{"id":39085,"date":"2026-03-04T12:39:19","date_gmt":"2026-03-04T11:39:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=39085"},"modified":"2026-03-04T15:02:45","modified_gmt":"2026-03-04T14:02:45","slug":"la-lo-1-2025-desjudicializacion-o-desplazamiento-del-conflicto","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/noticias_boletin\/la-lo-1-2025-desjudicializacion-o-desplazamiento-del-conflicto\/","title":{"rendered":"La LO 1\/2025: \u00bfDesjudicializaci\u00f3n o desplazamiento del conflicto?"},"content":{"rendered":"<p>El 2 de enero de 2026 se cumpli\u00f3 un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la Ley Org\u00e1nica 1\/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio P\u00fablico de Justicia (en adelante, \u00abLO 1\/2025\u00bb). Transcurrido primer a\u00f1o de aplicaci\u00f3n, el debate sobre su impacto real en la litigaci\u00f3n espa\u00f1ola sigue abierto.<\/p>\n<p>Esta norma introdujo dos transformaciones principales en el ordenamiento procesal: por un lado, la obligatoriedad de acudir a un Medio Adecuado de Soluci\u00f3n de Controversias (MASC) como requisito de procedibilidad en el orden civil y mercantil; y, por otro lado, la reforma estructural de la planta judicial mediante la implantaci\u00f3n progresiva de los Tribunales de Instancia.<\/p>\n<p>Si bien ambas reformas comparten un objetivo aparentemente leg\u00edtimo (seg\u00fan la propia Exposici\u00f3n de Motivos de la LO 1\/2025, el de mejorar la eficiencia del sistema judicial y reducir la sobrecarga de los tribunales), tras doce meses de aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica la pregunta ya no es cu\u00e1l era la finalidad, sino si el dise\u00f1o normativo elegido est\u00e1 produciendo los efectos esperados. El presente art\u00edculo se centra en el an\u00e1lisis de la primera de estas dos reformas \u2014la obligatoriedad de los MASC como requisito de procedibilidad\u2014 y en su incidencia pr\u00e1ctica tras un a\u00f1o de vigencia.<\/p>\n<p>La negociaci\u00f3n previa a la interposici\u00f3n de una demanda no es una novedad en la pr\u00e1ctica habitual de la abogac\u00eda. Los requerimientos formales o las comunicaciones previas han formado parte tradicional del ejercicio profesional. Lo que s\u00ed constituye una novedad es la conversi\u00f3n de esa pr\u00e1ctica habitual en un requisito legal y procesal, cuyo incumplimiento puede determinar la inadmisi\u00f3n de la demanda.<\/p>\n<p>Este cambio de paradigma ha generado, durante su primer a\u00f1o de vigencia, tres efectos inmediatos:<\/p>\n<ul>\n<li>En primer lugar, la regulaci\u00f3n formal de la negociaci\u00f3n previa: lo que antes se realizaba con mayor flexibilidad estrat\u00e9gica ahora exige una acreditaci\u00f3n documental rigurosa, susceptible de examen judicial.<\/li>\n<li>En segundo lugar, la ausencia de criterios unificados por parte de los tribunales: la admisi\u00f3n de la demanda resulta dependiente de la interpretaci\u00f3n que cada juzgado realice sobre la suficiencia del intento negociador previo.<\/li>\n<li>Y, en tercer lugar, el traslado del debate procesal a la fase prejudicial, obligando a las partes a adelantar argumentos y posiciones que antes se reservaban para la demanda.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfDesjudicializaci\u00f3n o desplazamiento del conflicto?<\/strong><\/p>\n<p>Aunque a\u00fan es pronto para emitir un juicio definitivo sobre el impacto estructural de la reforma, ya que las modificaciones procesales de esta envergadura requieren tiempo para consolidarse y para que los criterios interpretativos se estabilicen, la experiencia durante este primer a\u00f1o permite identificar una conclusi\u00f3n clara: no se ha constatado, por el momento, una reducci\u00f3n en la judicializaci\u00f3n de los conflictos, ni una menor dilaci\u00f3n de los procedimientos.<\/p>\n<p>Adicionalmente, el an\u00e1lisis no puede limitarse \u00fanicamente a la fase inicial del procedimiento. Existe un efecto que todav\u00eda no se ha manifestado plenamente debido a los propios tiempos de la Administraci\u00f3n de Justicia, esto es, el impacto de los MASC en la fase de tasaci\u00f3n de costas, dado que la nueva regulaci\u00f3n vincula las consecuencias econ\u00f3micas del proceso a la conducta negociadora previa de las partes. Es previsible que, en el momento en el que los asuntos alcancen dicha fase dentro del propio procedimiento, surjan nuevas controversias en torno a la valoraci\u00f3n de la conducta que las partes mantuvieron durante la fase de negociaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p><strong>\u00bfSupone esto un fracaso del modelo o de la implementaci\u00f3n del mismo? <\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00eda simplista concluir que los MASC constituyen un error conceptual. Desde una perspectiva empresarial, la cultura del acuerdo no solo es leg\u00edtima, sino deseable. Las compa\u00f1\u00edas no buscan litigar, sino resolver. Un procedimiento judicial largo, incierto y costoso incide directamente en las provisiones contables, en los recursos internos de la organizaci\u00f3n, en el riesgo reputacional y en el deterioro de las relaciones comerciales.<\/p>\n<p>La existencia de mecanismos que permitan resolver conflictos de forma temprana resultar\u00e1 de utilidad para las empresas, pero solo si dichos mecanismos est\u00e1n correctamente dise\u00f1ados. Para que funcionen, deben ofrecer seguridad jur\u00eddica y efectos reales. Si negociar es m\u00e1s eficiente que litigar, las partes acudir\u00e1n a ello de forma natural. Por el contrario, si se percibe como un mero tr\u00e1mite formal carente de impacto real en el resultado, se convertir\u00e1 en un coste adicional sin contrapartida.<\/p>\n<p>El riesgo se materializa cuando el MASC se instrumentaliza como herramienta dilatoria por la parte incumplidora y obliga a las partes a anticipar su estrategia procesal sin garant\u00edas suficientes, o se convierte en una formalidad necesaria para \u201cabrir la puerta\u201d del juzgado.<\/p>\n<p><strong>\u00bfEstamos ante una nueva forma de litigiosidad?<\/strong><\/p>\n<p>En este punto, se debe recordar la premisa que motiv\u00f3 la implantaci\u00f3n de este nuevo marco normativo, que no era otra que la de que el sistema se encontraba colapsado por un exceso de judicializaci\u00f3n. Esta afirmaci\u00f3n, sin embargo, merece ser matizada.<\/p>\n<p>Es cierto que en los \u00faltimos a\u00f1os se produjo una avalancha de procedimientos (especialmente en materia de cl\u00e1usulas abusivas), pero esa litigiosidad masiva ya hab\u00eda empezado a reducirse antes de la entrada en vigor de la nueva norma.<\/p>\n<p>En la actualidad, el problema no parece residir en un exceso cuantitativo de procedimientos, sino en la transformaci\u00f3n cualitativa de los mismos. La litigaci\u00f3n en Espa\u00f1a no est\u00e1 disminuyendo, sino que est\u00e1 cambiando.<\/p>\n<p>Los conflictos que est\u00e1n creciendo responden a una mayor complejidad econ\u00f3mica y regulatoria: entre otras materias, las reclamaciones por competencia, controversias medioambientales, conflictos vinculados a protecci\u00f3n de datos o controversias de alto impacto econ\u00f3mico. En definitiva, se trata de litigios m\u00e1s t\u00e9cnicos, m\u00e1s estrat\u00e9gicos y, en muchos casos, de mayor cuant\u00eda.<\/p>\n<p>En este contexto, a\u00f1adir una fase obligatoria previa no reduce esa complejidad ni corrige el d\u00e9ficit estructural de medios del que adolece la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<p>Desde la perspectiva empresarial, la cuesti\u00f3n no es si debe existir negociaci\u00f3n previa o no, sino c\u00f3mo integrarla de forma inteligente en la estrategia de prevenci\u00f3n y control de riesgos legales. Si el MASC se utiliza como herramienta estrat\u00e9gica para cerrar conflictos, ser\u00e1 de utilidad. En cambio, si se percibe como un tr\u00e1mite formal e incierto, solo a\u00f1adir\u00e1 tiempo y coste sin reducir el riesgo empresarial.<\/p>\n<p><strong>\u00bfEstamos ante un nuevo escenario que exige anticipaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>Aunque a\u00fan es pronto para valorar de forma definitiva la viabilidad estructural del modelo introducido por la LO 1\/2025, lo que s\u00ed puede afirmarse es que, hasta el momento, el conflicto no ha desaparecido, sino que se ha desplazado a dos fases procesales diferenciadas.<\/p>\n<p>En primer lugar, a una fase precontenciosa obligatoria en la que las partes deben formalizar su intento de acuerdo y anticipar posiciones jur\u00eddicas que antes se reservaban para la demanda. Y, en segundo lugar, a la fase de la imposici\u00f3n y tasaci\u00f3n de costas, donde la conducta negociadora previa puede convertirse en un nuevo frente de discusi\u00f3n procesal.<\/p>\n<p>En este escenario, las empresas no pueden limitarse a reaccionar cuando el conflicto ya ha surgido. Ser\u00e1 necesario reforzar la prevenci\u00f3n mediante contratos m\u00e1s precisos, cl\u00e1usulas de resoluci\u00f3n de controversias mejor dise\u00f1adas y una estrategia clara sobre cu\u00e1ndo negociar y cu\u00e1ndo litigar. Reforzar la posici\u00f3n jur\u00eddica no implica evitar el conflicto, sino estar en condiciones de afrontarlo con mayor seguridad y reducir la exposici\u00f3n a las dilaciones estructurales del sistema.<\/p>\n<p>En definitiva, quiz\u00e1 la pregunta ya no sea si los MASC funcionan o no, sino c\u00f3mo adaptarse de forma eficaz a un sistema procesal que ha cambiado sustancialmente y que, previsiblemente, seguir\u00e1 evolucionando a lo largo de 2026.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 2 de enero de 2026 se cumpli\u00f3 un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la Ley Org\u00e1nica 1\/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio P\u00fablico de Justicia (en adelante, \u00abLO 1\/2025\u00bb). Transcurrido primer a\u00f1o de aplicaci\u00f3n, el debate sobre su impacto real en la litigaci\u00f3n espa\u00f1ola sigue abierto.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":39202,"template":"","tipo_articulo":[3181],"ambito_geografico":[],"boletin":[4462],"class_list":["post-39085","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","tipo_articulo-articulo-de-opinion","boletin-febrero-2026"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/39085","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media\/39202"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39085"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=39085"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=39085"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=39085"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}