<\/strong><\/h3>\n<p>El Parlamento ha aprobado un paquete de medidas fiscales para el a\u00f1o 2025. Se incluyen medidas que afectan a varios \u00e1mbitos. A continuaci\u00f3n, se resumen las modificaciones m\u00e1s significativas en materia del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido:<\/p>\n<ul>\n<li>Se aplicar\u00e1 un mecanismo de inversi\u00f3n del sujeto pasivo a la venta de gas natural entre comerciantes. La entrada en vigor de esta medida se producir\u00e1 el 1 de enero de 2025.<\/li>\n<li>El periodo de aplicaci\u00f3n del tipo reducido del IVA del 5% para la adquisici\u00f3n de nuevas viviendas residenciales se extender\u00e1 hasta el 31 de diciembre de 2026. En determinadas condiciones, el tipo reducido del IVA del 5% tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 a las adquisiciones de nuevos inmuebles residenciales si la fecha de la operaci\u00f3n de compraventa se sit\u00faa entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de diciembre del 2030.<\/li>\n<li>Se endurecen las condiciones en lo que a derecho de deducci\u00f3n del IVA se refiere en supuestos relacionados con la importaci\u00f3n. Adem\u00e1s de las condiciones actualmente aplicables, el importador tiene derecho a ceder sus derechos de deducci\u00f3n del IVA a un representante aduanero indirecto, si el importador presenta declaraciones mensuales del IVA y se califica como un contribuyente confiable (concepto definido en normativa interna).<\/li>\n<\/ul>\n<p>La fecha de entrada en vigor de estas medidas es el 1 de enero de 2025.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>India<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE EXTIENDEN LAS REGLAS DE PUERTO SEGURO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA AL EJERCICIO 2023-2024 <\/strong><\/h3>\n<p>La Junta Central de Impuestos Directos (CBDT) ha emitido una resoluci\u00f3n que extiende la aplicaci\u00f3n de las reglas de puerto seguro bajo la regla 10TD al a\u00f1o 2024-2025 (ejercicio fiscal 2023-2024). Las normas de puerto seguro eran aplicables anteriormente desde los a\u00f1os 2020-2021 hasta 2023-2024.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Brasil<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE LANZA CONSULTA P\u00daBLICA SOBRE LAS REGLAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN LAS TRANSACCIONES CON PRODUCTOS B\u00c1SICOS<\/strong><\/h3>\n<p>El Servicio de Ingresos Federales ha lanzado una consulta p\u00fablica sobre un proyecto de norma relativo a las transacciones de productos b\u00e1sicos entre entidades vinculadas. La consulta se lanza debido a la relevancia del sector de materias primas para la econom\u00eda brasile\u00f1a. Se busca un di\u00e1logo constructivo con las partes interesadas durante el proceso de consulta.<\/p>\n<p>La normativa actual establece reglas para la determinaci\u00f3n de los precios de transferencia de las transacciones con materias primas, con el objetivo de asegurar que la asignaci\u00f3n de utilidades refleje adecuadamente el aporte de cada entidad en la cadena de valor, as\u00ed como el valor inherente de la mercanc\u00eda misma.<\/p>\n<p>Algunas de las modificaciones propuestas vienen a especificar la informaci\u00f3n que deben presentar los contribuyentes, as\u00ed como la forma y plazo para presentar la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La consulta p\u00fablica estuvo abierta entre el 27 de noviembre de 2024 y el 11 de diciembre de 2024.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Italia<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE PUBLICA UN NUEVO C\u00d3DIGO QUE REGULA LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y PENALES<\/strong><\/h3>\n<p>Italia ha publicado en el Bolet\u00edn Oficial el Decreto Legislativo n.\u00ba 173\/2024 (texto refundido) por el que se regulan las sanciones administrativas y penales desde el punto de vista tributario.<\/p>\n<p>As\u00ed, se reorganizan todas las disposiciones pertinentes en materia de sanciones administrativas y penales tributarias para identificar, coordinar y actualizar claramente la normativa aplicable. Las nuevas disposiciones se aplicar\u00e1n a partir del 1 de enero de 2026.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Brasil<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE PROPONE UN AUMENTO DEL UMBRAL DE EXENCI\u00d3N EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS <\/strong><\/h3>\n<p>El Gobierno propone eximir del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas a los contribuyentes que ganen hasta R$ 5.000 mensuales a partir de 2026. Actualmente, est\u00e1n exentos quienes ganan hasta R$ 2.259,20 mensuales.<\/p>\n<p>Para compensar el aumento del umbral de exenci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, se propone aumentar la tributaci\u00f3n de los contribuyentes con ingresos superiores a R$ 50.000 mensuales (incluidas las ganancias patrimoniales y los dividendos, que actualmente est\u00e1n exentos de tributaci\u00f3n).<\/p>\n<p>Esta medida est\u00e1 pendiente de aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Costa Rica<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBAN NUEVAS ESCALAS EN DIVERSOS IMPUESTOS<\/strong><\/h3>\n<p>El Gobierno ha publicado las escalas aplicables en diversos impuestos de cara al ejercicio 2025 en los t\u00e9rminos que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p><u>Impuesto sobre Sociedades:<\/u><\/p>\n<p>Los siguientes tramos se aplicar\u00e1n a las empresas con ingresos brutos anuales inferiores a CRC 119.629.000. El tipo impositivo para las empresas con ingresos brutos anuales superiores a CRC 119.629.000 ser\u00e1 del 30%.<\/p>\n<table width=\"320\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"241\"><strong>Importe (CRC). Ingresos netos anuales<\/strong><\/td>\n<td width=\"79\"><strong>Tasa (%)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"241\">Hasta 5.642.000<\/td>\n<td width=\"79\">5%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"241\">5.642.001- 8.465.000<\/td>\n<td width=\"79\">10%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"241\">8.465.001-11.286.000<\/td>\n<td width=\"79\">15%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"241\">A partir de 11.286.001<\/td>\n<td width=\"79\">20%<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><u>Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (rendimientos del trabajo \u2013 base general):<\/u><\/p>\n<table width=\"320\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"240\"><strong>Importe (CRC)<\/strong><\/td>\n<td width=\"80\"><strong>Tasa (%)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"240\">Hasta 922<\/td>\n<td width=\"80\">Exento<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"240\">922.001- 1.352.000<\/td>\n<td width=\"80\">10%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"240\">1.352.001-2.373.000<\/td>\n<td width=\"80\">15%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"240\">2.373.001-4.745.000<\/td>\n<td width=\"80\">20%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"240\">Sobre 4.745.001<\/td>\n<td width=\"80\">25%<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><u>Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (rendimientos por actividades econ\u00f3micas):<\/u><\/p>\n<table width=\"320\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"240\"><strong>Importe (CRC)<\/strong><\/td>\n<td width=\"80\"><strong>Tasa (%)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"240\">Hasta 4.094.000<\/td>\n<td width=\"80\">Exento<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"240\">4.094.001-6.115.000<\/td>\n<td width=\"80\">10%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"240\">6.115.001-10.200.000<\/td>\n<td width=\"80\">15%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"240\">10.200.000-20.442.000<\/td>\n<td width=\"80\">20%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"240\">Sobre 20.442.001<\/td>\n<td width=\"80\">25%<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Por otro lado, se actualizan los importes de las deducciones familiares en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas:<\/p>\n<ul>\n<li>640 CRC anuales por cada hijo a cargo, siempre que sea menor de edad, y para los familiares a cargo con alg\u00fan grado de discapacidad o que realicen <em>\u201cestudios avanzados\u201d<\/em> cuando sean menores de 25 a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>200 CRC anuales por el c\u00f3nyuge (no separado legalmente). Si ambos c\u00f3nyuges son contribuyentes, la deducci\u00f3n solo podr\u00e1 ser acreditada por uno de ellos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los nuevos tramos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas se aplicar\u00e1n a partir del 1 de enero de 2025.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Ecuador<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE MANTIENE EL TIPO GENERAL DEL IVA INCREMENTADO<\/strong><\/h3>\n<p>El Gobierno ha decidido mantener durante el a\u00f1o 2025 el incremento del tipo general del IVA que se introdujo temporalmente en 2024. El tipo general del IVA para 2025 ser\u00e1 del 15% (en lugar del 13%).<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Austria<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>ENTRA EN VIGOR EL REGLAMENTO DE PUERTO SEGURO DEL SEGUNDO PILAR CBCR<\/strong><\/h3>\n<p>El Reglamento de Puerto Seguro de CbCR ha sido publicado en el Bolet\u00edn Oficial del Estado. El Reglamento tiene por objeto la aplicaci\u00f3n de las Directrices Administrativas de la OCDE publicadas el 15 de diciembre de 2023, que se refieren principalmente al puerto seguro del CbCR.<\/p>\n<p>El Reglamento se aplica con car\u00e1cter retroactivo a los ejercicios iniciados despu\u00e9s del 31 de diciembre de 2023.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Chile<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE LANZA CONSULTA P\u00daBLICA SOBRE LA PROPUESTA DE MODIFICACI\u00d3N DE LA LEY DE IVA<\/strong><\/h3>\n<p>El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha lanzado una consulta p\u00fablica sobre la reciente propuesta de modificaci\u00f3n de la Ley del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (VATL).<\/p>\n<p>Las principales medidas propuestas son las siguientes, entre otras:<\/p>\n<ul>\n<li>La ampliaci\u00f3n del \u00e1mbito de la <em>\u201cterritorialidad\u201d<\/em> en el IVA sustituyendo el t\u00e9rmino <em>\u201cservicios digitales\u201d<\/em> por <em>\u201cservicios a distancia\u201d<\/em> en el art\u00edculo 5 de la VATL.<\/li>\n<li>Se establecen las condiciones para que el SII exija a las entidades aplicar el IVA a la transmisi\u00f3n de activos fijos durante las reorganizaciones corporativas cuando el objetivo principal de dicha transacci\u00f3n sea eludir el pago del IVA.<\/li>\n<li>Se establecen nuevas facultades para el SII para determinar el IVA en los casos en que el impuesto no pueda ser determinado de manera clara e inequ\u00edvoca por el contribuyente. El SII deber\u00e1 notificar a los contribuyentes el inicio de estas actuaciones o el contribuyente puede solicitar voluntariamente al SII el ejercicio de tales facultades.<\/li>\n<li>Ampliaci\u00f3n del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen simplificado del IVA para prestadores de servicios no residentes en Chile o vendedores no residentes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estas medidas est\u00e1n abiertas a opini\u00f3n p\u00fablica hasta el 17 de diciembre de 2024.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Rep\u00fablica Dominicana<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE ANUNCIA LA PUBLICACI\u00d3N DE DEUDAS TRIBUTARIAS DEFINITIVAS A PARTIR DE ENERO DE 2025<\/strong><\/h3>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Impuestos Internos (DGII) ha emitido un aviso sobre la publicaci\u00f3n de una lista de contribuyentes morosos respecto de los cuales, los tribunales han dictaminado que sus deudas tributarias se consideran definitivas y exigibles.<\/p>\n<p>A partir del 1 de enero de 2025, todos estos contribuyentes morosos se har\u00e1n p\u00fablicos en la p\u00e1gina web de la DGII.<\/p>\n<p>A partir de entonces, el C\u00f3digo Tributario otorgar\u00e1 a la DGII plenos poderes para comenzar a cobrar las deudas tributarias, tanto del contribuyente como de la <em>&#8220;persona responsable&#8221;<\/em> designada.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Luxemburgo<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBA UN PROYECTO DE LEY SOBRE LA REDUCCI\u00d3N DE TIPOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y LA RELACI\u00d3N ENTRE GRUPOS, AS\u00cd COMO SOBRE LA EXENCI\u00d3N DEL 50% DE LOS DIVIDENDOS<\/strong><\/h3>\n<p>El Congreso de Diputados ha aprobado, en primera lectura, un proyecto de ley sobre la reducci\u00f3n de los tipos del Impuesto sobre Sociedades y la introducci\u00f3n de una relaci\u00f3n por grupos en el marco de las limitaciones de la deducci\u00f3n de intereses.<\/p>\n<p>Por otro lado, se ha aprobado recientemente, en primera lectura, un proyecto de ley sobre la exenci\u00f3n del 50% de los dividendos y la aplicaci\u00f3n de la <a href=\"https:\/\/research.ibfd.org\/#\/doc?url=\/linkresolver\/static\/tt_e2_79_eng_2011_tt\">\u00a0Directiva de la Uni\u00f3n Europea sobre matrices y filiales (2011\/96)<\/a> y sobre la modificaci\u00f3n del Impuesto sobre el Patrimonio.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Pa\u00edses Bajos<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBAN DIVERSAS REFORMAS DE CAR\u00c1CTER TRIBUTARIO<\/strong><\/h3>\n<p>El Parlamento ha aprobado una serie de medidas tributarias para el ejercicio 2025 y plantean, entre otras cosas, la implementaci\u00f3n de una Regla General Antiabuso (GAAR), mejoras significativas en el r\u00e9gimen de expatriados y una limitaci\u00f3n m\u00e1s relajada de la deducci\u00f3n de intereses basada en el EBITDA.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Rep\u00fablica Eslovaca<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBA EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY DE TRIBUTACI\u00d3N M\u00cdNIMA, LA LEY DE IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y LA LEY DE GRAVAMEN ESPECIAL PARA EMPRESAS DE SECTORES REGULADOS<\/strong><\/h3>\n<p>El Presidente ha firmado un proyecto de ley que modifica varias leyes, incluida la Ley No. 507\/2023 Coll., que implement\u00f3 la <a href=\"https:\/\/research.ibfd.org\/#\/doc?url=\/linkresolver\/static\/eulaw_2022_2523_eng__td1\">Directiva (UE) 2022\/2523, <\/a>la Ley del Impuesto sobre Sociedades y la Ley sobre el Gravamen Especial para las Empresas en Sectores Regulados.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n de la Ley de Tributaci\u00f3n M\u00ednima tiene como objetivo realizar los ajustes necesarios a la ley ya implementada como resultado de los criterios administrativos aprobados por el Marco Inclusivo OCDE\/G20 en el transcurso de 2023.<\/p>\n<p>Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre Sociedades introducen normas especiales para la tributaci\u00f3n de los intereses, los ingresos y las ganancias de capital provenientes de los bonos del Estado y las letras del Tesoro.<\/p>\n<p>Los cambios introducidos en la Ley de Gravamen Especial para las Empresas de los Sectores Regulados tienen por objeto aclarar las normas de c\u00e1lculo de la base imponible en lo que respecta a la exclusi\u00f3n de ingresos de los bonos del Estado.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Chile<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE LANZA CONSULTA P\u00daBLICA SOBRE INSTRUCCIONES PARA CALCULAR LOS INTERESES DE DEMORA<\/strong><\/h3>\n<p>El Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile lanz\u00f3 una consulta p\u00fablica para conocer las instrucciones para el c\u00e1lculo de los nuevos intereses de demora en el pago de impuestos.<\/p>\n<p>Para contextualizar, la Ley 21.713-2024 reemplaz\u00f3 la tasa de inter\u00e9s de demora mensual del 1,5% por una tasa de inter\u00e9s de demora diaria. Esta nueva tasa es la tasa de inter\u00e9s legal publicada por la Comisi\u00f3n para el Mercado Financiero (CMF) m\u00e1s el 3,5%.<\/p>\n<p>El SII emitir\u00e1 una resoluci\u00f3n en los meses de junio y diciembre de cada a\u00f1o con la tasa de inter\u00e9s de demora diaria aplicable en cada semestre. Para ello, el SII tomar\u00e1 la tasa de inter\u00e9s legal publicada por la CMF m\u00e1s 3,5%, y luego dividir\u00e1 el resultado por 360.<\/p>\n<p>El nuevo tipo de inter\u00e9s de demora se aplicar\u00e1 a partir del 1 de enero de 2025.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Pa\u00edses Bajos<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE ACTUALIZAN LAS REGULACIONES SOBRE REEMBOLSOS, EXENCIONES DE INTERESES Y C\u00c1NONES EN VIRTUD DE CONVENIOS<\/strong><\/h3>\n<p>El Gobierno ha emitido un decreto actualizado que establece las condiciones para la devoluci\u00f3n (o exenci\u00f3n) de la retenci\u00f3n de impuestos (WHT) sobre intereses y c\u00e1nones en virtud de un convenio, recaudados sobre la base de la Ley de Retenciones Fiscales de 2021<\/p>\n<p>La Ley de Retenciones Fiscales entr\u00f3 en vigor el 1 de enero de 2021. El tipo de retenci\u00f3n en origen es igual al tipo m\u00e1ximo del Impuesto sobre Sociedades, que actualmente es del 25,8%.<\/p>\n<p>Las actualizaciones del decreto especifican las condiciones para la devoluci\u00f3n (o exenci\u00f3n) de las retenciones practicadas. Estas actualizaciones incluyen lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>El retenedor debe informar de que se cumplen las condiciones para la no retenci\u00f3n antes de realizar el pr\u00f3ximo pago de intereses o c\u00e1nones.<\/li>\n<li>Se exige el suministro de informaci\u00f3n sobre las condiciones adicionales especificadas en los convenios como requisitos para obtener los beneficios fiscales solicitados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La entrada en vigor se produjo en fecha 19 de diciembre de 2024.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hungr\u00eda SE APRUEBA UN PAQUETE DE MEDIDAS FISCALES PARA EL A\u00d1O 2025 El Parlamento ha aprobado un paquete de medidas fiscales para el a\u00f1o 2025. 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