{"id":8734,"date":"2021-03-03T17:36:37","date_gmt":"2021-03-03T16:36:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=8734"},"modified":"2021-03-05T09:50:52","modified_gmt":"2021-03-05T08:50:52","slug":"editorial-2","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/noticias_boletin\/editorial-2\/","title":{"rendered":"EDITORIAL"},"content":{"rendered":"<p>El Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo permiti\u00f3, por raz\u00f3n de la pandemia, que las juntas generales y asambleas de socios que tuvieran lugar en 2020 pudieran desarrollarse de forma telem\u00e1tica, o de forma h\u00edbrida o semipresencial, aunque dichas posibilidades no estuvieran previstas expresamente en los estatutos. En el mismo sentido el Real Decreto-ley 34\/2020, de 17 de noviembre ha seguido la misma l\u00ednea permitiendo que durante el a\u00f1o 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, puedan celebrarse las juntas o asambleas de socios por videoconferencia o por conferencia telef\u00f3nica m\u00faltiple \u201csiempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia dispongan de los medios necesarios, y el secretario del \u00f3rgano reconozca su identidad, y as\u00ed lo exprese en el acta, que remitir\u00e1 de inmediato a las direcciones de correo electr\u00f3nico\u201d. Por lo tanto, a lo largo del presente a\u00f1o no deber\u00eda haber ning\u00fan problema en que las juntas y las asambleas de socios pudiesen llevarse a cabo, bien de forma telem\u00e1tica, bien de forma h\u00edbrida, con la asistencia, en tal caso del \u00f3rgano de administraci\u00f3n y de un reducido n\u00famero de socios, y la asistencia telem\u00e1tica del resto.<\/p>\n<p>Sin embargo, la celebraci\u00f3n de las asambleas telem\u00e1ticas o h\u00edbridas se ha revelado como una modalidad de reuni\u00f3n sumamente operativa, que presenta indudables ventajas ya que favorece la participaci\u00f3n de todos los socios cualquiera que sea su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, y que no reduce en modo alguno el alcance de sus derechos si se organiza adecuadamente, haciendo posible que los socios puedan participar en la reuni\u00f3n en tiempo real mediante el establecimiento de los sistemas t\u00e9cnicos correspondientes. Por eso, resulta aconsejable que las empresas incorporen en sus estatutos sociales dicha posibilidad a fin de que, de ahora en adelante, puedan convocar y organizar sus juntas y asambleas de forma telem\u00e1tica o de forma h\u00edbrida, no s\u00f3lo por razones de \u00edndole sanitaria, sino porque puede ser una forma eficaz de contribuir a conseguir una mayor implicaci\u00f3n de las personas socias en la toma de decisiones de la empresa.<\/p>\n<p>En este contexto, cabe destacar que en el \u00e1mbito estatal acaba de aprobarse en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (BOCG Serie A 121\/000028 de 3 de marzo de 2021), pendiente de ratificaci\u00f3n en el Senado y de su posterior publicaci\u00f3n en el BOE, en el que, entre otras reformas, expresamente reconoce en el \u00e1mbito de las sociedades de capital que \u00e9stas pueden celebrar juntas generales h\u00edbridas, en las que el \u00f3rgano de administraci\u00f3n est\u00e1 presente junto con un grupo reducido de socios y la mayor\u00eda restante asiste de forma telem\u00e1tica (art. 182 LSC), y juntas exclusivamente telem\u00e1ticas (art. 182 bis LSC). De esta forma, cuando este texto adquiera pr\u00f3ximamente fuerza de ley, las sociedades de capital podr\u00e1n celebrar juntas generales h\u00edbridas, o exclusivamente telem\u00e1ticas, siempre que se haya previsto en los estatutos.<\/p>\n<p>Pues bien, parece razonable que en el \u00e1mbito cooperativo tambi\u00e9n deber\u00edan admitirse ambas posibilidades, ya que dejar\u00eda en manos de la cooperativa determinar si resulta m\u00e1s conveniente la celebraci\u00f3n de la asamblea de forma hibrida o de forma totalmente telem\u00e1tica. Para ello, la cooperativa, con base en el art. 36 de la Ley 11\/2019 de 20 de diciembre de cooperativas de Euskadi (LCE), deber\u00eda prever en los estatutos dicha posibilidad. Sin embargo, el propio tenor de dicho art. 36 LCE limita injustificadamente las razones que pueden justificar que la asamblea sea h\u00edbrida (distancia geogr\u00e1fica de los socios), y no prev\u00e9 expresamente si puede celebrarse una asamblea exclusivamente telem\u00e1tica. Teniendo en cuenta lo dicho hasta el momento y las desgraciadas circunstancias vividas a lo largo del pasado a\u00f1o, ser\u00eda razonable interpretar este precepto de forma amplia, y entender que las cooperativas est\u00e1n en condiciones de celebrar sus asambleas de forma h\u00edbrida o telem\u00e1tica, siempre que as\u00ed lo hubieran previsto en los estatutos, cuando as\u00ed lo aconsejen las circunstancias reinantes en el momento de su convocatoria. Porque, no hay que olvidar que incorporar en los estatutos una previsi\u00f3n semejante, no obliga a que todas las asambleas tengan que celebrarse de esa forma, sino que brinda a la cooperativa la posibilidad de utilizar dicha f\u00f3rmula. Es decir, queda en manos de la cooperativa la elecci\u00f3n de la modalidad de celebraci\u00f3n de la asamblea, pero le permite contar con otras f\u00f3rmulas organizativas para aquellos casos en que as\u00ed lo considere conveniente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo permiti\u00f3, por raz\u00f3n de la pandemia, que las juntas generales y asambleas de socios que tuvieran lugar en 2020 pudieran desarrollarse de forma telem\u00e1tica, o de forma h\u00edbrida o semipresencial, aunque dichas posibilidades no estuvieran previstas expresamente en los estatutos.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","tipo_articulo":[3184],"ambito_geografico":[],"boletin":[4257],"class_list":["post-8734","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","hentry","tipo_articulo-editorial","boletin-febrero-2021"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/8734","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8734"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=8734"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=8734"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=8734"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}