{"id":35286,"date":"2025-02-04T13:25:53","date_gmt":"2025-02-04T12:25:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=35286"},"modified":"2025-02-04T13:25:53","modified_gmt":"2025-02-04T12:25:53","slug":"materia-mercantil-estado-enero-2025","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/noticias_boletin\/materia-mercantil-estado-enero-2025\/","title":{"rendered":"MATERIA MERCANTIL ESTADO ENERO 2025"},"content":{"rendered":"<h3><strong>REAL DECRETO-LEY 1\/2025, DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA ECON\u00d3MICA, DE TRANSPORTE, DE SEGURIDAD SOCIAL, Y PARA HACER FRENTE A SITUACIONES DE VULNERABILIDAD<\/strong><\/h3>\n<p><strong>B.O.E<\/strong>.: 29.01.2025<br \/>\n<strong>Entrada en vigor.: <\/strong>30.01.2025<br \/>\n<strong>Efecto:<\/strong> En funci\u00f3n de lo previsto en su articulado.<\/p>\n<p>El el 22 de enero de 2025 fue derogado por el Consejo de ministros el <strong>Real Decreto-ley 9\/2024, de 23 de diciembre,<\/strong> por el que se adoptaban medidas urgentes en materia econ\u00f3mica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social, y se prorrogaban determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.<\/p>\n<p>La ca\u00edda del presente Decreto tambi\u00e9n conocido \u201cDecreto \u00f3mnibus\u201d amenaza con dejar a miles de empresas en quiebra t\u00e9cnica, puesto que inclu\u00eda una pr\u00f3rroga de la moratoria contable hasta el 31 de diciembre de 2026 para las p\u00e9rdidas derivadas del COVID-19. Sin embargo, con su rechazo por parte del Congreso, esta pr\u00f3rroga ha quedado sin efecto, obligando a muchas empresas a presentar sus cuentas de los ejercicios 2020 y 2021 de inmediato. Lo que deja a un n\u00famero significativo de compa\u00f1\u00edas en causa de disoluci\u00f3n al reflejar p\u00e9rdidas patrimoniales severas en sus balances.<\/p>\n<p>El mayor impacto de esta situaci\u00f3n recae en las peque\u00f1as y medianas empresas (pymes), que representan el grueso del tejido empresarial espa\u00f1ol. Aunque la causa de disoluci\u00f3n no implica insolvencia directa, se prev\u00e9 que los administradores deber\u00e1n buscar soluciones para evitar ser responsables solidarios. Como explican varios art\u00edculos publicados, en el caso de algunas sociedades que no cuenten con el capital suficiente, las mismas optar\u00e1n por solicitar el concurso de acreedores para evitar responsabilidades legales.<\/p>\n<p>Esta coyuntura anticipa un incremento en el n\u00famero de quiebras y cierres de empresas que, sin la moratoria, no podr\u00e1n soportar el impacto financiero de la crisis pasada. La falta de alternativas para las compa\u00f1\u00edas afectadas podr\u00eda traducirse en una ola de disoluciones que perjudique gravemente la econom\u00eda espa\u00f1ola y el empleo.<\/p>\n<p>Ahora, en el BOE de<strong> 29 de enero de 2025 se ha publicado el Real Decreto-ley 1\/2025, de 28 de enero, <\/strong>por el que se aprueban medidas urgentes en materia econ\u00f3mica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, que vuelve a introducir algunas de las medidas incluidas en las normas derogadas mediante los referidos acuerdos de 22 de enero de 2025.<\/p>\n<p>Se establece que las sociedades afectadas por p\u00e9rdidas derivadas de los efectos de la DANA no incluir\u00e1n estas p\u00e9rdidas en el c\u00e1lculo de la causa de disoluci\u00f3n por p\u00e9rdidas, seg\u00fan el art\u00edculo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital, hasta el cierre del ejercicio que comience en 2026. Si, tras excluir las p\u00e9rdidas de 2024 y 2025, se presentan otras p\u00e9rdidas en los ejercicios 2024, 2025 y 2026 que reduzcan el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social, se deber\u00e1 convocar una Junta para la disoluci\u00f3n de la sociedad, a menos que se aumente o reduzca el capital lo suficiente.<\/p>\n<p>No obstante, este nuevo decreto no contempla la ampliaci\u00f3n de la moratoria contable para las p\u00e9rdidas derivadas del COVID-19 que se hab\u00eda considerado en el derogado Real Decreto-ley 9\/2024.<\/p>\n<p><strong><a class=\"boton naranja\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/rdl\/2025\/01\/28\/1\/con\">Bolet\u00edn oficial<\/a><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REAL DECRETO-LEY 1\/2025, DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA ECON\u00d3MICA, DE TRANSPORTE, DE SEGURIDAD SOCIAL, Y PARA HACER FRENTE A SITUACIONES DE VULNERABILIDAD B.O.E.: 29.01.2025 Entrada en vigor.: 30.01.2025 Efecto: En funci\u00f3n de lo previsto en su articulado. 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