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Boletín: Octubre 2021

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El pasado día 20 de octubre el BOPV publicó la modificación de la Ley 11/2019 de Cooperativas de Euskadi (en adelante, la LCE). La cuestión más relevante que ha introducido dicha reforma es que se concede un plazo extra a las cooperativas para adaptar sus estatutos a las normas imperativas contenidas en la LCE. En concreto, dicha obligación de adaptación se pospone al 31 de diciembre de 2023, fecha tope en la cual todas las cooperativas deberán contar con unos estatutos totalmente ajustados a la normativa que se les aplica desde la promulgación de la LCE.

Sin entrar en el fondo de los motivos que han justificado dicha prórroga, de entre los cuales sobresale naturalmente la irrupción de la pandemia generada por la Covid-19 y las importantes restricciones de todo tipo que generó, cabe pensar que este margen temporal extra puede ser una ocasión propicia para que las cooperativas reflexionen sobre su organización y gestión, y los posibles cambios los introduzcan en sus nuevos estatutos.

En efecto, como es de sobra sabido, esta fórmula societaria constituye una estructura idónea para que los socios puedan participar en las decisiones de la empresa. En cualquier caso, es necesario reflexionar sobre cómo las cooperativas pueden seguir siendo organizaciones en las que los socios intervienen directamente en la marcha de la empresa, y, al mismo tiempo, disponer de una estructura de gobierno corporativo moderno que permita gestionar la empresa con parámetros actuales. En este sentido, la necesaria adaptación de los estatutos a la nueva LCE puede ser una oportunidad para que las cooperativas se replanteen algunos importantes temas. Así, sin ánimo exhaustivo, se propone que los estatutos incluyan modificaciones en relación con los perfiles que deben revestir las personas que formen parte de los órganos de gestión, para conseguir que tales puestos sean ocupados por personas idóneas por su formación y talante y mejorar así la gestión de la cooperativa. También sería conveniente que se delimitaran de forma precisa las relaciones entre los órganos cooperativos con el fin de conseguir una mayor coordinación en la gestión sin que ello suponga, en modo alguno, la pérdida de las competencias que cada uno de los órganos tiene atribuidas. Y, por último, cabría asimismo reflexionar sobre la forma de implantar un procedimiento de toma de decisiones estratégicas o de especial relieve para la cooperativa que le permitiera adoptarlas de forma ágil, pero con el debido conocimiento de causa, mediante instrumentos que proporcionen seguridad a la cooperativa a la hora de tomar dichas decisiones, sin que la implantación de dicho procedimiento supusiera una merma de la participación de las personas socias.

En definitiva, la posibilidad de aplazar hasta el 31 de diciembre de 2023 la modificación de los estatutos de las cooperativas debería servir para que este tipo de organizaciones no sólo se adecúen al nuevo marco normativo generado por la nueva LCE, sino para que se ajusten a las exigencias de gobernanza a las que se enfrentan las cooperativas, como lo están haciendo en la actualidad todas las organizaciones dedicadas a la gestión empresarial. Esperemos que sea así porque estamos seguros de que ayudará no sólo a la pervivencia, sino también a la extensión del modelo cooperativo.

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