{"id":35456,"date":"2025-03-05T09:00:48","date_gmt":"2025-03-05T08:00:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=35456"},"modified":"2025-03-05T09:00:48","modified_gmt":"2025-03-05T08:00:48","slug":"materia-fiscal-internacional-febrero-2025","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/noticias_boletin\/materia-fiscal-internacional-febrero-2025\/","title":{"rendered":"MATERIA FISCAL INTERNACIONAL FEBRERO 2025"},"content":{"rendered":"<h2><strong>Rep\u00fablica Eslovaca<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBAN CUATRO PROYECTOS DE LEY PARA LA AMPLIACI\u00d3N DEL \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N DEL TIPO REDUCIDO DEL IVA<\/strong><\/h3>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>El Parlamento ha aprobado cuatro proyectos de ley por los que se modifica la Ley del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido. Estos proyectos de ley tienen por objeto, entre otros, los siguientes objetivos:<\/p>\n<ul>\n<li>Ampliar la lista de bienes a los que se aplica el tipo reducido del IVA del 5%. Se trata fundamentalmente de productos de higiene y alimentos.<\/li>\n<li>Reducir el tipo general del IVA del 23% al 20%.<\/li>\n<li>Incrementar los umbrales para que resulte de aplicaci\u00f3n el registro obligatorio del IVA para las empresas de Eslovaquia de 50.000 euros y 62.500 euros a 75.000 euros (\u00fanico l\u00edmite general).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se prev\u00e9 que estos cambios entren en vigor con fecha de efectos 1 de julio de 2025.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>M\u00e9xico<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE CREAN NUEVOS INCENTIVOS FISCALES PARA PROMOVER INVERSIONES Y LA INNOVACI\u00d3N TECNOL\u00d3GICA<\/strong><\/h3>\n<p>El Gobierno ha aprobado diversos incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades que tienen por objeto promover la inversi\u00f3n, la capacitaci\u00f3n de los empleados y la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica como parte de la estrategia de desarrollo nacional denominada <em>\u201cPlan M\u00e9xico\u201d.<\/em><\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se indican las medidas m\u00e1s relevantes, entre otras medidas que se han aprobado:<\/p>\n<ul>\n<li><u>Amortizaci\u00f3n acelerada:<\/u> los contribuyentes podr\u00e1n optar por la amortizaci\u00f3n acelerada de los activos fijos nuevos adquiridos entre el 22 de enero de 2025 y el 30 de septiembre de 2030 en el ejercicio fiscal en que se realice la inversi\u00f3n correspondiente, en lugar de aplicar las tablas de amortizaci\u00f3n m\u00e1xima establecidas en la normativa.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Las tasas de amortizaci\u00f3n acelerada oscilan entre el 41% y el 91% durante los ejercicios 2025 y 2026 y entre el 35% y el 89% para los ejercicios 2027 a 2030.<\/p>\n<ul>\n<li><u>Capacitaci\u00f3n de los empleados:<\/u> los contribuyentes podr\u00e1n deducir en la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades (ejercicios 2025 a 2030) un importe adicional equivalente al 25% de los gastos de capacitaci\u00f3n de empleados o gastos por innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">La capacitaci\u00f3n debe proporcionar conocimientos t\u00e9cnicos y cient\u00edficos relevantes para el puesto de trabajo y para la actividad del contribuyente.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Los gastos de innovaci\u00f3n deben estar relacionados con proyectos destinados al desarrollo de patentes o cualquier certificaci\u00f3n que permita a los contribuyentes participar en cadenas de suministro locales o regionales.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">A efectos de las actividades de capacitaci\u00f3n de empleados, se requiere que los contribuyentes suscriban un convenio de colaboraci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica en materia de educaci\u00f3n dual. Asimismo, a efectos de la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica se requiere presentar un proyecto de inversi\u00f3n ante la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Estas medidas entraron en vigor el 22 de enero de 2025 y tienen una vigencia limitada en el tiempo hasta el 30 de septiembre de 2030.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>B\u00e9lgica<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>S<\/strong><strong>E APRUEBA UNA NUEVA ESCALA DEL TIPO IMPOSITIVO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS<\/strong><\/h3>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>El Gobierno public\u00f3 el 29 de enero de 2025 la nueva escala modificada del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas aplicable al ejercicio 2025, as\u00ed como alguna otra medida adicional.<\/p>\n<p><u>Escala aplicable a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (base general):<\/u><\/p>\n<table style=\"height: 291px;\" width=\"465\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"3\" width=\"240\"><strong>Base imponible (EUR)<\/strong><\/td>\n<td width=\"80\"><strong>Tasa (%)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\" width=\"240\">Hasta 16.320<\/td>\n<td width=\"80\">25<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"80\">16.320<\/td>\n<td width=\"80\">&#8211;<\/td>\n<td width=\"80\">28.800<\/td>\n<td width=\"80\">40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"80\">28.800<\/td>\n<td width=\"80\">&#8211;<\/td>\n<td width=\"80\">49.840<\/td>\n<td width=\"80\">45<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\" width=\"240\">M\u00e1s de 49.840<\/td>\n<td width=\"80\">50<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><u>Escala aplicable a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (base especial):<\/u><\/p>\n<table style=\"height: 329px;\" width=\"467\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"3\" width=\"240\"><strong>Base imponible (EUR))<\/strong><\/td>\n<td width=\"80\"><strong>Tasa (%)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\" width=\"240\">Hasta 11.460<\/td>\n<td width=\"80\">25<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"80\">11.460<\/td>\n<td width=\"80\">&#8211;<\/td>\n<td width=\"80\">16.320<\/td>\n<td width=\"80\">30<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"80\">16.320<\/td>\n<td width=\"80\">&#8211;<\/td>\n<td width=\"80\">27.190<\/td>\n<td width=\"80\">40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"80\">27.190<\/td>\n<td width=\"80\">&#8211;<\/td>\n<td width=\"80\">49.840<\/td>\n<td width=\"80\">45<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\" width=\"240\">M\u00e1s de 49.840<\/td>\n<td width=\"80\">50<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><u>Deducci\u00f3n b\u00e1sica:<\/u><\/p>\n<p>Todos los contribuyentes tienen derecho a una deducci\u00f3n b\u00e1sica de 1.980 euros. Esta deducci\u00f3n se incrementa en funci\u00f3n de los hijos a cargo, tal como se indica en el cuadro siguiente:<\/p>\n<table style=\"height: 249px;\" width=\"376\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"80\"><strong>N\u00famero de hijos<\/strong><\/td>\n<td width=\"80\"><strong>Subsidio (EUR)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"80\">1<\/td>\n<td width=\"80\">1.980<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"80\">2<\/td>\n<td width=\"80\">5.110<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"80\">3<\/td>\n<td width=\"80\">11.440<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"80\">4<\/td>\n<td width=\"80\">18.510<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Las familias monoparentales con hijos tienen derecho a un subsidio adicional de 1.980 euros.<\/p>\n<p><u>Pensiones:<\/u><\/p>\n<p>El Impuesto sobre Pensiones disminuye en 2.219,27 euros.<\/p>\n<p><u>Dividendos:<\/u><\/p>\n<p>En el caso de los dividendos, se aplica una exenci\u00f3n de 859 euros.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Argentina<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE PUBLICAN LOS INTERESES DE DEMORA APLICABLES EN EL CASO DE IMPAGO DE IMPUESTOS<\/strong><\/h3>\n<p>La Autoridad Federal de Ingresos P\u00fablicos (ARCA) ha publicado en su p\u00e1gina web los tipos de inter\u00e9s aplicables a la mora en el pago de impuestos para el per\u00edodo comprendido entre el 1 de febrero de 2025 y el 31 de marzo de 2025.<\/p>\n<p>Los tipos se han calculado siguiendo el m\u00e9todo establecido por el Ministerio de Econom\u00eda en la Resoluci\u00f3n 3\/2024 e implican un peque\u00f1o descenso respecto al periodo bimestral anterior:<\/p>\n<ul>\n<li>Tasa de inter\u00e9s mensual en caso de omisi\u00f3n y morosidad de impuestos: 7,26%.<\/li>\n<li>Tasa de inter\u00e9s mensual en caso de mora en el pago de impuestos (procedimiento judicial): 8,38%.<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<h2><strong>B\u00e9lgica<\/strong><em>\u00a0<\/em><\/h2>\n<h3><strong>ACUERDO DE COALICI\u00d3N FEDERAL: SE PLANTEAN MEDIDAS EN LA TRIBUTACI\u00d3N DIRECTA E INDIRECTA<\/strong><\/h3>\n<p>Cinco partidos pol\u00edticos acordaron un programa de coalici\u00f3n en el que se esbozaban los principios y pol\u00edticas para su mandato.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se resumen algunas de las principales medidas en materia de impuestos directos e indirectos, que se aplicar\u00e1n, como regla general, a partir de 2026:<\/p>\n<p><u>Incentivos al Impuesto sobre Sociedades:<\/u><\/p>\n<p>Se plantea aumentar el tipo aplicable en la Deducci\u00f3n por Inversiones en Activos Relacionados con la Energ\u00eda, la Movilidad y el Medio Ambiente hasta el 40%.<\/p>\n<p>Asimismo, plantean la introducci\u00f3n de una amortizaci\u00f3n acelerada para determinadas inversiones. Esta medida se plantea, especialmente, para PYMES.<\/p>\n<p><u>Fiscalidad de los veh\u00edculos:<\/u><\/p>\n<p>Se plantea introducir un incremento temporal en el l\u00edmite para la deducci\u00f3n de los gastos asociados a furgonetas y camiones el\u00e9ctricos.\u00a0 La deducci\u00f3n m\u00e1xima para los veh\u00edculos h\u00edbridos se mantendr\u00e1 en el 75% hasta el 2027 y disminuir\u00e1 al 65% en 2028 y al 57,5% en 2029.<\/p>\n<p>Los gastos de combustible seguir\u00e1n siendo deducibles en un 50% hasta 2027.<\/p>\n<p><u>Documentaci\u00f3n de Precios de Transferencia:<\/u><\/p>\n<p>El acuerdo simplificar\u00eda las normas de documentaci\u00f3n de precios de transferencia, en particular para las pymes.<\/p>\n<p><u>Deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas:<\/u><\/p>\n<p>Los partidos de la coalici\u00f3n planean abolir la deducci\u00f3n federal de intereses hipotecarios para las viviendas no ocupadas por sus propietarios.<\/p>\n<p>La coalici\u00f3n reducir\u00e1 la deducci\u00f3n por donativos del 45% al 30%, reducir\u00e1 la deducci\u00f3n por pensiones alimenticias del 80% al 50% y suprimir\u00e1 la deducci\u00f3n por pagos a pa\u00edses fuera de la Uni\u00f3n Europea. Tambi\u00e9n armonizar\u00e1 las reducciones y exenciones fiscales para los rendimientos del ahorro si el TJUE declara que el actual r\u00e9gimen belga, que trata m\u00e1s favorablemente los dep\u00f3sitos de ahorro en los bancos belgas, es incompatible con la libre prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><u>Impuesto sobre los Servicios Digitales:<\/u><\/p>\n<p>La coalici\u00f3n introducir\u00e1 el Impuesto sobre los Servicios Digitales, a m\u00e1s tardar en 2027.<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><u>Tipos del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido:<\/u><\/p>\n<p>Se plantea la reducci\u00f3n temporal del tipo general del IVA para el suministro e instalaci\u00f3n de bombas de calefacci\u00f3n del 21% al 6% durante un periodo de 5 a\u00f1os. Se plantea extender el tipo reducido actual del IVA del 6% para la demolici\u00f3n y reforma de edificios.<\/p>\n<p><u>Impuesto Burs\u00e1til:<\/u><\/p>\n<p>Los planes incluyen simplificar y modernizar el Impuesto Burs\u00e1til.<\/p>\n<p><u>Arbitraje:<\/u><\/p>\n<p>La coalici\u00f3n plantea convertir el servicio de mediaci\u00f3n en un departamento de arbitraje tributario para reducir el n\u00famero de casos en los tribunales.<\/p>\n<p><u>Impuesto de Embarque:<\/u><\/p>\n<p>La tasa de embarque para los vuelos de larga distancia pasar\u00e1 a ser de 5 euros.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>India<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBA LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL A\u00d1O 2025<\/strong><\/h3>\n<p>Se ha aprobado la Ley de Presupuestos para el a\u00f1o 2025. La citada Ley contempla diversas medidas de car\u00e1cter tributario, entre las que destacan, entre otras, las siguientes:<\/p>\n<p><u>Nueva escala aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas:<\/u><\/p>\n<table style=\"height: 410px;\" width=\"492\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"133\"><strong>Ingreso Imponible (INR)<\/strong><\/td>\n<td width=\"124\"><strong>Tipo impositivo (%)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"133\">Hasta 400.000<\/td>\n<td width=\"124\">Cero<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"133\">De 400.001 a 800.000<\/td>\n<td width=\"124\">5%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"133\">De 800.001 a 1.200.000<\/td>\n<td width=\"124\">10%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"133\">De 1.200.001 a 1.600.000<\/td>\n<td width=\"124\">15%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"133\">De 1.600.001 a 2.000.000<\/td>\n<td width=\"124\">20%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"133\">De 2.000.001 a 2.400.000<\/td>\n<td width=\"124\">25%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"133\">M\u00e1s de 2.400.000<\/td>\n<td width=\"124\">30%<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><u>Derechos de aduana:<\/u><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p>Se proponen las siguientes medidas:<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Eliminar 7 tipos arancelarios para los productos industriales, dejando s\u00f3lo 8 tipos arancelarios, incluido el tipo cero.<\/li>\n<li><strong>\u00a0<\/strong>Eximir del recargo de bienestar social a 82 l\u00edneas arancelarias sujetas a gravamen.<\/li>\n<li>Eximir o hacer concesiones en los derechos de aduana b\u00e1sicos sobre los medicamentos que salvan vidas o los medicamentos necesarios para el tratamiento del c\u00e1ncer, las enfermedades raras y otras enfermedades cr\u00f3nicas graves.<\/li>\n<li>Eximir u otorgar concesiones sobre determinados bienes para impulsar la fabricaci\u00f3n nacional, a saber, de determinados minerales, productos electr\u00f3nicos y bienes de capital para la fabricaci\u00f3n de veh\u00edculos el\u00e9ctricos y tel\u00e9fonos m\u00f3viles, productos textiles, etc.<\/li>\n<li>Introducir un plazo de 2 a\u00f1os para la finalizaci\u00f3n de las evaluaciones provisionales.<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<h2><strong>Chile<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE PUBLICA UNA GU\u00cdA SOBRE LA APLICACI\u00d3N DE LAS MODIFICACIONES RECIENTES A LAS REGLAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA<\/strong><\/h3>\n<p>El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha publicado una gu\u00eda sobre la aplicaci\u00f3n de las nuevas disposiciones sobre precios de transferencia establecidas en el art\u00edculo 41 E de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>Las principales modificaciones consisten en introducir el principio de plena competencia y reglas de ajuste de precios de transferencia basadas en el rango intercuart\u00edlico.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>India<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE PRESENTA UN NUEVO PROYECTO DE LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES<\/strong><\/h3>\n<p>El Ministerio de Finanzas ha presentado el Proyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades de 2025. Se espera que el Proyecto de Ley entre en vigor el 1 de abril de 2026 y que sustituya a la actual Ley del Impuesto sobre Sociedades de 1961.<\/p>\n<p>El Proyecto de Ley tiene por objeto simplificar el lenguaje y la estructura de la Ley vigente mejorando la legibilidad, a\u00f1adiendo cuadros y f\u00f3rmulas, eliminando las disposiciones redundantes y repetitivas y reorganizando los art\u00edculos de manera l\u00f3gica. Los principios tributarios imperantes se mantienen en el citado Proyecto de Ley sin cambios importantes en la pol\u00edtica tributaria, ni modificaciones de los tipos impositivos.<\/p>\n<p>Algunos de los aspectos significativos del citado Proyecto de Ley incluyen:<\/p>\n<ul>\n<li>La introducci\u00f3n del concepto <em>\u201cejercicio fiscal\u201d <\/em>en comparaci\u00f3n con los conceptos actuales de <em>\u201ca\u00f1o de evaluaci\u00f3n\u201d<\/em> y <em>\u201cejercicio financiero\u201d <\/em>utilizados en la Ley vigente.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Uso de un sistema simplificado para las referencias cruzadas de secciones, subsecciones y cl\u00e1usulas.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Uso extensivo de tablas y f\u00f3rmulas (por ejemplo, tablas de retenciones).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Consolidaci\u00f3n de disposiciones dispersas en varias secciones\/cap\u00edtulos relacionados con un mismo tema (por ejemplo, disposiciones relativas a entidades sin fines lucrativos).<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<h2><strong>Polonia<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE CONSIDERA MODIFICAR LA DESGRAVACI\u00d3N FISCAL A LA INVESTIGACI\u00d3N Y EL DESARROLLO EN CONSONANCIA CON EL MARCO GLOBE <\/strong><\/h3>\n<p>El Ministerio de Finanzas ha anunciado consultas abiertas sobre una propuesta para modificar potencialmente la Deducci\u00f3n por Investigaci\u00f3n y Desarrollo (I+D) en consonancia con el marco GloBE. El Ministerio impulsa a los empresarios, las asociaciones industriales y otras partes interesadas a expresar sus perspectivas y contribuir al desarrollo de las futuras regulaciones de desgravaci\u00f3n fiscal para investigaci\u00f3n y desarrollo.<\/p>\n<p>La reuni\u00f3n de consulta estaba prevista para el 21 de febrero de 2025.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Turqu\u00eda<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE PUBLICA UNA GU\u00cdA ACTUALIZADA SOBRE LA TRIBUTACI\u00d3N DE LOS RENDIMIENTOS PROCEDENTES DE ACTIVIDADES ECON\u00d3MICAS<\/strong><\/h3>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Finanzas ha publicado una gu\u00eda actualizada en la que se describe la tributaci\u00f3n de los ingresos procedentes de actividades econ\u00f3micas en virtud de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas. La gu\u00eda proporciona una descripci\u00f3n completa de las obligaciones fiscales, las exenciones aplicables, los m\u00e9todos de c\u00e1lculo de los ingresos y los requisitos a cumplir por las personas que participan en actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>La gu\u00eda confirma que los ingresos procedentes de actividades econ\u00f3micas est\u00e1n sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y deben declararse anualmente. La base imponible se determina deduciendo los gastos permitidos de los ingresos totales. La base imponible est\u00e1 sujeta a tipos impositivos que oscilan entre el 15% y el 40%.<\/p>\n<p>Los contribuyentes que desarrollan actividades econ\u00f3micas de forma continua y organizada se clasifican como generadores de ingresos procedentes de actividades econ\u00f3micas. Tambi\u00e9n se incluyen a quienes realizan actividades de comercio electr\u00f3nico, siempre que cumplan con las condiciones regulatorias espec\u00edficas establecidas en la normativa.<\/p>\n<p>La gu\u00eda tambi\u00e9n describe los gastos deducibles, que pueden reducir significativamente la base imponible. A modo de ejemplo, a continuaci\u00f3n se describen algunos de ellos:<\/p>\n<ul>\n<li>Gastos operativos relacionados con el negocio, tales como el alquiler, los servicios p\u00fablicos, suministros de oficina y gastos de mantenimiento.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Amortizaci\u00f3n de activos fijos, tales como maquinaria, veh\u00edculos y otras inversiones utilizadas en la actividad.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Los salarios de los posibles empleados y cotizaciones a la Seguridad Social, incluidas las primas de seguro pagadas por el empleador.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Primas de seguros relacionadas con la actividad econ\u00f3mica, incluidos seguros de responsabilidad profesional y seguros laborales.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Honorarios de servicios profesionales, como gastos legales, contables y de consultor\u00eda incurridos en relaci\u00f3n con la actividad econ\u00f3mica de que se trate.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Deudas incobrables, en las que los ingresos facturados anteriormente se vuelven irrecuperables y cumplen con los criterios legales para su deducci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>Requisitos de presentaci\u00f3n de impuestos:<\/u><\/p>\n<p>La gu\u00eda confirma que los contribuyentes deben registrarse en la Oficina de Impuestos antes de comenzar las operaciones y mantener registros contables siguiendo el sistema e-Ledger <em>(Defter-Beyan).<\/em> La gu\u00eda establece que los contribuyentes deben presentar una declaraci\u00f3n anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas entre el 1 de marzo y el 2 de abril de 2025.<\/p>\n<p>Los contribuyentes deben mantener libros de contabilidad, incluidos los registros de diarios y libros mayores, de acuerdo con las normas contables aplicables. El incumplimiento de estos requisitos puede dar lugar a sanciones administrativas, comprobaciones fiscales adicionales y la p\u00e9rdida del derecho a aplicar ciertas deducciones.<\/p>\n<p>La cuota tributaria se puede pagar en dos plazos iguales, con vencimiento en marzo y julio.<\/p>\n<p><u>Retenci\u00f3n en Origen y Obligaciones Tributarias Anticipadas:<\/u><\/p>\n<p>Los ingresos procedentes de actividades econ\u00f3micas est\u00e1n sujetos a retenci\u00f3n cuando los pagos son realizados por empresas u otros contribuyentes sujetos a la obligaci\u00f3n de retener. La tasa de retenci\u00f3n aplicable es del 20%.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los contribuyentes deben realizar pagos fraccionados. Estos pagos deben realizarse en febrero, mayo, agosto y noviembre.<\/p>\n<p><u>Incentivos y exenciones fiscales:<\/u><\/p>\n<p>Asimismo, la gu\u00eda proporciona informaci\u00f3n sobre determinados incentivos fiscales aplicables. Entre ellos, pueden destacarse los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Exenci\u00f3n para j\u00f3venes empresarios: permite a las personas menores de 29 a\u00f1os beneficiarse de una exenci\u00f3n fiscal de 3 a\u00f1os si sus ingresos se mantienen por debajo del umbral del segundo tramo impositivo (330.000 liras turcas para 2025).<\/li>\n<li>Reducci\u00f3n del 5% para contribuyentes que cumplan determinados requisitos establecidos en la normativa.<\/li>\n<li>Exenciones para determinados tipos de ingresos, como pueden ser los ingresos procedentes de subvenciones agr\u00edcolas y las transacciones realizadas en el marco del sistema de almacenes autorizados.<\/li>\n<li>Incentivos al I+D+i que permiten deducciones por gastos relacionados con la investigaci\u00f3n y el desarrollo, la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y el desarrollo de software si se cumplen determinados requisitos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>Transici\u00f3n entre m\u00e9todos de tributaci\u00f3n:<\/u><\/p>\n<p>Las personas f\u00edsicas que operan bajo el m\u00e9todo de tributaci\u00f3n simple est\u00e1n exentas de presentar la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas. Sin embargo, si superan el umbral de facturaci\u00f3n aplicable, deben pasar al sistema real al a\u00f1o siguiente (sistema contemplado en la gu\u00eda).<\/p>\n<p>Para aquellos contribuyentes que pasan de la tributaci\u00f3n real a la tributaci\u00f3n simple, la transici\u00f3n solo se permite si cumplen con los criterios establecidos en la normativa durante dos a\u00f1os consecutivos y se solicita a las autoridades fiscales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Rep\u00fablica Eslovaca SE APRUEBAN CUATRO PROYECTOS DE LEY PARA LA AMPLIACI\u00d3N DEL \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N DEL TIPO REDUCIDO DEL IVA \u00a0El Parlamento ha aprobado cuatro proyectos de ley por los que se modifica la Ley del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido. 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