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Boletín: Junio 2022

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La prórroga de la moratoria concursal, declarada desde la irrupción de la pandemia y, en cuya virtud, tanto las sociedades como las personas físicas que se encuentren en estado de insolvencia no tienen el deber de solicitar la declaración de concurso hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, ha llegado a su fin. A partir del 1 de julio, las sociedades que se encuentren en situación de insolvencia disponen de dos meses de plazo para solicitar obligatoriamente su declaración de concurso. Esta moratoria, mantenida durante casi dos años, ha proporcionado a las empresas envueltas en serias dificultades económicas un margen de tiempo adicional para que pudiesen recuperar su nivel de solvencia, antes de tener que verse obligadas a declararse en concurso. Sin embargo, dicho aplazamiento del plazo del deber de solicitud de concurso ha traído consigo que determinadas sociedades hayan continuado su actividad artificialmente, aumentando así la incertidumbre sobre la capacidad real de cumplir con sus obligaciones de pagos.

Por lo tanto, el escenario que se abre a partir del 1 de julio es, en cierta medida, inquietante, porque desde este momento las empresas y, por tanto, sus administradores, están obligados en un plazo de dos meses a solicitar el concurso si se encuentran en situación de insolvencia. En este sentido, se sospecha que no son pocas las entidades que se hallan en dicha situación, porque durante los dos últimos años apenas han salido del mercado empresas en dificultades, pese a las graves pérdidas que han soportado algunos sectores empresariales. El 1 de septiembre, en suma, es la fecha que deberán tener presente las empresas en dificultades para decidir si solicitan el concurso, con las consecuencias que para sus proveedores pueden conllevar esta decisión, ya que puede también afectarles gravemente por el efecto arrastre del concurso. Además, el Congreso va a aprobar de manera inminente el proyecto de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, cuya entrada en vigor, según se comenta, va a tener lugar el próximo 1 de septiembre. Es decir, que las empresas que finalmente tengan que solicitar el concurso por encontrarse en situación de insolvencia, se van a encontrar con que el régimen legal aplicable va a ser distinto del actual, con la consiguiente inseguridad jurídica que supone someterse a una nueva normativa cuya interpretación puede generar ciertas dudas sobre su exacto alcance.

Es el momento, en suma, de que las empresas que se encuentren en serias dificultades financieras efectúen un diagnóstico serio sobre las causas de su delicada situación para determinar si los problemas que soportan pueden ser sorteados mediante un proceso de refinanciación o en términos más actuales, mediante una adecuada reestructuración de la situación de la empresa en términos generales. Porque si dichas opciones no resultan viables, no les quedará más remedio que solicitar el concurso con el fin de evitar mayores perjuicios a los acreedores y, sobre todo, responsabilidades a los gestores de las propias empresas en cuestión.

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