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Boletín: Octubre 2022

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El Tribunal Supremo con fecha 19 de octubre de 2022 ha dictado la Sentencia núm. 841/2022, en la que ha determinado que, los despidos efectuados durante la pandemia, desconociendo lo previsto en el art. 2º del RDL 9/2020, sin causa valida, son improcedentes y no nulos.

En el supuesto analizado, el trabajador fue despedido con fecha 15.05.2020 por causas objetivas de naturaleza productiva relacionadas con la reducción de actividad debido a la paralización de proyectos por el Covid-19.

Con fecha 18.12.2020 el Juzgado de lo Social n.º 2 de Bilbao declaró la improcedencia del despido, e interpuesto recurso de suplicación por el trabajador, el TSJ del País Vasco declaró nulo el despido, condenando a la empresa a la inmediata readmisión del trabajador.

La cuestión objeto de controversia en casación,  versa sobre la calificación de un despido por causas objetivas con fundamento en las circunstancias derivadas del Covid-19, desconociendo el contenido establecido en el art. 2º del RDL 9/2020.

El RDL 9/2020, dispuso que la fuerza mayor y las causas económicas y de producción -en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos- no se podían entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Así, el Tribunal Supremo considera que, el despido desconociendo lo previsto en dicha norma, no debe calificarse como nulo, salvo que exista algún dato específico que así lo justifique (vulneración de un derecho fundamental, elusión de las normas procedimentales sobre despido colectivo, concurrencia de una circunstancia subjetiva generadora de especial tutela), sino como improcedente:

“Conviene insistir en la apuntada idea de que el RDL 9/2020 no contiene una verdadera interdicción del despido, sino una temporal restricción de su procedencia; durante ese tramo cronológico, por así decirlo, ha quedado suspendida la vigencia de los preceptos sobre las referidas causas de despido objetivo, colectivo o por fuerza mayor.

(…)

Así las cosas, si el empleador activa una extinción por causa imposible lo que surge es un despido acausal. Los despidos sin causa justificada, con arreglo a nuestra doctrina, son reconducibles a la calificación como improcedentes.”

(…)

Debemos concluir que el despido desconociendo su admonición no debe calificarse como nulo, salvo que exista algún dato especifico que así lo justifique (vulneración de un derecho fundamental, elusión delas normas procedimentales sobre despido colectivo, concurrencia de una circunstancia subjetiva generadora de especial tutela).

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