{"id":35873,"date":"2025-04-03T13:53:56","date_gmt":"2025-04-03T11:53:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=35873"},"modified":"2025-04-03T13:53:56","modified_gmt":"2025-04-03T11:53:56","slug":"materia-fiscal-internacional-marzo-2025","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/noticias_boletin\/materia-fiscal-internacional-marzo-2025\/","title":{"rendered":"MATERIA FISCAL INTERNACIONAL MARZO 2025"},"content":{"rendered":"<h2><strong>Uni\u00f3n Europea<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE PROPONE SIMPLIFICAR LOS INFORMES DE SOSTENIBILIDAD <\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 26 de febrero de 2025, la Comisi\u00f3n Europea adopt\u00f3 un nuevo conjunto de propuestas destinadas a simplificar las normas de la UE, mejorar la competitividad y desbloquear oportunidades de inversi\u00f3n. Un objetivo clave de esta iniciativa es reducir las cargas administrativas en al menos un 25 % en general y en al menos un 35 % para las peque\u00f1as y medianas empresas (pymes) para el final de este mandato.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se recogen algunas de las principales medidas propuestas:<\/p>\n<ul>\n<li><u>Reducir o simplificar las obligaciones relativas a los informes de sostenibilidad:<\/u>\n<ul>\n<li>Eximir a aproximadamente el 80% de las empresas de la obligaci\u00f3n de realizar el informe, cambiando el enfoque a las empresas m\u00e1s grandes con mayor impacto ambiental.<\/li>\n<li>Garantizar que la presentaci\u00f3n de informes de sostenibilidad no suponga una carga innecesaria para las pymes en sus cadenas de valor.<\/li>\n<li>El aplazamiento de los plazos de presentaci\u00f3n de informes en 2 a\u00f1os para determinadas empresas (hasta 2028).<\/li>\n<li>Limitar las obligaciones de informaci\u00f3n sobre la taxonom\u00eda de la UE solo a las empresas m\u00e1s grandes, permitiendo, al mismo tiempo, la presentaci\u00f3n voluntaria de informes para otras empresas.<\/li>\n<li>Simplificar las plantillas de informes de taxonom\u00eda (recortando casi el 70% de los puntos de datos) y los criterios de cumplimiento, especialmente para las medidas de control de la contaminaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><u>Racionalizaci\u00f3n del concepto de debida diligencia en materia de sostenibilidad:<\/u>\n<ul>\n<li>Las empresas centrar\u00e1n los esfuerzos de diligencia debida en los socios comerciales directos en lugar de en complejas cadenas de suministro de varios niveles.<\/li>\n<li>El volumen de informaci\u00f3n que las pymes y las peque\u00f1as empresas deben proporcionar ser\u00e1 limitado.<\/li>\n<li>Las normas de diligencia debida a escala de la UE se armonizar\u00e1n en mayor medida para garantizar la igualdad de condiciones en todos los Estados miembros.<\/li>\n<li>Las disposiciones sobre responsabilidad civil se ajustar\u00e1n para proteger a las empresas de las reclamaciones, garantizando, al mismo tiempo, que las v\u00edctimas reciban una indemnizaci\u00f3n justa.<\/li>\n<li>Los requisitos de diligencia debida para las empresas m\u00e1s grandes se posponen hasta el 26 de julio de 2028, lo que deja m\u00e1s tiempo para su cumplimiento.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Este nuevo paquete de simplificaci\u00f3n marca un paso importante hacia la reducci\u00f3n de las cargas administrativas y el fomento de un entorno empresarial m\u00e1s din\u00e1mico en la UE.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Hong Kong<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBA LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL A\u00d1O 2025<\/strong><\/h3>\n<p>Se ha aprobado la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2025. Esta Ley contempla diversas medidas de \u00edndole fiscal.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se exponen algunas de las medidas fiscales m\u00e1s relevantes:<\/p>\n<ul>\n<li>Incremento de las deducciones fiscales asociadas a la propiedad intelectual con el objetivo de acelerar el desarrollo de las industrias intensivas en propiedad intelectual y promover el desarrollo del comercio de propiedad intelectual en Hong Kong.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Incremento de los incentivos fiscales para los comerciantes de productos b\u00e1sicos que re\u00fanan las condiciones necesarias.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Incremento de las exenciones fiscales asociadas al metanol verde utilizado para el abastecimiento de combustible de buques.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Incremento del tipo del Impuesto de Salida de Pasajeros A\u00e9reos a partir del tercer trimestre de 2025\/26.<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<h2><strong>Lituania<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE PROPONE MODIFICAR EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES E INCREMENTAR EL TIPO GENERAL DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES<\/strong><\/h3>\n<p>El Gobierno lituano ha presentado una serie de medidas fiscales que tienen por objeto ajustar la fiscalidad de las empresas y los bienes inmuebles.<\/p>\n<p>As\u00ed, se ha propuesto un incremento del tipo general del Impuesto sobre Sociedades. Se propone elevar el tipo general hasta alcanzar el 17% o 18%. Al mismo tiempo, se plantea introducir mejoras en las deducciones existentes.<\/p>\n<p>Por otro lado, se ha propuesto ampliar el n\u00famero de contribuyentes que estar\u00edan sujetos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles. La tasa impositiva seguir\u00eda siendo relativamente baja para minimizar la carga financiera de los contribuyentes.<\/p>\n<h3><strong>SE PLANTEAN DIVERSAS MEDIDAS DE \u00cdNDOLE FISCAL<\/strong><\/h3>\n<p>El Gobierno plantea diversas medidas de \u00edndole fiscal. A continuaci\u00f3n se exponen algunas de las m\u00e1s relevantes, entre otras:<\/p>\n<p><u>Tributaci\u00f3n indirecta:<\/u><\/p>\n<p>El Gobierno plantea aumentar el tipo reducido del IVA del 9% al 12%, afectando as\u00ed a la calefacci\u00f3n centralizada, la le\u00f1a, el transporte p\u00fablico y los libros, entre otros.<\/p>\n<p>El tipo general del IVA del 21% y el tipo super reducido del 5% para bienes esenciales se mantendr\u00e1n sin cambios.<\/p>\n<p><u>Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas:<\/u><\/p>\n<p>El Gobierno propone implementar dos tipos impositivos; uno de 20% y otro del 32%. Actualmente, estos tipos se aplican solo a los rendimientos del trabajo, mientras que el resto de los rendimientos se gravan al 15%. De aplicarse, el nuevo sistema extender\u00eda las tasas del 20% y del 32% a todas las categor\u00edas de renta.<\/p>\n<p>Se propone que los ingresos anuales de hasta 60 veces el salario bruto medio (126.532,80 euros en 2025) se graven al 20%. Cualquier ingreso que exceda esta cantidad estar\u00eda sujeto a una tasa impositiva del 32%.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Brasil<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>LA AGENCIA TRIBUTARIA PONE EN MARCHA UN PROGRAMA PARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO<\/strong><\/h3>\n<p>El Servicio de Ingresos Federales (RFB) ha puesto en marcha un programa para fomentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales federales.<\/p>\n<p>Este programa<em>, <\/em>que sigue siendo un programa piloto, tiene como objetivo recompensar a los contribuyentes plenamente cumplidores (personas jur\u00eddicas), concediendo ciertos beneficios como la prioridad en el an\u00e1lisis de las solicitudes de devoluci\u00f3n de impuestos y el acceso directo a otro programa de cumplimiento tributario.<\/p>\n<p>Para identificar a las personas jur\u00eddicas que tendr\u00e1n acceso a los beneficios previstos en este programa, se publicar\u00e1 mensualmente una clasificaci\u00f3n de los contribuyentes. Tendr\u00e1n acceso a las prestaciones los contribuyentes que tengan una puntuaci\u00f3n <em>&#8220;A+&#8221;<\/em> dentro de los criterios establecidos en el programa.<\/p>\n<p>Los contribuyentes deber\u00e1n mantenerse al corriente de sus obligaciones tributarias, as\u00ed como cumplir con las obligaciones fiscales accesorias y con su registro ante la autoridad fiscal federal. Adem\u00e1s, los contribuyentes no pueden estar en concurso de acreedores, ni tener decretadas medidas cautelares en su contra para evitar la evasi\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p>Entre los beneficios concedidos en el marco del programa se encuentran la prioridad en el an\u00e1lisis de las solicitudes de devoluci\u00f3n tributaria presentadas por el contribuyente, as\u00ed como en la prestaci\u00f3n de servicios prestados por la RFB.<\/p>\n<p>Con la puesta en marcha del programa, la RFB ya ha publicado el primer listado de contribuyentes clasificados en la categor\u00eda <em>&#8220;A+&#8221;. <\/em>A m\u00e1s tardar el 2 de junio de 2025, la RFB publicar\u00e1 la relaci\u00f3n de contribuyentes clasificados como <em>&#8220;A&#8221;<\/em>; a m\u00e1s tardar el 4 de agosto de 2025, como <em>&#8220;B&#8221;;<\/em> a m\u00e1s tardar el 5 de octubre de 2025, como <em>&#8220;C&#8221;;<\/em> y, finalmente, el 4 de diciembre de 2025, como <em>&#8220;D&#8221;.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/normas.receita.fazenda.gov.br\/sijut2consulta\/link.action?idAto=142966#:~:text=RFB%20n%C2%BA%20511%2F2025&amp;text=Institui%20o%20piloto%20do%20Programa,da%20Receita%20Federal%20do%20Brasil.&amp;text=Art.%201%C2%BA%20Fica%20institu%C3%ADdo%20o,a%20conformidade%20tribut%C3%A1ria%20e%20aduaneira.\">La Ordenanza 511<\/a> fue publicada en el Bolet\u00edn Oficial el 24 de febrero de 2025 y est\u00e1 en vigor desde esa fecha.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>China<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBAN NUEVOS ARANCELES APLICABLES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS DE ESTADOS UNIDOS<\/strong><\/h3>\n<p>En respuesta al aumento de los aranceles en un 10% sobre las importaciones chinas a los Estados Unidos, la Comisi\u00f3n Arancelaria del Consejo de Estado de la Rep\u00fablica Popular China anunci\u00f3 la imposici\u00f3n de aranceles adicionales a una serie de productos agr\u00edcolas de los Estados Unidos el 4 de marzo de 2025.<\/p>\n<p>A partir del 10 de marzo de 2025, se impusieron aranceles adicionales del 15% a los productos de pollo, trigo, ma\u00edz y algod\u00f3n, y del 10% a la soja, el cerdo, la carne de vacuno, las frutas, las verduras, los productos l\u00e1cteos, etc.<\/p>\n<p>China es el mayor mercado para las exportaciones agr\u00edcolas de Estados Unidos. Con estos aranceles adicionales, China est\u00e1 tomando represalias contra los nuevos aranceles estadounidenses.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Uni\u00f3n Europea<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBA UN NUEVO PAQUETE DE MEDIDAS SOBRE EL IVA EN LA ERA DIGITAL (ViDA)<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 11 de marzo de 2024, el Consejo de la Uni\u00f3n Europea adopt\u00f3 varias medidas legislativas en el marco del paquete sobre el IVA en la era digital (ViDA) durante la reuni\u00f3n del Consejo de Asuntos Econ\u00f3micos y Financieros (ECOFIN).<\/p>\n<p>Se han aprobado por unanimidad las siguientes reformas legislativas:<\/p>\n<ul>\n<li>La Directiva sobre las normas del IVA en la era digital (ViDA).<\/li>\n<li>Acuerdos de cooperaci\u00f3n administrativa en materia de IVA necesarios para la era digital.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las reformas tienen por objeto racionalizar la facturaci\u00f3n con IVA, garantizar una competencia leal y reducir las cargas administrativas para las empresas que participan en el comercio transfronterizo. M\u00e1s concretamente, las reformas abordar\u00e1n los siguientes aspectos, entre otros:<\/p>\n<ul>\n<li>La digitalizaci\u00f3n integral de las obligaciones de declaraci\u00f3n del IVA para las empresas que entregan bienes o prestan servicios a empresas de otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea para 2030.<\/li>\n<li>La imposici\u00f3n en plataformas digitales del pago del IVA para los alquileres de alojamiento a corto plazo (alquileres vacacionales) y los servicios de transporte de pasajeros en los que los proveedores de servicios individuales no cobran el IVA.<\/li>\n<li>La expansi\u00f3n de los sistemas de ventanilla \u00fanica del IVA para eliminar los obst\u00e1culos causados por los requisitos de registro del IVA en todos los Estados miembros de la UE.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea podr\u00e1n introducir la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica obligatoria en condiciones espec\u00edficas, y se introducir\u00e1n mejoras en el marco de la ventanilla \u00fanica de importaci\u00f3n (IOSS) para mejorar los controles.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La Directiva, el Reglamento y el Reglamento de Ejecuci\u00f3n entrar\u00e1n en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la UE (DOUE).<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Sud\u00e1frica<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE PROPONE INCREMENTAR DE FORMA PROGRESIVA EL TIPO IMPOSITIVO DEL IVA AL 16%<\/strong><\/h3>\n<p>El Gobierno de Sud\u00e1frica ha propuesto aumentar el tipo general del IVA en 0,5 puntos porcentuales en 2025-2026 y en otros 0,5 puntos porcentuales en 2026-2027. La primera subida entrar\u00e1 en vigor el 1 de mayo de 2025, situando el tipo general del IVA en el 15,50%; el segundo aumento entrar\u00e1 en vigor el 1 de abril de 2026, con lo que el tipo general del IVA se situar\u00e1 en el 16% en 2026-2027.<\/p>\n<p>Asimismo, el Gobierno de Sud\u00e1frica present\u00f3 una propuesta para ampliar el n\u00famero de art\u00edculos con tipo cero, incluyendo verduras en conserva, determinados productos c\u00e1rnicos de oveja, aves de corral y otros animales, as\u00ed como determinados productos l\u00e1cteos.<\/p>\n<p>Estas medias se han propuesto en el contexto de los debates parlamentarios en relaci\u00f3n con los presupuestos para el ejercicio 2025-2026.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Rep\u00fablica Dominicana<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBA UN INCREMENTO DEL SALARIO M\u00cdNIMO DEL 20% EN EL SECTOR PRIVADO<\/strong><\/h3>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana ha aumentado el salario m\u00ednimo en el sector privado en un 20%. Esta medida entrar\u00e1 en vigor el 1 de abril de 2025. As\u00ed, los salarios m\u00ednimos (en pesos dominicanos \u2013 DOP) ser\u00e1n los que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Tama\u00f1o de la empresa o industria<\/strong><\/td>\n<td><strong>Salario m\u00ednimo mensual en DOP \u2013 a partir del 1 de abril de 2025<\/strong><\/td>\n<td><strong>Salario m\u00ednimo mensual en DOP \u2013 a partir del 1 de febrero de 2026<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Grandes empresas<\/td>\n<td>27,988.80<\/td>\n<td>29,988.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Mediana empresa<\/td>\n<td>25,656.96<\/td>\n<td>27,489.60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Peque\u00f1a empresa<\/td>\n<td>17,193.12<\/td>\n<td>18,421.20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Microempresas<\/td>\n<td>15,860.32<\/td>\n<td>16,933.20<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Como consecuencia de esto, las contribuciones al Sistema de Seguridad Social tambi\u00e9n aumentar\u00e1n. La base m\u00e1xima mensual a partir de la cual se calculan las cotizaciones sociales se publicar\u00e1 en las pr\u00f3ximas semanas.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Chile<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBA EL TIPO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA DETERMINADOS CONTRIBUYENTES QUE OPERAN EN EL SECTOR MINERO Y LA TASA DE REAJUSTE DE IMPUESTOS NO INGRESADOS<\/strong><\/h3>\n<p>El Gobierno de Chile ha aprobado el tipo aplicable a efectos del Impuesto sobre Sociedades a peque\u00f1os artesanos y peque\u00f1as y medianas empresas que operan en el sector minero.<\/p>\n<p>El tipo aplicable a efectos del Impuesto sobre Sociedades se determina en base a los ingresos netos del contribuyente, el cual, se determina en base al precio internacional por onza de oro y kilogramo de plata (y la combinaci\u00f3n de dichos minerales con cobre), tal como se expone a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p><u>Peque\u00f1os artesanos mineros:<\/u><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"3\"><strong>Precio Internacional por onza de oro (USD)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo impositivo (%)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\">Hasta 1.089,04<\/td>\n<td>1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1,089.04<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<td>1,742.36<\/td>\n<td>2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\">Por encima de 1.742,36<\/td>\n<td>4<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"141\"><\/td>\n<td width=\"30\"><\/td>\n<td width=\"141\"><\/td>\n<td width=\"142\"><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"3\"><strong>Precio Internacional por kg de plata (USD)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo impositivo (%)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\">Hasta 1.000,30<\/td>\n<td>1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1,000.30<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<td>1,600.51<\/td>\n<td>2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\">Por encima de 1.600,51<\/td>\n<td>4<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\"><\/td>\n<td width=\"30\"><\/td>\n<td width=\"140\"><\/td>\n<td width=\"142\"><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Estas tarifas son aplicables a personas que trabajan personalmente en la miner\u00eda y tiene un m\u00e1ximo de 4 personas a su cargo trabajando en la mina o ciertos tipos de sociedades con un m\u00e1ximo de 5 trabajadores.<\/p>\n<p><u>Peque\u00f1as y medianas empresas:<\/u><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"3\"><strong>Precio Internacional por onza de oro (USD)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo impositivo (%)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\">hasta 871.20<\/td>\n<td>4<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>871.20<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<td>1,089.04<\/td>\n<td>6<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1,089.04<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<td>1,415.73<\/td>\n<td>10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1,415.73<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<td>1,742.36<\/td>\n<td>15<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\">Por encima de 1.742,36<\/td>\n<td>20<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"3\"><strong>Precio Internacional por kg de plata (USD)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo impositivo (%)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\">Hasta 800,30<\/td>\n<td>4<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>800,3<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<td>1.000,30<\/td>\n<td>6<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.000,30<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<td>1.300,41<\/td>\n<td>10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.300,41<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<td>1.600,51<\/td>\n<td>15<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\">Por encima de 1.600,51<\/td>\n<td>20<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Las referidas tarifas se encuentran vigentes desde el 1 de marzo de 2025. Su vigencia se extender\u00e1 hasta el 28 de febrero de 2026.<\/p>\n<p>Asimismo, el Gobierno de Chile ha aprobado la tasa de reajuste aplicable a los impuestos no ingresados, en base al \u00cdndice de Precios al Consumo (IPC) conforme a lo establecido en su normativa interna. Esta tasa se aprueba como consecuencia de que el art\u00edculo 53 del C\u00f3digo Tributario de Chile establece que los impuestos no ingresados deben ser reajustados o actualizados en base a \u00cdndice de Precios al Consumo (IPC).<\/p>\n<p>La tasa de reajuste es la siguiente:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>A\u00f1o<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tasa de reajuste (%)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2016<\/td>\n<td>1,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2017<\/td>\n<td>1,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2018<\/td>\n<td>0,9<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2019<\/td>\n<td>0,5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2020<\/td>\n<td>1,5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2021<\/td>\n<td>1,6<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2022<\/td>\n<td>4,2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2023<\/td>\n<td>2,1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2024<\/td>\n<td>1,1<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>La tasa de reajuste entr\u00f3 en vigor el 11 de marzo de 2025.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Uni\u00f3n Europea SE PROPONE SIMPLIFICAR LOS INFORMES DE SOSTENIBILIDAD El pasado 26 de febrero de 2025, la Comisi\u00f3n Europea adopt\u00f3 un nuevo conjunto de propuestas destinadas a simplificar las normas de la UE, mejorar la competitividad y desbloquear oportunidades de inversi\u00f3n. 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