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Boletín: Julio 2021

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Brasil

SE PROPONE REDUCCIR EL TIPO IMPOSITIVO EN VARIOS IMPUESTOS

El Ministro de Hacienda ha presentado a la Cámara de Diputados la segunda fase de la reforma fiscal, que afecta al Impuestos sobre Sociedades, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre la Renta de Inversiones Financieras.

  • Impuesto sobre Sociedades.

El tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades, aplicable a las empresas de todos los sectores, se reduciría del 15% al 12,5% en el ejercicio 2022 y al 10% a partir del ejercicio 2023 (el recargo del 10% para las grandes empresas se mantendrá en los mismo termino vigentes).

Además, según la propuesta, las primas y la participación en los beneficios pagados a los socios y directores dejarían de ser deducibles como gastos de explotación. Los intereses sobre el capital propio dejarían de ser fiscalmente deducibles.

La propuesta también pretende evitar que las reorganizaciones de empresas se aprovechen indebidamente de los créditos al comprar acciones o activos de otras empresas.

Así, el proyecto de ley propone estipular reglas claras para el cálculo de las ganancias de capital en las enajenaciones indirectas de activos en Brasil por parte de empresas en el extranjero e imponer la obligatoriedad del pago fraccionado trimestral y de la contribución social sobre los beneficios netos.

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el proyecto de ley propone aumentar el umbral de rentas mensuales para la exención del impuesto de 1.903,98 BRL a 2.500 BRL. Además, sólo las personas físicas que hayan obtenido una renta imponible de hasta 40.000 BRL en el año podrán optar por aplicar la deducción simplificada del 20% sobre el total de los ingresos percibidos durante el ejercicio fiscal.

En el caso de los beneficios y los dividendos, se eliminaría la exención de retenciones en vigor, y los dividendos se gravarían a un tipo impositivo del 20% en origen y del 30% en el caso que provengan de paraísos fiscales. Los beneficios percibidos por las personas físicas de las microempresas y las pequeñas empresas estarían exentos de impuestos hasta 240.000 BRL al año.

  • Reforma del Impuesto sobre la Renta proveniente de Inversiones Financieras.

El principal objetivo de la propuesta es aplicar un tratamiento fiscal simétrico a los distintos tipos de inversores.

El tratamiento de las cuentas de ahorro no sufriría cambios, ya que seguirían exentas.

Los activos de renta fija, los fondos abiertos, los fondos cerrados y las distribuciones percibidas por los particulares de los fondos de inversión inmobiliaria (en el caso de los fondos de inversión inmobiliaria con acciones negociadas en bolsa a partir de 2022) estarían sujetos a una retención del 15%.

De acuerdo con la propuesta, las ganancias netas obtenidas por operaciones bursátiles se evaluarían trimestralmente y ya no mensualmente. El tipo impositivo aplicable sería del 15% para todos los mercados. Se permitiría a los contribuyentes compensar las pérdidas incurridas en una operación con los beneficios obtenidos en otras operaciones dentro del mismo fondo de inversión, incluidas las operaciones del día y las participaciones del fondo negociadas en bolsa, de acuerdo con un procedimiento que se establecerá reglamentariamente.

Si se aprueba este año, las medidas entrarían en vigor a partir del 1 de enero de 2022.

China

ACLARACIONES SOBRE EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES

El 30 de junio de 2021, la Administración Estatal de Impuestos y el Ministerio de Finanzas aclararon varias cuestiones para facilitar la aplicación de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

El ITP grava a las personas jurídicas y físicas que adquieren terrenos y la propiedad de bienes inmuebles en China. Los tipos impositivos oscilan entre el 3% y el 5% y la base imponible corresponde con el valor adquirido y son determinados por el gobierno local.

Se aclaran, entre otras cosas, el ámbito de aplicación del impuesto, la base imponible, las exenciones y el momento en que surge la obligación tributaria.

Italia

DEVOLUCIÓN DEL IVA EN LOS CASOS EN LOS QUE SE APLICA LA INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO

Las autoridades fiscales confirmaron que las disposiciones de la Directiva de devolución del IVA de la UE (2008/9) se aplican también en el supuesto que se aplique de forma incorrecta el mecanismo de inversión del sujeto pasivo, confirmando la prevalencia del principio de neutralidad sobre los errores en el cumplimiento de las obligaciones administrativas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

En el caso analizado, en respuesta a la Sentencia Nº 393/2021 (en italiano), en 2018, un sujeto pasivo español no se dio de alta a efectos de IVA en Italia y no repercutió el IVA en las ventas nacionales de bienes a otra entidad no residente, registrada a efectos de IVA en Italia, considerando erróneamente que el IVA devengado en las correspondientes ventas debía ser condonado por el adquirente mediante la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo.

La Administración Tributaria aclaró que la infracción no afectaba al derecho del sujeto pasivo español a solicitar la devolución del IVA en Italia a través del procedimiento previsto en la Directiva de devolución del IVA de la UE (2008/9), a pesar de que uno de los requisitos obligatorios para acogerse a este procedimiento es que el reclamante sólo realice entregas sujetas al IVA mediante la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo en el Estado miembro correspondiente.

En efecto, las disposiciones que regulan las sanciones por una aplicación incorrecta del mecanismo de inversión del sujeto pasivo, en virtud del artículo 6, apartado 9-bis, del Decreto Legislativo Nº 471, de 18 de diciembre de 1997, establecen que, en ausencia de fraude, se congela la aplicación del IVA, sin posibilidad ni necesidad de que las partes rectifiquen la factura errónea o emitan una nueva, mientras que la infracción está sujeta a las sanciones aplicables.

Las autoridades fiscales también confirmaron la validez de la Resolución Nº 31/E de 1 de marzo de 2005. En particular, señalaron que, dado que el sujeto pasivo español obtuvo el número de identificación del IVA italiano como entidad no residente en el último trimestre de 2019, el IVA repercutido en las entregas realizadas en los tres primeros trimestres de 2019 puede recuperarse en Italia, pagando las sanciones correspondientes a las infracciones producidas.

Las autoridades fiscales destacaron que estas conclusiones están en línea con los principios de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en EON Energy Trading (Asunto C-323/12).

Irlanda

MANTIENE EL TIPO IMPOSITIVO DEL 12,5% PARA EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

El Ministerio de Hacienda confirma el compromiso de Irlanda de mantener el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades en el 12,5% a la luz del enfoque revisado teniendo en cuenta los dos pilares para la imposición de la economía digital.

El Ministerio de Hacienda ha confirmado el apoyo de Irlanda al enfoque revisado de los dos pilares de la OCDE/G20 sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, con una reserva sobre la propuesta de un tipo impositivo efectivo mínimo global.

El primer pilar propone la reasignación de una parte del impuesto a la jurisdicción del mercado (es decir, la jurisdicción del consumidor), mientras que el segundo pilar pretende aplicar un tipo impositivo efectivo mínimo global.

El Ministerio de Hacienda emitió un comunicado de prensa en el que apoyaba ampliamente las propuestas del primer pilar. El Gobierno también expresó un amplio apoyo al acuerdo sobre el segundo pilar, pero señalando una reserva sobre la propuesta de un tipo impositivo efectivo mínimo global de «al menos el 15%». Como consecuencia de esta reserva, Irlanda no se ha adherido al acuerdo.

No obstante, Irlanda seguirá participando de forma constructiva en el proceso de la OCDE y en los debates técnicos correspondientes durante los próximos meses. Además, el Gobierno tiene previsto iniciar en los próximos días una consulta pública sobre un acuerdo de reforma fiscal global de dos pilares al que no pudo adherirse en un principio.

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