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Boletín: Enero 2022

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En el ámbito empresarial cada vez se le atribuye una relevancia mayor a la protección adecuada de los conocimientos técnicos y de la información empresarial que no se ha divulgado para evitar que puede ser obtenida o difundida de forma ilícita, a la vista de los indudables perjuicios económicos y reputacionales que para la compañía afectada supone la revelación de dichos secretos empresariales. No hay que insistir en que la información comercial o industrial que se mantiene confidencial constituye un instrumento específico de ventaja competitiva, ya que puede llegar a ser, incluso, el activo más significativo de la empresa. Sin embargo, resulta llamativo que el gran valor que presentan los secretos empresariales esté sometido a graves riesgos como consecuencia precisamente de su vulnerabilidad. En efecto, el hecho de que los secretos empresariales no hayan gozado de un régimen tan protector como el que se reconoce a los derechos de propiedad industrial o intelectual, supone una presión añadida para su titular ante la dificultad de poder recobrar su titularidad en caso de que se produzca cualquier tipo de apropiación o revelación indebida.

Con el fin de resolver este problema, en primer término, la Directiva (UE) 2016/943 de 8 de junio, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados y, sobre todo, la promulgación de la Ley 1/2019 de 20 de febrero de secretos empresariales (en adelante, LSE), han tejido una regulación específica en la que se consagra una protección jurídica de los secretos empresariales que visibiliza su singularidad y permite determinar con precisión su régimen jurídico. De este modo, dibujos, diseños, procesos de fabricación, know-how, fórmulas o materiales genéticos, por citar los ejemplos más evidentes, reciben con dicha normativa una protección específica que permite a sus titulares disponer de un instrumento de defensa eficaz ante cualquier apropiación o revelación indebida de tales datos. Ello cobra especial importancia en las empresas que llevan a cabo actividades de I + D en las que no todas sus investigaciones desembocan en resultados patentables, pero, a menudo, constituyen mejoras en la fabricación y producción que merecen una tutela específica para que no puedan ser utilizadas por otros.

Ciertamente, hasta ahora el impacto de la LSE ha sido reducido en el ámbito judicial. Son pocas las sentencias dictadas que aplican expresamente esta normativa, consecuencia de lo reciente de su promulgación. Sin embargo, hay que advertir que su publicación ha generado un clima propicio entre las compañías para tutelar explícitamente los secretos empresariales, al percatarse no sólo de la conveniencia, sino la necesidad de implantar todos los instrumentos jurídicos precisos para proteger dichos valiosos activos. En cualquier caso, habrá que estar atentos a los primeros pronunciamientos judiciales que tengan lugar sobre el particular para conocer cómo se está interpretando la LSE, lo que servirá para conocer el seguimiento que las empresas le están prestando, y lo que es más importante, el modo en que se está interpretando a fin de tenerlo en cuenta a la hora de seguir estableciendo mecanismos de protección para tales secretos.

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