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La negociación previa como requisito ineludible para poder hacer uso de los tribunales

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Natalia Álvarez – Abogada en LKS Next Legal

El pasado 3 de abril de 2025 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia (LMESPJ), que tiene como finalidad evitar la sobrecarga de los tribunales y garantizar la sostenibilidad del servicio público de justicia.

La LMESPJ, entre otras muchas modificaciones, establece como requisito inexcusable, salvo en situaciones específicas que están legalmente previstas, que, para poder acudir a los tribunales en los ámbitos civil y mercantil, es necesario previamente acudir a los denominados Métodos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) para intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial. ¿Y eso qué significa? Que con carácter previo a interponer una demanda es obligatorio iniciar una negociación y en caso de no hacerlo, los Tribunales de Justicia no admitirán la demanda. Se denomina “requisito de procedibilidad”.

El MASC se define como cualquier tipo de actividad negociadora que ejerciten las personas físicas o jurídicas, por sí mismas o con la intervención de un tercero neutral, para solucionar la controversia surgida entre ellas. El abanico de posibles MASC previstos por el legislador es amplio, sin establecer una jerarquía o uso preferente, de manera que se puede optar por cualquiera de ellos. Pero ¿en qué se diferencian?

  • Mediación: Consiste en que un mediador, utilizando una serie de técnicas que favorecen la comunicación, guíe a las partes hacia una solución que consideren válida para poner fin a la controversia surgida.
  • Conciliación privada: Consiste en que una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia en cuestión gestione una actividad negociadora para poder alcanzar un acuerdo mediante la proposición de alternativas y soluciones.
  • Negociación directa: Consiste en la intervención directa de las partes o de sus abogados, sin que intervenga un tercero neutral o independiente.
  • Oferta vinculante: Consiste en hacer una oferta a la otra parte. Esta oferta obliga a quien la ha realizado a cumplir con los términos de la misma si la otra parte la acepta. La validez de la oferta es de un (1) mes. Importante: Es obligatorio estar asistido de abogado.
  • Opinión de experto independiente: Consiste en designar de mutuo acuerdo a una persona experta independiente para que emita una opinión no vinculante sobre el objeto del conflicto.
  • Proceso colaborativo: Consiste en que las partes, acompañadas y asesoradas por un abogado y con la intervención de un tercero neutral experto en la materia objeto de controversia, busquen una solución consensuada.
  • Otros medios previstos en otras normas. Se trata de medios previstos legalmente antes de la entrada en vigor de la LMESPJ y que se mantiene su validez. A modo de ejemplo, las reclamaciones extrajudiciales previas en materia de consumo.

Si la actuación del MASC elegido tiene una solución satisfactoria, el conflicto quedará resuelto mediante el correspondiente acuerdo vinculante para ambas partes, acuerdo que será ejecutivo, es decir, que, en caso de incumplimiento, la parte afectada podrá exigir su cumplimiento. Debe tenerse en cuenta que cada tipo de MASC impone unos requisitos formales para que surta efecto el acuerdo.

También puede ocurrir que resulte imposible llevar a cabo la actividad negociadora o que una vez iniciada se frustre total o parcialmente, entonces se abre la vía para interponer la demanda judicial en el plazo de un (1) año. En este escenario debe tenerse en cuenta que si en el plazo de treinta (30) días naturales desde la fecha de recepción de la solicitud inicial no se celebra la primera reunión o contacto, o no se da respuesta por escrito a una potencial propuesta de la otra parte, el proceso de negociación se da por terminado y por cumplido el “requisito de procedibilidad”.

El contenido de las negociaciones previas es confidencial. Además, se debe acreditar ante el Juzgado que se han llevado a cabo la negociación extrajudicial para dar por cumplido el “requisito de procedibilidad”. Es importante ser consciente de que el incumplimiento del “requisito de procedibilidad” se va a producir (i) si no se acompaña a la demanda la documentación donde se inicie la negociación, y (ii) si no se describe en la demanda la actividad negociadora, debiendo preservar en todo caso la confidencialidad.

Otra cuestión para tener en cuenta es que la solicitud de inicio de un proceso de negociación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de las acciones, desde la fecha en que conste el intento de comunicación a la otra parte hasta la fecha de firma del potencial acuerdo o de la terminación del proceso de negociación sin acuerdo.

La negociación previa no solo constituye un requisito para acceder a la justicia, sino que puede tener consecuencias económicas. A partir de la entrada en vigor de la LMESPJ ya no se aplica el criterio del vencimiento, es decir, que quien pierde el juicio debe abonar los gastos del proceso, según los límites establecidos. Ahora quien se niegue a participar en la negociación previa sin justa causa, perderá el derecho a que la otra parte le abone sus gastos judiciales aun habiendo ganado el juicio. Y en los casos de una estimación parcial, dicha negativa puede conllevar el pago de los gastos judiciales. Además, si durante el intento de negociación se ofrece a la otra parte una solución, ésta la rechaza y luego el Juez resuelve de forma muy parecida a la propuesta, entonces se abre la puerta a solicitar la exoneración o reducción de las costas.

En definitiva, ante la interposición de una demanda judicial se abre un abanico de posibilidades para intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial y lo cierto es que a lo largo de los próximos meses se van a plantear numerosas dudas, dudas que solo podrán solventarse de forma acertada tras las matizaciones que los propios Tribunales de Justicia lleven a cabo. Pero hasta entonces ¿qué MASC elegir? La idoneidad de optar por uno u otro dependerá de diversos factores (el coste económico adicional, la voluntad negociadora de los implicados, la agilidad, el tiempo medio de resolución judicial,…) que quien se vea obligado a recabar la ayuda de los Tribunales de Justicia deberá poner en valor, sopesando los pros y contras de cada uno de ellos.

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