{"id":36897,"date":"2025-07-29T16:40:52","date_gmt":"2025-07-29T14:40:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=36897"},"modified":"2025-07-29T17:27:29","modified_gmt":"2025-07-29T15:27:29","slug":"mas-alla-de-las-15-medidas-las-otras-herramientas-contra-la-corrupcion-en-la-contratacion-publica","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/noticias_boletin\/mas-alla-de-las-15-medidas-las-otras-herramientas-contra-la-corrupcion-en-la-contratacion-publica\/","title":{"rendered":"M\u00e1s all\u00e1 de las 15 medidas: las otras herramientas contra la corrupci\u00f3n en la contrataci\u00f3n p\u00fablica"},"content":{"rendered":"<p>Uno de los temas centrales de la actualidad \u2014lamentablemente recurrente\u2014 es la lucha contra la corrupci\u00f3n en la contrataci\u00f3n p\u00fablica, contexto en el que se ha presentado un paquete de 15 medidas dise\u00f1ado conjuntamente por el Gobierno, diversos organismos y personas expertas en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p>Si bien resulta dif\u00edcil diferenciar estas medidas del escenario pol\u00edtico actual, en este art\u00edculo considero importante intentar aclarar el marco y pr\u00e1cticas habituales de la contrataci\u00f3n p\u00fablica que observamos quienes nos dedicamos diariamente a la misma. As\u00ed, pretendo analizar algunas de las medidas propuestas y contrastarlas con herramientas ya disponibles, al alcance de quienes nos dedicamos a la contrataci\u00f3n y conocemos las fases y decisiones m\u00e1s importantes del procedimiento que regula la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico. Se trata, adem\u00e1s, de un ejercicio necesario puesto que, aunque muchas de las propuestas van en la direcci\u00f3n correcta, los plazos y recursos para su implementaci\u00f3n siguen siendo inciertos, y como sociedad no podemos permitirnos perpetuar inercias que ya han demostrado ser perjudiciales.<\/p>\n<p>En cualquier caso, hablamos de medidas importantes y de calado, pero lo verdaderamente importante es promover un <strong>cambio en la manera de hacer<\/strong>. En la actualidad, existen herramientas \u00fatiles, pero todo ello exige un compromiso real con la integridad en la contrataci\u00f3n p\u00fablica, sin excepciones, as\u00ed como una buena planificaci\u00f3n y una motivaci\u00f3n firme ante situaciones que exceden de los procedimientos y mecanismos ordinarios. En definitiva, consiste en tener claras las <em>red flags<\/em> en la contrataci\u00f3n, y de utilizar los mecanismos e instituciones que la Ley pone a nuestro alcance para combatir de manera efectiva la corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dicho lo anterior, debemos identificar, en primer lugar, aquellas medidas directamente relacionadas con el procedimiento de contrataci\u00f3n p\u00fablica:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Medida 1: Creaci\u00f3n de una Agencia Independiente de Integridad P\u00fablica como \u00f3rgano central de prevenci\u00f3n, supervisi\u00f3n y persecuci\u00f3n de la corrupci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Hablamos de una agencia dependiente de la Administraci\u00f3n General del Estado cuya funci\u00f3n principal ser\u00e1 unificar las competencias relacionadas con la prevenci\u00f3n, la transparencia, la integridad y la lucha contra la corrupci\u00f3n, actualmente repartidas entre m\u00faltiples \u00f3rganos, diversos tanto en su naturaleza funcional como en sus limitaciones competenciales. Como indica la propia medida, esta agencia \u201casumir\u00eda las competencias clave en materia de prevenci\u00f3n, supervisi\u00f3n y planificaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la lucha contra la corrupci\u00f3n y la integridad p\u00fablica aunando las competencias de varios organismos estatales y estableciendo una coordinaci\u00f3n a partir de un mismo eje central\u201d.<\/p>\n<p>En este sentido, no podemos olvidar que Espa\u00f1a es un Estado Auton\u00f3mico, con un reparto competencial entre comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales que, aunque complejo, cuenta con numerosos \u00f3rganos de control que ejercen funciones y facultades similares en materia de investigaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la corrupci\u00f3n. Si bien esta configuraci\u00f3n puede favorecer al cruce de datos entre distintos organismos \u2014 en l\u00ednea con lo planteado en la medida 4 \u2014, lo cierto es que en la pr\u00e1ctica no se aprecian directrices muy dispares entre \u00f3rganos y expertos de distintas entidades. Solo hace falta acudir a alg\u00fan congreso especializado en contrataci\u00f3n p\u00fablica o lucha contra el fraude y la corrupci\u00f3n para poder observar que las directrices, objetivos y l\u00edneas de trabajo que marcan distintos expertos van en la misma l\u00ednea. En consecuencia, m\u00e1s all\u00e1 del \u00f3rgano del que emanan, los criterios, herramientas y estrategias empleados tienden a ser similares.<\/p>\n<p>Por lo tanto, no considero que la creaci\u00f3n de este \u00f3rgano vaya a suponer, por s\u00ed misma, una mejora sustancial en la lucha contra la corrupci\u00f3n. Ser\u00e1 necesario evaluar hasta qu\u00e9 punto logra coordinarse con entidades locales y con otras entidades que no dependan de la Administraci\u00f3n General del Estado. Lo realmente importante es que los organismos ya existentes se doten de recursos suficientes, capacidad ejecutiva suficiente y potestades sancionadoras efectivas, que les permitan ejercer un control riguroso y eficaz sobre estas pr\u00e1cticas.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Medida 2: Extender el uso de mapas de riesgos de integridad a todos los fondos p\u00fablicos, con un enfoque sist\u00e9mico y preventivo.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Quiz\u00e1 el mayor impulso en esta l\u00ednea \u2014o la medida que m\u00e1s se aproxima a la generalizaci\u00f3n del uso de mapas de riesgos de integridad\u2014 \u00a0fue la entrada en vigor de los Planes de medidas antifraude vinculados a los fondos del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia (PRTR) y obligatorios para las entidades que gestionasen fondos Next Generation, puesto que el art\u00edculo 6.4 de la Orden HFP\/1030\/2021, de 29 de septiembre, obligaba a estas entidades a: <strong>(i) la evaluaci\u00f3n de riesgo de fraude, (ii) la cumplimentaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y (iii) la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses.<\/strong><\/p>\n<p>Algunos observamos en esta limitaci\u00f3n a los fondos Next Generation un riesgo similar al generado cuando el C\u00f3digo Penal impuso el Compliance como medida de exenci\u00f3n de responsabilidad penal a la personas jur\u00eddicas. Aquella reforma supuso que muchas administraciones p\u00fablicas no se sumaran al impulso de implantaci\u00f3n de medidas antifraude, y que el compliance se instrumentalizara \u00fanicamente como medida de exenci\u00f3n de responsabilidad, sin que se desarrollar\u00e1 realmente como estrategia para promover una nueva forma de gesti\u00f3n p\u00fablica ni para implantar planes de cumplimiento efectivos en las administraciones.<\/p>\n<p>Pues bien, en esta medida observamos una situaci\u00f3n ya conocida: lo ocurrido con la Orden HFP\/1030\/2021 es un vivo reflejo de lo anterior, \u00fanicamente se desarrollaron los planes y aplicaron los procedimientos desarrollados \u2014como el DACI\u2014 en los expedientes vinculados a los fondos Next, siendo el sentir general que esto no hac\u00eda m\u00e1s que incorporar carga burocr\u00e1tica innecesaria al proceso de licitaci\u00f3n. Esta percepci\u00f3n llev\u00f3 a considerar estas medidas como un obst\u00e1culo para las contrataciones con fondos propios.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anteriormente se\u00f1alado, no podemos obviar que muchas entidades se limitaron a replicar procedimientos sin realizar el preceptivo an\u00e1lisis de riesgos. Otras, directamente, adoptaron sin modificaciones el an\u00e1lisis elaborado por terceros, sin ajustarlo a los procesos propios ni a la estructura org\u00e1nica y funcional de las administraciones implicadas.<\/p>\n<p>En definitiva, la extensi\u00f3n de esta medida al conjunto de expedientes es una iniciativa acertada, aunque no debe aplicarse de forma indiscriminada. No podemos repetir el error de tratar a todas las entidades por igual, ni de publicar gu\u00edas que, lejos de ser una herramienta \u00fatil, terminen siendo copias sin adaptaci\u00f3n alguna. Esta pr\u00e1ctica genera desconexi\u00f3n con el procedimiento y lo vac\u00eda de sentido. Seamos realistas: sin concienciaci\u00f3n, recursos adecuados y formaci\u00f3n espec\u00edfica, la medida pierde eficacia. No podemos seguir aprobando m\u00faltiples planes que carecen de una implementaci\u00f3n pr\u00e1ctica y consciente por parte de quienes deben aplicarlos.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Medida 4: Transformar la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico con Big Data e Inteligencia Artificial para prevenir la corrupci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>La digitalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de la administraci\u00f3n es un mantra desde antes de la entrada en vigor de la Ley del Procedimiento Administrativo Com\u00fan (LPAC), pero reconozco que se est\u00e1n dando pasos y los sistemas est\u00e1n mejorando hacia mecanismos y plataformas interoperables. Herramientas de miner\u00eda de datos y otras como MINERVA son buena muestra de ello.<\/p>\n<p>Dotarnos de avances en este sentido, mediante herramientas capaces de procesar grandes vol\u00famenes de datos, realizar an\u00e1lisis estad\u00edsticos para obtener resultados o identificar <em>red flags<\/em> en los procedimientos de contrataci\u00f3n, es una medida imprescindible. \u00a0Sin embargo, ello requiere una conexi\u00f3n e interoperabilidad reales entre todas las administraciones. Se trata de un proceso complejo, pero establecerlo como una medida espec\u00edfica \u2014y adem\u00e1s, abrirlo a que la ciudadan\u00eda para la consulta de aspectos concretos y para realizar una suerte de \u201cauditor\u00eda ciudadana\u201d \u2014 constituye un importante paso adelante.<\/p>\n<p>Pues bien, tal y como se ha observado, existen medidas que inciden directamente en la contrataci\u00f3n; algunas de ellas a\u00fan presentan un desarrollo jur\u00eddico limitado, lo que dificulta su implementaci\u00f3n efectiva en el corto plazo.<\/p>\n<p>Es por ello que, durante este periodo, resulta fundamental aprovechar las herramientas y t\u00e9cnicas de control de la corrupci\u00f3n disponibles. En este contexto, <strong>no puede olvidarse la raz\u00f3n de ser del procedimiento administrativo, que constituye una garant\u00eda para el ciudadano<\/strong>. En efecto, dicho procedimiento es el conjunto de normas que emanan del poder legislativo, cuyo prop\u00f3sito es definir y limitar el margen de actuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n. Es clave para delimitar la discrecionalidad de la administraci\u00f3n, y una actuaci\u00f3n sujeta al procedimiento administrativo, a sus principios y controles, ser\u00e1 una actuaci\u00f3n justificada y orientada al inter\u00e9s p\u00fablico. En otras palabras, el escrupuloso respeto del procedimiento y de sus l\u00edmites a la hora de adoptar acuerdos representa, en s\u00ed mismo, una garant\u00eda de prevenci\u00f3n de clientelismos y, en definitiva, una medida eficaz de prevenci\u00f3n de la corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>Expuesta la importancia, a continuaci\u00f3n, se destacan algunos puntos clave del procedimiento y de las medidas de control. Se trata de cuestiones que, a nuestro juicio, suelen tener una especial relevancia y que, en ocasiones, se tratan con excesiva ligereza, pudiendo dar lugar a situaciones de riesgo y corrupci\u00f3n en la contrataci\u00f3n p\u00fablica:<\/p>\n<ul>\n<li>En numerosas ocasiones, el plazo para preparar el expediente de contrataci\u00f3n es insuficiente y <strong>la necesidad de contratar la prestaci\u00f3n prima sobre una buena preparaci\u00f3n del mismo<\/strong>. Esto genera que muchas entidades se pongan en contacto con proveedores para preparar borradores de pliegos t\u00e9cnicos que pueden incorporar prescripciones que les favorezcan. Una correcta planificaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n es la clave en este sentido, trabajar las cosas con tiempo permite una buena reflexi\u00f3n y justificaci\u00f3n de las necesidades y del objeto. La Ley de Contratos del Sector P\u00fablico (LCSP) obliga a ambas cosas, a la justificaci\u00f3n y a la planificaci\u00f3n, por lo que respetar este punto es un buen inicio para prevenir licitaciones en las que un licitador pueda estar mejor posicionado que otros o para evitar contactos con proveedores al margen de la legalidad.<\/li>\n<li><strong>Correcta justificaci\u00f3n de la urgencia<\/strong>. En ocasiones se recurre a este tipo de tramitaciones excepcionales para limitar el plazo que los competidores pueden tener para presentar su oferta y favorecer a uno bien informado. La tramitaci\u00f3n de urgencia requiere una correcta justificaci\u00f3n y no podemos achacarla a una mala planificaci\u00f3n, por lo que debemos preguntarnos si verdaderamente se dan estos supuestos y aplicarlo excepcionalmente.<\/li>\n<li><strong>\u00a0<\/strong><strong>Fraccionamiento ilegal del contrato<\/strong>. Los contratos recurrentes y con objetos indefinidos son un mecanismo para la contrataci\u00f3n directa de entidades sin permitir la concurrencia de otros operadores. Basta con acudir a las plataformas de contrataci\u00f3n para ver sucesivos contratos menores con objetos mal diferenciados que esconden prestaciones recurrentes cuya suma alcanza un contrato que, con una correcta estimaci\u00f3n, deber\u00eda licitarse mediante un procedimiento abierto. Debemos ser conscientes de la importancia de prever nuestras necesidades y evitar f\u00f3rmulas por las que una empresa resulte repetidamente adjudicataria. En este caso, la obligaci\u00f3n de solicitar tres ofertas y controlar que no estemos ante ofertas de cobertura es vital. El control del objeto del contrato es vital y m\u00e1s a\u00fan cuando es la piedra angular del fraccionamiento ilegal.<\/li>\n<li><strong>Preparaci\u00f3n de criterios de adjudicaci\u00f3n que tiendan a la objetivaci\u00f3n y con memorias de valoraci\u00f3n claras y detalladas<\/strong>. En muchas ocasiones se observan valoraciones t\u00e9cnicas muy dispares entre entidades, sin una justificaci\u00f3n adecuada o en las que se observan elementos valorados que no estaban debidamente identificados y que el resto de licitadores no pod\u00edan anticipar. Eso denota una clara desigualdad entre licitadores, en la medida en que algunos han tenido acceso a la que otros, por ejemplo, no han accedido. Se deben evitar este tipo de cuestiones, recogiendo criterios claros y con valoraciones que se ajustan a los mismos.<\/li>\n<li><strong>Imposici\u00f3n de prohibiciones de contrataci\u00f3n<\/strong>. La LCSP prev\u00e9 mecanismos \u2014poco utilizados en la pr\u00e1ctica\u2014 para imponer medidas de prohibici\u00f3n de contratar, mediante procedimientos complejos que rara vez se resuelven con la aplicaci\u00f3n efectiva de dicha prohibici\u00f3n. Sin embargo, la normativa proporciona mecanismos que permiten ser tajantes en este \u00e1mbito, y conviene tener presente que no hay corrupci\u00f3n sin corruptor. Por tanto, m\u00e1s all\u00e1 de las sanciones o condenas, las malas pr\u00e1cticas de las personas jur\u00eddicas deben ser objeto de sanci\u00f3n, a fin de que estas medidas act\u00faen como mecanismo disuasorio frente a comportamientos corruptos.<\/li>\n<li><strong>Mecanismos adecuados para controlar la ejecuci\u00f3n del contrato<\/strong>. La ejecuci\u00f3n es uno de los momentos claves y uno de los puntos m\u00e1s importantes en el control del fraude. Es en este estadio cuando el poder adjudicador debe comprobar que la entidad adjudicataria est\u00e1 cumpliendo con los compromisos adquiridos, tanto en contenido como en forma. La escasez de medios humanos en las administraciones dificulta esta labor, que resulta esencial para evaluar el grado de cumplimiento del contrato y evitar, por ejemplo, modificaciones posteriores imprevistas derivados de sobrecostes que pod\u00edan haberse controlado y que, en muchos casos, esconden contrataciones encubiertas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Lo anterior no pretende constituir un listado de medidas de control del fraude a implantar, sino reflejar aspectos claves de las licitaciones en los que la lucha contra la corrupci\u00f3n puede resultar eficaz, siempre que se rompan las inercias existentes. Es necesario que todas las personas se impliquen, se conciencien y se disponga de los recursos adecuados para garantizar un control riguroso de la preparaci\u00f3n y el seguimiento del procedimiento. Debemos tener presente que no todo vale en materia de contrataci\u00f3n, y que el procedimiento tiene una raz\u00f3n de ser: la integridad recorre todas sus fases y debe estar presente en la toma de decisiones. Las medidas presentadas son una valiosa hoja de ruta, pero requieren de un desarrollo eficaz para que no se conviertan en meros compromisos est\u00e9ticos. Es fundamental aprovechar los mecanismos actuales para defender una contrataci\u00f3n p\u00fablica, integra, transparente y al servicio del inter\u00e9s general.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sin duda, alguna uno de los temas centrales de la actualidad \u2014lamentablemente recurrente\u2014 es la lucha contra la corrupci\u00f3n en la contrataci\u00f3n p\u00fablica, contexto en el que se ha presentado un paquete de 15 medidas dise\u00f1ado conjuntamente por el Gobierno, diversos organismos y personas expertas en este \u00e1mbito.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":28014,"template":"","tipo_articulo":[3181],"ambito_geografico":[],"boletin":[4455],"class_list":["post-36897","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","tipo_articulo-articulo-de-opinion","boletin-julio"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/36897","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media\/28014"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36897"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=36897"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=36897"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=36897"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}