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Boletín: Septiembre 2021

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El Tribunal Supremo, en una sentencia de 21 de julio de 2021, considera licita la prueba de videovigilancia aportada por una empresa de seguridad en donde se acreditaba que un trabajador incumplía la instrucción de no permitir el acceso a vehículos en el recinto ferial en el que el trabajador prestaba servicios.

En primera instancia la prueba fue inadmitida y la misma también fue ratificada por el TSJ. Ahora bien el Tribunal Supremo, considera que la misma prueba debió admitirse al tratarse de una medida justificada, idónea, necesaria y proporcionada al fin perseguido, por lo que satisfacía las exigencias de proporcionalidad que imponen la jurisprudencia constitucional y del TEDH.

Para ello el alto tribunal considera que es al empresario a quien le corresponde la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo (art. 105.1 LRJS), por lo que lógicamente tiene derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa (art. 24.2 CE).

En consecuencia, la prueba de videovigilancia debió de admitirse porque respetaba las exigencias jurisprudenciales de proporcionalidad y era necesaria para poder acreditar la veracidad de los hechos imputados al trabajador.

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