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Boletín: Agosto 2023

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Portugal

TRANSPOSICIÓN DE LA DAC7 A LA NORMATIVA INTERNA

El gobierno ha promulgado una ley que completa la transposición de la Directiva de modificación de la Directiva de 2011 sobre cooperación administrativa (2021/514) (DAC7).

La DAC7 obliga a las plataformas digitales a recopilar, verificar y notificar información sobre los vendedores que utilizan su plataforma para vender bienes o prestar servicios (por ejemplo, alquiler de bienes inmuebles), y también pretende reforzar el intercambio de información y la cooperación entre los Estados miembros (por ejemplo, a través de un marco conjunto de auditoría y procedimientos de seguridad de los datos).

Los primeros informes DAC7 deberán presentarse antes del 31 de enero de 2024.

La Ley 36/2023, de 26 de julio de 2023, que transpone esta normativa comunitaria, se aplica retroactivamente desde el 1 de enero de 2023.


Rumanía

SE APRUEBA UN PROYECTO DE NORMA PARA TRANSPONER LA DAC7

La Agencia Nacional de Administración Fiscal (ANAF) ha publicado un Proyecto de Ley que establece normas de procedimiento relativas a las obligaciones de los operadores de plataformas digitales de comunicar información en virtud de las disposiciones de la Directiva de modificación de la Directiva de 2011 sobre cooperación administrativa (2021/514) (DAC7).

Rumanía transpuso la DAC7 a su legislación nacional el 31 de enero de 2023.

SE MODIFICA LA NORMATIVA DEL IVA PARA INTRODUCIR LOS NUEVOS CAMBIOS APROBADOS RELACIONADOS CON EXENCIONES Y TIPOS IMPOSITIVOS

Rumanía ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Decisión nº 653/2023 por la que se modifican las Normas de Aplicación de la Ley nº 227/2015 relativa al Código Fiscal. Las modificaciones son el resultado de los cambios introducidos en el Código Fiscal a través de la Ordenanza Gubernamental núm. 16/2022.

En relación con los cambios introducidos en el Código Fiscal el pasado 1 de enero de 2023, se excluía del tipo reducido del IVA del 9% y aplicaban el tipo del IVA del 19% a las bebidas no alcohólicas clasificadas en las partidas de la nomenclatura combinada (NC) 22021000 (aguas, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otros edulcorantes o aromatizantes) y 220299. En virtud de la legislación actualmente publicada en el boletín oficial, se introducen cambios en el tratamiento aplicable cuando dichas bebidas no alcohólicas forman parte de un paquete:

  • Cuando se incluyen en paquetes de alojamiento (con desayuno, comidas o en complejos turísticos «todo incluido»), estas bebidas están sujetas a un tipo reducido del IVA del 9%.
  • Cuando forman parte de servicios de restauración o catering, estas bebidas están sujetas al tipo normal del IVA del 19 %.

En relación con los cambios introducidos el 11 de junio de 2023 en el Código Fiscal, relativos a las nuevas exenciones del IVA en determinadas entregas a hospitales públicos y hospitales propiedad de ONGs y gestionados por éstas, así como en prótesis y productos ortopédicos, las normas de aplicación detallan la documentación en base a la cual deben aplicarse dichas exenciones.

La Decisión Gubernamental nº 653/2023 entró en vigor el 4 de agosto de 2023.


Luxemburgo

SE PROPONE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SEGUNDO PILAR

El pasado 28 de julio de 2023, el Consejo de Ministros de Luxemburgo adoptó un Proyecto de Ley para aplicar la Directiva de la Unión Europea sobre imposición mínima (2022/2523) (2022) (Directiva) a fin de garantizar un nivel mínimo de imposición global para las empresas multinacionales (EMN) con un volumen de negocios consolidado de al menos 750 millones de euros y los grandes grupos nacionales en la UE. Los Estados miembros de la UE aprobaron la Directiva 2022/2523 para garantizar un nivel mínimo global de imposición para las empresas multinacionales y los grandes grupos nacionales en la UE el 15 de diciembre de 2022.

La Directiva pretende garantizar un nivel mínimo global de imposición (al tipo del 15%) para las empresas multinacionales en la Unión Europea. La fecha límite para su transposición a la legislación nacional es el 31 de diciembre de 2023.

El Proyecto de Ley sirve para aplicar la Directiva y se basa en gran medida en la Directiva de la UE y en el modelo de normas GloBE de la OCDE. El Proyecto de Ley también incluye un impuesto nacional complementario.

Como siguiente paso, el Proyecto de Ley se presentará a la cámara de representantes para su aprobación parlamentaria.


Eslovenia

SE PUBLICAN CIERTAS ACLARACIONES SOBRE EL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Las autoridades fiscales han aclarado la fiscalidad internacional de los servicios personales independientes. La aclaración aborda también el caso de si la prestación de servicios personales independientes por un no residente en Eslovenia constituye siempre un establecimiento permanente en el país.

Si la visita de un no residente es un hecho puntual o de corta duración, no crea un establecimiento permanente en Eslovenia. La existencia de un establecimiento permanente depende de varios factores, y las autoridades fiscales consideran la duración y la naturaleza de cada actividad específica para decidir su estatus.

Los criterios para identificar un establecimiento permanente incluyen:

  • Actividades realizadas durante menos de 6 meses: es poco probable que sea un establecimiento permanente.
  • Actividades realizadas durante un periodo comprendido entre 6 y 12 meses: es probable que se trate de un establecimiento permanente, salvo en el caso de las actividades enumeradas en el art. 7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) o en el apartado 4 del art. 5 del respectivo convenio para evitar la doble imposición.
  • Actividades realizadas durante más de 12 meses: generalmente se considera que se trata de un establecimiento permanente, salvo en el caso de las actividades enumeradas en el art. 7 de la LISR o en el apartado 4 del art. 5 del respectivo convenio para evitar la doble imposición.

Aunque una actividad lleve poco tiempo, puede llegar a considerarse un establecimiento permanente. Las autoridades fiscales determinan la situación real en relación con la duración y la naturaleza de las actividades en Eslovenia y la existencia de un establecimiento permanente durante los procedimientos de inspección fiscal.


Jamaica

PROPONE IMPLANTAR EL TIPO IMPOSITIVO MÍNIMO EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

El ministro de finanzas de Jamaica ha pedido a la Comunidad del Caribe (CARICOM) que adopte medidas inmediatas para armonizar la legislación fiscal en relación con la iniciativa mundial de imponer un impuesto mínimo sobre la renta de las sociedades. En su intervención en un foro sobre el futuro de los impuestos jamaicanos, el ministro subrayó la urgencia de una rápida armonización con el cambiante panorama fiscal internacional.

Aunque Jamaica ha expresado su apoyo a la propuesta de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) de un tipo mínimo del 15% en el Impuesto sobre Sociedades, aún no ha promulgado la legislación necesaria para hacerlo realidad. Las reformas fiscales que se están llevando a cabo en Jamaica brindan la oportunidad de abordar esta cuestión crucial.

La cuestión es especialmente compleja para las naciones caribeñas, donde algunos países dependen en gran medida de su condición de jurisdicciones de baja tributación, mientras que otros ofrecen incentivos para atraer inversiones extranjeras.

La implementación del Segundo Pilar de la OCDE pretende abordar este reto reduciendo el atractivo de las jurisdicciones de baja tributación para los Estados pequeños, fomentando un terreno de juego más justo. Sin embargo, el ministro señaló que el actual tratado fiscal de CARICOM supone un obstáculo, ya que choca con la evolución del panorama fiscal internacional.

Dada la urgencia de la situación, el ministro subrayó la necesidad de que CARICOM actualice rápidamente sus acuerdos fiscales para alinearlos con el movimiento mundial de imposición mínima. De este modo, la región puede garantizar una fiscalidad justa y promover la igualdad de condiciones para todos los países y empresas implicados.


Argentina

SE APRUEBA UN NUEVO RECARGO SOBRE LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA

La Administración Tributaria (AFIP) ha establecido un nuevo recargo sobre la adquisición de moneda extranjera, de acuerdo con la ampliación del alcance del Impuesto a la Adquisición de Moneda Extranjera dispuesta por el Decreto 377/2023.

El nuevo recargo se aplica sobre la adquisición de moneda extranjera destinada al pago de la importación de bienes en general, con excepción de algunos rubros vinculados a la alimentación y a la generación de energía, según lo dispuesto por el mencionado Decreto.

El recargo se determina sobre el valor FOB (Free On Board) de la importación. El importador está obligado a pagar el recargo, junto con el resto de los derechos y cargas, a través del procedimiento de importación ante la aduana.

El recargo fue establecido por la Resolución General 5393, que modificó la Resolución General 4815. La Resolución General 5393 fue publicada en el Boletín Oficial del 25 de julio de 2023 y es aplicable a las importaciones realizadas a partir de esa fecha.


Canadá

PROPUESTA DE IMPLEMENTAR EL SEGUNDO PILAR Y CAMBIOS EN EL IMPUESTO SOBRE SERVICIOS DIGITALES

El Ministerio de Hacienda de Canadá ha presentado el proyecto de presupuestos de 2023, junto con una reforma legislativa que plantea la aplicación de un impuesto mínimo global del 15% -en consonancia con las normas GloBE del segundo pilar de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)- y un proyecto de legislación relativo a un impuesto sobre los servicios digitales (DST) del 3%.

  • Legislación propuesta del Segundo Pilar de la OCDE

En virtud de la legislación propuesta, Canadá aplicaría una legislación en consonancia con las normas mundiales contra la erosión de la base imponible (GLoBE) del Segundo Pilar de la OCDE. En concreto, Canadá aplicaría el principal impuesto complementario del Segundo Pilar -la regla de inclusión de ingresos (IIR)-, así como el impuesto complementario de refugio seguro -un impuesto mínimo complementario nacional cualificado (QDMTT)-. Tanto la IIR como el QDMTT entrarían en vigor para los ejercicios fiscales de las entidades multinacionales (EMN) que comiencen a partir del 31 de diciembre de 2023.

Además, se prevé que el impuesto secundario complementario del segundo pilar -la regla de los pagos insuficientemente gravados (UTPR)- entre en vigor para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 31 de diciembre de 2024.

  • Legislación propuesta del Impuesto sobre Servicios Digitales

También se plantea la puesta en marcha de la Ley del Impuesto sobre Servicios Digitales, que aplicaría un impuesto del 3% a las empresas residentes y no residentes que presten servicios digitales en Canadá.

Este impuesto está dirigido a grandes empresas con ingresos anuales de al menos 750 millones de euros e ingresos por servicios digitales canadienses de más de 20 millones de dólares canadienses.

Este nuevo impuesto entraría en vigor no antes del 1 de enero de 2024. Para el primer año en que se aplique este impuesto, la cuota tributaria se calculará en base a determinados ingresos por servicios digitales prestados en Canadá obtenidos a partir del 1 de enero de 2022, hasta ese primer año inclusive.


República Checa

SE APRUEBA LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA SOBRE IMPOSICIÓN MÍNIMA

El pasado 16 de agosto de 2023, el Gobierno aprobó el Proyecto de Ley de aplicación de la Directiva sobre imposición mínima en la República Checa.

La declaración del Gobierno señala que, cuando se apruebe, la ley introducirá dos nuevos impuestos directos en el sistema fiscal checo, los cuales son el «Impuesto Complementario» y el «Impuesto Complementario Checo».

Para la entrada en vigor, el Parlamento debe aprobar el Proyecto de Ley, el Presidente debe firmarlo y debe publicarse en el Boletín Oficial.


Japón

SE APRUEBA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO MÍNIMO GLOBAL

El Ministerio de Finanzas de Japón ha promulgado una normativa para modificar sus normas sobre el Impuesto sobre Sociedades con el fin de aplicar la parte principal de la propuesta de impuesto mínimo global de la OCDE, es decir, la norma de inclusión de ingresos (IIR). La IIR permitirá a Japón gravar con impuestos adicionales a las entidades matrices japonesas con filiales en jurisdicciones de baja tributación en las que el tipo impositivo efectivo sea inferior al 15%.

Aunque la propuesta de la OCDE incluye la regla de los pagos insuficientemente gravados (UTPR, por sus siglas en inglés) y el impuesto mínimo nacional complementario cualificado (QDMTT, por sus siglas en inglés), Japón aún no ha empezado a codificar estos dos componentes. La QDMTT impedirá que el tipo impositivo efectivo en Japón caiga por debajo del 15%, mientras que la UTPR permitiría a Japón imponer impuestos adicionales a las entidades japonesas de grupos de empresas multinacionales que tributen por debajo de su nivel incluso después de considerar los impuestos IIR y los QDMTT impuestos por otros países. La coalición gobernante japonesa anunció en diciembre de 2022 que el UTPR y el QDMTT se abordarían en propuestas de reforma fiscal en 2024 o más adelante.


Suiza

SE IMPLANTA EL SEGUNDO PILAR

Suiza implementará el Segundo Pilar aplicando un impuesto mínimo complementario nacional y una norma de inclusión de ingresos mediante un proceso escalonado, y adoptando una ordenanza temporal.

Las normas del impuesto mínimo entrarán en vigor el 1 de enero de 2024 tras el éxito del referéndum celebrado en junio de 2023.

El segundo pilar de la OCDE pretende garantizar un nivel mínimo global de imposición (a un tipo del 15%) para las multinacionales y los grandes grupos nacionales con un volumen de negocios consolidado de al menos 750 millones de euros durante 2 de los últimos 4 años.


India

SE PROLONGAN LAS NORMAS DE SALVAGUARDIA EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

El Consejo Central de Impuestos Directos (CBDT) ha emitido una notificación que amplía la aplicación de las normas de salvaguardia bajo la regla 10TD de las Reglas del Impuesto sobre Sociedades, 1962 al año de evaluación 2023-24 (año financiero 2022-23). Las normas de salvaguardia eran aplicables anteriormente durante los años 2020-21 a 2022-23.

Las normas de salvaguardia establecen que si un contribuyente realiza una «transacción internacional admisible« (como pueden ser, tecnología de la información, servicios basados en tecnología de la información, externalización de procesos de conocimiento, servicios de investigación y desarrollo por contrato, fabricación de componentes de automóviles, transacciones financieras como préstamos, garantías y transacciones intragrupo específicas), el precio de transferencia declarado por el contribuyente será aceptado por las autoridades fiscales si cumple los parámetros especificados.

El texto completo de la Notificación nº 58/2023 de 9 de agosto de 2023, entró en vigor el 1 de abril de 2023.

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