{"id":35080,"date":"2025-01-10T08:51:43","date_gmt":"2025-01-10T07:51:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=35080"},"modified":"2025-01-10T08:51:43","modified_gmt":"2025-01-10T07:51:43","slug":"editorial-diciembre-2024","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/noticias_boletin\/editorial-diciembre-2024\/","title":{"rendered":"EDITORIAL DICIEMBRE 2024"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 3 de enero se ha publicado en el Bolet\u00edn Oficial del Estado la Ley Org\u00e1nica 1\/2025 de 2 de enero medidas en materia de eficacia del Servicio P\u00fablico de Justicia (en adelante, LOESPJ). Esta norma comporta un cambio cualitativo relevante en la configuraci\u00f3n de los instrumentos procesales a trav\u00e9s de los que las partes deben dirimir sus diferencias en los tribunales. No se pretende aqu\u00ed analizar en profundidad su contenido, ya que se trata de una norma jur\u00eddica de gran extensi\u00f3n en la que se introducen distintas reformas de calad, todas ellas destinadas a mejorar la eficiencia procesal y conseguir agilizar los procedimientos judiciales.<\/p>\n<p>Pese al car\u00e1cter t\u00e9cnico-jur\u00eddico de la norma, la nueva regulaci\u00f3n resulta especialmente relevante para las empresas, porque pretende reducir la litigiosidad, mediante la potenciaci\u00f3n de los llamados medios adecuados de soluci\u00f3n de controversias alternativos a la jurisdicci\u00f3n (en adelante, MASC). En efecto, la LOESPJ exige haber acudido a este tipo de mecanismos antes de interponer una demanda ante los tribunales por conflictos de naturaleza civil o mercantil. Dicha exigencia preprocesal, no se extiende a las cuestiones que sean de \u00edndole laboral, penal y concursal, ni a los asuntos en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector p\u00fablico. En estas materias el procedimiento judicial se iniciar\u00e1 sin tener que recurrir de manera necesaria a la mediaci\u00f3n previamente.<\/p>\n<p>La mediaci\u00f3n, por tanto, se convierte en un paso previo al que deben acudir necesariamente las partes antes de acudir a los tribunales para dirimir sus diferencias civiles y mercantiles. De este modo, la negociaci\u00f3n previa se configura como un requisito de procedibilidad, esto es, una exigencia que debe ser acreditada debidamente para poder acudir posteriormente a los tribunales, ya que, si no se demuestra la existencia de dicho intento de negociaci\u00f3n, el tribunal desestimara la reclamaci\u00f3n sin entrar en el fondo del asunto. Las empresas, en suma, cuando mantengan una controversia civil o mercantil con sus clientes o proveedores, van a tener que llevar a cabo necesariamente un MASC antes de acudir a los tribunales para resolver su controversia. Esta mediaci\u00f3n podr\u00e1 tener lugar mediante una conciliaci\u00f3n privada, con el apoyo de una persona experta encargada de gestionar la actividad negociadora, a trav\u00e9s de una oferta vinculante confidencial formulada por una de las partes dirigida a solucionar la controversia, mediante la solicitud por las partes de la opini\u00f3n de un experto independiente en la materia, o mediante la puesta en marcha de un procedimiento colaborativo.<\/p>\n<p>Es preciso que la mediaci\u00f3n practicada quede acreditada de forma documental, a trav\u00e9s de las f\u00f3rmulas previstas en la nueva norma, y que exista una identidad total entre el objetivo de la negociaci\u00f3n a trav\u00e9s del MASC y el objeto del litigio, porque si no se cumplen ambos requisitos, no se admitir\u00e1n a tr\u00e1mite las subsiguientes demandas. En aquellos casos en los que la solicitud inicial de negociaci\u00f3n no haya obtenido respuesta o, el proceso del MASC haya finalizado sin acuerdo, la demanda se deber\u00e1 formular dentro del plazo de un a\u00f1o a contar desde la fecha de recepci\u00f3n de la solicitud de negociaci\u00f3n o, en su caso, desde la fecha de terminaci\u00f3n sin \u00e9xito del MASC.<\/p>\n<p>La nueva normativa en materia de mediaci\u00f3n va a entrar en vigor el 3 de abril de 2025, tres meses despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n en el BOE. Por lo tanto, a partir de esa fecha, los conflictos y controversias existentes entre las empresas en materia civil y mercantil deber\u00e1n traducirse en f\u00f3rmulas de MASC, si existen serias probabilidades de tener que acudir a los tribunales de justicia para resolver la cuesti\u00f3n. El objetivo de la norma es evitar o, por lo menos, reducir los asuntos que lleguen a los tribunales. Habr\u00e1 que ver si los planteamientos loables que pretende, resulten finalmente alcanzados. En cualquier caso, esta nueva norma obliga a las empresas a conocer estos nuevos de instrumentos de MASC para utilizarlos debidamente cuando adviertan que los conflictos o diferencias con sus clientes o proveedores pueden acabar en los tribunales, porque si no los ponen en marcha corren el riesgo de perder el derecho a reclamarlas en v\u00eda judicial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 3 de enero se ha publicado en el Bolet\u00edn Oficial del Estado la Ley Org\u00e1nica 1\/2025 de 2 de enero medidas en materia de eficacia del Servicio P\u00fablico de Justicia (en adelante, LOESPJ). Esta norma comporta un cambio cualitativo relevante en la configuraci\u00f3n de los instrumentos procesales a trav\u00e9s de los que las partes deben dirimir sus diferencias en los tribunales. 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