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Boletín: Julio 2022

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Recientemente, el Tribunal Supremo en su Sentencia N.º 372/2022 de 24 de marzo de 2022 (Rec. 3981/2020), Sala de lo Contencioso Administrativo, ha modificado la doctrina establecida en su Sentencia de 7 de abril de 2021 (Rec. 2479/2019) donde permitía que las parejas de hecho no inscritas en un registro especifico autonómico o municipal pudieran acceder a la pensión de viudedad acreditando la convivencia por otros medios de prueba.

En el presente caso, la demandante era la pareja de hecho del funcionario causante con quien había convivido desde los años 60 hasta el 08.04.2019 fecha en la que se produjo el fallecimiento de éste. Durante la convivencia, acreditada mediante el certificado de empadronamiento, la pareja tuvo 4 hijos en común.

Una vez producido su fallecimiento la demandante solicita el reconocimiento de la pensión de viudedad, que se le deniega en aplicación del art. 38.4 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, considerando que no se había acreditado la existencia de pareja de hecho mediante la certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento publico en el que conste la constitución de dicha pareja.

Asimismo, afirma la sentencia recurrida que sí se produce la efectiva acreditación de la convivencia desde 1965, así como la existencia de hijos comunes y la adquisición conjunta de una vivienda, sin embargo, dichos medios no son suficientes para el reconocimiento del derecho a la pensión por no ser medios adecuados para acreditar la existencia de pareja de hecho.

El Tribunal Supremo recuerda que lo concluido en la Sentencia de 7 de abril de 2021 (Rec. 2479/2019) se produce debido a las circunstancias particulares del supuesto, en el que la persona reclamante no contaba con ingresos propios ya que nunca había trabajado, manifestando que lo que en ella se determinó fue una excepción.

Teniendo esto en cuenta, el Tribunal concluye que la existencia de una pareja de hecho únicamente puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad con los medios señalados en el art. 38.4 del Real Decreto legislativo 670/1987, es decir, mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público, debiendo ambos ser anteriores en dos años al fallecimiento del causante.

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