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Boletín: Septiembre 2021

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Argentina

SE MODIFICA EL TIPO DE RETENCIÓN APLICABLE AL PAGO DE DIVIDENDOS

El pasado 30 de agosto se publico en el Boletín Oficial la Resolución General 5060 la cual recoge las modificaciones introducidas en relación con el tipo de retención aplicable al pago de dividendos.

Las autoridades fiscales (AFIP) han actualizado el tipo de retención contenida en la Resolución General 4478, que recoge las normas sobre la recaudación y el pago de la retención del impuesto sobre los dividendos.

Esta actualización tiene por objeto alinear la Resolución General 4478 con la modificación de la alícuota del Impuesto sobre Sociedades y el tipo de retención introducida por la Ley 27.630.

Así, esta actualización elimina el tipo de retención alternativo del 13%, que debía aplicarse sobre los beneficios devengados en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2021 y confirma la aplicación del tipo del 7% a partir del 1 de enero de 2021.

Dichas medidas fueron establecidas por la Resolución General 5060, publicada en el Boletín Oficial del 30 de agosto de 2021 y con vigencia a partir de esa fecha. La Resolución General 5060 modifica la Resolución General 4478.


Rusia

SE APRUEBA UN TIPO IMPOSITIVO REDUCIDO APLICABLE A LOS INGRESOS PROCEDENTES DE LA CESIÓN DE INTANGIBLES

El pasado 31 de agosto de 2021, se publicaron las nuevas medidas fiscales en relación con los beneficios obtenidos en la cesión de derechos de uso de la propiedad intelectual. Estas medidas han sido introducidas en el Código Fiscal mediante la Ley Federal Nº 305-FZ de 2 de julio de 2021.

A partir del 2 de agosto de 2021, las regiones de Rusia podrán establecer un tipo reducido del Impuesto sobre Sociedades para las rentas percibidas por los contribuyentes por la cesión de derechos de uso de los resultados de la propiedad intelectual en virtud de un contrato de licencia, siempre que:

  • Los derechos exclusivos pertenezcan al contribuyente y estén registrados en el órgano ejecutivo federal de la propiedad intelectual.
  • El contribuyente lleve una contabilidad separada de los ingresos (gastos) percibidos (incurridos) en el marco de dichas actividades realizadas en el territorio de la región correspondiente de Rusia.

IMPLICACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS POR CAMBIO DE RESIDENCIA FISCAL

El pasado mes de agosto de 2021, el Servicio Federal de Impuestos publicó la Carta de Orientación Nº 4-11/455 del 13 de agosto de 2021, mediante la cual establece los efectos fiscales que genera en un trabajador en caso de cambien de residencia fiscal en Rusia.

El Servicio Federal de Impuestos (FTS) ha aclarado que si un trabajador no residente en Rusia se convierte en residente fiscal ruso durante el periodo fiscal, los ingresos del empleado percibidos desde el inicio del periodo fiscal están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a un tipo del 13% o del 15%, según la cuantía de los ingresos.

A partir del mes en que la duración de la presencia del trabajador en Rusia durante el ejercicio fiscal supere los 183 días, los importes del Impuesto sobre la Renta a No residentes retenidos a un tipo del 30% de sus ingresos como no residente están sujetos a compensación.

Si los importes del impuesto sobre la renta a un tipo del 30% no se acreditaron en su totalidad al final del ejercicio fiscal, las autoridades fiscales deben devolver el importe restante al contribuyente en la forma prescrita por el artículo 231, párrafo 1.1 del Código Tributario.


Polonia

TIPO IMPOSITVO MÍNIMO EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

El pasado 1 de septiembre de 2021, el Gobierno presentó al Parlamento un proyecto de ley denominado «Polski Lad». El proyecto de ley representa una reforma fiscal integral, que contiene medidas fiscales de apoyo a la Ley de Presupuestos para 2022, entre las que destaca un impuesto mínimo sobre sociedades (CIT).

El CIT mínimo del 10% se aplicará a los contribuyentes residentes y no residentes que realicen actividades empresariales en Polonia a través de un establecimiento permanente, así como a los grupos de capital fiscal si, en relación con los ingresos que no sean de capital

  • Incurren en pérdidas o
  • presentan un bajo índice de rentabilidad de sus actividades empresariales, es decir, la relación entre los ingresos netos y los ingresos brutos totales es inferior al 1%.

La base imponible es un agregado de:

  • El 4% de los ingresos brutos distintos de los ingresos de capital.
  • Los costes de endeudamiento que superen el 30% del EBITDA.
  • Costes de determinados servicios y activos intangibles adquiridos a partes vinculadas.
  • El CIT diferido que da lugar a un mayor beneficio bruto/una menor pérdida neta.

Una vez aprobadas por el Parlamento, las disposiciones que regulan el CIT mínimo entrarán en vigor el 1 de enero de 2022.


 

Grecia

SE PROPONEN MODIFICACIONES FISCALES QUE AFECTAN A DIFERENTES IMPUESTOS

El Ministerio de Hacienda griego ha comunicado que Grecia está trabajando en modificaciones fiscales que afectarán diferentes impuestos, entre las que podemos destacar:

  • Mantener el tipo reducido del Impuesto sobre Sociedades del 22%, pasado de ser algo transitorio a definitivo.
  • Una exención de la contribución especial de solidaridad para los asalariados del sector privado, así como para las personas físicas que ejercen actividades empresariales, las personas físicas que obtienen ingresos de bienes inmuebles y los agricultores, a partir de 2022.
  • Una reducción del 50% del importe del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados para las empresas a partir de octubre de 2021.
  • La introducción de una superdeducción (100%) en los gastos relacionados con la economía verde, la energía y la digitalización.
  • Una reducción del 30% en el importe del Impuesto sobre Sociedades adeudado por las empresas de hasta 250 empleados que se fusionen, durante 3 años consecutivos. El importe de la deducción tendrá un tope de 1.000.000 de Euros.
  • Un aumento de la cuantía exenta de impuestos para las donaciones de los padres o de los familiares de primer grado hasta 800.000 Euros, a partir del 1 de octubre de 2021.
  • Una reducción de hasta el 50% del importe de la medida de anticipo estatal reembolsable en función de la pérdida de volumen de negocios del beneficiario.
  • La modificación de la legislación sobre el impuesto inmobiliario unificado (ENFIA).
  • La introducción de incentivos fiscales adicionales para la realización de transacciones electrónicas.
  • La prórroga de la aplicación del tipo reducido del 13% del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para el transporte, el café, los refrescos, las entradas de cine y el turismo, hasta junio de 2022.
  • La introducción de un tipo de IVA reducido del 13% para los gimnasios y los estudios de danza, en vigor hasta junio de 2022.
  • La introducción de un tipo de IVA superreducido del 6% para los piensos.
  • Una prórroga de la suspensión de la tasa del 10% de la televisión de pago hasta junio de 2022.
  • La reducción del importe de la cuota de abonado a la telefonía móvil.

Brasil

SE INCREMENTA EL TIPO IMPOSITIVO DEL IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCERIAS

El gobierno ha aumentado la tasa diaria del impuesto sobre las transacciones financieras (Imposto sobre Operacoes Financeiras, IOF-Credit) para las operaciones de crédito que se realicen entre el 20 de septiembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.

El aumento se ha aprobado mediante el Decreto 10.797/2021, publicado en el Boletín Oficial el pasado 17 de septiembre de 2021.

Hasta el 20 de septiembre de 2021, los tipos aplicables eran los siguientes:

  • Personas jurídicas o empresas: 0,0041% (por día)/1,5% (máximo por año).
  • Personas físicas: 0,0082% (por día)/3,0% (máximo por año).

Durante el periodo comprendido entre el 20 de septiembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, se aplicarán los siguientes tipos:

  • Personas jurídicas o sociedades: 0,00559% (por día)/2,04% (máximo por año).
  • Personas físicas: 0,01118% (por día)/4,08% (máximo por año).

Cabe mencionar que no se ha modificado el tipo del 0,38% del IOF-Crédito que se aplica a todas las operaciones de crédito, además del tipo diario mencionado anteriormente.

Los expertos fiscales han cuestionado la medida, ya que el Presidente indicó que los ingresos recaudados mediante el aumento de la tasa del IOF-Crédito se aplicarían a programas gubernamentales específicos para las familias de bajos ingresos. Sin embargo, impuestos como el IOF-Crédito, por sus características, sólo pueden ser recaudados con fines regulatorios.


México

SE PROPONE MODIFICAR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

El pasado 13 de septiembre de 2021, se publicó el Paquete Económico correspondiente al año 2022.

Como parte del Paquete Económico para 2022, el Poder Ejecutivo ha propuesto diversas medidas fiscales encaminadas a fortalecer la recaudación de impuestos en las transacciones financieras transfronterizas, así como la eliminación de la posibilidad de que las entidades caracterizadas como maquiladoras obtengan un acuerdo anticipado de precios (APA).

A continuación se presentan las principales modificaciones de las normas que regulan el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades, propuestas mediante el Paquete Económico para 2022.

Ley de Ingresos Federales:

  • Mantener la mayoría de los incentivos fiscales otorgados en 2021.
  • Reducción del tipo de retención del IRPF aplicable a los pagos de intereses realizados por las entidades financieras del 0,97% (tipo aplicable en 2021) al 0,08%.
  • Mantener el tipo aplicable al pago de impuestos y recargos fuera del periodo voluntario.

Ley del Impuesto sobre Sociedades:

  • Reforzar la aplicación de las normas de subcapitalización al establecer que la exención de las mismas no se aplicará a las entidades financieras polivalentes no reguladas (SOFOMES) que realicen operaciones vinculadas.
  • Modificar las normas que establecen los tipos reducidos de retención de intereses del 10% y del 4,9%, desautorizando su aplicación respecto de determinadas operaciones vinculadas.
  • Establecer que los contribuyentes deben acreditar los pagos anticipados contra la cuota anual del impuesto sobre la renta antes de aplicar cualquier crédito fiscal extranjero. Además, los créditos fiscales en el extranjero no podrán arrojar saldos a favor.
  • Modificar los requisitos para la deducibilidad de los pagos por asistencia técnica, transferencia de tecnología y regalías efectuados a residentes, de acuerdo con las limitaciones a la subcontratación laboral recientemente introducidas en México.
  • Establecer requisitos adicionales para la deducibilidad de los créditos incobrables y de los gastos de adquisición de combustibles.
  • Eliminar la posibilidad de que las maquiladoras obtengan un acuerdo anticipado de precios (APA). Por lo tanto, las maquiladoras estarían obligadas a aplicar las reglas de puerto seguro previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Establecer que la información de las empresas comparables debe corresponder al periodo respecto del cual se realiza el análisis de precios de transferencia, salvo que el ciclo económico del contribuyente requiera lo contrario.
  • Establecer que los contribuyentes no deben considerar los efectos cambiarios y los ajustes por inflación internos para determinar si los ingresos generados a través de sociedades controladas extranjeras están sujetos a regímenes fiscales preferentes.
  • Establecer que las personas jurídicas residentes estarían obligadas a presentar una notificación ante la autoridad fiscal cuando se produzca una transmisión de acciones entre no residentes y disponer que la persona jurídica residente sería responsable solidaria de los impuestos omitidos en caso de no presentar dicha notificación.

SE PROPONE MODIFICAR EL CÓDIGO FISCAL

El pasado 13 de septiembre de 2021, se publicó el Paquete Económico correspondiente al año 2022.

Como parte del Paquete Económico para 2022, el Poder Ejecutivo ha propuesto modificar algunos aspectos regulados en el Código Fiscal.

Las modificaciones propuestas recogidas en el Código Fiscal son las siguientes:

  • Introducir la obligación para ciertos contribuyentes de obtener, conservar y proporcionar a la autoridad fiscal, información sobre sus beneficiarios finales. Para ello, se define al beneficiario final (beneficiario controlador) como:
  • La persona que obtiene directa o indirectamente un beneficio derivado de la participación en una persona jurídica, fideicomiso o vehículo jurídico.
  • La persona que en última instancia ejerce derechos sobre el uso, disfrute, explotación o disposición de bienes o servicios.
  • La parte que ejerce directa o indirectamente el control sobre la entidad legal, fideicomiso o vehículo legal.
  • Estableciendo que los residentes no perderán su residencia fiscal en México si no cumplen con ciertos requisitos administrativos (por ejemplo, presentar un aviso ante la autoridad fiscal). Además, los contribuyentes que cambien su residencia a una jurisdicción de baja tributación seguirían siendo residentes en México durante un período de 5 años (en lugar de 3 años), a menos que la jurisdicción extranjera tenga un tratado fiscal y un convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal en vigor con México.
  • Establecer que los contribuyentes que cumplan con ciertos umbrales estarían obligados a presentar un informe fiscal emitido por un contador público autorizado (CPA). Además, dicho contador público estaría obligado a informar a la autoridad fiscal sobre las omisiones fiscales o actividades delictivas cometidas por el contribuyente.
  • Disponer que las fusiones y escisiones fiscalmente neutras puedan ser consideradas como hechos imponibles cuando la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de investigación, determine que carecen de razón económica válida. Además, los contribuyentes estarían obligados a informar de las operaciones relevantes ocurridas en los 5 ejercicios fiscales anteriores y posteriores a la fusión o escisión.
  • Estableciendo que los ingresos derivados de la explotación de los derechos de imagen (derecho a la imagen) recibirían el mismo tratamiento fiscal que los cánones.
  • Introduciendo nuevos escenarios para restringir la emisión de facturas fiscales (por ejemplo, en los casos en que existan inconsistencias entre el valor consignado en las facturas electrónicas y el valor de los actos declarados a efectos fiscales).
  • Introduciendo nuevos supuestos en los que los contribuyentes serían responsables solidarios del pago de los impuestos relacionados con la adquisición de una empresa, estableciendo la responsabilidad solidaria para los representantes de las entidades no residentes y la responsabilidad solidaria en relación con las entidades que no presenten una notificación sobre la modificación de los accionistas
  • Establecer que la autoridad fiscal estaría facultada para aplicar programas de fomento de la seguridad fiscal y de prevención de litigios mediante el cumplimiento cooperativo y voluntario de las obligaciones fiscales.
  • Establecer que la autoridad fiscal estaría facultada para realizar comprobaciones fiscales a instituciones financieras, fideicomisarios, fideicomitentes y beneficiarios de fideicomisos, así como a miembros de otros vehículos legales.
  • Establecer que los contribuyentes puedan corregir su situación fiscal aplicando saldos a favor contra deudas fiscales pendientes, independientemente de que dichas deudas se refieran al mismo impuesto o no.

SE PROPONE MODIFICAR EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Y EL IMPUESTO AL CONSUMO

El pasado 13 de septiembre de 2021, se publicó el Paquete Económico correspondiente al año 2022.

Como parte del Paquete Económico para 2022, el Poder Ejecutivo ha propuesto modificar algunos aspectos regulados en el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto al Consumo.

Las modificaciones propuestas más significativas pueden resumirse en las siguientes:

Impuesto sobre el Valor Añadido:

  • Establecer que los prestadores de servicios digitales no residentes estarán obligados a reportar mensualmente los servicios prestados a sus clientes ubicados en México (en lugar de hacerlo trimestralmente).
  • Introducir una definición de las actividades «no sujetas» al IVA. En este sentido, se establece expresamente que los gastos relacionados con dichas actividades no darían lugar a un crédito de IVA.
  • Establecer un tipo de IVA del 0% aplicable a los productos de higiene femenina.
  • Establecer que para acreditar el IVA soportado por la importación de mercancías, la devolución debe ser solicitada en nombre del contribuyente, lo que desestima los arreglos de intermediarios de importación.
  • Establecer que el uso y goce de los bienes dentro del territorio mexicano estará sujeto al IVA independientemente de que la entrega física de dichos bienes se realice o no en México.

Impuesto al Consumo:

  • Establecer que en los casos en que la autoridad fiscal o aduanera detecte que el contribuyente importó combustible para automóviles utilizando una clave aduanera incorrecta (y, por lo tanto, el contribuyente no pagó el impuesto especial correspondiente), aplicará la tasa del impuesto especial correspondiente al tipo de combustible, además de la sanción que corresponda.

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