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Boletín: Octubre 2023

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Francia

SE APRUEBA UN PROYECTO DE LEY PARA LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA QUE REGULA LA TRIBUTACIÓN MÍNIMA Y LA INTRODUCCIÓN DE UNA DEDUCCIÓN PARA LAS EMPRESAS “ECOLÓGICAS”

El Gobierno ha presentado el proyecto de ley de presupuestos para el año. La Asamblea Nacional ha recibido el proyecto de ley y los debates comenzaron el 17 de octubre de 2023 (los debates pueden dar lugar a la incorporación de medidas adicionales en el proyecto de ley). El proyecto de ley de presupuestos también contempla modificaciones relativas a la tributación indirecta, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como diversas medidas antifraude.

En cuanto a la fiscalidad de las empresas, la medida más significativa es la transposición de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo de 15 de diciembre de 2022 relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión. Asimismo, se contempla la introducción de una nueva deducción para determinadas industrias denominadas «verdes».

A modo de resumen, las medidas más significativas para las empresas son las siguientes:

  • Transposición de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo de 15 de diciembre de 2022 relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión: el proyecto de ley introduce un nuevo impuesto adicional (o complementario) distinto del Impuesto sobre Sociedades, así como un impuesto complementario nacional cualificado (QDTT).
  • El proyecto de ley introduce una nueva deducción para incentivar las inversiones en la producción de baterías, paneles fotovoltaicos, turbinas eólicas y bombas de calor. Se pretende fomentar el sector de producción de energías renovables. El importe de la deducción oscilará entre el 20% y el 40% del importe de la inversión, dependiendo de la localización de las inversiones. Las pequeñas y medianas empresas se beneficiarán de una deducción incrementada en 10 puntos porcentuales respecto de la ordinaria.

Asimismo, se incluyen varias medidas que plantean incentivos denominados «verdes», como un aumento de los impuestos especiales sobre los productos petrolíferos, modificaciones del Impuesto sobre Vehículos Nuevos y un nuevo impuesto sobre la explotación de infraestructuras de transporte de larga distancia, como autopistas y aeropuertos.

Por otro lado, el proyecto de ley de presupuestos para el año 2024 contempla la transposición de la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo de 18 de febrero de 2020 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, a la legislación nacional a partir del 1 de enero del año 2025.

Además, el proyecto de ley mantiene, para el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2024 y el 31 de enero de 2025, el tipo del Impuesto Especial sobre la Electricidad al nivel mínimo exigido por la legislación europea. Además, otorga al gobierno la potestad de elevar el tipo del Impuesto Especial sobre el Gas Natural hasta un máximo de 8 euros por MWh, mediante decreto.

En lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el proyecto de ley de presupuestos para el año 2024 contempla las siguientes medidas:

  • Se actualiza la escala aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para adaptarla a las tendencias inflacionistas que se están produciendo:
Base imponible Tipo impositivo
Euros
Desde Hasta
0,00 11.294,00 0%
11.294,00 28.797,00 11%
28.797,00 82.341,00 30%
82.341,00 177.106,00 41%
Más de 177.106,00 45%
  • Se prorroga por un plazo de 4 años (hasta el 31 de diciembre de 2027) el programa de ayudas para compradores de primera vivienda y para mejoras en la calificación energética de las viviendas.
  • Se contempla la pérdida de créditos fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para supuestos de condena por fraude fiscal.

RETENCIÓN A CUENTA SOBRE LOS DIVIDENDOS PAGADOS A SOCIEDADES NO RESIDENTES EN PÉRDIDAS

El Tribunal Constitucional considera ajustada a la Constitución la retención a cuenta sobre los dividendos pagados a sociedades no residentes en pérdidas

El Tribunal Constitucional ha confirmado la constitucionalidad de la retención a cuenta (WHT) aplicable a los dividendos pagados a empresas no residentes, a pesar de la diferencia de trato con respecto a las empresas residentes en situaciones de pérdidas.

Se pidió al Tribunal Constitucional que se pronunciara sobre si el principio constitucional de igualdad prohíbe la actual diferencia de trato entre:

  • Las sociedades en situación de pérdidas establecidas en Francia. Estas sociedades no tributan a efectos del Impuesto sobre Sociedades en el ejercicio en que perciben dividendos. Esto se debe a que el Impuesto sobre Sociedades sólo aplica si el contribuyente obtiene beneficios.
  • Las sociedades en situación de pérdidas establecidas fuera de la Unión Europea y que posean una participación considerada «inversión directa», que están sujetas inmediatamente al Impuesto sobre el Valor Añadido sin posibilidad de devolución temporal.

El Tribunal Constitucional consideró que el WHT cumple la finalidad de garantizar la recuperación de impuestos de los contribuyentes no residentes, y afirmó la vigencia de esta finalidad incluso después de la sentencia del TJCE en el asunto C-575/17 (Sofina y otros).

Además, el Tribunal Constitucional dictaminó que existe una distinción de circunstancias entre empresas residentes y no residentes en lo que respecta a la recuperación de impuestos, y que la diferencia de trato se deriva directamente de esta distinción de circunstancias.


Argentina

SE MODIFICA EL TIPO DE RETENCIÓN APLICABLE EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN LOS PAGOS EFECTUADOS A AUTÓNOMOS

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha actualizado el importe exento y la escala aplicable para el cálculo de la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre los pagos efectuados a trabajadores autónomos.

El importe de las rentas exentas para, entre otras cosas, servicios profesionales y de artesanía, se ha incrementado de 16.830 ARS a 160.000 ARS.

Además, se ha actualizado la escala para determinar el importe que debe retenerse sobre los pagos efectuados a profesionales y trabajadores autónomos.

SE APRUEBA UN NUEVO IMPUESTO ESCALONADO PARA LOS CONTRIBUYENTES CON RENTAS ALTAS Y SE EXCLUYE AL RESTO DE CONTRIBUYENTES

El Congreso Federal convirtió en ley el proyecto que propone la derogación del impuesto a las ganancias sobre los salarios en general y su reemplazo por un impuesto dirigido a las rentas más altas.

Este nuevo impuesto se aplica a los asalariados en general (excepto a los que ostentan cargos como miembros de juntas directivas de empresas), a los funcionarios públicos (excepto a los secretarios de Estado y altos funcionarios), así como a los diputados y senadores y a los jubilados (excepto a los que cobran pensiones como expresidente y exvicepresidente del Estado), siempre que devenguen anualmente más de ARS 23.760.000.

Las personas excluidas de la aplicación de este impuesto (por ejemplo, los trabajadores por cuenta propia) tributarán con arreglo a las normas generales.


Polonia

NUEVAS DIRECTRICES SOBRE EL MÉTODO DEL COSTE INCREMENTADO EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

El Ministerio de Hacienda ha publicado directrices para aclarar cómo aplicar el método de coste incrementado para determinar el valor de mercado de las transacciones entre partes vinculadas. Estas directrices abordan principalmente aspectos prácticos e incluyen varios ejemplos ilustrativos.

Las directrices abordan, entre otros, los siguientes puntos:

  • El ámbito de aplicación del método «cost-plus», que debe utilizarse en transacciones con datos de referencia fiables para evaluar los márgenes de coste. Es el más adecuado cuando el perfil funcional de la entidad examinada en la transacción es relativamente poco complicado, como las entidades dedicadas a actividades rutinarias o sencillas de producción o servicios.
  • Determinar el precio final de un producto o servicio añadiendo el margen de beneficio, calculado como porcentaje de la base de costes.
  • Ventajas y limitaciones del método “cost-plus”.
  • Factores a tener en cuenta al evaluar la comparabilidad de las transacciones.
  • Ejemplos de errores cometidos con frecuencia por los contribuyentes al utilizar el método “cost-plus”.
  • Una comparación con otros métodos de valoración.
  • Aplicación práctica del método de coste incrementado (fabricación por contrato, servicios de transformación de productos semiterminados, distribución de riesgo limitado, RRHH, mantenimiento de instalaciones y contabilidad).

Rumanía

SE MODIFICAN LOS SUPUESTOS A LOS QUE ES DE APLICACIÓN EL TIPO REDUCIDO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

El parlamento ha publicado un proyecto de ley para la modificación de la Ley de IVA, que introduce las medidas que se indican a continuación.

Se aplicará el tipo normal del IVA del 19% a lo siguiente:

  • Todas las subcategorías de bebidas no alcohólicas clasificadas en las partidas de la nomenclatura combinada (NC) 2202 (agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada y las demás bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas o de legumbres u hortalizas de la partida 2009). Esto se aplica independientemente de si se entregan solas o como parte de un servicio de restauración o catering.

Actualmente, las entregas de este tipo de productos están sujetas al tipo reducido del IVA del 9%.

  • Alimentos con azúcar añadido, cuyo contenido total de azúcar es de al menos 10 g/100 g de producto, distintos de los pasteles y galletas tradicionales. Estos productos, como regla general, están sujetos actualmente al tipo reducido del IVA del 9%.
  • Los alimentos de alta calidad, es decir, los productos del ámbito rural, ecológicos y tradicionales, autorizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, estarán sujetos a un tipo del IVA del 9% o del 19%, según el código NC/azúcar añadido, aplicable a los productos alimenticios estándar. Actualmente, estas entregas están sujetas al tipo reducido del IVA del 5%.
  • El transporte de pasajeros en trenes/vehículos históricos de vapor, instalaciones de teleférico, embarcaciones y vehículos de tracción animal utilizados con fines turísticos o de ocio. Actualmente, estas entregas están sujetas al tipo reducido del IVA del 5%.

A las siguientes entregas, entre otras, se les aplicaría el tipo reducido del IVA del 9% (en lugar del 5% anterior):

  • Entrega de edificios en el marco de la política social, incluidos los terrenos en los que se construyen, destinados a residencias de ancianos o a hogares de acogida y centros de rehabilitación para niños discapacitados.
  • La entrega de viviendas que tengan una superficie máxima de 120 metros cuadrados y cuyo valor, incluido el terreno sobre el que están construidas, no supere los 600.000 RON, IVA excluido, adquiridas por personas físicas.
  • La entrega de edificios, incluido el terreno sobre el que están construidos, a los municipios con vistas a su adjudicación en régimen de alquiler a personas o familias cuya situación económica no les permite poseer o alquilar una vivienda.
  • La entrega e instalación de sistemas de calefacción de alta eficiencia y bajas emisiones, paneles fotovoltaicos y solares térmicos, en consonancia con determinados requisitos establecidos por la normativa europea.
  • El acceso, como regla general, a recintos feriales, parques de atracciones, parques recreativos, ferias, exposiciones, cines y eventos culturales, así como a eventos deportivos. Actualmente, estas entregas están sujetas al tipo reducido del IVA del 5%.
  • Asimismo, se aclara el concepto de “vivienda”, cuestión relevante de cara a la aplicación del tipo reducido del IVA en determinados supuestos.

El proyecto de ley también suprime la exención del IVA con derecho a deducción en el caso de las siguientes entregas de bienes y prestaciones de servicios a hospitales estatales:

  • La construcción, modernización y rehabilitación de hospitales.
  • La entrega de equipos médicos, aparatos, dispositivos, artículos, accesorios y equipos de protección, material sanitario y fungible (normalmente destinados a la asistencia sanitaria o al uso de personas con discapacidad) y bienes indispensables para compensar y superar las discapacidades (excepto prótesis y productos ortopédicos, así como la adaptación, reparación, alquiler y leasing de dichos bienes).

Es una cuestión destacable que el mismo día de la publicación del proyecto de ley, el principal partido de la oposición formuló un recurso de inconstitucionalidad. Esto implica la suspensión del proceso legislativo hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie al respecto.


Noruega

SE APRUEBA UN PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE PROPONE MODIFICAR VARIOS IMPUESTOS

El Gobierno ha presentado su proyecto de presupuestos para el año 2024, centrado en ofrecer seguridad y oportunidades a sus ciudadanos y empresas en medio de diversos retos, como el conflicto en Europa, la afluencia de refugiados y el aumento de los precios. Entre las prioridades clave figuran mantener unos servicios públicos sólidos y de calidad, apoyar a los sectores sociales más vulnerables, garantizar la estabilidad y la seguridad, ayudar a Ucrania y a los refugiados ucranianos y avanzar en la transición ecológica para alcanzar los objetivos climáticos.

Las medidas fiscales propuestas en el proyecto incluyen una desgravación fiscal de 6.000 millones de coronas noruegas para la neutralización del incremento de la presión fiscal temporal contemplada en el presupuesto del año anterior. Además, el presupuesto propone un impuesto sobre la renta de los recursos de la energía eólica terrestre, cuya entrada en vigor se propone a partir del 1 de enero de 2024, con un tipo efectivo del 35%. El presupuesto también contempla una reducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 400 millones de coronas noruegas, lo que beneficiará a las rentas bajas y medias.

En conjunto, el presupuesto refleja un equilibrio entre la resolución de los retos más acuciantes y el mantenimiento de la responsabilidad fiscal, centrándose en el apoyo a los ciudadanos y las empresas al tiempo que se avanza en la consecución de objetivos nacionales e internacionales cruciales.


Brasil

EL SERVICIO FEDERAL DE IMPUESTOS PUBLICA UNA INSTRUCCIÓN QUE ACLARA LAS NUEVAS NORMAS SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

La Secretaría de Ingresos Federales ha emitido la Instrucción Normativa 2.161/2023, aclarando algunos aspectos de las nuevas reglas de precios de transferencia introducidas por la Ley 14.596, tal como se indica a continuación.

 La Secretaría de Ingresos Federales establece el uso subsidiario de las directrices de la OCDE para la interpretación de las normas, siempre que no entre en conflicto con las disposiciones establecidas en la Ley 14.596.

  • Transacciones comparables

La Agencia Tributaria Federal proporcionó ejemplos de transacciones que pueden considerarse comparables, especifica los ajustes que se permiten y la posibilidad de utilizar comparables de otros países, siempre que se ajusten las condiciones de mercado y los factores económicos aplicables (esto se ajusta estrictamente a las directrices de la OCDE).

  • Sanciones

El incumplimiento de la presentación de la documentación relativa a precios de transferencia da lugar a la aplicación de sanciones, que varían entre un valor mínimo de 20.000 BRL y un máximo de 5 millones de BRL.

  • Aplicación del nuevo sistema

Los contribuyentes pueden, hasta el 31 de diciembre de 2023, optar por aplicar el nuevo sistema de precios de transferencia con carácter retroactivo desde enero de 2023. A partir de enero de 2024, la aplicación del sistema es obligatoria.


Portugal

SE PROPONE MODIFICAR LA ESCALA APLICABLE EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, ASÍ COMO LA NORMATIVA DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

El 10 de octubre de 2023, el Gobierno presentó al parlamento su proyecto de ley de presupuestos para 2024. A continuación se exponen los cambios propuestos en lo que al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se refiere.

La nueva escala aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es la siguiente:

Base imponible Tipo impositivo
Euros
Desde Hasta
0,00 7.703,00 13,25%
7.704,00 11.623,00 18%
11.624,00 16.472,00 23%
16.473,00 21.321,00 26%
21.322,00 27.146,00 32,75%
27.147,00 39.791,00 37%
39.792,00 51.997,00 43,50%
51.998,00 81.199,00 45%
Más de 81.199,00 48%

En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido se platean las siguientes medidas:

  • Se suprime la exención del IVA para el denominado “paquete básico de alimentos” (incluye alimentos considerados esenciales para la alimentación básica).
  • Se contempla una nueva exención para las entradas de las personas que acompañan a otras con un grado de discapacidad permanente de al menos el 60% (debidamente acreditado) y de las que dependen para su visita y acceso a determinados equipamientos recreativos y culturales.
  • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 la exención del IVA aplicable a las adquisiciones de fertilizantes y otros productos destinados a la alimentación del ganado, las aves de corral y otros animales, cuando se utilicen en actividades de producción agrícola.
  • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 el tipo reducido del IVA del 6% aplicable a los suministros de energía eléctrica siempre que la potencia contratada no supere los 6,90 kVA, y por la parte que no exceda de: 100 kWh por periodo de 30 días; o 150 kWh por periodo de 30 días, en el caso de familias numerosas (hogares formados por 5 o más personas).
  • Se contempla un tipo de IVA del 13% aplicable a los zumos, néctares y aguas gasificadas o que contengan dióxido de carbono u otras sustancias, cuando se suministran como parte de servicios de restauración.

Unión Europea

SE AMPLÍA LA LISTA DE LA UE RESPECTO A LAS JURISDICCIONES NO COOPERATIVAS A EFECTOS FISCALES

El 17 de octubre de 2023, el Consejo Económico y Financiero (ECOFIN) del Consejo de la Unión Europea actualizó la lista de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales (Anexo I) añadiendo tres jurisdicciones: Antigua y Barbuda, Belice y Seychelles.

Tras esta actualización, las jurisdicciones enumeradas a tales efectos son Samoa Americana, Anguila, Antigua y Barbuda, Bahamas, Belice, Fiyi, Guam, Palaos, Panamá, Federación Rusa, Samoa, Seychelles, Trinidad y Tobago, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes de EE.UU. y Vanuatu.

La lista de jurisdicciones con compromisos pendientes (Anexo II) también se ha actualizado y ahora incluye Albania, Armenia, Aruba, Botsuana, Islas Vírgenes Británicas (recién añadida), Costa Rica (recién añadida), Curaçao, Dominica, Eswatini, Hong Kong, Israel, Malasia, Turquía y Vietnam.


Irlanda

SE APRUEBA UN PROYECTO DE NORMA EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO MÍNIMO GLOBAL

El proyecto de ley prevé la aplicación del tipo mínimo efectivo del Impuesto sobre Sociedades del 15% (en virtud de las normas del Segundo Pilar) mediante la transposición de la Directiva de la UE sobre el impuesto mínimo.

Los puntos clave del proyecto de normas del Segundo Pilar son:

  • El tipo impositivo efectivo mínimo del 15% se aplicará tanto a las empresas multinacionales como a las nacionales con un volumen de negocios anual global de 750 millones de euros en al menos 2 de los 4 años anteriores.
  • Las principales normas de tarificación del Segundo Pilar contempladas en el proyecto de ley son:
    • Regla de inclusión de ingresos (IIR).
    • Regla de beneficio no gravado (UTPR).
    • Impuesto nacional complementario cualificado (QDTT).

Según el proyecto de ley, las disposiciones del Segundo Pilar se administrarán mediante autoevaluación y serán supervisadas por los “Revenue Commissioners”. Las empresas serán responsables de registrarse y darse de baja en Hacienda, y de presentar una declaración informativa normalizada y declaraciones separadas para el IIR, el UTPR y el QDMTT. Sin embargo, tendrán la opción de presentar y pagar el UTPR y el QDMTT utilizando un enfoque de grupo, que también prevé requisitos detallados de divulgación de información mediante una declaración de información normalizada, la Declaración de Información GloBE.


Italia

SE APRUEBA UN PROYECTO DE NORMA SOBRE EL IMPUESTO MÍNIMO GLOBAL Y FISCALIDAD INTERNACIONAL, ASÍ COMO SOBRE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

El Consejo de Ministros italiano aprobó un proyecto de ley en el que se contempla una reforma fiscal en materia de fiscalidad internacional.

Las medidas clave de la reforma son las siguientes:

  • Modificaciones relativas a la definición del concepto de residencia, tanto para personas físicas como para personas jurídicas.
  • Introducción de un nuevo régimen fiscal favorable de 5 años para los expatriados que reúnan las condiciones necesarias.
  • La creación de un nuevo incentivo fiscal para el traslado de actividades empresariales a Italia desde una jurisdicción no perteneciente a la UE ni al EEE.
  • Transposición de la directiva sobre imposición mínima (2022/2523) a la legislación nacional.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se contempla una revisión de los tipos y tramos de la escala aplicable. Solo para el ejercicio 2024 se aplicará la siguiente escala en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Base imponible Tipo impositivo
Euros
Desde Hasta
0,00 28.000,00 23%
28.001,00 50.000,00 35%
Más de 5.000,00 43%

Asimismo, el proyecto de ley contempla un aumento de la deducción máxima por rendimientos del trabajo a 1.955 euros para rentas que no superen los 15.000 euros (actualmente asciende a 1.880 euros) y modifica determinadas deducciones. Por último, introduce determinados incentivos a la contratación.


OCDE

UN NUEVO CONJUNTO DE HERRAMIENTAS PARA LA ASISTENCIA TRANSFRONTERIZA EN EL COBRO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

La OCDE y el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información han publicado un conjunto de herramientas para establecer una función de asistencia transfronteriza en el cobro de deudas tributarias (CBAR).

Este conjunto de herramientas subraya la importancia del CBAR en la cooperación fiscal internacional, facilitando que las jurisdicciones se ayuden mutuamente para el cobro de deudas tributarias pendientes, independientemente de la ubicación del deudor fiscal o de sus activos/ingresos. Además de los requisitos de procedimiento, aborda las condiciones para que las jurisdicciones inicien el CBAR.

El CBAR es un mecanismo de cooperación internacional que permite a las jurisdicciones ayudarse mutuamente en el cobro de deudas tributarias pendientes, una vez agotadas las facultades y procedimientos legales nacionales. Funciona a través de un acuerdo internacional y puede implicar acciones no sólo contra el contribuyente, sino también contra las personas responsables del pago de impuestos según la legislación nacional de la jurisdicción solicitante. El CBAR constituye una herramienta crucial para que las autoridades fiscales superen las limitaciones territoriales a la hora de recuperar créditos fiscales transfronterizos.

  1. La autoridad fiscal emite una liquidación tributaria al contribuyente para el pago de impuestos con arreglo a la legislación y procedimientos nacionales.
  2. Si el contribuyente no paga voluntariamente, la autoridad fiscal intenta recuperar el importe impagado amparándose en las leyes nacionales antes de considerar el CBAR.
  3. Si fracasan los recursos de los que se dispone a nivel nacional para el cobro de la deuda, la autoridad fiscal evalúa si solicita la ayuda de otra jurisdicción, tendiendo en cuenta si el contribuyente tiene activos en esa jurisdicción.
  4. La autoridad competente de la jurisdicción requirente presenta una solicitud a la jurisdicción requerida, demostrando los esfuerzos realizados y proporcionando información sobre los activos disponibles.
  5. La autoridad competente de la jurisdicción requerida evalúa la solicitud teniendo en cuenta los acuerdos internacionales y puede aceptarla o rechazarla, parcial o totalmente.
  6. La jurisdicción requerida aplica sus leyes para recuperar el impuesto e informa de las medidas de recuperación y los resultados a la jurisdicción requirente. Los importes cobrados se remiten a la jurisdicción requirente.

Las solicitudes de CBAR deben cumplir condiciones concretas especificadas en el acuerdo internacional que las rige. También existen límites en cuanto a la obligación de prestar ayuda en el marco del CBAR. En consecuencia, las jurisdicciones no están obligadas a:

  • Actuar en contra de sus leyes, prácticas administrativas u orden público.
  • Prestar asistencia si la fiscalidad del solicitante incumple los principios aceptados o los convenios fiscales bilaterales.
  • Discriminar a sus nacionales.
  • Ayudar si el solicitante no ha agotado todas las medidas razonables a nivel nacional.

El informe menciona como posibles efectos positivos de la aplicación del CBAR la lucha contra la evasión fiscal transfronteriza y la disuasión de futuros incumplimientos, así como la mejora de la confianza pública en el sistema tributario.

Para establecer una función CBAR eficaz deben existir ciertos componentes esenciales, como un compromiso claro, una misión específica, un marco jurídico adecuado para la función CBAR, una ubicación bien definida de la función dentro de la jurisdicción y la asignación de recursos suficientes para que la función cumpla su misión. El conjunto de herramientas también contiene anexos que ofrecen recursos para establecer o gestionar la función de asistencia transfronteriza en la recuperación de impuestos, incluidos modelos de memorandos de entendimiento, listas de comprobación y otras herramientas prácticas.

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