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Boletín: Mayo 2024

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APRUEBA MODELO 587 Y REGULA INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DEL IMPUESTO SOBRE GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO Y LLEVANZA DE EXISTENCIAS

B.O.G.: 07.05.2024
Entrada en vigor: 08.05.2024
Efectos: 08.05.2024

Boletín oficial


APRUEBA DETERMINADAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS PARA 2024

B.O.G.: 17.05.2024
Entrada en vigor: 18.05.2024
Efectos: en función de lo dispuesto en su articulado.

Destacan las siguientes medidas:

NFGT

  • Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo: para los supuestos en que la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los tres meses siguientes al término del plazo voluntario, el recargo se reduce del 5% al 2%, y se incluyen en el cálculo del recargo los intereses de demora.
  • Nueva obligación de información para las personas jurídicas o entidades: deberán comunicar a la Administración tributaria quiénes son sus titulares reales, conforme a la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

IRPF

  • Stock options: en la regulación de las contraprestaciones o utilidades en especie que no tiene la consideración de rendimientos del trabajo en especie, se introduce una aclaración respecto a las participaciones de entidades innovadoras de nueva creación adquiridas mediante el ejercicio de stock options, en el sentido de que el valor de adquisición de cara a una futura transmisión será el valor de adquisición de las mismas y no el valor de mercado en el momento del ejercicio de la opción.
  • Nuevos rendimientos del trabajo: tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:
    • Los derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, y
    • Los derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
  • Transmisión de empresas o participaciones a personas trabajadoras: se homogeneizan las condiciones de antigüedad en el empleo y de participación en la entidad con las previstas en la deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora, a efectos de considerar que no existe ganancia o pérdida patrimonial en el transmitente (dos de los cinco años anteriores a la adquisición).
  • Régimen especial para personas desplazadas: por un lado, se incorpora la posibilidad de su aplicación a las personas que se trasladen para desempeñar el cargo de administrador o consejero, y por otro, se excluye su aplicación cuando la entidad empleadora o la entidad en la que se desempeña las funciones de dirección y gerencia tenga la consideración de sociedad patrimonial.
  • Nuevo régimen especial para personas socias fundadoras de entidades innovadoras de nueva creación: lo podrán aplicar quienes funden entidades innovadoras de nueva creación, se impliquen personalmente con la misma a través de una vinculación laboral, ordinaria o especial, o la propia de una consejera o un consejero o de una administradora o un administrador, y tengan una participación de al menos un 5% del capital o de los derechos de voto de dicha entidad en el momento de su constitución. Cuando se opte por la aplicación de este régimen, estará exento el 30% de los rendimientos íntegros del trabajo derivados de esta relación durante un máximo de once periodos impositivos que comprende el de constitución y los diez siguientes.
  • Integración y compensación de rentas: en los casos de pérdidas patrimoniales en la base imponible general, se eleva del 10 al 25% el límite de compensación con el saldo positivo del resto de rentas de la base imponible general.
  • Rentas obtenidas por la persona deudora en procedimientos concursales: se establece la exención de las rentas obtenidas por las personas deudoras que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.

IS

  • Eliminación de la doble imposición en rentas obtenidas por la transmisión de la participación en entidades: cuando la participación transmitida hubiera sido valorada conforme a las reglas del régimen especial de fusiones, escisiones, etc., y la aplicación de dichas reglas hubiera supuesto la no integración de rentas en la base imponible, se diferencia el tratamiento en función del impuesto al que se someta la persona o entidad aportante que originó la renta no integrada, distinguiendo el impuesto sobre sociedades y el impuesto sobre la renta de no residentes por un lado y el impuesto sobre la renta de las personas físicas por otro. En el caso del IS, se tributará por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de mercado en el momento de la adquisición. En el caso del IRPF, la exención no se aplica durante los dos años posteriores a la aplicación del régimen especial.
  • Rentas positivas obtenidas por entidades no residentes y establecimientos permanentes situados en el extranjero: para evitar que la combinación de los tipos aplicables al establecimiento permanente y a la entidad mayoritariamente participada pudiera permitir eludir la imputación de las rentas de la entidad participada en la base imponible del contribuyente español. Así, se establece que si las jurisdicciones donde residen las entidades mayoritariamente participadas eximen o no someten a tributación las rentas atribuibles a sus establecimientos permanentes, se aplicará un enfoque de entidad separada, de forma que la tributación efectiva de tales rentas se determine separadamente, en la jurisdicción de la entidad participada y en la de su establecimiento permanente, respectivamente, tomando en consideración únicamente los impuestos satisfechos y las rentas obtenidas en cada jurisdicción. En cambio, si las rentas atribuibles a los establecimientos permanentes de las entidades mayoritariamente participadas se incluyen en la base imponible de estas últimas, dichas rentas y los impuestos satisfechos por los establecimientos permanentes deben considerarse, respectivamente, rentas obtenidas e impuestos satisfechos por las entidades mayoritariamente participadas.
  • Deducción por participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica (64 Bis): será de aplicación a proyectos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica realizados por microempresas, pequeñas empresas con carácter general, y a proyectos desarrollados por medianas empresas innovadoras de nueva creación. Las empresas beneficiarias podrán recibir una financiación máxima de 2 millones de euros por proyecto.
  • Imputación temporal: para el caso de que la entidad satisfaga las cotizaciones al RETA como retribución en especie de trabajadores por cuenta ajena, el mayor o menor gasto derivado de las regularizaciones de las cotizaciones se imputará a los períodos impositivos en que la entidad efectúe los correspondientes ingresos adicionales u obtenga las correspondientes devoluciones, salvo que opte por imputarlo a los períodos impositivos a los que correspondan las cotizaciones, mediante una solicitud de rectificación o, en su caso, mediante una autoliquidación complementaria, sin imposición de sanciones ni de recargos, y sin devengo de intereses de demora.

TRIBUTOS LOCALES

  •  IBI: se incrementa del 50 al 99% la bonificación del IBI aplicable a los bienes inmuebles cuyo uso sea objeto de cesión en programas del Gobierno Vasco en el marco del «Programa de Vivienda Vacía «Bizigune» y se incluyen en la misma los inmuebles cedidos al «Programa de Intermediación en el mercado de Alquiler de Vivienda libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa)» del Gobierno Vasco.
  • IIVTNU: se actualiza la tabla que recoge los importes de los coeficientes máximos a aplicar para la determinación de la base imponible del impuesto.

Boletín oficial


ACTUALIZA Y AMPLÍA INCENTIVOS FIACLES PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA

B.O.G.: 17.05.2024
Entrada en vigor: 17.05.2024
Efectos: surtirá efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024.

Consiste en la introducción de dos nuevos artículos en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades:

1.- El artículo 66 bis, que regula las deducciones para el fomento de la cultura, que contemplan tres incentivos diferenciados;

  1. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES Y GASTOS EN PRODUCCIONES DE OBRAS AUDIOVISUALES.
  • La base de esta deducción estará compuesta por el coste de producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo de la entidad productora.
  • En lo que al porcentaje de deducción se refiere, será aplicable el 60% o el 50%, en atención al porcentaje que representen las inversiones y los gastos que componen la base de deducción realizados en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, exigiéndose una territorialización mínima del 35% del importe total de dichas inversiones y gastos para aplicar la deducción del 50% y superar el 50% de territorialización para aplicar el 60%.
  • En el supuesto de obras cuya única versión original sea en euskera el porcentaje de deducción se elevará 10 puntos porcentuales.
  • No se hace distinción entre producciones españolas y extranjeras, sino que se establece el mismo porcentaje de deducción para todo tipo de producciones.
  • Esta deducción podrá ser de aplicación por la entidad productora ejecutiva cuando la productora de la obra audiovisual sea no residente en territorio español y no opere en dicho territorio a través de establecimiento permanente, en cuyo caso la base de deducción estará constituida exclusivamente por el coste de la producción soportada por esta última
  • La deducción se entenderá generada y se practicará en los periodos impositivos en que se efectúen los pagos y por la cuantía de estos, por lo que no habrá que esperar a la calificación ni a la conclusión de la producción para la aplicación de la deducción.
  • Esta deducción no podrá superar, con carácter general, el importe de 10 millones de euros por producción; siendo el límite en el caso de series audiovisuales de 3 millones de euros por episodio.
  1. DEDUCCIÓN POR ESPECTÁCULOS EN VIVO DE ARTES ESCÉNICAS Y MUSICALES.
  • Nueva deducción que fomenta la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, con una deducción del 30% del importe de los gastos realizados, que se elevará hasta el 40% cuando el espectáculo sea en euskera.
  • La deducción generada en cada periodo impositivo no podrá superar el importe de 1 millón de euros por contribuyente, y para consolidar el derecho a su aplicación, la o el contribuyente deberá destinar, al menos, el 50% de los beneficios obtenidos en el desarrollo de estas actividades, a la realización de actividades que den asimismo derecho a la aplicación de esta deducción.
  1. DEDUCCIÓN POR EDICIÓN DE LIBROS.
  • Será con carácter generar del 5% de la cuota líquida, y se incrementará al 15% si en el periodo impositivo anterior, los libros o ejemplares editados en euskera y traducidos del euskera representan al menos el 50% del total de los editados.

Las deducciones del artículo 66 bis se incluyen dentro del límite del 50% de la cuota líquida.

2.- Artículo 66 ter, que regula la participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

  • Permite transferir todo o parte de la deducción fiscal referida en los apartados uno y dos del artículo 66 bis a las y los inversores privados que participen en la financiación de las inversiones y de los gastos que componen la base de la deducción de las obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
  • Para la aplicación de esta deducción se exige la formalización de un contrato de financiación entre la o el contribuyente (que actúa como inversor privado) y la persona o entidad productora (receptora de la financiación), siendo necesario que entre las partes firmantes del contrato no exista vinculación.
  • Se exige que las y los inversores privados no puedan adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados de la producción o espectáculo.
  • El contribuyente que participa en la financiación no podrá aplicar una deducción superior al importe correspondiente, en términos de cuota, resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades desembolsadas para la financiación, pudiendo ser aplicado el exceso por las y los contribuyentes que generen el derecho a la aplicación de las deducciones previstas en los apartados uno y dos del artículo 66 bis.

Boletín oficial


APRUEBA MODELO 593 IMPUESTO SOBRE DEPÓSITO DE RESIDUOS EN VERTEDEROS

B.O.G.: 21.05.2024
Entrada en vigor: 22.05.2024
Efectos: 22.05.2024

Boletín oficial

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