Seleccionar página

Boletín: Febrero 2023

Volver

El TJUE se ha pronunciado sobre (i) la prohibición de destituir al delegado de protección de datos (en adelante, DPD) por el ejercicio de sus funciones, (ii) el requisito de independencia y (iii) la existencia de un conflicto de interés.

Señala el TJUE que un DPD no será destituido ni sancionado por el responsable o el encargado del tratamiento por el desempeño de sus funciones, a no ser que se considere que éste ya no está capacitado para cumplir con los objetivos del RGPD.

Asimismo, el TJUE establece que el DPD puede desempeñar otras funciones y que serán el responsable o encargado del tratamiento quienes deberán garantizar que dichas funciones no supongan un conflicto de intereses, por lo que no cabe interpretar una incompatibilidad entre el desempeño de funciones de DPD y otras funciones en el seno de la organización.

En conclusión, el TJUE señala que puede existir un conflicto de intereses cuando se encomienden a un DPD otras funciones con las que llegue a determinar los fines y medios del tratamiento de datos personales para la entidad del responsable o de su encargado.

Diseña tu trayectoria profesional con nosotros.

Da el primer paso y pon tu talento en acción.

Contacto

¿Te gustaría saber más sobre nuestros servicios?

CONTÁCTANOS