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Boletín: Mayo 2021

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República Dominicana

MODIFICACIONES EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

El gobierno de la República Dominicana introdujo los siguientes cambios en el régimen de precios de transferencia y en el régimen de intercambio de información:

  • Obligación de presentar el informe País por País (CbC).
  • Obligación de presentar el Masterfile y el Localfile.
  • Se redefine el concepto de operación vinculada y el análisis de comparabilidad.
  • Se introduce una jerarquía de métodos que vincula a la aplicación de los mismos.
  • Supuestos de un intermediario internacional.
  • Se enumera la posible documentación complementaria.

Las directrices se publicaron en el Decreto 256-21, que modifica el Decreto 78-14, y están en vigor desde el pasado 21 de abril de 2021.

SE APRUEBAN MODIFICACIONES FISCALES

El pasado 23 de abril se publicó la Resolución DDG-AR1-2021-00005 mediante la que se aprueban una serie de modificaciones de índole fiscal. Esta resolución tiene efectos el mismo día que se publica.

Las autoridades fiscales anunciaron las medidas fiscales de ajuste por inflación para 2021, incluyendo:

  • Los tipos de cambio del dólar estadounidense (USD) y del euro (EUR) con respecto al peso dominicano (DOP) que deberán utilizar las empresas y las personas jurídicas cuyo ejercicio fiscal finalice el 31 de marzo de 2021 son los siguientes: 1 dólar estadounidense = DOP 56,8194; y 1 Euro = DOP 66,6207.
  • El multiplicador de ajuste por inflación (1,0830) que se utilizará a efectos fiscales por las empresas y entidades jurídicas con un ejercicio fiscal que finaliza el 31 de marzo de 2021.

India

NUEVOS UMBRALES PARA LAS INVERSIONES ECONÓMICAS SIGNIFICATIVAS POR NO RESINDETES

En fechas recientes de ha publicado la Notificación Nº 41/2021 de 3 de mayo de 2021, en la que se establecen los nuevos umbrales que hay que tener encueta para asignar rentas a personas no residentes.

El Consejo Central de Impuestos Directos (CBDT) ha especificado los nuevos umbrales para determinar si la inversión de un no residente en la India está dentro el marco de presencia económica significativa (SEP), bajo la sección 9(1)(i) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (ITA), con el fin de atribuir los ingresos en la India.

Los umbrales, que se aplicarán a partir del 1 de abril de 2022, son los siguientes:

  • Umbral de pago: transacciones de bienes, servicios o propiedades realizadas por un no residente con cualquier persona en la India, incluidas las descargas de datos o software en la India, equivalentes a 20 millones de INR o más del total de pagos del año anterior.
  • Umbral de usuario: solicitud sistemática y continuada de actividades comerciales o participación en la interacción con 300.000 de INR o más en la India.

En virtud de la ITA, el SEP de un no residente constituye una conexión comercial en la India, que a su vez determina la renta imponible del no residente en la India.


Rusia

OBLIGACIÓN DE DECLARAR LOS BENEFICIOS OBTENIDOS POR EMPRESAS NO RESIDENTES

El pasado 20 de abril de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 100-FZ en la que regula una serie de obligaciones de informar a la Hacienda por parte de empresas no residentes.

A partir del 1 de enero de 2022, las entidades y estructuras jurídicas extranjeras sin personalidad jurídica registradas en Rusia a efectos fiscales están obligadas a revelar a las autoridades fiscales rusas la información relativa a sus partícipes (beneficiarios efectivos, fundadores y gestores) a 31 de diciembre del año anterior al año en que se revela dicha información.

La empresa (estructura) también debe revelar la participación indirecta (si la hay) de una persona física o una empresa pública si su participación directa o indirecta supera el 5%.

La información requerida debe comunicarse anualmente antes del 28 de marzo.

La no comunicación o la comunicación tardía está sujeta a una sanción de 50.000 rublos (aproximadamente 555 Euros).


Polonia

SE MODIFICA CIERTOS PRECEPTOS DE LA LEY DEL IVA

El pasado 26 de abril de 2021, el Ministerio de Finanzas publicó explicaciones detalladas sobre el paquete «SLIM VAT -IVA reducido-» que entró en vigor a principios de este año.

En el marco del paquete del IVA reducido:

  • Los sujetos pasivos pueden aplicar un tipo impositivo cero de IVA a un pago anticipado para una entrega de exportación siempre que los bienes se exporten fuera de la UE en un plazo de 6 meses a partir de la fecha de recepción del pago anticipado (anteriormente, 2 meses).
  • Los sujetos pasivos que realicen declaraciones mensuales de IVA tienen derecho a deducir el IVA soportado en un plazo de 4 meses (antes, 2 meses).
  • Los sujetos pasivos tienen derecho a seguir las normas de cambio de moneda aplicables en el ámbito de los Impuestos sobre Sociedades. Esto significa que un sujeto pasivo puede aplicar el tipo de cambio anunciado por el Banco Nacional de Polonia el último día hábil anterior a una transacción determinada. Como ha subrayado el Ministro, la elección de un método específico de conversión de divisas aplicado por un sujeto pasivo no podrá acogerse a las normas de declaración obligatoria.
  • En caso de descuentos, los sujetos pasivos pueden corregir y disminuir el IVA repercutido antes de recibir la confirmación de que el comprador de sus bienes o servicios recibió la factura rectificativa.
  • En caso de aumento de la base imponible, dicho aumento debe reflejarse en el período impositivo en el que se produce el motivo del aumento.

Además, el Ministerio de Hacienda ha aclarado que un sujeto pasivo puede disminuir la base imponible si se han modificado las condiciones de una operación. En tal caso, deben cumplirse conjuntamente los siguientes requisitos:

  • El sujeto pasivo y el comprador de los bienes o el destinatario de los servicios están de acuerdo con las condiciones modificadas de una operación.
  • Estas condiciones modificadas se han cumplido.
  • El sujeto pasivo dispone de documentos que confirman las condiciones modificadas de la operación.
  • La factura refleja las condiciones modificadas.

TRASPOSICIÓN DE LA QUINTA DIRECTIVA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES

El 15 de mayo de 2021 entraron en vigor las disposiciones que transponen la Quinta Directiva contra el blanqueo de capitales (Directiva (UE) 2018/843) a la legislación nacional.

Las disposiciones se publicaron en el Boletín Oficial (Dziennik Ustaw) Nº 815/2021.


Italia

ACLARACIONES SOBRE LA REGULARIZACIÓN DE LA INCORRECTA APLICACIÓN DEL MECANISMO DE LA INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO

La Administración Tributaria ha aclarado el procedimiento a seguir para regularizar las infracciones producidas en los casos en que el IVA devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en Italia se remite incorrectamente a través del mecanismo de inversión del sujeto pasivo.

En la respuesta a la resolución Nº 301 (en italiano) de 28 de abril de 2021, las autoridades fiscales señalaron, en primer lugar, que, de conformidad con el artículo 6, apartado 9-bis, del Decreto Legislativo Nº 471, de 18 de diciembre de 1997, la sanción administrativa aplicable oscila entre 250 y 10.000 euros y la debe pagar el proveedor, aunque el comprador sea responsable solidario.

La Administración tributaria confirmó entonces que, a pesar del error, la aplicación del IVA queda congelada, sin necesidad de emitir una nota de crédito, y el comprador puede ejercer el derecho a deducir el IVA soportado correspondiente. No obstante, el importe mínimo de la sanción, eventualmente reducido por las medidas favorables previstas en el apartado 1 del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 471, de 18 de diciembre de 1997, debe abonarse con respecto a cada cálculo del IVA afectado por la infracción y con referencia a cada comprador.


Australia

SE PUBLICA EL BORRADOR DEL ACUERDO DE LA GUÍA DE PRÁCTICAS PCG -ACUERDOS TRANSFRONTERIZO-

La Oficina Australiana de Impuestos (ATO) ha publicado el borrador de la Guía de Cumplimiento de Prácticas PCG 2021/D4 que trata de los acuerdos transfronterizos de intangibles relacionados con el desarrollo, la mejora, el mantenimiento, la protección y la explotación (DEMPE) de activos intangibles o que implican una migración de activos intangibles.

La PCG 2021/D4 trata principalmente de los riesgos fiscales asociados a la posible aplicación de las disposiciones sobre precios de transferencia, pero también cubre otros riesgos fiscales relevantes que pueden estar asociados a dichos acuerdos, concretamente la retención en origen, el impuesto sobre las plusvalías, la depreciación fiscal, la norma general antielusión y el Impuesto sobre Sociedades desviados.

Nota: Las PCG son documentos de la ATO que establecen un enfoque práctico de cumplimiento para ayudar a los contribuyentes a cumplir con las leyes fiscales pertinentes. La ATO administra la Ley de acuerdo con las PCGs.


Argentina

SE APRUEBA EL PROYECTO DE LEY PARA INCREMENTAR EL TIPO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

La Cámara de Diputados del Congreso Federal ha enmendado y aprobado el proyecto de Ley que propone cambiar el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades aplicable a los contribuyentes personas jurídicas de un tipo impositivo proporcional a un tipo impositivo escalonado móvil.

La tabla aprobada es la siguiente:

Base imponible Cuota mínima Tipo aplicable al exceso
Hasta 5.000.000 0 25
5.000.000 50.000.000 1.250.000 30
A partir de 50.000.000 15.000.000 35

El tipo impositivo del Impuesto de Sociedades vigente es del 25%, por lo que, en la práctica, la modificación supondrá un aumento del impuesto. Además, el tipo de retención aplicado a la distribución de dividendos y beneficios se reducirá del 13% al 7%.

Las modificaciones propuestas a la Ley del Impuesto sobre Sociedades se aplicarán para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2021.


Alemania

TRANSPOSICIÓN DE VARIAS DIRECTIVAS RELACIONADAS CON LA EVASIÓN FISCAL

El Parlamento alemán aprobó el proyecto de Ley sobre la aplicación de la Directiva contra la evasión fiscal con algunas enmiendas.

El proyecto de Ley tiene por objeto aplicar las normas sobre desajustes híbridos incluidas en la Directiva contra la evasión fiscal (2016/1164) (ATAD) y en la Directiva de modificación de la Directiva contra la evasión fiscal de 2016 (2017/952) (ATAD 2) y adaptar algunas disposiciones nacionales para cumplir plenamente los artículos 5, 7 y 8 de la ATAD.

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