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Boletín: Diciembre 2022

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MODIFICA IRPF

B.O.N.: 15.12.2022
Entrada en vigor: 15.12.2022
Efectos: 15.12.2022

Boletín oficial


DEVOLUCIÓN IMPUESTO HIDROCARBUROS

B.O.N.: 16.12.2022
Entrada en vigor: 17.12.2022
Efectos: 17.12.2022

Boletín oficial


ARMONIZACIÓN IVA

B.O.N.: 20.12.2022
Entrada en vigor: 21.12.2022
Efectos: en función de lo previsto en su articulado

Boletín oficial


LEY FORAL PPGG NAVARRA

B.O.N.: 30.12.2022
Entrada en vigor: 31.12.2022
Efectos: en función de lo previsto en su articulado

Boletín oficial


LEY FORAL MODIFICACIÓN IMPUESTOS

B.O.N.: 30.12.2022
Entrada en vigor: 31.12.2022
Efectos: en función de lo previsto en su articulado

Se destacan las siguientes modificaciones tributarias:

En materia de IRPF:

  • Se suprimen los dos primeros tramos de la tabla de retenciones del trabajo, comenzando la obligación de declarar y retener cuando se perciban rendimientos de trabajo superiores a 14.500 Euros.
  • En cuanto a reducciones de la base imponible se adaptan los límites por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Se establece una escala de aportaciones de la persona trabajadora al instrumento colectivo que permiten una reducción de hasta 8.500 euros.
  • Aumenta el gravamen de la base liquidable especial del ahorro. Se incorporan dos nuevos tramos de tarifa.
  • En cuanto a la deducción por inversiones en energía renovable, se adaptan las clases de energía consideradas para contemplar el hidrógeno verde y regular la posibilidad de incrementar el porcentaje de deducción hasta un máximo de 15 puntos porcentuales (hasta el 30%) si sustituye al gas natural. Para los autoconsumos compartidos se contempla un porcentaje de deducción incrementada de cinco puntos por lo que la deducción puede llegar al 20%. El mismo que se aplicará a inversiones en comunidades energéticas.

Boletín oficial


IMPUESTO SOBRE TRANSACCIONES FINANCIERAS

B.O.N.: 30.12.2022
Entrada en vigor: 31.12.2022
Efectos: en función de lo previsto en su articulado

Se destacan las siguientes ideas principales:

  • Tiene por objeto regular el Impuesto sobre las Transacciones Financieras en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra tal y como lo hace la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras en el territorio del Estado.
  • Supone el desarrollo necesario del impuesto en la medida en que el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, en su redacción dada por la Ley 22/2022, de 19 de octubre, establece que la exacción del Impuesto sobre las Transacciones Financieras corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra, a la Administración del Estado o a ambas Administraciones en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio durante el periodo de liquidación.
  • Consiste en un impuesto que grava la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas con independencia del lugar dónde se efectúe la adquisición y cualquiera que sea la residencia o el lugar de establecimiento de las personas o entidades que intervengan en la operación.

Boletín oficial


IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES

B.O.N.: 30.12.2022
Entrada en vigor: 31.12.2022
Efectos: en función de lo previsto en su articulado

Se destacan las siguientes ideas principales:

  • Tiene por objeto regular el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra tal y como lo hace la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre sobre Determinados Servicios Digitales en el territorio del Estado.
  • Supone el desarrollo necesario del impuesto en la medida en que el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, en su redacción dada por la Ley 22/2022, de 19 de octubre, se establece que la exacción del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra a la Administración del Estado o a ambas Administraciones en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio durante el periodo de liquidación.
  • Consiste en un impuesto que grava las siguientes prestaciones de «servicios digitales»:
    • La inclusión, en una interfaz digital, de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz («servicios de publicidad en línea»).
    • La puesta a disposición de interfaces digitales multifacéticas que permitan a sus usuarios localizar a otros usuarios e interactuar con ellos, o incluso facilitar entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre esos usuarios («servicios de intermediación en línea»)
    • La transmisión, incluidas la venta o cesión, de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales («servicios de transmisión de datos»).

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