Seleccionar página

Boletín: Febrero 2024

Volver

Turquía

SE APRUEBAN LOS TIPOS DE CAMBIO PARA VALORAR CRÉDITOS Y DEUDAS 

El Gobierno turco ha anunciado los tipos de cambio que se utilizarán para la valoración de los créditos y deudas (a 31 de diciembre de 2023) en moneda extranjera.

Según lo indicado en la Ley de Procedimiento Tributario, los tipos de cambio de divisas más utilizados son los siguientes:

  • 1 USD equivale a 29,4382 TRY.
  • 1 GBP equivale a 37,4417 TRY.
  • 1 EUR equivale a 32,5739 TRY.

Los tipos de cambio efectivos más utilizados son los siguientes:

  • 1 USD equivale a 29,4176 TRY.
  • 1 GBP equivale a 37,4155 TRY.
  • 1 EUR equivale a 32,5511 TRY.

La entrada en vigor de esta medida se produjo en el momento de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 2 de febrero de 2024.


Chile

SE PROPONE UNA REFORMA FISCAL SOBRE NORMAS ANTIABUSO, IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Y NORMAS SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

El Gobierno chileno ha planteado importantes modificaciones del Código Tributario, la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del IVA, la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y la Ley del Impuesto de Aduanas, entre otras leyes fiscales relacionadas.

Las medidas más relevantes que se plantean son las siguientes:

  • Varias medidas que afectan a la Norma General Antiabuso (GAAR), entre otras:
    • Ampliar el alcance de los términos “abuso” y “simulación”.
    • Aclarar la interacción entre la GAAR y la Norma Específica contra las Prácticas Abusivas (SAAR).
    • Aclaración del momento en que debe empezar a computarse el plazo de prescripción.
    • Establecimiento de un nuevo procedimiento administrativo para que la Administración Tributaria (Servicio de Impuestos Internos, SII) determine los casos de elusión fiscal y la creación de un Comité Antielusión que intervendrá en el proceso de toma de decisiones. La carga de la prueba recae en el contribuyente y en el experto que intervenga en el esquema de elusión determinado. Actualmente, la carga de la prueba recae en el SII para demostrar que existe un esquema de elusión fiscal.
  • La incorporación de una notificación “electrónica” a los contribuyentes.
  • La introducción de una nueva figura jurídica, denominada “Denunciante Anónimo” que recibirá un premio por denunciar a contribuyentes culpables de evadir impuestos. La disposición también introduce un nuevo delito para los falsos denunciantes.
  • Modificaciones en las normas sobre precios de transferencia e introducción de nuevas normas para los Acuerdos Anticipados de Precios (APAs).
  • Sustitución de la disposición para considerar una jurisdicción como jurisdicción fiscal preferente.
  • Introducción de nuevas categorías de delitos fiscales y aumento de determinadas multas.
  • Nuevas normas de valoración a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de Automóviles, Aeronaves y Yates. Asimismo, se regulan determinadas exenciones fiscales en estos impuestos.
  • Se modifican las normas de IVA para los servicios a distancia y la adquisición de determinados bienes en el extranjero.
  • Se introduce un nuevo régimen transitorio de “Repatriación de capitales” con un tipo impositivo del 12%.

El proyecto de ley fue presentado por el presidente de Chile a la Cámara de Diputados el 29 de enero de 2024 y está listo para ser debatido en el Congreso.


Islandia

SE MODIFICA LA ESCALA DEL IRPF Y ALGÚN INCENTIVO FISCAL

 El Servicio de Impuestos Internos y Aduanas de Islandia ha publicado un resumen actualizado de los tipos de retención sobre los salarios de los contribuyentes para el ejercicio 2024.

La retención a cuenta se compone tanto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como del Impuesto Municipal. Los tipos de retención aplicables son los siguientes:

Nivel Impositivo Ingresos mensuales en ISK IRPF Impuesto municipal Retención a cuenta
1. 0 a 446.136 16,55% 14,93% 31,48%
2. 446.137 a 1.252.501 23,05% 14,93% 37,98%
3. Ingresos superiores a 1.252.501 31,35% 14,93% 46,28%

Kazajstán

SE MODIFICA LA NORMATIVA QUE REGULA LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Kazajstán ha propuesto cambios en las normas sobre precios de transferencia.

Los principales cambios propuestos son los siguientes:

  • Todas las transacciones transfronterizas entre partes vinculadas estarán sujetas a las normas sobre precios de transferencia, no sólo las transacciones transfronterizas entre partes vinculadas relativas a la venta de bienes, prestación de servicios u obras.
  • Se suprime la jerarquía de los métodos de fijación de precios de transferencia.
  • La definición de partes vinculadas se ampliará para incluir:
  • Una persona que produce o vende productos utilizando activos intangibles de otra persona (o de su parte vinculada), por los que debe realizar pagos que ascienden a más del 50% del coste original de dichos productos.
  • Una persona y/o su parte vinculada suministra más del 50% del coste total de las materias primas utilizadas por otra persona para la fabricación de productos terminados.
  • Una persona y/o su parte vinculada generan más del 50% de los ingresos de otra persona durante el año natural de referencia en transacciones que son operaciones comerciales internacionales.
  • Persona a la que se conceden derechos exclusivos durante el año natural de referencia como agente, distribuidor o concesionario de una empresa en la compra o venta de bienes, obras y servicios.

Venezuela

SE MODIFICA EL IVA Y EL IMPUESTO SOBRE TRANSACCIONES FINANCIERAS A LA IMPORTACIÓN

El Gobierno aprobó la exención del pago del IVA y de los derechos aduaneros para la importación y venta de combustibles hidrocarburíferos y aditivos destinados a mejorar su calidad. Además, se ha exonerado del pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras a las ventas locales de combustibles hidrocarburíferos y aditivos.

Estas exoneraciones estarán en vigor hasta el 12 de enero de 2025.


Brasil

SE MODIFICA LA ESCALA DEL TIPO IMPOSITIVO DEL IRPF

El Gobierno ha aprobado cambios en los tramos mensuales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicables a partir del 1 de febrero de 2024. Los tramos aplicables son los siguientes:

Renta mensual (BRL) Tasa (%)
Hasta                                       2.259,20 0,00%
      2.259,21                                       2.826,65 7,50%
      2.826,66                                       3.751,05 15,00%
      3.751,06                                       4.664,68 22,50%
En adelante 27,50%

Estos cambios entraron en vigor 6 de febrero de 2024.


Polonia

SE PROPONE TRANSPONER LA DIRECTIVA QUE REGULA LA DAC7

El 13 de febrero de 2024, el Consejo de Ministros publicó un proyecto de ley por el que se modifica la Ley de Intercambio de Información en Materia Fiscal con Otros Países, principalmente para transponer a la legislación nacional la Directiva de modificación de la Directiva de 2011 sobre cooperación administrativa (2021/514) (DAC7).

Así, se exige a los operadores de plataformas digitales que recopilen, verifiquen y comuniquen información sobre los vendedores que utilicen sus plataformas para actividades comerciales que incluyan el alquiler de bienes inmuebles, servicios personales, venta de bienes y alquiler de cualquier medio de transporte.

La ley entrará en vigor el 1 de julio de 2024.


Marruecos

SE PUBLICA UNA CIRCULAR SOBRE EL IVA APLICABLE A LOS SERVICIOS PRESTADOS A DISTANCIA POR NO RESIDENTES

El Gobierno de Marruecos ha publicado una circular sobre el IVA aplicable a los servicios prestados a distancia por no residentes. La circular introduce dos modificaciones (una que amplía el ámbito de aplicación y otra que introduce requisitos para los proveedores en IVA en caso de prestación a distancia de servicios por no residentes) que se resumen a continuación:

  • Una transacción se considera realizada en Marruecos en los siguientes supuestos:
    • En caso de una venta, cuando ésta se efectúe en las condiciones de entrega de las mercancías en Marruecos.
    • En el caso de cualquier otra transacción, cuando el servicio prestado, el derecho cedido o el objeto arrendado se exploten o utilicen en Marruecos.
  • Se completa la regulación relativa a los servicios prestados a distancia de forma electrónica por una persona no residente que no tenga ningún establecimiento en Marruecos a un cliente cuyo domicilio social, sede o domicilio fiscal se encuentre en Marruecos, o a un cliente que resida ocasionalmente en Marruecos. Toda persona no residente sin establecimiento en Marruecos que preste servicios a distancia de este tipo, deberá cumplir los siguientes requisitos:
    • Registrarse en la plataforma electrónica específica y obtener un número de identificación fiscal.
    • Presentar antes del final de cada mes en la citada plataforma, la declaración del volumen de operaciones realizado en Marruecos en concepto de los citados servicios prestados a clientes no sujetos al impuesto.
    • Llevar un registro de los servicios prestados y ponerlo a disposición de la Administración, a petición de ésta, por medios electrónicos. Dicho registro deberá conservarse durante 10 años.

La publicación de esta circular ministerial se produjo el 9 de febrero de 2024.


Sudáfrica 

SE APRUEBA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES MÍNIMO GLOBAL

Sudáfrica ha propuesto aplicar las normas del Impuesto Mínimo Global con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2024. El Gobierno espera que la aplicación de esta reforma genere unos ingresos adicionales de 8.000 millones de ZAR en concepto de Impuesto sobre Sociedades en 2026/27.

Así, se ha publicado el Proyecto de Ley del Impuesto Mínimo Global y el Proyecto de Ley de Administración del Impuesto Mínimo Global. El Proyecto de Ley del Impuesto Mínimo Global tiene por objeto aplicar las Reglas Modelo GloBE en Sudáfrica, imponiendo un impuesto complementario a un tipo del 15% sobre los beneficios de los grupos de empresas multinacionales (EMN) incluidos en el ámbito de aplicación (es decir, aquellos con ingresos anuales superiores a 750 millones de euros).

Para llevarlo a cabo se pretenden implantar dos principales medidas, a saber, una regla de inclusión de ingresos (IIR) y un impuesto mínimo complementario nacional (QDMTT).

Por su parte, el Proyecto de Ley de Administración del Impuesto Mínimo Global se centra en los aspectos operativos y los mecanismos de aplicación.

Desde el punto de vista administrativo/operativo, el Proyecto de Ley de Administración Fiscal Mínima Global aborda:

  • La obligación de presentar la declaración informatva GloBE.
  • Fecha límite de presentación de la declaración informativa GloBE.
  • Excepción para las declaraciones facilitadas en virtud de un acuerdo de intercambio automático de información.
  • Fecha de vencimiento del pago.
  • Sanciones e intereses.
  • Registro y prescripción.

Diseña tu trayectoria profesional con nosotros.

Da el primer paso y pon tu talento en acción.

Contacto

¿Te gustaría saber más sobre nuestros servicios?

CONTÁCTANOS