{"id":36297,"date":"2025-06-05T15:16:56","date_gmt":"2025-06-05T13:16:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=36297"},"modified":"2025-06-05T15:16:56","modified_gmt":"2025-06-05T13:16:56","slug":"editorial-mayo-2025","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/noticias_boletin\/editorial-mayo-2025\/","title":{"rendered":"EDITORIAL MAYO 2025"},"content":{"rendered":"<p>La irrupci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Trump en el panorama mundial ha tra\u00eddo consigo importantes consecuencias en el comercio internacional, especialmente con su pol\u00edtica de aranceles a los productos provenientes de otros pa\u00edses, ya que ha reducido el n\u00famero de operaciones comerciales. Pero al mismo tiempo, dicha imposici\u00f3n ha propiciado indirectamente la bajada del precio del petr\u00f3leo, el incremento del valor del oro y la rebaja de los tipos de inter\u00e9s a consecuencia de las decisiones adoptadas por los grandes bancos centrales para tratar de neutralizar el efecto negativo que para la econom\u00eda est\u00e1 suponiendo la imposici\u00f3n de dicha err\u00e1tica pol\u00edtica de aranceles. Una de dichas consecuencias indirectas ha sido el crecimiento significativo del valor de las criptomonedas, en sus distintas variantes, al entenderse que operan como una forma de valor-refugio para impulsar la rentabilidad de los ahorros e inversiones a trav\u00e9s de un activo sumamente especulativo. No se puede vaticinar cu\u00e1l puede ser la orientaci\u00f3n futura de la cotizaci\u00f3n de estos valores, pero lo que resulta evidente es que estamos ante una forma de inversi\u00f3n que est\u00e1 ganando peso cada d\u00eda y que, sin poner en riesgo la preeminencia de los sistemas de inversi\u00f3n tradicionales, puede alterar progresivamente las formas de financiaci\u00f3n y de inversi\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos tambi\u00e9n en el mundo empresarial.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito europeo las criptomonedas se regulan por el Reglamento (UE) 2023\/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos (en adelante, MiCA) que establece principalmente requisitos de transparencia y divulgaci\u00f3n para la expedici\u00f3n, oferta al p\u00fablico y admisi\u00f3n de criptoactivos en una plataforma de negociaci\u00f3n, as\u00ed como los mecanismos de control de los proveedores de servicios de criptoactivos con el fin de proteger a los titulares de dichos criptoactivos. En tal sentido, se exige que los emisores de este tipo de activos, que ofrezcan al p\u00fablico una plataforma de negociaci\u00f3n de criptoactivos deber\u00e1n cumplir una serie de requisitos que permitan garantizar la fiabilidad y solvencia de las criptomonedas ofertadas, y proteger debidamente los intereses de los clientes que las hayan adquirido. Estas exigencias se centran especialmente en que estos operadores act\u00faen de forma transparente, dispongan de garant\u00edas prudenciales, y establezcan, entre otros instrumentos, procedimientos eficaces para la gesti\u00f3n r\u00e1pida de las reclamaciones de los clientes.<\/p>\n<p>En este sentido, las autoridades competentes (CNMV y Banco de Espa\u00f1a, en el \u00e1mbito interno y, en el \u00e1mbito europeo, la Autoridad Bancaria Europea y la Autoridad Europea de Valores y Mercados) cuentan con una serie de poderes que les permiten controlar el adecuado desarrollo de las actividades relacionadas con los criptoactivos. Estas potestades comprenden la capacidad de solicitar informaci\u00f3n complementaria, suspender temporalmente o prohibir servicios vinculados a criptoactivos, requerir cambios en la publicidad ofertada, o incluso realizar inspecciones para recabar informaci\u00f3n relevante. Sin embargo, queda claro si estas medidas de inspecci\u00f3n tienen como objetivo verificar el cumplimiento de los requisitos que ha de observar el operador, o si tienen un prop\u00f3sito sancionador, que va m\u00e1s all\u00e1 de la simple verificaci\u00f3n de los requisitos exigidos para la situaci\u00f3n investigada. La diferencia es importante porque la apertura de un procedimiento sancionador, que permite imponer multas debe cumplir una serie de exigencias administrativas que respeten la normativa administrativa sancionatoria general, que, sin embargo, no est\u00e1 prevista en MiCA. La consecuencia es que hay serias dudas de que las plataformas de criptoactivas puedan ser sancionadas cuando incumplan las exigencias previstas por el MiCA por la deficiente t\u00e9cnica legislativa empleada a la hora de establecer el sistema de imposici\u00f3n de multas previstos para dichas contingencias. En un \u00e1mbito tan resbaladizo como el mercado de los criptoactivos, que est\u00e1 en permanente debate sobre su correcto desarrollo y en el que siempre existen dudas sobre la forma de c\u00e1lculo de la cotizaci\u00f3n, o sobre la identidad de los operadores que ofrecen tales servicios, dicha carencia puede ser un inconveniente muy serio para el desarrollo de este tipo de f\u00f3rmulas de financiaci\u00f3n e inversi\u00f3n. Esperemos que en el \u00e1mbito europeo o, siquiera en el interno, se introduzcan medidas correctoras de dicha disfunci\u00f3n que hagan posible la consagraci\u00f3n de un sistema sancionador garantista que permita la aplicaci\u00f3n de las sanciones correspondientes a quienes incumplan sus requisitos legales de funcionamiento, a fin de conseguir contar con un mercado de criptoactivos integrado exclusivamente por operadores transparentes que cumplan debidamente sus obligaciones.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La irrupci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Trump en el panorama mundial ha tra\u00eddo consigo importantes consecuencias en el comercio internacional, especialmente con su pol\u00edtica de aranceles a los productos provenientes de otros pa\u00edses, ya que ha reducido el n\u00famero de operaciones comerciales. 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