{"id":35066,"date":"2025-01-09T17:37:58","date_gmt":"2025-01-09T16:37:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=35066"},"modified":"2025-01-09T17:37:58","modified_gmt":"2025-01-09T16:37:58","slug":"materia-fiscal-bizkaia-diciembre-2024","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/noticias_boletin\/materia-fiscal-bizkaia-diciembre-2024\/","title":{"rendered":"MATERIA FISCAL BIZKAIA DICIEMBRE 2024"},"content":{"rendered":"<h3><strong>MODIFICACI\u00d3N DE LAS RESPECTIVAS \u00d3RDENES FORALES POR LAS QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACI\u00d3N 296, 193, 210 Y 215<\/strong><\/h3>\n<p><strong>B.O.B.<\/strong>: 12.12.2024<br \/>\n<strong>Entrada en vigor<\/strong>: 13.12.2024<br \/>\n<strong>Efectos<\/strong>: a partir de 2025<\/p>\n<p>Destacan las siguientes medidas asociadas a los modelos mencionados.<\/p>\n<ul>\n<li>En cuanto al <strong>modelo 296<\/strong>, las modificaciones introducidas se refieren fundamentalmente a los rendimientos derivados de valores negociables que transitan por una cadena de intermediarios, situados tanto en Espa\u00f1a como en el extranjero, con el objetivo de mejorar la trazabilidad de estos pagos en cadenas propio de este tipo de rendimientos, de forma que cada declarante informe del pagador anterior y del siguiente eslab\u00f3n de la cadena de pago. Se trata de modificaciones en el mismo sentido que las que fueron aprobadas mediante la Orden HAC\/646\/2024, de 25 de junio en el Estado.<\/li>\n<li>En cuanto al <strong>modelo 193<\/strong>, las modificaciones consisten en que se introducen nuevos campos:<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Se crea un nuevo campo \u00abN\u00famero de Orden\u00bb, que ocupa las posiciones 315-321 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los dise\u00f1os de registro del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden Foral 2211\/2016, de 15 de diciembre.<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Se crea un nuevo campo \u00abNIF Pagador\/a Anterior\u00bb, que ocupa las posiciones 322-330 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los dise\u00f1os de registro del modelo 193, contenidos en el anexo II de Orden Foral 2211\/2016, de 15 de diciembre.<\/li>\n<li>Se crea un nuevo campo \u00abFecha de Devengo\u00bb, que ocupa las posiciones 331-338 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los dise\u00f1os de registro del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden Foral 2211\/2016, de 15 de diciembre.<\/li>\n<li>Se crea un nuevo campo \u00abClave de Mercado\u00bb, que ocupa la posici\u00f3n 339 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los dise\u00f1os de registro del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden Foral 2211\/2016, de 15 de diciembre.<\/li>\n<li>Se actualizan las posiciones del campo Blancos del registro de tipo 2, registro de declarado, de los dise\u00f1os de registro del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden Foral 2211\/2016, de 15 de diciembre.<\/li>\n<li>Se actualizan las referencias a la nueva denominaci\u00f3n del campo \u00abPerceptor Mediador\/a\u00bb, que ocupa la posici\u00f3n 76 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los dise\u00f1os de registro del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden Foral 2211\/2016, de 15 de diciembre, en los campos \u00abPendiente\u00bb (posici\u00f3n 117 del registro de tipo 2, registro de declarado) y \u00abNaturaleza de Declarante\u00bb (posici\u00f3n 208 del registro de tipo 2, registro de declarado).<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>En cuanto al <strong>modelo 210<\/strong>, destacan las siguientes modificaciones:\n<ul>\n<li>En cuanto a la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 4, en relaci\u00f3n con las autoliquidaciones con resultado a devolver se establece que podr\u00e1n presentarse a partir del 1 de febrero del a\u00f1o siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro a\u00f1os contados desde el t\u00e9rmino del per\u00edodo de declaraci\u00f3n e ingreso de la retenci\u00f3n. Este plazo resultar\u00e1 aplicable a todas las autoliquidaciones, con independencia de si la devoluci\u00f3n deriva de la norma interna o de un Convenio para evitar la doble imposici\u00f3n, incluso en aquellos supuestos en los que una Orden de desarrollo del Convenio fije un plazo inferior. Se entender\u00e1 concluido el plazo para la presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n en la fecha de su presentaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Se establece que cuando se deduzcan de la cuota retenciones o ingresos a cuenta, se adjuntar\u00e1n, en todo caso, los documentos justificativos de los mismos. Cuando la autoliquidaci\u00f3n se utilice para declarar rentas derivadas de la transmisi\u00f3n de bienes inmuebles, se adjuntar\u00e1 el ejemplar para la o el transmitente no residente del modelo 211 por el que la o el adquirente ha efectuado el ingreso de la retenci\u00f3n o ingreso a cuenta de la contraprestaci\u00f3n acordada. En el caso de que la renta declarada sea dividendos o intereses derivados de valores negociables, cuyo pago se realiza a trav\u00e9s de una cadena de intermediarios financieros situados en Espa\u00f1a y en el extranjero, la Administraci\u00f3n Tributaria podr\u00e1 solicitar la acreditaci\u00f3n de la trazabilidad de la cadena de pago en el extranjero. Se podr\u00e1 acreditar la trazabilidad cuando conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 9 y 11 de la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2156\/2016, de 7 de diciembre, por la que se aprueba el modelo de declaraci\u00f3n 296 Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, se presenten los anexos al tipo de registro 2 del modelo 296 denominados \u201cValores negociables. Relaci\u00f3n de pago a contribuyentes\u201d (Tipo de Hoja \u201cA\u201d) y \u201cValores negociables. Relaci\u00f3n de certificados de pago\u201d (Tipo de Hoja \u201cB\u201d), consignando en ellos fecha de devengo y contribuyente\u00bb.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo al final de la letra a) del art\u00edculo 5, que establece que, cuando exista obligaci\u00f3n de presentar los anexos al tipo de registro 2 del modelo 296 denominados \u201cValores negociables. Relaci\u00f3n de pago a contribuyentes\u201d (Tipo de Hoja \u201cA\u201d) y \u201cValores negociables. Relaci\u00f3n de certificados de pago\u201d (Tipo de Hoja \u201cB\u201d), las entidades obligadas deber\u00e1n presentar dichos anexos durante el mes natural siguiente a la fecha de presentaci\u00f3n del modelo 210, consignando en ellos, fecha de devengo y contribuyente, pudi\u00e9ndose entender con ello acreditada la trazabilidad de la cadena de pago en el extranjero.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Y finalmente, en cuanto al <strong>modelo 215<\/strong>, las modificaciones tambi\u00e9n van en consonancia con las modificaciones realizadas en el modelo 296.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><a class=\"boton naranja\" href=\"http:\/\/www.bizkaia.eus\/lehendakaritza\/Bao_bob\/2024\/12\/16\/I-1285_cas.pdf?hash=a1bd598723e7009af7c8adaf64080c47\">Bolet\u00edn oficial<\/a><\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>SE APRUEBA EL MODELO 043-M. AUTOLIQUIDACI\u00d3N DEL TRIBUTO <\/strong><strong>SOBRE EL JUEGO Y EL MODELO 043-G. AUTOLIQUIDACI\u00d3N DEL RECARGO DEL TRIBUTO SOBRE EL JUEGO<\/strong><\/h3>\n<p><strong>B.O.B.<\/strong>: 12.12.2024<br \/>\n<strong>Entrada en vigor<\/strong>: 13.12.2024<br \/>\n<strong>Efectos<\/strong>: a partir de 2025<\/p>\n<p>El objetivo de la presente Orden pasa por facilitar el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de presentar estos modelos y, para ello, se regula que el departamento de Hacienda y Finanzas, con car\u00e1cter previo a su presentaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Diputaci\u00f3n Foral de Bizkaia, proporcionar\u00e1 a los contribuyentes los borradores oportunos.<\/p>\n<p><strong><a class=\"boton naranja\" href=\"http:\/\/www.bizkaia.eus\/lehendakaritza\/Bao_bob\/2024\/12\/12\/I-1307_cas.pdf?hash=bd658d5083538a1ade8a447f42c60ead\">Bolet\u00edn oficial<\/a><\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>SE MODIFICA EL MODELO 270<\/strong><\/h3>\n<p><strong>B.O.B.<\/strong>: 12.12.2024<br \/>\n<strong>Entrada en vigor<\/strong>: 13.12.2024<br \/>\n<strong>Efectos<\/strong>: a partir de 2025<\/p>\n<p>El objetivo de la presente Orden consiste en facilitar y mantener un correcto intercambio de informaci\u00f3n con las administraciones tributarias de nuestro entorno y en consecuencia una mejora en la gesti\u00f3n tributaria y, para ello, adapta los dise\u00f1os l\u00f3gicos del modelo 270.<\/p>\n<p><strong><a class=\"boton naranja\" href=\"http:\/\/www.bizkaia.eus\/lehendakaritza\/Bao_bob\/2024\/12\/12\/I-1311_cas.pdf?hash=6fa5ed36bda42a7e45e4eac0e67a63e2\">Bolet\u00edn oficial<\/a><\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>SE MODIFICA EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES DEL TERRITORIO HIST\u00d3RICO DE BIZKAIA<\/strong><\/h3>\n<p><strong>B.O.B.<\/strong>: 16.12.2024<br \/>\n<strong>Entrada en vigor<\/strong>: 16.12.2024<br \/>\n<strong>Efectos<\/strong>: 16.12.2024<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de este Decreto Foral se introducen determinados ajustes en los textos normativos en aras de una mejor aplicaci\u00f3n de las obligaciones formales vinculadas a BATUZ.<\/p>\n<p>As\u00ed, con efectos a partir del 1 de enero de 2025, en relaci\u00f3n con el Libro registro de operaciones econ\u00f3micas de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, se introduce en el Cap\u00edtulo de otra informaci\u00f3n con trascendencia tributaria la obligaci\u00f3n para las entidades integradas en las distintas Administraciones P\u00fablicas de registrar las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan con cargo a sus presupuestos generales o que gestionen por cuenta de entidades u organismos no integrados en dichas Administraciones P\u00fablicas y que hayan satisfecho en el a\u00f1o al que corresponde el libro registro de operaciones econ\u00f3micas.<\/p>\n<p><strong><a class=\"boton naranja\" href=\"http:\/\/www.bizkaia.eus\/lehendakaritza\/Bao_bob\/2024\/12\/16\/I-1285_cas.pdf?hash=a1bd598723e7009af7c8adaf64080c47\">Bolet\u00edn oficial<\/a><\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>SE APRUEBAN LOS COEFICIENTES DE ACTUALIZACI\u00d3N APLICABLES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS Y EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES A LAS TRANSMISIONES QUE SE EFECT\u00daEN EN EL EJERCICIO 2025<\/strong><\/h3>\n<p><strong>B.O.B.<\/strong>: 16.12.2024<br \/>\n<strong>Entrada en vigor<\/strong>: 01.01.2025<br \/>\n<strong>Efectos<\/strong>: 01.01.2025<\/p>\n<p>Los coeficientes de correcci\u00f3n monetaria aplicables en el IRPF son los siguientes:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"90\"><strong>Ejercicios<\/strong><\/td>\n<td width=\"106\"><strong>Coeficientes<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">1994 y anteriores<\/td>\n<td width=\"106\">1,969<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">1995<\/td>\n<td width=\"106\">2,091<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">1996<\/td>\n<td width=\"106\">2,014<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">1997<\/td>\n<td width=\"106\">1,969<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">1998<\/td>\n<td width=\"106\">1,925<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">1999<\/td>\n<td width=\"106\">1,873<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">2000<\/td>\n<td width=\"106\">1,809<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">2001<\/td>\n<td width=\"106\">1,742<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">2002<\/td>\n<td width=\"106\">1,68<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">2003<\/td>\n<td width=\"106\">1,634<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">2004<\/td>\n<td width=\"106\">1,586<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">2005<\/td>\n<td width=\"106\">1,536<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">2006<\/td>\n<td width=\"106\">1,485<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">2007<\/td>\n<td width=\"106\">1,444<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">2008<\/td>\n<td width=\"106\">1,387<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">2009<\/td>\n<td width=\"106\">1,383<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">2010<\/td>\n<td width=\"106\">1,36<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">2011<\/td>\n<td width=\"106\">1,319<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">2012<\/td>\n<td width=\"106\">1,29<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">2013<\/td>\n<td width=\"106\">1,27<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">2014<\/td>\n<td width=\"106\">1,268<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">2015<\/td>\n<td width=\"106\">1,268<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">2016<\/td>\n<td width=\"106\">1,267<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">2017<\/td>\n<td width=\"106\">1,243<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">2018<\/td>\n<td width=\"106\">1,223<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">2019<\/td>\n<td width=\"106\">1,212<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">2020<\/td>\n<td width=\"106\">1,212<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">2021<\/td>\n<td width=\"106\">1,175<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">2022<\/td>\n<td width=\"106\">1,088<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">2023<\/td>\n<td width=\"106\">1,05<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">2024<\/td>\n<td width=\"106\">1,018<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">2025<\/td>\n<td width=\"106\">1,000<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ul>\n<li>Los coeficientes de correcci\u00f3n monetaria aplicables en el IS son los siguientes:<\/li>\n<\/ul>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"90\"><strong>Ejercicios<\/strong><\/td>\n<td width=\"106\"><strong>Coeficientes<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">1983 y anteriores<\/td>\n<td width=\"106\">3,061<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">1984<\/td>\n<td width=\"106\">2,78<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">1985<\/td>\n<td width=\"106\">2,566<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">1986<\/td>\n<td width=\"106\">2,416<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">1987<\/td>\n<td width=\"106\">2,302<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">1988<\/td>\n<td width=\"106\">2,198<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">1989<\/td>\n<td width=\"106\">2,093<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">1990<\/td>\n<td width=\"106\">2,012<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">1991<\/td>\n<td width=\"106\">1,945<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">1992<\/td>\n<td width=\"106\">1,886<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">1993<\/td>\n<td width=\"106\">1,869<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">1994<\/td>\n<td width=\"106\">1,833<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">1995<\/td>\n<td width=\"106\">1,749<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">1996<\/td>\n<td width=\"106\">1,687<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">1997<\/td>\n<td width=\"106\">1,659<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">1998<\/td>\n<td width=\"106\">1,659<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">1999<\/td>\n<td width=\"106\">1,599<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">2000<\/td>\n<td width=\"106\">1,492<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">2001<\/td>\n<td width=\"106\">1,471<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">2002<\/td>\n<td width=\"106\">1,446<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">2003<\/td>\n<td width=\"106\">1,425<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">2004<\/td>\n<td width=\"106\">1,407<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">2005<\/td>\n<td width=\"106\">1,382<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">2006<\/td>\n<td width=\"106\">1,356<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">2007<\/td>\n<td width=\"106\">1,309<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">2008<\/td>\n<td width=\"106\">1,277<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">2009<\/td>\n<td width=\"106\">1,263<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">2010<\/td>\n<td width=\"106\">1,261<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">2011<\/td>\n<td width=\"106\">1,245<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">2012<\/td>\n<td width=\"106\">1,235<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">2013<\/td>\n<td width=\"106\">1,227<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">2014<\/td>\n<td width=\"106\">1,227<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">2015<\/td>\n<td width=\"106\">1,22<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">2016<\/td>\n<td width=\"106\">1,212<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">2017<\/td>\n<td width=\"106\">1,19<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">2018<\/td>\n<td width=\"106\">1,174<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">2019<\/td>\n<td width=\"106\">1,16<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">2020<\/td>\n<td width=\"106\">1,15<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">2021<\/td>\n<td width=\"106\">1,138<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">2022<\/td>\n<td width=\"106\">1,086<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">2023<\/td>\n<td width=\"106\">1,042<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">2024<\/td>\n<td width=\"106\">1,022<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">2025<\/td>\n<td width=\"106\">1,000<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong> <a class=\"boton naranja\" href=\"http:\/\/www.bizkaia.eus\/lehendakaritza\/Bao_bob\/2024\/12\/16\/I-1314_cas.pdf?hash=f7323bfa217d283f4604186b01bd7d61\">Bolet\u00edn oficial<\/a><\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>MODIFICA ORDEN LLEVANZA DE LIBRO DE REGISTRO DE OPERACIONES ECON\u00d3MICAS A TRAV\u00c9S DE LA SEDE ELECTR\u00d3NICA<\/strong><\/h3>\n<p><strong>B.O.B.<\/strong>: 23.12.2024<br \/>\n<strong>Entrada en vigor<\/strong>: 24.12.2024<br \/>\n<strong>Efectos<\/strong>: a partir del 1 de enero de 2025<\/p>\n<p>Se trata de una adaptaci\u00f3n a la Orden en el mismo sentido en que se modifica el Reglamento, de acuerdo con la modificaci\u00f3n previamente mencionada en este documento. En este sentido:<\/p>\n<ul>\n<li>Se introduce dentro de la letra E) del apartado I la informaci\u00f3n relativa a \u00abSubvenciones satisfechas por entidades p\u00fablicas\u00bb de acuerdo con las especificaciones previstas en el Anexo a la Orden Foral.<\/li>\n<li>Se incluye un nuevo valor 6.4 en \u00abLC3 Subcap\u00edtulo\u00bb dentro del apartado II, con el contenido \u00ab6.4. Subvenciones satisfechas por entidades p\u00fablicas\u00bb.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><a class=\"boton naranja\" href=\"https:\/\/www.bizkaia.eus\/lehendakaritza\/Bao_bob\/2024\/12\/23\/I-1362_cas.pdf?hash=8709d409cd5363ea5698475096f90707\">Bolet\u00edn oficial<\/a><\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>APRUEBA EL ESTUDIO DE MERCADO QUE SIRVE DE SOPORTE PARA LA ACTUALIZACI\u00d3N DEL VALOR PROBABLE DE MERCADO DE LOS BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA<\/strong><\/h3>\n<p><strong>B.O.B.<\/strong>: 23.12.2024<br \/>\n<strong>Entrada en vigor<\/strong>: 01.01.2025<br \/>\n<strong>Efectos<\/strong>: desde el 1 de enero de 2025<\/p>\n<p><strong><a class=\"boton naranja\" href=\"https:\/\/www.bizkaia.eus\/lehendakaritza\/Bao_bob\/2024\/12\/23\/I-1334_cas.pdf?hash=41da5b5bc3e2900f061f713722af87f0\">Bolet\u00edn oficial<\/a><\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>MODIFICA MODELO 190<\/strong><\/h3>\n<p><strong>B.O.B.<\/strong>: 30.12.2024<br \/>\n<strong>Entrada en vigor<\/strong>: 31.12.2024<br \/>\n<strong>Efectos<\/strong>: a partir del 1 de enero de 2025<\/p>\n<p>En cuanto a las modificaciones que plantea la Orden, destacan las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Se realiza un desglose adicional de las subclaves de la clave \u00abC. Rendimientos del trabajo: Prestaciones o subsidios por desempleo\u00bb, del modelo 190, con el fin de identificar y distinguir con mayor claridad entre las prestaciones de car\u00e1cter contributivo y no contributivo.<\/li>\n<li>Se modifica el campo \u00abCantidad no integrada\u00bb, que hasta el ejercicio 2023, \u00fanicamente se pod\u00eda cumplimentar en el caso de retribuciones de las claves \u00abA\u00bb, \u00abB\u00bb o \u00abC\u00bb, \u00fanicos supuestos en el que la existencia de rendimientos irregulares, caso de existir, influyen en el c\u00e1lculo del tipo de retenci\u00f3n-, en los supuestos tambi\u00e9n de prestaciones derivadas de las claves \u00abE\u00bb, \u00abF\u00bb, \u00abG\u00bb, \u00abH\u00bb e \u00abI\u00bb cuando tales prestaciones tengan la consideraci\u00f3n de rendimientos irregulares, a fin de facilitar el previo conocimiento por la Administraci\u00f3n del car\u00e1cter irregular de los rendimientos o de su per\u00edodo de generaci\u00f3n superior a 2 a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><a class=\"boton naranja\" href=\"https:\/\/www.bizkaia.eus\/lehendakaritza\/Bao_bob\/2024\/12\/30\/I-1395_cas.pdf?hash=7f212825bd03c2b2b76e79141b3d1b2b\">Bolet\u00edn oficial<\/a><\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>APRUEBA LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL TERRITORIO HIST\u00d3RICO DE BIZKAIA PARA EL A\u00d1O 2025<\/strong><\/h3>\n<p><strong>B.O.B.<\/strong>: 30.12.2024<br \/>\n<strong>Entrada en vigor<\/strong>: 01.01.2025<br \/>\n<strong>Efectos<\/strong>: 01.01.2025<\/p>\n<p><strong><a class=\"boton naranja\" href=\"https:\/\/www.bizkaia.eus\/lehendakaritza\/Bao_bob\/2024\/12\/30\/I-1167_cas.pdf?hash=69321764420eba0a8b35767e03a17a32\">Bolet\u00edn oficial<\/a><\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>APRUEBA MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA EL A\u00d1O 2025<\/strong><\/h3>\n<p><strong>B.O.B.<\/strong>: 30.12.2024<br \/>\n<strong>Entrada en vigor<\/strong>: 30.12.2024<br \/>\n<strong>Efectos<\/strong>: en funci\u00f3n de lo establecido en su articulado.<\/p>\n<p>En cuanto a las modificaciones destacan las siguientes.<\/p>\n<p>De las denominadas <strong>modificaciones transversales<\/strong> por la propia Norma Foral publicada se dividen en los siguientes apartados:<\/p>\n<ul>\n<li>Modificaciones relativas a la consideraci\u00f3n de <strong>parejas de hecho<\/strong> a efectos fiscales. Mediante estas modificaciones, junto con la vigente consideraci\u00f3n de pareja de hecho en las distintas normas forales afectadas, en el sentido de considerar como tal a efectos fiscales a la constituida conforme a lo dispuesto en la\u00a0Ley del Parlamento Vasco 2\/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, se incorpora a la normativa el criterio que est\u00e1 siendo de aplicaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n tributaria de Bizkaia consistente en considerar asimilada a la pareja de hecho, constituida administrativamente conforme a la legislaci\u00f3n vasca, a las parejas de hecho constituidas e inscritas de forma an\u00e1loga en registros p\u00fablicos de otras comunidades aut\u00f3nomas, de otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, del Espacio Econ\u00f3mico Europeo o de pa\u00edses terceros.<\/li>\n<li>Modificaciones que traen causa en las recientes modificaciones operadas en la normativa reguladora del <strong>procedimiento para el reconocimiento, declaraci\u00f3n y calificaci\u00f3n del grado de discapacidad<\/strong>. Estas modificaciones de la normativa han supuesto una reforma profunda del procedimiento de reconocimiento, declaraci\u00f3n y calificaci\u00f3n del grado de discapacidad, que requiere adecuar la normativa del IRPF, en lo relativo a la bonificaci\u00f3n del rendimiento del trabajo y a la deducci\u00f3n por discapacidad y dependencia, as\u00ed como la normativa del Impuesto sobre Veh\u00edculos de Tracci\u00f3n mec\u00e1nica, en lo relativo a la exenci\u00f3n por discapacidad.<\/li>\n<li>Modificaciones derivadas de la <strong>flexibilizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de opciones<\/strong> que deben ejercitarse con la declaraci\u00f3n o con la autoliquidaci\u00f3n de la imposici\u00f3n personal. En este sentido, se permite la modificaci\u00f3n de la opci\u00f3n ejercitada una vez finalizado el periodo voluntario de declaraci\u00f3n y siempre que no se haya producido un requerimiento previo de la Administraci\u00f3n tributaria, eliminando la limitaci\u00f3n que opera para determinadas opciones que no pueden ser modificadas una vez finalizado el plazo voluntario de declaraci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>\u00a0<\/strong><strong>Se revisa la calificaci\u00f3n de actividad econ\u00f3mica para el arrendamiento, la promoci\u00f3n y la compraventa de inmuebles, <\/strong>a efectos tanto del Impuesto sobre Sociedades, como del Impuesto sobre el Patrimonio, adecuando el requisito de plantilla media anual exigida a la realidad del ejercicio de dichas actividades, as\u00ed como del mercado, de manera que se reducen de cinco a tres el n\u00famero de personas empleadas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En materia de <strong>NFGT<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Se reducen del 5% a un 0,5% el recargo por declaraci\u00f3n extempor\u00e1nea y el recargo ejecutivo cuando la declaraci\u00f3n sea presentada dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la conclusi\u00f3n del plazo voluntario o cuando se realice el pago efectivo dentro de los tres primeros d\u00edas h\u00e1biles del per\u00edodo ejecutivo. La disposici\u00f3n transitoria primera regula el r\u00e9gimen transitorio aplicable a estos nuevos recargos reducidos, que se aplicar\u00e1n a las deudas tributarias cuyo per\u00edodo voluntario de declaraci\u00f3n finalice a partir del 1 de julio y cuyo per\u00edodo ejecutivo se inicie a partir del 1 de julio de 2025, respectivamente.<\/li>\n<li>Se establece que cuando la responsabilidad alcance las sanciones en los supuestos en los que el deudor principal hubiera tenido derecho a la reducci\u00f3n del 50% por actas de conformidad y por el resto de supuestos de conformidad del obligado tributario y pago de la deuda tributaria y de la sanci\u00f3n, la deuda derivada ser\u00e1 el importe que proceda sin aplicar la reducci\u00f3n correspondiente al deudor principal y posteriormente se dar\u00e1 tr\u00e1mite al responsable para que, en su caso, manifieste su conformidad en la propuesta de declaraci\u00f3n de responsabilidad.<\/li>\n<li>Se mejora t\u00e9cnicamente la configuraci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n inmediata dentro del periodo ejecutivo, no incorporando los supuestos de inadmisi\u00f3n de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago, de compensaci\u00f3n a instancia de parte, de daci\u00f3n en pago, o de suspensi\u00f3n del procedimiento recaudatorio.<\/li>\n<li>Se impone una nueva obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n para las personas jur\u00eddicas o entidades, que deber\u00e1n comunicar a la Administraci\u00f3n tributaria qui\u00e9nes son sus titulares reales.<\/li>\n<li>Se perfeccionan los supuestos habilitantes para la cesi\u00f3n de datos reservados con trascendencia tributaria para colaborar, por una parte, con las Administraciones p\u00fablicas para la prevenci\u00f3n y lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtenci\u00f3n de ayudas p\u00fablicas y, por otra parte, con la Oficina de Recuperaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Activos para la localizaci\u00f3n de elementos patrimoniales susceptibles de ser embargados o decomisados en un determinado proceso penal.<\/li>\n<li>Se incorpora una nueva habilitaci\u00f3n para colaborar con las entidades responsables de los procedimientos de adjudicaci\u00f3n de contratos y concesi\u00f3n de subvenciones vinculadas a la ejecuci\u00f3n del Plan de recuperaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y resiliencia, en relaci\u00f3n con el an\u00e1lisis sistem\u00e1tico de riesgo de conflicto de inter\u00e9s.<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito de los procedimientos tributarios, se incluye una precisi\u00f3n en el caso de inicio de un nuevo procedimiento en relaci\u00f3n con el mismo obligado tributario, una vez producida la caducidad del anterior, estableci\u00e9ndose la posibilidad de notificar la declaraci\u00f3n de caducidad junto con el inicio del nuevo procedimiento con independencia de que este \u00faltimo se tramite por el mismo \u00f3rgano o por otro distinto.<\/li>\n<li>Se ampl\u00edan las funciones que competen a la gesti\u00f3n tributaria, mediante la incorporaci\u00f3n de la correspondiente al reconocimiento y comprobaci\u00f3n de los reg\u00edmenes tributarios especiales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En materia de <strong>IRPF<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Se introducen las siguientes modificaciones en materia de <strong>exenciones<\/strong>:<\/li>\n<li>Se establece la exenci\u00f3n de las percepciones derivadas de contratos de seguro concertados por los propios contribuyentes por da\u00f1os f\u00edsicos, ps\u00edquicos o morales, independientemente de la causa del da\u00f1o, ya derive de un accidente o de una enfermedad com\u00fan.<\/li>\n<li>Se actualizan las remisiones a la normativa sustantiva vigente en la exenci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por desempleo percibida en la modalidad de pago \u00fanico.<\/li>\n<li>Se ampl\u00eda la exenci\u00f3n de las ayudas de la pol\u00edtica agraria comunitaria a las otorgadas a los reg\u00edmenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-reg\u00edmenes) y se adec\u00faa el l\u00edmite para la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n de los rendimientos percibidos por el desempe\u00f1o de funciones relacionadas con el deporte escolar.<\/li>\n<li>Se declara la exenci\u00f3n de las ayudas concedidas a personas afectadas por la talidomida, as\u00ed como cualquier otra renta o percepci\u00f3n que se reciba como afectado o afectada.<\/li>\n<li>Se declaran exentos, con el l\u00edmite de 240.000 euros, los rendimientos derivados de las prestaciones por supervivencia en forma de capital o rescates derivados de contratos de seguros de vida percibidos por mayores de 65 a\u00f1os cuando se destinen a constituir una renta vitalicia a su favor. El l\u00edmite de esta exenci\u00f3n se aplicar\u00e1 de forma conjunta respecto del l\u00edmite del mismo importe correspondiente a las ganancias patrimoniales exentas que se pongan de manifiesto con ocasi\u00f3n de la transmisi\u00f3n de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 a\u00f1os cuando el importe percibido se destina, asimismo, a la constituci\u00f3n de una renta vitalicia a su favor.<\/li>\n<li>Dentro de los\u00a0rendimientos de actividades econ\u00f3micas, se incluyen dos puntualizaciones en relaci\u00f3n con los porcentajes de integraci\u00f3n reducida aplicables, con el fin de aclarar los supuestos en los que dichos porcentajes no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n, entre ellos, el caso en el que el propio ejercicio de la actividad econ\u00f3mica d\u00e9 lugar a ese tipo de rendimientos de forma regular o habitual.<\/li>\n<li>En los supuestos de desafectaci\u00f3n de elementos patrimoniales afectos, se incorporan en el patrimonio personal del contribuyente por un valor que se actualiza, en el ejercicio de desafectaci\u00f3n, mediante el coeficiente de correcci\u00f3n monetaria correspondiente al Impuesto sobre Sociedades.<\/li>\n<li>Se introducen ciertas modificaciones en el tratamiento fiscal aplicable a las transmisiones de empresas a personas f\u00edsicas.<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito de las ganancias patrimoniales, se precisa que las derivadas de la percepci\u00f3n de intereses de demora de car\u00e1cter indemnizatorio se incluyen entre los conceptos que constituyen renta del ahorro.<\/li>\n<li>En cuanto a la integraci\u00f3n y compensaci\u00f3n de rentas, se incrementa el l\u00edmite de compensaci\u00f3n del 10 al 25 % del saldo negativo resultante de integrar, exclusivamente entre s\u00ed, en cada periodo impositivo, las ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales de la base imponible general.<\/li>\n<li>En materia de deducciones, se abre la posibilidad de que los contribuyentes del IRPF que realicen actividades econ\u00f3micas puedan aplicar las deducciones por la participaci\u00f3n en la financiaci\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n y desarrollo o innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, de obras audiovisuales, de espect\u00e1culos en vivo de artes esc\u00e9nicas y musicales y de edici\u00f3n de libros, con ciertas especialidades.<\/li>\n<li>La disposici\u00f3n adicional tercera ampl\u00eda al periodo impositivo 2024 la aplicaci\u00f3n temporal de la minoraci\u00f3n en cuota extraordinaria y de porcentajes incrementados para la determinaci\u00f3n del rendimiento neto en la modalidad directa simplificada.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En materia de <strong>IS<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Se modifica el art\u00edculo que regula el concepto de sociedades patrimoniales.<\/li>\n<li>Se flexibiliza el r\u00e9gimen de reversi\u00f3n de los ajustes practicados con relaci\u00f3n al fondo de comercio financiero en el momento de la transmisi\u00f3n de la participaci\u00f3n a fin de evitar la doble imposici\u00f3n, posibilitando la aplicaci\u00f3n de la no integraci\u00f3n en aquellos supuestos en los que la renta positiva obtenida tenga su origen en otros beneficios que hayan tributado de forma efectiva en el Impuesto sobre Sociedades u otro de naturaleza an\u00e1loga, y hayan sido distribuidos al socio, sin que en ning\u00fan caso quepa la integraci\u00f3n de una renta negativa en la entidad transmitente.<\/li>\n<li>Se mejora la regulaci\u00f3n relativa a la eliminaci\u00f3n de la doble imposici\u00f3n cuando la participaci\u00f3n transmitida hubiera sido valorada conforme a las reglas del r\u00e9gimen especial de fusiones, se incluye el perfeccionamiento escisiones, etc., y la aplicaci\u00f3n de dichas reglas hubiera supuesto la no integraci\u00f3n de rentas en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, del IRNR o del IRPF.<\/li>\n<li>Se modifica el art\u00edculo que regula otras correcciones en materia de ingresos, estableci\u00e9ndose, por un lado, la no integraci\u00f3n de la renta positiva derivada de ayudas a los reg\u00edmenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-reg\u00edmenes).<\/li>\n<li>Se establece la posibilidad de que la deducci\u00f3n por financiaci\u00f3n de la edici\u00f3n de libros d\u00e9 lugar a la integraci\u00f3n de rentas positivas para la persona financiadora cuando la deducci\u00f3n aplicada supere los importes desembolsados.<\/li>\n<li>En relaci\u00f3n con las operaciones vinculadas, se introduce la posibilidad de que los acuerdos previos de valoraci\u00f3n tengan car\u00e1cter retroactivo.<\/li>\n<li>En relaci\u00f3n con la imputaci\u00f3n de determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes y establecimientos permanentes situados en el extranjero se puntualiza que, si las jurisdicciones donde residen las entidades mayoritariamente participadas eximen o no someten a tributaci\u00f3n las rentas atribuibles a sus establecimientos permanentes, se aplicar\u00e1 un enfoque de entidad separada, de forma que la tributaci\u00f3n efectiva de tales rentas se determine separadamente, en la jurisdicci\u00f3n de la entidad participada y en la de su establecimiento permanente, respectivamente, tomando en consideraci\u00f3n \u00fanicamente los impuestos satisfechos y las rentas obtenidas en cada jurisdicci\u00f3n. En cambio, si las rentas atribuibles a los establecimientos permanentes de las entidades mayoritariamente participadas se incluyen en la base imponible de estas \u00faltimas, dichas rentas y los impuestos satisfechos por los establecimientos permanentes deben considerarse, respectivamente, rentas obtenidas e impuestos satisfechos por las entidades mayoritariamente participadas.<\/li>\n<li>En cuanto a la limitaci\u00f3n a la compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas, se elimina su aplicaci\u00f3n con relaci\u00f3n a rentas que tengan su origen en la reversi\u00f3n fiscal de p\u00e9rdidas por deterioro cuando dichas p\u00e9rdidas constituyeran al menos el 90% de los gastos deducibles de la persona contribuyente en el periodo en el que se generaron las bases imponibles negativas a compensar.<\/li>\n<li>Se modifican determinados aspectos de los art\u00edculos reguladores de las deducciones por la participaci\u00f3n en proyectos de investigaci\u00f3n y desarrollo o innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y por la financiaci\u00f3n de obras audiovisuales y de espect\u00e1culos en vivo de artes esc\u00e9nicas y musicales, respectivamente, incluy\u00e9ndose como novedad la financiaci\u00f3n de la edici\u00f3n de libros. Tambi\u00e9n se ampl\u00edan las deducciones por financiaci\u00f3n a los y las contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, que realizan actividades econ\u00f3micas.<\/li>\n<li>Cuando se imputen a los socios de las agrupaciones de inter\u00e9s econ\u00f3mico los incentivos para el fomento de la cultura, no proceder\u00e1 la imputaci\u00f3n de las bases imponibles negativas, ni podr\u00e1n aplicar las p\u00e9rdidas que, en su caso, se produzcan como consecuencia de la transmisi\u00f3n de las participaciones, siempre que las aportaciones a las agrupaciones de inter\u00e9s econ\u00f3mico deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con caracter\u00edsticas especiales conforme a los criterios contables. No obstante, de acuerdo con la Disposici\u00f3n Final Segunda, esta previsi\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las agrupaciones de inter\u00e9s econ\u00f3mico que se constituyan a partir del 1 de enero de 2025.<\/li>\n<li>En cuanto las deducciones por financiaci\u00f3n, se establecen ciertas cautelas en relaci\u00f3n con los supuestos de intermediaci\u00f3n de terceros en la estructuraci\u00f3n de los contratos de financiaci\u00f3n, se modifican los l\u00edmites en cuota l\u00edquida aplicables a las deducciones, que se equiparan a los l\u00edmites aplicables a las deducciones de las actividades objeto de financiaci\u00f3n. En cuanto a las deducciones que pueden ser financiadas, se contempla su aplicaci\u00f3n a la edici\u00f3n de libros y se establece un incremento adicional hasta el 15% cuando en el periodo impositivo anterior los libros o ejemplares editados en euskera y traducidos del euskara representen al menos el 50% del total de los editados.<\/li>\n<li>La disposici\u00f3n adicional tercera ampl\u00eda al periodo impositivo 2024 la aplicaci\u00f3n temporal del porcentaje incrementado de deducci\u00f3n para las microempresas en concepto de compensaci\u00f3n tributaria por las dificultades inherentes a su dimensi\u00f3n en el Impuesto sobre Sociedades.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En materia de <strong>IRNR<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Se introducen modificaciones por la necesidad de transponer la Directiva (UE) 2017\/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resoluci\u00f3n de litigios fiscales en la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En materia de <strong>ISyD<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Se introducen modificaciones en las reducciones por raz\u00f3n de parentesco.<\/li>\n<li>En relaci\u00f3n con las adquisiciones \u00abmortis causa\u00bb de una empresa individual, de un negocio profesional o participaciones en entidades, a los que sea de aplicaci\u00f3n la exenci\u00f3n regulada en la Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio, se ampl\u00eda el per\u00edmetro de aplicabilidad de la exenci\u00f3n hasta los colaterales de cuarto grado y respecto a los requisitos exigidos, se incluye como excepci\u00f3n a la obligaci\u00f3n de mantenimiento de los cinco a\u00f1os, adem\u00e1s del fallecimiento del causante, la liquidaci\u00f3n de la empresa familiar por un procedimiento concursal.<\/li>\n<li>Para el caso de adquisici\u00f3n \u00abinter-vivos\u00bb, adem\u00e1s se rebaja la edad del donante a sesenta a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En materia de <strong>ITPAJD<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Se introducen modificaciones materia de exenciones, al extender a los Administradores Generales de Infraestructuras Ferroviarias y a Renfe Operadora el mismo r\u00e9gimen previsto para el Estado y las Administraciones p\u00fablicas, y a la Sociedad An\u00f3nima Estatal de Cauci\u00f3n Agraria SME los beneficios fiscales de que gozan las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca.<\/li>\n<li>En relaci\u00f3n a la cuota gradual de los Actos Jur\u00eddicos Documentados respecto de los Documentos Notariales, se especifica que no deben tributar por dicha cuota los contratos de compraventa de unidades econ\u00f3micas de negocios por el mero hecho de que sean inscribibles en el Registro de Bienes Muebles, sino que lo har\u00e1n en caso de que efectivamente sean inscritos, y sin perjuicio de la tributaci\u00f3n que les corresponda por otros motivos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En materia de entidades <strong>sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>\u00a0<\/strong>En el supuesto de transmisiones de terrenos o de constituci\u00f3n o transmisi\u00f3n de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre los mismos, efectuadas a t\u00edtulo oneroso por una entidad sin fines lucrativos, la exenci\u00f3n en el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana estar\u00e1 condicionada a que tales terrenos cumplan los requisitos establecidos para aplicar la exenci\u00f3n del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en el momento del devengo del impuesto y con independencia del destino al que los adscriba el adquirente.<\/li>\n<li>Se incluye como nueva f\u00f3rmula de mecenazgo la cesi\u00f3n de uso de un bien mueble o inmueble de manera temporal y sin contraprestaci\u00f3n y, se precisa su valoraci\u00f3n, en la que se deber\u00e1 tener en cuenta los gastos incurridos por el cedente durante cada a\u00f1o de cesi\u00f3n que hubieran sido fiscalmente deducibles de haberse cedido el uso de manera onerosa.<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito de los convenios de colaboraci\u00f3n, se precisa que las ayudas econ\u00f3micas con las que contribuye el colaborador pueden ser tanto dinerarias como en especie, o mediante la prestaci\u00f3n de servicios siempre que se realicen en el seno de la actividad desarrollada por el colaborador. Tales ayudas econ\u00f3micas estar\u00edan exentas de tributaci\u00f3n en la imposici\u00f3n personal del colaborador.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>En materia de <strong>Haciendas Locales<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Se modifica la norma posibilitando la reducci\u00f3n del plazo del tr\u00e1mite de exposici\u00f3n p\u00fablica por razones excepcionales o de urgencia y siempre que los acuerdos provisionales o aprobaciones y modificaciones iniciales de ordenanzas fiscales resulten m\u00e1s beneficiosos para las personas interesadas.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><a class=\"boton naranja\" href=\"https:\/\/www.bizkaia.eus\/lehendakaritza\/Bao_bob\/2024\/12\/30\/I-1349_cas.pdf?hash=fd4a61b1e487bf91bf05afdc7f76de64\">Bolet\u00edn oficial<\/a><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>MODIFICACI\u00d3N DE LAS RESPECTIVAS \u00d3RDENES FORALES POR LAS QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACI\u00d3N 296, 193, 210 Y 215 B.O.B.: 12.12.2024 Entrada en vigor: 13.12.2024 Efectos: a partir de 2025 Destacan las siguientes medidas asociadas a los modelos mencionados. 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