{"id":36061,"date":"2025-05-05T10:37:41","date_gmt":"2025-05-05T08:37:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=36061"},"modified":"2025-05-05T18:55:29","modified_gmt":"2025-05-05T16:55:29","slug":"la-negociacion-previa-como-requisito-inneludible-para-poder-hacer-uso-de-los-tribunales","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/noticias_boletin\/la-negociacion-previa-como-requisito-inneludible-para-poder-hacer-uso-de-los-tribunales\/","title":{"rendered":"La negociaci\u00f3n previa como requisito ineludible para poder hacer uso de los tribunales"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 3 de abril de 2025 entr\u00f3 en vigor la Ley Org\u00e1nica 1\/2025, de 2 de enero, de medidas de eficiencia del Servicio P\u00fablico de Justicia (LMESPJ), que tiene como finalidad evitar la sobrecarga de los tribunales y garantizar la sostenibilidad del servicio p\u00fablico de justicia.<\/p>\n<p>La LMESPJ, entre otras muchas modificaciones, establece como requisito inexcusable, salvo en situaciones espec\u00edficas que est\u00e1n legalmente previstas, que, para poder acudir a los tribunales en los \u00e1mbitos civil y mercantil, es necesario previamente acudir a los denominados <em>M\u00e9todos Alternativos de Soluci\u00f3n de Controversias<\/em> (MASC) para intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial. \u00bfY eso qu\u00e9 significa? Que con car\u00e1cter previo a interponer una demanda es obligatorio iniciar una negociaci\u00f3n y en caso de no hacerlo, los Tribunales de Justicia no admitir\u00e1n la demanda. Se denomina \u201crequisito de procedibilidad\u201d.<\/p>\n<p>El MASC se define como cualquier tipo de actividad negociadora que ejerciten las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, por s\u00ed mismas o con la intervenci\u00f3n de un tercero neutral, para solucionar la controversia surgida entre ellas. El abanico de posibles MASC previstos por el legislador es amplio, sin establecer una jerarqu\u00eda o uso preferente, de manera que se puede optar por cualquiera de ellos. Pero \u00bfen qu\u00e9 se diferencian?<\/p>\n<ul>\n<li><em>Mediaci\u00f3n:<\/em> Consiste en que un mediador, utilizando una serie de t\u00e9cnicas que favorecen la comunicaci\u00f3n, gu\u00ede a las partes hacia una soluci\u00f3n que consideren v\u00e1lida para poner fin a la controversia surgida.<\/li>\n<li><em>Conciliaci\u00f3n privada<\/em>: Consiste en que una persona con conocimientos t\u00e9cnicos o jur\u00eddicos relacionados con la materia en cuesti\u00f3n gestione una actividad negociadora para poder alcanzar un acuerdo mediante la proposici\u00f3n de alternativas y soluciones.<\/li>\n<li><em>Negociaci\u00f3n directa<\/em>: Consiste en la intervenci\u00f3n directa de las partes o de sus abogados, sin que intervenga un tercero neutral o independiente.<\/li>\n<li><em>Oferta vinculante<\/em>: Consiste en hacer una oferta a la otra parte. Esta oferta obliga a quien la ha realizado a cumplir con los t\u00e9rminos de la misma si la otra parte la acepta. La validez de la oferta es de un (1) mes. Importante: Es obligatorio estar asistido de abogado.<\/li>\n<li><em>Opini\u00f3n de experto independiente<\/em>: Consiste en designar de mutuo acuerdo a una persona experta independiente para que emita una opini\u00f3n no vinculante sobre el objeto del conflicto.<\/li>\n<li><em>Proceso colaborativo<\/em>: Consiste en que las partes, acompa\u00f1adas y asesoradas por un abogado y con la intervenci\u00f3n de un tercero neutral experto en la materia objeto de controversia, busquen una soluci\u00f3n consensuada.<\/li>\n<li><em>Otros medios previstos en otras normas<\/em>. Se trata de medios previstos legalmente antes de la entrada en vigor de la LMESPJ y que se mantiene su validez. A modo de ejemplo, las reclamaciones extrajudiciales previas en materia de consumo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si la actuaci\u00f3n del MASC elegido tiene una soluci\u00f3n satisfactoria, el conflicto quedar\u00e1 resuelto mediante el correspondiente acuerdo vinculante para ambas partes, acuerdo que ser\u00e1 ejecutivo, es decir, que, en caso de incumplimiento, la parte afectada podr\u00e1 exigir su cumplimiento. Debe tenerse en cuenta que cada tipo de MASC impone unos requisitos formales para que surta efecto el acuerdo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n puede ocurrir que resulte imposible llevar a cabo la actividad negociadora o que una vez iniciada se frustre total o parcialmente, entonces se abre la v\u00eda para interponer la demanda judicial en el plazo de un (1) a\u00f1o. En este escenario debe tenerse en cuenta que si en el plazo de treinta (30) d\u00edas naturales desde la fecha de recepci\u00f3n de la solicitud inicial no se celebra la primera reuni\u00f3n o contacto, o no se da respuesta por escrito a una potencial propuesta de la otra parte, el proceso de negociaci\u00f3n se da por terminado y por cumplido el \u201crequisito de procedibilidad\u201d.<\/p>\n<p>El contenido de las negociaciones previas es confidencial. Adem\u00e1s, se debe acreditar ante el Juzgado que se han llevado a cabo la negociaci\u00f3n extrajudicial para dar por cumplido el \u201crequisito de procedibilidad\u201d. Es importante ser consciente de que el incumplimiento del \u201crequisito de procedibilidad\u201d se va a producir (i) si no se acompa\u00f1a a la demanda la documentaci\u00f3n donde se inicie la negociaci\u00f3n, y (ii) si no se describe en la demanda la actividad negociadora, debiendo preservar en todo caso la confidencialidad.<\/p>\n<p>Otra cuesti\u00f3n para tener en cuenta es que la solicitud de inicio de un proceso de negociaci\u00f3n interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n o suspender\u00e1 la caducidad de las acciones, desde la fecha en que conste el intento de comunicaci\u00f3n a la otra parte hasta la fecha de firma del potencial acuerdo o de la terminaci\u00f3n del proceso de negociaci\u00f3n sin acuerdo.<\/p>\n<p>La negociaci\u00f3n previa no solo constituye un requisito para acceder a la justicia, sino que puede tener consecuencias econ\u00f3micas. A partir de la entrada en vigor de la LMESPJ ya no se aplica el criterio del vencimiento, es decir, que quien pierde el juicio debe abonar los gastos del proceso, seg\u00fan los l\u00edmites establecidos. Ahora quien se niegue a participar en la negociaci\u00f3n previa sin justa causa, perder\u00e1 el derecho a que la otra parte le abone sus gastos judiciales aun habiendo ganado el juicio. Y en los casos de una estimaci\u00f3n parcial, dicha negativa puede conllevar el pago de los gastos judiciales. Adem\u00e1s, si durante el intento de negociaci\u00f3n se ofrece a la otra parte una soluci\u00f3n, \u00e9sta la rechaza y luego el Juez resuelve de forma muy parecida a la propuesta, entonces se abre la puerta a solicitar la exoneraci\u00f3n o reducci\u00f3n de las costas.<\/p>\n<p>En definitiva, ante la interposici\u00f3n de una demanda judicial se abre un abanico de posibilidades para intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial y lo cierto es que a lo largo de los pr\u00f3ximos meses se van a plantear numerosas dudas, dudas que solo podr\u00e1n solventarse de forma acertada tras las matizaciones que los propios Tribunales de Justicia lleven a cabo. Pero hasta entonces \u00bfqu\u00e9 MASC elegir? La idoneidad de optar por uno u otro depender\u00e1 de diversos factores (el coste econ\u00f3mico adicional, la voluntad negociadora de los implicados, la agilidad, el tiempo medio de resoluci\u00f3n judicial,&#8230;) que quien se vea obligado a recabar la ayuda de los Tribunales de Justicia deber\u00e1 poner en valor, sopesando los pros y contras de cada uno de ellos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 3 de abril de 2025 entr\u00f3 en vigor la Ley Org\u00e1nica 1\/2025, de 2 de enero, de medidas de eficiencia del Servicio P\u00fablico de Justicia (LMESPJ), que tiene como finalidad evitar la sobrecarga de los tribunales y garantizar la sostenibilidad del servicio p\u00fablico de justicia.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":27942,"template":"","tipo_articulo":[3181],"ambito_geografico":[],"boletin":[4451],"class_list":["post-36061","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","tipo_articulo-articulo-de-opinion","boletin-abril-2025"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/36061","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media\/27942"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36061"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=36061"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=36061"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=36061"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}