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Boletín: Agosto 2022

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DETERMINADAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS

B.O.B.: 29.07.2022
Entrada en vigor: 29.07.2022
Efectos: en función de lo previsto en su articulado

Se destacan las siguientes:

▪ En el IS:

  • Se implementan mejoras en la compensación para fomentar la capitalización empresarial, en la reserva especial para nivelación de beneficios y en la reserva para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva.
  • Se mejora el tratamiento de la deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía, incrementándose su límite de deducción del 25% al 50% y adecuando, en consecuencia, las reglas de tributación mínima.
  • Se introducen determinadas modificaciones para adecuar los conceptos fiscales de software avanzado y de innovación en la deducción por I+D+i.

▪ En el IRPF:

  • En el ámbito de los rendimientos del trabajo, se excluyen de la consideración de rentas de trabajo en especie, con el límite de 1.500 euros anuales por persona trabajadora, las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de las personas empleadas.
  • En el ámbito de las ganancias patrimoniales:
    • Se modifica la regla asociada al plazo de reinversión del importe obtenido con ocasión de la transmisión de las acciones o participaciones en entidades por cuya adquisición el o la contribuyente pudiera aplicar la deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada.
    • Se establece como requisito para la aplicación del régimen de diferimiento en la tributación por reinversión en los supuestos de transmisión de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, que el reembolso o transmisión o, en su caso, la suscripción o adquisición, no tenga por objeto participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva análogas a los fondos de inversión cotizados o sociedades del mismo tipo.
  • Se introduce una obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen los y las titulares de monedas virtuales, así como información acerca de las operaciones sobre monedas virtuales en las que se intervenga.

▪ Otras modificaciones:

  • Se modifica el régimen vinculado a la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) para adecuarlo a la jurisprudencia del TSJUE.
  • Se adapta el régimen fiscal de cooperativas a la nueva Ley de Cooperativas de Euskadi.
  • Se introduce nueva bonificación potestativa de hasta el 90% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa.
  • Se modifica el régimen de la lista de deudores tributarios y deudoras tributarias rebajando a 600.000 euros el importe cuya superación conlleva la inclusión en dicha lista.
  • En los supuestos de obligación o de opción voluntaria por recibir las notificaciones practicadas a través de medios electrónicos, la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos se entenderá cumplida con la puesta a disposición de la persona interesada de la notificación, independientemente del momento en el que la misma se considere producida.
  • Se adecúa el término de paraísos fiscales al de jurisdicciones no cooperativas.
  • Se introduce la posibilidad de que las entidades locales aprueben bonificaciones extraordinarias sobre la cuantía de las tasas municipales cuando venga motivado por razones excepcionales o de urgencia y, en particular, por la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

Boletín oficial


PRÓRROGA APLAZAMIENTO EXCEPCIONAL

B.O.B.: 01.08.2022
Entrada en vigor: 01.08.2022
Efectos: en función de lo previsto en su articulado

Se prorroga el aplazamiento excepcional de deudas tributarias para micros y pequeñas empresas de deudas cuyo plazo de presentación e ingreso en periodo voluntario finalice entre el 1 de agosto y el 25 de octubre de 2022.

Boletín oficial


ADAPTACIÓN NORMATIVA

B.O.B.: 04.08.2022
Entrada en vigor: 05.08.2022
Efectos: en función de lo previsto en su articulado

Boletín oficial


MEDIDAS TRIBUTARIAS URGENTES

B.O.B.: 25.08.2022
Entrada en vigor: 25.08.2022
Efectos: en función de lo previsto en su articulado

Destacan las siguientes:

▪ En el IRPF:

  • Se actualizan un 4% la reducción por tributación conjunta, las deducciones personales y familiares y las minoraciones de la cuota correspondientes a la base liquidable general.
  • Se deflacta la tarifa correspondiente a la base liquidable general un 4%, que pasa a ser la siguiente:
Base liquidable general hasta

Euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable general

Hasta Euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00 0,00 16.940,00 23,00
16.940,00 3.896,20 16.940,00 28,00
33.880,00 8.639,40 16.940,00 35,00
50.820,00 14.568,40 21.750,00 40,00
72.570,00 23.268,40 27.940,00 45,00
100.510,00 35.841,40 33.470,00 46,00
133.980,00 51.237,60 61.340,00 47,00
195.320,00 80.067,40 En adelante 49,00
  • Se introduce una minoración extraordinaria en cuota por un importe de hasta 200 euros por declaración de aplicación en el periodo impositivo 2022 por contribuyentes cuya base imponible general no exceda de 35.000 euros.
  • Se modifica la tabla de retenciones de trabajo personal a partir de 1 de septiembre de 2022, que pasa a ser la siguiente:
Importe Rendimiento Anual Número de descendientes
Desde Hasta 0 1 2 3 4 5 Más
0,00 14.000,00 0 0 0 0 0 0 0
14.000,01 15.070,00 5 3 0 0 0 0 0
15.070,01 15.830,00 6 4 1 0 0 0 0
15.830,01 16.880,00 7 5 3 0 0 0 0
16.880,01 18.150,00 8 6 4 0 0 0 0
18.150,01 19.540,00 9 7 5 2 0 0 0
19.540,01 21.050,00 10 8 7 3 0 0 0
21.050,01 22.760,00 11 10 8 5 1 0 0
22.760,01 24.070,00 12 11 9 6 3 0 0
24.070,01 26.080,00 13 12 10 8 4 0 0
26.080,01 28.330,00 14 13 11 9 6 2 0
28.330,01 30.990,00 15 14 13 10 8 4 0
30.990,01 34.210,00 16 15 14 12 9 6 0
34.210,01 38.650,00 17 16 15 13 11 8 0
38.650,01 42.060,00 18 17 16 15 13 10 3
42.060,01 45.340,00 19 18 17 16 14 12 5
45.340,01 49.170,00 20 19 18 17 15 13 7
49.170,01 52.920,00 21 20 20 18 17 15 9
52.920,01 57.270,00 22 21 21 19 18 16 11
57.270,01 60.980,00 23 22 22 21 19 18 12
60.980,01 65.050,00 24 23 23 22 21 19 14
65.050,01 69.670,00 25 25 24 23 22 20 16
69.670,01 74.950,00 26 26 25 24 23 22 17
74.950,01 80.720,00 27 27 26 25 24 23 19
80.720,01 85.740,00 28 28 27 26 25 24 20
85.740,01 91.450,00 29 29 28 27 27 25 22
91.450,01 97.970,00 30 30 29 29 28 27 23
97.970,01 105.500,00 31 31 30 30 29 28 25
105.500,01 113.490,00 32 32 31 31 30 29 26
113.490,01 122.900,00 33 33 32 32 31 30 28
122.900,01 134.030,00 34 34 33 33 32 32 29
134.030,01 146.790,00 35 35 34 34 33 33 31
146.790,01 160.770,00 36 36 36 35 35 34 32
160.770,01 177.700,00 37 37 37 36 36 35 33
177.700,01 198.600,00 38 38 38 37 37 36 35
198.600,01 220.450,00 39 39 39 38 38 37 36
220.450,01 En adelante

En adelante

40 40 40 39 39 39 37

No obstante, este porcentaje de retención que resulte de la aplicación de la tabla general se minorará en los puntos que señala la siguiente escala, según que el referido trabajador activo discapacitado, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

Importe Rendimiento Anual (€) Grado de discapacidad
Desde Hasta Apartado 4. a) Apartado 4. b) y Apartado 4.c)
0,01 24.070,00 9 12
24.070,01 30.990,00 7 12
30.990,01 45.340,00 6 10
45.340,01 52.920,00 5 10
52.920,01 74.950,00 4 8
74.950,01 113.490,00 3 6
113.490,01 177.700,00 2 5
177.700,01 En adelante 1 3

▪En el IS:

  • Se exonera del pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2022 a los contribuyentes que tengan un volumen de operaciones en el período impositivo no superior a 50 millones de euros, excluidas las entidades que tributan en el régimen especial de consolidación fiscal.

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