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Boletín: Noviembre 2022

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Como hemos puestos de manifiesto en muchas ocasiones, el mundo de la economía social, como otros ámbitos de la economía, está también siendo objeto de una profunda reflexión con el objeto de adecuar sus específicas características a las nuevas exigencias del mercado. En este contexto, conviene recordar el proceso de digitalización en el que se encuentran también las entidades cooperativas en todos sus ámbitos.

Por lo que se refiere a la organización de la cooperativa, cabe destacar la posibilidad de celebrar la asamblea general de forma total o parcialmente telemática, lo que constituye un paso importante en materia de digitalización de la organización de la cooperativa. Es cierto que para que puedan desarrollarse adecuadamente se requiere la utilización de ciertas herramientas tecnológicas por parte de la cooperativa que pueden suponer un indudable coste económico. Ahora bien, en la actualidad, la implantación de dichos recursos técnicos no resulta especialmente costosa, por lo que la mayoría de las cooperativas están en perfectas condiciones de que sus asambleas puedan desarrollarse por vía telemática, lo que puede fomentar aún más la participación de las personas socias en la asamblea, sobre todo, cuando estas vivan en lugares geográficos alejados de la sede de la cooperativa.

Esta facultad, permitida inicialmente durante el estado de alarma, ha adquirido carta de naturaleza legal mediante la reforma del art. 36.1º de la Ley de Cooperativas de Euskadi, tras la aprobación de la Ley 5/2021 de 7 de octubre. De esta forma, la celebración de asambleas generales por vía telemática, e incluso de consejos rectores (art. 48.2º), podrá tener lugar siempre que así se decida por la propia entidad y lo prevean en tal sentido sus estatutos. De este modo, la posibilidad de la celebración de asambleas telemáticas se ha extendido más allá del estado de alarma, siempre que en dichas asambleas no se restrinjan los derechos de las personas socias. Para ello, en la propia norma se establece que se deberá garantizar a las personas que no asistan de forma presencial, que se pongan los medios técnicos necesarios para que tengan posibilidad de acceso, que quede verificada debidamente su identidad, que pueda efectuarse el ejercicio de su derecho de voto con total garantía y confidencialidad, y que la comunicación entre cooperativa y personas socias sea bidireccional y simultánea.

Sin embargo, dicha posibilidad de celebración de asambleas telemáticas no es completa porque, pese a que esté expresamente prevista, se reconoce a las personas socias, que así lo expresen, la posibilidad de participar en la asamblea de forma presencial, aunque la asamblea haya sido convocada y pensada para ser celebrada telemáticamente. Este derecho, sin embargo, impide que la cooperativa pueda saber a priori si va a ver asistencia presencial de personas socias a la asamblea, aunque esté prevista estatutariamente y haya sido convocada para que tenga lugar por vía telemática. Por eso, sería recomendable que en los estatutos sociales se definiera con más precisión el plazo en el que las personas socias interesadas en asistir presencialmente a la asamblea telemática lo hagan saber, para que la cooperativa pueda organizar adecuadamente tal posibilidad. En tal sentido, podría ser interesante que el futuro reglamento de la ley de cooperativas de Euskadi incidiera asimismo en dicha cuestión precisando la forma y el plazo en que las personas socias interesadas debieran manifestar su propósito de asistir presencialmente a la asamblea organizada telemáticamente, para que la cooperativa no tuviera que asumir costes económicos innecesarios, o no estuviera en condiciones de satisfacer las pretensiones de las personas socias interesadas en asistir.

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