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Boletín: Noviembre 2023

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India

ACLARACIONES SOBRE EL LUGAR DE LOCALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE Y PUBLICIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES Y SERVICIOS (GST)

La Junta Central de Impuestos Indirectos y Aduanas (CBIC) ha publicado la circular nº 203/15/2023-GST, de 27 de octubre de 2023, en la que lleva a cabo aclaraciones sobre las normas de determinación del lugar en el que se entienden realizados los servicios de transporte y publicidad.

Las aclaraciones en cuestión son las que se exponen a continuación:

Servicios de Transporte de Mercancías

  • Si se conoce la ubicación del destinatario de los servicios, ese será el lugar de prestación del servicio.
  • Si la ubicación del destinatario no se conoce, el lugar de prestación será la ubicación del proveedor de los servicios.
  • Esta aclaración se aplica tanto a los servicios de transporte estándar como a los prestados por correo o mensajería.

Servicios del sector de la publicidad

  • En caso de suministro (venta) de espacio en vallas/estructuras para publicidad, el lugar de suministro viene determinado por la ubicación de la valla/estructura, considerándola un bien inmueble.
  • En el caso de que la empresa de publicidad pretenda exhibir su anuncio en estructuras proporcionadas por un vendedor, y no haya venta de espacio o cesión de derechos de uso sobre bienes inmuebles, el vendedor presta «servicios de publicidad» ofreciendo visibilidad del anuncio durante un periodo determinado en su estructura. El servicio se entenderá prestado en el lugar donde radique el prestador del servicio.

Rumanía

SE MODIFICAN ALGUNOS SUPUESTOS A LOS QUE RESULTA DE APLICACIÓN EL TIPO REDUCIDO DE IVA Y SE APRUEBAN MODIFICACIONES EN DETERMINADOS IMPUESTOS ESPECIALES

Rumanía ha publicado en el Boletín Oficial la Ley nº 296/2023, que modifica las operaciones sujetas a tipos reducidos de IVA (entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2024). Las principales modificaciones son las siguientes:

  • Algunas operaciones actualmente sujetas al tipo reducido del 5% estarán sujetas al tipo reducido del 9% o al tipo normal del IVA del 19%.
  • Se suprime la exención del IVA con derecho a deducción en el caso de determinadas entregas a hospitales estatales.
  • Se modifica el significado del término «vivienda que en el momento de la entrega pueda ser habitada como tal», relevante para la aplicación del tipo reducido del IVA a la venta de viviendas, introduciendo criterios adicionales sobre el grado de acabado y las instalaciones que deben cumplirse.
  • Se incluyen disposiciones transitorias para la entrega de viviendas (actualmente sujetas al tipo del IVA del 5% y sujetas al tipo del IVA del 9% a partir de enero), en virtud de las cuales el tipo del 5% sigue aplicándose si durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 se celebró un negocio jurídico inter vivos de pagos anticipados para la compra de dicha vivienda.

Asimismo, la citada Ley introduce nuevas listas de productos que estarán sujetos a impuestos especiales no armonizados. Por otro lado, se regulan exenciones aplicables a determinadas categorías de productos.

Entre las principales medidas asociadas a impuestos especiales, se destacan las siguientes:

  • Se amplía la lista de productos destinados a la inhalación sin combustión sujetos a impuestos especiales no armonizados.
  • Los siguientes productos nuevos también están sujetos a impuestos especiales no armonizados:
  • Bebidas no alcohólicas con azúcar añadido cuyo nivel total de azúcar esté comprendido entre 5 g y 8 g por cada 100 ml. El impuesto especial es de 40 RON/h.
  • Bebidas no alcohólicas con azúcar añadido cuyo nivel total de azúcar sea superior a 8 g por cada 100 ml. El impuesto especial es de 60 RON/hl.
  • La ley establece una definición de «azúcar añadido» a estos efectos.
  • La ley introduce exenciones a nivel del impuesto especial aplicable a los productos alcohólicos, los cigarrillos, puros y cigarritos, la picadura fina de tabaco destinada a liar cigarrillos y otros tabacos de fumar, así como a los productos destinados a ser inhalados sin quemar y a los productos con azúcar añadido.

Lituania

SE APRUEBA UN PROYECTO DE LEY PARA INCORPORAR A LA LEGISLACIÓN INTERNA LA APLICACIÓN DEL SEGUNDO PILAR

 El Ministerio de Hacienda ha preparado un proyecto de ley para garantizar un nivel mínimo de tributación de las entidades de grupos por el que se transpone la Directiva sobre imposición mínima (2022/2523).

El proyecto de ley propone aplicar un impuesto nacional complementario cualificado a partir del año 2025. Dado que solo cinco entidades matrices de grupos a gran escala incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva están situadas en Lituania, la regla de inclusión de ingresos (IIR) y la regla de beneficios no gravados (UTPR) no se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2029.

Transposición de la Directiva

La mayoría de las definiciones de la Directiva (a excepción de las definiciones necesarias para transponer las disposiciones del RII y las normas UTPR) se transponen de conformidad con ésta. Las definiciones restantes se transpondrán antes del 31 de diciembre de 2029.

Sanciones

Según el proyecto de enmiendas al Código de Infracciones Administrativas, se propone imponer multas de entre 1.800 y 3.800 euros a los directivos de entidades jurídicas u otras personas responsables. En caso de reincidencia, se podrá imponer una multa de entre 3.800 y 6.000 euros.


Luxemburgo

SE PROPONE AMPLIAR LOS SUPUESTOS EN LOS QUE SE APLICA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO EN EL IVA

El gobierno ha presentado al parlamento un proyecto de ley para ampliar el ámbito de aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo con la intención de combatir el fraude carrusel del IVA.

En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2024, los sujetos pasivos deberán pagar el IVA por las siguientes entregas:

  • Suministros de teléfonos móviles, que son aparatos fabricados o adaptados para su uso en conexión con una red autorizada y que funcionan en frecuencias específicas, tengan o no otro uso.
  • Suministros de videoconsolas, tabletas y ordenadores portátiles.
  • Suministros de dispositivos de circuitos integrados, como microprocesadores y unidades centrales de procesamiento, en un estado previo a su integración en productos de usuario final.
  • Las entregas de metales en bruto y semiacabados, incluidos los metales preciosos, cuando no estén cubiertas por el régimen del margen de beneficio de los bienes de ocasión, objetos de arte, de colección y antigüedades.

No obstante, el IVA sigue siendo responsabilidad del vendedor si el importe de la venta, excluido el IVA, no supera los 10.000 euros, sin considerar reducciones posteriores de la contraprestación.


Irlanda

SE APRUEBA UN REGISTRO PARA CUMPLIR CON LA DAC7

Se ha publicado el Tax and Duty Manual – Registration Guidelines for DAC7 (Manual de impuestos y tasas – Directrices de registro para DAC7), que proporciona orientación técnica sobre el proceso de registro de determinados operadores de plataformas derivado de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo (DAC7).

Las orientaciones establecen que, con efectos a partir del 1 de enero de 2024, la DAC7 obliga a determinados operadores de plataformas a recopilar y notificar automáticamente información sobre determinados vendedores que utilizan su plataforma en el desarrollo de su actividad. Aclara que los operadores de plataformas deben registrarse a través de Revenue Online Services (ROS).


Alemania

SE REDUCE TEMPORALMENTE EL TIPO DEL IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD PARA LAS EMPRESAS MANUFACTURERAS

El 9 de noviembre de 2023, el gobierno de coalición ha acordado una reducción del Impuesto sobre la Electricidad para las empresas alemanas durante los próximos 5 años. En consecuencia, las empresas con una producción especialmente intensiva en el uso de la electricidad y la industria manufacturera deberían beneficiarse de los incentivos al precio de la electricidad acordados.

Así, el elemento clave del paquete de medidas para los precios de la electricidad es la reducción del Impuesto sobre la Electricidad que se regulará por ley para los años 2024 y 2025. Existe un acuerdo político para prorrogar la reducción tres años más, siempre que se garantice la financiación en el Presupuesto Federal de 2026 a 2028.

El Gobierno presentará las propuestas legislativas necesarias al poder legislativo, con el objetivo de que las medidas se adopten a la mayor celeridad posible.


Brasil

SE APRUEBA UNA REFORMA FISCAL QUE AFECTA A DETERMINADOS IMPUESTOS INDIRECTOS

El senado ha aprobado el texto de la reforma fiscal que introduce cambios significativos en el sistema tributario brasileño, centrado principalmente en la imposición sobre el consumo.

El principal objetivo del proyecto de ley es simplificar el sistema fiscal, mediante la sustitución de los actuales impuestos sobre bienes, servicios y derechos (es decir, el impuesto sobre productos industrializados (IPI), los impuestos sobre el volumen de negocios (PIS/COFINS), el impuesto estatal sobre el valor añadido (ICMS), el impuesto sobre los servicios (ISS)), por una contribución sobre bienes y servicios (CBS), un impuesto sobre bienes y servicios (IBS) y un impuesto especial (IS).

Entre los principales cambios, hay que destacar los siguientes (CBS e IBS):

  • Se plantea un tipo reducido del 40% respecto al tipo normal del futuro impuesto sobre el valor añadido (CBS e IBS) para determinados sectores/productos. Entre estos sectores se incluyen los siguientes: comunicación institucional, productos de limpieza consumidos por las familias con bajos ingresos, sectores de eventos, nutrición enteral o parenteral, etc.
  • Las profesiones liberales reguladas por ley tendrán un tipo reducido del 70% respecto al tipo normal (CBS e IBS).
  • Se plantea un tipo del 0% para (CBS e IBS):
  • Servicios prestados por instituciones científicas, tecnológicas y de innovación sin ánimo de lucro.
  • Coches adquiridos por taxistas y personas con discapacidad.
  • Medicamentos y productos sanitarios adquiridos por la Administración Pública y entidades de asistencia social sin ánimo de lucro.
  • Actividades de rehabilitación urbana de conjuntos históricos.
  • Se regulan regímenes específicos para (CBS e IBS):
  • Agencias de viajes y concesiones públicas para explotar autopistas.
  • Misiones diplomáticas.
  • Servicios de saneamiento y telecomunicaciones.
  • Las sociedades de futbol, que tendrían un régimen de pago unificado.
  • Servicios de transporte público interurbano e interestatal.

En cuanto al impuesto especial (IS), las medidas introducidas son las siguientes:

  • El impuesto puede aplicarse a los productos nocivos para la salud o el medio ambiente, con tipos que se definirán por ley.
  • El impuesto puede aplicarse a los carburantes.
  • Puede aplicarse un tipo del 1% a la producción con recursos naturales no renovables, como el mineral y el petróleo crudo.
  • Las armas y municiones estarían sujetas al impuesto, excepto cuando se suministren a la Administración Pública.
  • Los servicios de telecomunicaciones y la energía no pueden estar sujetos al impuesto especial, ni tampoco los productos que compiten con los producidos en la Zona Franca de Manaus.

Alemania

SE APRUEBA UN PROYECTO DE LEY PARA INTRODUCIR EL SEGUNDO PILAR Y LA IMPOSICIÓN GLOBAL MÍNIMA

 El 10 de noviembre de 2023, la cámara baja del parlamento (Bundestag) aprobó un proyecto de ley para implementar la Directiva de imposición mínima de la Unión Europea (2022/2523).


Turquía

SE INCREMENETA EL TIPO DE INTERÉS DE DEMORA Y EL INTERÉS ANUAL APLAZADO

El 14 de noviembre de 2023, el gobierno turco anunció un aumento significativo del tipo de interés mensual de demora en el pago de impuestos, del 2,5% al 3,5%. Asimismo, se anunció un aumento considerable del tipo de interés anual aplazado del 24% al 36%. Este tipo de interés se aplica a los impuestos cuyo pago se aplaza, a petición del contribuyente.

La entrada en vigor de estas medidas se produjo el 14 de noviembre de 2023.


Países Bajos

SE APRUEBAN NORMAS QUE MODIFICAN LA DEVOLUCIÓN Y LA EXENCIÓN DE RETENCIÓN SOBRE LOS DIVIDENDOS

El gobierno ha publicado un decreto en el que se establecen las condiciones para la devolución y exención de la retención a cuenta sobre los dividendos.

Exenciones

La solicitud de exención de la retención fiscal en virtud de la Ley de Retención Fiscal, sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio fiscal pertinente, debe incluir:

  • El nombre, la dirección, el lugar de establecimiento y el número de registro de la empresa (RSIN) retenedora.
  • El nombre, la dirección y el lugar de establecimiento de la entidad no residente que percibe los ingresos.
  • Información relativa a la atribución de los dividendos a un establecimiento permanente de la entidad no residente (si procede).
  • Información sobre cualquier condición no mencionada anteriormente pero estipulada en el tratado como requisito para obtener los beneficios asociados a la solicitud.

La entidad retenedora exenta de la obligación de retener el impuesto, debe, en el plazo de 1 mes a partir de la conclusión del año natural en el que se desembolsaron los dividendos, proporcionar un resumen del importe total de los dividendos pagados a la entidad no residente. Este resumen debe incluir el nombre de la entidad, su dirección, su estado de residencia y las fechas concretas de pago.

Reembolsos

Cuando se haya practicado retención sobre los dividendos por una entidad retenedora a una entidad no residente en un país con el que los Países Bajos tienen un convenio fiscal, dicha entidad puede solicitar la devolución del exceso de impuesto. Este supuesto se plantea cuando el tipo del convenio es inferior al tipo del WHT. La entidad no residente debe cumplir las condiciones especificadas en el convenio para poder acogerse a los tipos reducidos del WHT. La devolución, si se aprueba, se abonará a la entidad retenedora.


México

SE INCREMENTA EL TIPO DE RETENCIÓN QUE APLICAN LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS EN EL PAGO DE INTERESES

 México ha aumentado el tipo de retención del impuesto sobre la renta aplicable a los pagos de intereses efectuados por las instituciones financieras. De acuerdo con la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024, a partir del 1 de enero de 2024, el tipo de retención a cargo de las instituciones financieras se incrementará del 0,15% (tipo aplicable en 2023) al 0,50%.


Colombia

SE PRUEBAN NORMAS PARA REGULAR LA IMPLANTACIÓN DE LA FACTURA ELETRÓNICA

Para garantizar la correcta implementación del sistema de facturación electrónica, la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha dado a conocer más detalles sobre el «documento equivalente electrónico», incluyendo los requisitos y el calendario para su implementación por parte de los contribuyentes.

La DIAN también ha dispuesto varias normas técnicas para la implementación del sistema de facturación electrónica, entre ellas la adopción de la versión 1.9 del «anexo técnico de facturación electrónica» y la versión 1.0 del «anexo técnico del documento equivalente electrónico».

En consecuencia, la Resolución 165:

  • Ofrece más detalles sobre el «documento electrónico equivalente», incluidos los requisitos y el calendario para su aplicación según el tipo de contribuyente (por ejemplo, para los grandes contribuyentes: 3 de febrero de 2024).
  • Se establece un mecanismo para eliminar o modificar las notas de documentos electrónicos equivalentes.
  • Se actualiza el «anexo técnico para la facturación electrónica» (versión 1.9).

Las normas fueron establecidas por la Resolución 165 de 1 de noviembre de 2023, aplicable a partir de su publicación.


Italia

SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES QUE REGULARÁN NUEVOS INCENTIVOS FISCALES

 Italia ha publicado en el Boletín Oficial la Ley 160/2023, que establece los principios y directrices para la aplicación por parte del gobierno de la reforma del sistema de incentivos a las empresas, incluidos los incentivos fiscales.

La reforma se centra en la armonización de la normativa vigente y la simplificación de los procedimientos administrativos.

La Ley nº 160 de 27 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial nº 267 de 15 de noviembre de 2023 y entró en vigor el 30 de noviembre de 2023.


Luxemburgo

SE PROPONEN MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EN EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

El Gobierno publicó el 17 de noviembre sus principales medidas a nivel tributario para 2023, que incluyen una reducción a medio plazo del tipo general del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre Actividades Económicas, así como un ajuste de la escala y deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A continuación se resumen los aspectos más destacables:

Fiscalidad de las Empresas:

  • Adaptar a medio plazo los tipos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto Municipal sobre Actividades Económicas a los promedios de la OCDE.
  • Apoyar a las empresas que invierten en la transición sostenible y digital y en investigación y desarrollo, ajustando el sistema de créditos fiscales.
  • Analizar la regulación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales para fomentar la sostenibilidad de las empresas

Fiscalidad de las personas físicas:

  • Ajustar la escala aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Sustitución del actual sistema de dos bases imponibles por una única base imponible en 2026.
  • Conceder una reducción de la carga fiscal a las rentas más bajas para fomentar las oportunidades de empleo.
  • Introducción de un régimen fiscal para fomentar las inversiones en empresas de reciente creación e innovadoras que impulsen la transición sostenible y digital.
  • Explorar opciones para simplificar el tratamiento fiscal de las remuneraciones en especie y definir el marco normativo del teletrabajo.
  • Ampliar las opciones de participación de los trabajadores en las empresas mediante la regulación de incentivos fiscales.

Australia

SE ACTUALIZAN LAS DIRECTRICES INTERNAS SOBRE EL CONCEPTO DE RESIDENCIA FISCAL

La Oficina Australiana de Impuestos (ATO) ha actualizado su Guía Práctica de Cumplimiento PCG 2018/9 que tiene por objeto analizar el concepto de residencia fiscal para las empresas (se establecen una serie de directrices al efecto).

Las directrices incluyen ahora un marco de evaluación de riesgos para que la ATO evalúe si procede revisar la residencia fiscal de una empresa o no (en función del nivel de riesgo):

  1. RIESGO BAJO, en el que la ATO normalmente no asignará recursos para revisar la ubicación de residencia fiscal de una empresa.
  2. RIESGO MEDIO, en el que la ATO puede llevar a cabo un análisis más profundo para comprender la ubicación de residencia de una empresa.
  3. RIESGO ALTO, en el que es probable que una empresa sea objeto de una comprobación.

República Eslovaca

SE PROPONE INCREMENTAR EL UMBRAL DE REGISTRO EN EL IVA

El parlamento ha aceptado a trámite un proyecto de ley que propone aumentar el umbral de registro obligatorio a efectos del IVA de 49.790 a 75.000 euros. La posibilidad de registro voluntario a efectos del IVA se mantendría en la ley. Si se aprueba, el nuevo umbral entraría en vigor el 1 de julio del año 2024.

Actualmente, la Ley nº 222/2004 sobre el IVA impone la obligación de registrarse a efectos del IVA a las personas con un volumen de operaciones superior a 49.790 euros en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores. Si se aprueba el nuevo umbral, los sujetos pasivos registrados a efectos del IVA con un volumen de operaciones inferior a 75.000 euros podrán solicitar la baja en el registro a efectos del IVA. El proyecto de ley también prevé otras disposiciones transitorias.

Para convertirse en ley, el proyecto debe ser aprobado por el parlamento y firmado por el presidente.


República Checa

SE APRUEBA UN PROYECTO DE LEY PARA AUMENTAR EL TIPO GENERAL Y UNIFICAR VARIOS TIPOS REDUCIDOS EN UN ÚNICO TIPO DEL 12% EN EL IVA

Se ha aprobado un proyecto de ley que engloba múltiples modificaciones fiscales (paquete de consolidación/paquete fiscal para 2024). El proyecto de ley tiene por objeto aumentar el tipo general del IVA al 21% y convertir varios tipos reducidos del IVA en un tipo único del 12%.


Francia

SE ACTUALIZA LA NORMATIVA QUE REGULA LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICABLE A LAS PYMES

Las autoridades fiscales han publicado una versión actualizada de su guía sobre precios de transferencia para pequeñas y medianas empresas (PYME), que supone la primera actualización desde su publicación inicial en 2006. También han actualizado sus directrices generales sobre precios de transferencia.

La versión actualizada detalla las diferentes obligaciones de información/documentación que son ahora aplicables a los precios de transferencia, tales como:

  • Requisitos de documentación (archivo principal/archivo local).
  • La declaración sintética anual (formulario nº 2257-SD).
  • Informes país por país (CBCR).

Las autoridades fiscales también han proporcionado aclaraciones adicionales sobre los intangibles difíciles de valorar, las transacciones financieras intragrupo y los procedimientos de resolución de litigios para eliminar la doble imposición resultante de las reevaluaciones de los precios de transferencia.

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