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Boletín: Febrero 2023

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Por medio de la Consulta Vinculante V2427-22, del pasado 23 de noviembre de 2022, de la Subdirección General de Consumo, la Dirección General de Tributos ha aclarado determinado criterio a la hora de repercutir el IVA por parte de un arrendatario que realiza determinadas obras en el inmueble arrendado, al arrendador del mismo.

En la consulta referida, se cuestiona el impacto en el IVA de la realización de obras (no necesarias) por parte del arrendatario de un inmueble destinado a oficinas, pactándose en el contrato de arrendamiento, un periodo de carencia de dos meses y la posibilidad de que el arrendador pueda quedarse con dichas obras en beneficio del inmueble sin pago de compensación o exigir la reposición del inmueble a su estado inicial.

Según establece la DGT, en los supuestos en los que se pacta una carencia, debe analizarse si las obras realizadas por el arrendatario constituyen una contraprestación de los meses de carencia ofrecidos por el arrendador o no. En caso de ser considerada contraprestación, debe tenerse en cuenta que el importe de la obra deberá incluirse en la base imponible del Impuesto.

Ahora bien, si las obras no tuvieran vinculación alguna con el periodo de carencia, y este período se incluyera expresamente en el contrato, se dejará de devengar el IVA, como en el supuesto analizado, en el que se exigirá la renta arrendaticia tras dos meses de carencia.

A la finalización del contrato, las obras realizadas, en función del cumplimento de determinados requisitos, tendrán la consideración de bienes de inversión y, en caso de que el arrendador optara por quedárselas en beneficio del inmueble sin pago alguna de compensación, existirá una entrega de bienes por el arrendatario a título gratuito. Siendo así, el devengo del impuesto se producirá con motivo de la cesión gratuita de las obras de acondicionamiento del arrendatario quien deberá repercutir el impuesto al tipo del 21% al arrendador.

Por tanto, si las mejoras efectuadas en el inmueble tuvieran consideración de bien de inversión, se deberá a proceder a la regularización del mismo durante dicho período de regularización.

En definitiva, el arrendatario deberá repercutir el impuesto al tipo general del 21% por las obras realizadas en el local que revierten en favor del arrendador al término del contrato sin contraprestación alguna.

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