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Boletín: Diciembre 2022

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ESTIMACIÓN OBJETIVA IRPF Y RÉGIMEN SIMPLICADO IVA 2023

B.O.E.: 01.12.2022
Entrada en vigor: 02.12.2022
Efectos: 2023

Boletín oficial


MODIFICA MODELOS 198, 196, 181, 280, 194 Y 289

B.O.E.: 03.12.2022
Entrada en vigor: 04.12.2022
Efectos: declaraciones correspondientes al ejercicio 2022, que se presentarán en el ejercicio 2023

Boletín oficial


DECLARACIONES MEDIOS DE PAGO PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES

B.O.E.: 08.12.2022
Entrada en vigor: 28.12.2022
Efectos: 28.12.2022

Boletín oficial


MODIFICA MODELO 309

B.O.E.: 19.12.2022
Entrada en vigor: 01.01.2023
Efectos: autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios 2023 y siguientes

Boletín oficial


MODELO 480 Y MODIFICA MODELO 190

B.O.E.: 19.12.2022
Entrada en vigor: 20.12.2022
Efectos: declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2022 cuyo plazo de presentación se inicie a partir de 1 de enero de 2023

Boletín oficial


PRECIOS MEDIOS VENTA

B.O.E.: 20.12.2022
Entrada en vigor: 01.01.2023
Efectos: 01.01.2023

Boletín oficial


EMPRESAS EMERGENTES

B.O.E.: 22.12.2022
Entrada en vigor: 23.12.202
Efectos: en función de lo previsto en su articulado

Se destacan las siguientes novedades en materia tributaria:

En materia de IRPF:

  • En cuanto a rendimientos de trabajo en especie, se modifica la LIRPF para establecer que en el caso de entrega de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes el importe de la exención se eleva de los 12.000 a los 50.000 euros anuales.
  • Para los supuestos en que se supere el límite de los 50.000 euros, se establece una regla especial de imputación temporal, la cual permite diferir su imputación hasta el periodo impositivo en el que se produzcan determinadas circunstancias.
  • A efectos de aclarar el valor que corresponde a las acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de empresas emergentes, se introduce una regla especial de valoración de estos rendimientos.
  • En lo que respecta a la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación:
  • Se aumenta la deducción incrementando el tipo del 30% al 50% y aumentando la base máxima de 60.000 a 100.000 euros.
  • Se eleva de tres a cinco años el plazo para suscribir las acciones o participaciones desde la constitución de la entidad y hasta siete para determinadas categorías de empresas emergentes.
  • Se habilita la aplicación de la deducción con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad para los socios fundadores de empresas emergentes.
  • Se mejora y amplía el régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español.

En materia de IS:

  • Tributación de las empresas emergentes al tipo de gravamen del 15% durante un plazo máximo de cuatro años.
  • Se establece un aplazamiento de pago de deudas tributarias para empresas emergentes durante los dos primeros años de antigüedad bajo determinados requisitos.
  • Se excluye a estas empresas de la obligación de efectuar pagos fraccionados durante los dos primeros años de actividad.

Boletín oficial


PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2023

B.O.E.: 24.12.202
Entrada en vigor: en función de lo previsto en su articulado
Efectos: en función de lo previsto en su articulado

Se destacan las siguientes medidas tributarias:

En el IRPF:

  • Se eleva la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y el umbral a partir del cual resulta aplicable.
  • Se incrementa la cuantía del salario bruto a partir de la cual se establece la obligación de declarar, pasando de 14.000 a 15.000 euros anuales.
  • Se modifican los límites fiscales y financieros asociados a las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
  • Se modifica la escala aplicable a la base del ahorro creando un nuevo tramo.
  • Se modifican los porcentajes de retención sobre ciertos rendimientos procedentes de la propiedad intelectual.
  • Se establece que la imputación de rentas inmobiliarias durante 2023 se determinará aplicando la imputación del 1,1% cuando los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general. En el resto de los casos será del 2%.
  • Para calcular el porcentaje de retención en rendimientos del trabajo abonados durante el mes de enero de 2023 se aplicarán las normas previstas a 31 de diciembre de 2022, resultando aplicables a partir de febrero del 2023 las nuevas reglas en vigor a partir de 1 de enero de 2023.

En el IS:

  • Se rebaja del 25 al 23% el tipo impositivo aplicable a entidades que tengan un importe de la cifra de negocios inferior a un millón de Euros en el periodo impositivo anterior.
  • Se regula la amortización acelerada de determinados vehículos.

En el IVA:

  • Se establecen modificaciones en cuanto a la aplicación de la regla especial de localización de determinados servicios, vinculada a la utilización o explotación efectiva siempre que el destinatario no esté establecido en la UE.
  • Se actualizan varios preceptos para la armonización y adaptación de su contenido a la normativa aduanera comunitaria.
  • Se extiende la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil y se excluye de la aplicación del mencionado mecanismo en las siguientes prestaciones de servicios, entre otras:
    • Prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas que sean efectuadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.
    • Prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles efectuados por empresarios o profesionales no establecidos.
  • Se realizan ajustes técnicos en materia reguladora del comercio electrónico:
    • Se definen de forma más precisa las reglas referentes al lugar de realización de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes.
    • Se establece que, para la aplicación del umbral correspondiente, el proveedor debe estar establecido solo en un Estado miembro y los bienes deben enviarse exclusivamente desde dicho Estado miembro de establecimiento.
  • Se modifican algunos aspectos en lo que respecta al procedimiento de recuperación del IVA por el sujeto pasivo del IVA devengado de créditos incobrables:
    • Se permite la modificación en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.
    • Se reduce de 300 a 50 euros el importe mínimo de la base imponible cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final.
    • Se establece la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro.
    • Se extiende de 3 a 6 meses el plazo para recuperar el IVA desde que el crédito es declarado incobrable.
  • Se incluyen en el marco del tipo impositivo reducido del 4% los tampones, compresas y protegeslips, así como los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.

El interés legal del dinero se fija en 3,25%.

El tipo de interés de demora tributario se fija en 4,0625%.

Se establece el listado de actividades prioritarias de mecenazgo y se establecen beneficios fiscales aplicables a ciertos eventos.

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GRAVÁMENES TEMPORALES ENERGÉTICO Y ENTIDADES DE CRÉDITO, IMPUESTO TEMPORAL DE GRANDES FORTUNAS Y OTRAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS

B.O.E.: 28.12.2022
Entrada en vigor: en función de lo previsto en su articulado
Efectos: en función de lo previsto en su articulado

Entre otras medidas, se destaca:

  • La creación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.
  • Se modifica la deducción asociada a la financiación de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación, documental o producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizada por otro contribuyente.
  • Se modifica la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas y extranjeras, incrementando los límites.

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MEDIDAS DE RESPUESTA SITUACIONES DE VULNERABILIDAD

Entre otras medidas, destacan las siguientes:

A efectos de IVA:

  • Hasta el 31 de diciembre de 2023 se aplica el tipo impositivo del 5% a:
    • Todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural, así como de las entregas de briquetas o «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados como combustible en sistemas de calefacción.
    • Entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW y titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.
  • Hasta el 30 de junio de 2023 se aplican los siguientes tipos impositivos:
    •  4% a mascarillas quirúrgicas desechables.
    • 5% a:
      • Aceites de oliva y semillas.
      • Pastas alimenticias.
    •  0% a:
      • Bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del COVID-19El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
      • Harinas panificables.
      • Leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasteurizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
      • Queso.
      • Huevos.
      • Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales.

 

A efectos de IRPF, se mantiene con efectos 1 de enero de 2023 la posibilidad de practicar la deducción por maternidad en el IRPF, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al complemento de ayuda para la infancia respecto del mismo descendiente, siempre que se cumplan el resto de los requisitos.

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la medida consistente en la aplicación del tipo impositivo del 0,5% del Impuesto Especial sobre la Electricidad.

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MODIFICA REGLAMENTO IRPF Y GESTIÓN

B.O.E.: 29.12.2022
Entrada en vigor: en función de lo previsto en su articulado
Efectos: en función de lo previsto en su articulado

Se destacan las siguientes medidas: 

  • Reglamento de IRPF:
  • Se elimina la aplicación proporcional de los excesos entre aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social de empleo y se permite la aplicación del límite máximo incrementado con independencia de la procedencia de las cantidades aportadas.
  • Se establecen cambios en el procedimiento del cálculo del tipo de retención aplicable sobre rendimientos de trabajo que suponen el incremento de los límites cuantitativos previamente establecidos.
  • Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
  • En cuanto a la obligación de informar acerca de las aportaciones a sistemas de previsión social, se recoge, entre los obligados a suministrar información acerca de las aportaciones a sistemas de previsión social, a los promotores de los PEPP (producto paneuropeo de pensiones individuales), que deberán incluir individualmente los ahorradores en tales planes y el importe de las aportaciones efectuadas por ellos a las subcuentas abiertas en cada cuenta de PEPP.

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MODELOS AUTOLIQUIDACIÓN IMPUESTO SOBRE ENVASES DE PLÁSTICO

B.O.E.: 30.12.2022
Entrada en vigor: 01.01.2022
Efectos: en función de lo previsto en su articulado

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