{"id":36498,"date":"2025-07-03T14:00:31","date_gmt":"2025-07-03T12:00:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=36498"},"modified":"2025-07-03T14:00:31","modified_gmt":"2025-07-03T12:00:31","slug":"editorial-junio-2025","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/noticias_boletin\/editorial-junio-2025\/","title":{"rendered":"EDITORIAL JUNIO 2025"},"content":{"rendered":"<p>Los administradores est\u00e1n obligados a formular las cuentas anuales de la sociedad en el plazo m\u00e1ximo de tres meses a partir del cierre del ejercicio social para su posterior aprobaci\u00f3n por la junta o asamblea dentro de los seis primeros meses del a\u00f1o, si su ejercicio econ\u00f3mico coincide con el a\u00f1o natural, como sucede en la gran mayor\u00eda del espectro empresarial, esto es, el 30 de junio. Una vez aprobadas se ha de proceder a depositar dichas cuentas anuales en el registro mercantil o de cooperativas, seg\u00fan el tipo social de la empresa, con el fin de que puedan resultar accesibles para cualquier sujeto interesado en conocer su situaci\u00f3n financiera-patrimonial de la empresa por tener alg\u00fan inter\u00e9s leg\u00edtimo en ella (trabajador, acreedor, inversor, administraci\u00f3n, etc). Para reforzar la exigencia de dicho deber de dep\u00f3sito de cuentas, el ordenamiento ha previsto dos tipos de consecuencias. Por una parte, el denominado cierre registral, en cuya virtud se declara la imposibilidad de inscripci\u00f3n en el registro de cualquier acto o documentaci\u00f3n alguna en tanto en cuanto persista dicho incumplimiento. De forma complementaria, la empresa incumplidora podr\u00e1 ser objeto tambi\u00e9n de una multa, en funci\u00f3n de su dimensi\u00f3n, del importe total de las partidas de activo y de su cifra de ventas.<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de dar publicidad a las cuentas anuales corresponde a los administradores, quienes deber\u00e1n presentarlas para su dep\u00f3sito en el Registro correspondiente de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobaci\u00f3n, esto es, el 31 de julio. Por lo tanto, los administradores podr\u00edan incurrir en responsabilidad si incumplen dicha obligaci\u00f3n de someter a dep\u00f3sito las cuentas del ejercicio de la sociedad, siempre que se demuestre que esa omisi\u00f3n ha sido la causante del correspondiente da\u00f1o patrimonial a la sociedad, o a los terceros. Sin embargo, la exigencia de ese nexo de causalidad explica que la omisi\u00f3n de dicho deber de dep\u00f3sito de cuentas no haya atribuido ninguna responsabilidad a los administradores, ya que no resulta sencillo demostrar el nexo de causalidad entre el no dep\u00f3sito de cuentas y los da\u00f1os sufridos por el reclamante.<\/p>\n<p>Con todo, en los \u00faltimos tiempos, la falta de dep\u00f3sito de las cuentas anuales ha tra\u00eddo consigo otra consecuencia de calado. La jurisprudencia ha interpretado que la falta de dep\u00f3sito de las cuentas puede constituir una prueba inequ\u00edvoca de la deficiente labor de los administradores en el desempe\u00f1o de su labor, que puede llevar aparejada su responsabilidad, ya que pueda reflejar que la empresa se encuentra en una situaci\u00f3n financiera delicada, pr\u00f3xima a la causa de disoluci\u00f3n, que se ha querido ocultar no procediendo a depositar las cuentas. As\u00ed, se ha llegado a la conclusi\u00f3n de que el incumplimiento del deber legal del dep\u00f3sito de las cuentas anuales, puede constituir una estrategia para tratar de ocultar la existencia de un d\u00e9ficit patrimonial o de una inactividad social. Y por tal motivo, se ha entendido que la falta de presentaci\u00f3n de cuentas anuales conlleva una inversi\u00f3n de la carga probatoria, de suerte que cuando una empresa se encuentre en situaci\u00f3n delicada, y no deposite las cuentas, ser\u00e1n los administradores quienes deber\u00e1n acreditar la ausencia de una situaci\u00f3n de desbalance en caso de que sean objeto de una reclamaci\u00f3n por los da\u00f1os causados a la sociedad o a los terceros que hayan ejercitado la acci\u00f3n.<\/p>\n<p>De todo ello se deduce que el deber de dep\u00f3sito de cuentas constituye una obligaci\u00f3n que los administradores de las empresas deben llevar a cabo durante este mes de julio, y que su incumplimiento, si bien en primera instancia no implica graves consecuencias patrimoniales para la sociedad, puede hacer recaer sobre los administradores cierta responsabilidad al entender que la omisi\u00f3n de dicha presentaci\u00f3n ha podido ser un medio para ocultar la delicada situaci\u00f3n financiera de la empresa.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los administradores est\u00e1n obligados a formular las cuentas anuales de la sociedad en el plazo m\u00e1ximo de tres meses a partir del cierre del ejercicio social para su posterior aprobaci\u00f3n por la junta o asamblea dentro de los seis primeros meses del a\u00f1o, si su ejercicio econ\u00f3mico coincide con el a\u00f1o natural, como sucede en la gran mayor\u00eda del espectro empresarial, esto es, el 30 de junio. Una vez aprobadas se ha de proceder a depositar dichas cuentas anuales en el registro mercantil o de cooperativas, seg\u00fan el tipo social de la empresa, con el fin de que puedan resultar accesibles para cualquier sujeto interesado en conocer su situaci\u00f3n financiera-patrimonial de la empresa por tener alg\u00fan inter\u00e9s leg\u00edtimo en ella (trabajador, acreedor, inversor, administraci\u00f3n, etc).<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","tipo_articulo":[3184],"ambito_geografico":[],"boletin":[4453],"class_list":["post-36498","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","hentry","tipo_articulo-editorial","boletin-junio-2025"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/36498","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36498"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=36498"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=36498"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=36498"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}